Un fallo de tutela proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto ordena al Gobierno nacional y las autoridades del departamento de Nariño y de este distrito en el pacífico tener listo en una semana el plan de atención para hacerle frente al coronavirus, que hasta el momento deja 537 pacientes diagnosticados, 22 fallecidos, y 20 recuperados.
En el fallo conocido por Confidencial Colombia la magistrada ponente Claudia Cecilia Toro Ramírez, concedió transitoriamente el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la vida digna y salud, en cabeza de la población residente en la Costa Pacífica y Piedemonte Costero Nariñense, teniendo en cuenta que a la fecha no cuentan con la herramientas necesarias para hacerle frente a la pandemia.
Asimismo, la togada ordenó al Ministerio de Salud, a la Superintendencia de Salud, a la gobernación de Nariño, a la alcaldía de Tumaco y al hospital de ese municipio, tener listo en una semana un informe que recoja las necesidades físicas de los centros hospitalarios de este puerto en la costa pacífica, para la ampliación de unidades de cuidados intensivos, la capacidad de transporte de pacientes en ambulancias a otros centros hospitalarios del Departamento, contratación y capacitación de mayor número de personal para la prestación de los servicios de salud y suministro de elementos físicos, farmacológicos y de bioseguridad para la atención oportuna de la crisis sanitaria padecida en la Costa Pacífica y el Piedemonte Costero Nariñense, en razón de la pandemia por COVID-19.
El fallo contempla plazos puntuales y pide detalles exactos
Asimismo, en el fallo la magistrada Toro Ramírez ordena a la instituciones mencionadas anteriormente que, una vez realizado el análisis, alleguen un informe ante el tribunal, que
deberá contener datos exactos sobre la implementación y ejecución material del proyecto, a corto, mediano y largo plazo.
“Corto plazo de ejecución inmediata deberá verse reflejado en un término no mayor a 10 días; mediano plazo efectivamente ejecutados en un plazo no mayor a un mes y largo plazo en un término superior a un mes, pero cuya ejecución se debe empezar de manera inmediata; siendo imperante determinar entidad responsable, fechas exactas, valores y detalles del proyecto, a fin de que esta Sala pueda ejercer la debida vigilancia al cumplimiento del mismo, para lo cual deberán presentar informes tanto a la Corporación como al señor Procurador 30 Judicial II para Asuntos del Trabajo y de la Seguridad Social semanalmente, hasta tanto se supere la suspensión de términos judiciales vigente en razón del Acuerdo PCSJA20-11556 del 22de mayo de 2020, del Consejo Superior del a Judicatura y la parte accionante pueda adelantar la acción popular ante la jurisdicción contencioso administrativa”, señala el fallo de tutela.
La acción fue presentada por el abogado Diego Angulo, coadyuvada por consejos comunitarios y resguardos indígenas así como por los SenadorGuillerm o García Realpe, del Partido Liberal, y Juan Luis Castro Córdoba de la Alianza Verde.
Este es el fallo completo de la tutela.
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