La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional al estudiar una tutela interpuesta por un padre familia, determinó que los colegios no pueden retener documentos académicos de un alumno porque vulneran el derecho a la educación del menor al interrumpir su ciclo.
El caso estudiado tiene que ver con el Colegio del Rosario de Santo Domingo vulneró el derecho a la educación de María José Sierra Barreto, pues, la decisión de las instituciones educativas de retener documentos académicos puede afectar la continuidad del ciclo de educación de los jóvenes y niños.
La Sala decidió amparar el derecho fundamental a la educación de María José Sierra Barreto y ordenar al Colegio del Rosario de Santo Domingo que le entregue su diploma de bachiller, el acta de grado y el certificado de notas, previa suscripción de un nuevo acuerdo de pago que cumpla con los requisitos exigidos por la jurisprudencia.