Ordenan sellos octogonales en alimentos ultraprocesados

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó que los sellos de advertencia sean octagonales y con ciertas especificaciones. Tras una demanda presentada por la Corporación Colombiana de Padres y Madres, Red Papaz, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó modificar la etiqueta sobre los alimentos ultraprocesados.

Esta decisión se da luego que Red Papaz demandó a varias entidades, incluido el Ministerio de Salud y empresas de productos alimenticios, debido a que aún no existe una reglamentación que advierta cuando un alimento es ultraprocesado con altos grados de azúcar, sodio y grasas saturadas.

El fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Ministerio de Salud que en el menor tiempo se ordenara el acto administrativo para modificar la Resolución No. 810 de 2021, proferida por dicha entidad, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2120 de 2021.

El alto tribunal modificó la forma del sello de advertencia, donde ya no será un símbolo circular redondo sino octagonal de fondo color negro y borde blanco con ciertas especificaciones.

“En su interior el texto “EXCESO EN”, seguido de: “GRASAS SATURADAS” y/o “GRASAS TRANS” y/o “SAL/SODIO” y/o “AZÚCARES” y/o “EDULCORANTES” de manera individual. Las letras del texto de los sellos deberán ser mayúsculas y de color blanco, tipo de letra ARIAL BOLD. Además, en el mismo símbolo, deberá inscribirse en letras negras, la palabra “Minsalud”, expresa el documento.

Igualmente, se ordenó la conformación de un Comité de Verificación de Cumplimiento de la Sentencia integrado por la Ministra de Salud y Protección Social, el Agente del Ministerio Público y los representantes legales de la Corporación Colombiana de Padres y Madres, Red Papaz, y de la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor, Educar Consumidores, y de Fian Colombia.

Con respecto a la demanda contra las empresas de alimentos, el Tribunal desistió de las pretensiones de Red Papaz por presuntos engaños, aduciendo que “la parte actora no probó dentro del expediente la configuración de una demora injustificada en algún caso específico en el que se encuentren involucrados los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Colprensa

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