¿Por qué la Corte Constitucional dejó a Francia Márquez sin su Ministerio de la Igualdad?

Francia Márquez, vicepresidenta de Colombia

La creación del Ministerio de la Igualdad fue el principal compromiso que asumió el presidente Gustavo Petro Francia Márquez para que aceptara ser su fórmula a la vicepresidencia durante la campaña de 2022.

Esta entidad nace con la aprobación y posterior sanción de la Ley 2281 de 2023 y el Decreto 1074 de 2023. Bajo su manto quedaron entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Instituto Nacional Para Sordos (INCI), lo mismo que el Instituto Nacional Para Ciegos (INCI).

Desde el momento en que se propuso al Congreso de la República su creación, se desató una discusión nacional que puso en duda su pertinencia, porque para muchos analistas y políticos, esta entidad duplicaría funciones propias de otros ministerios y entidades descentralizadas.

Durante su discusión en el Legislativo la oposición pidió claridad sobre los recursos que se le asignarían, de donde saldrían este dinero, y además, una clara explicación de la estructura con la cual funcionaría. Las razones que dio el Gobierno Nacional para insistir fueron muy pocas, dejando además muchas dudas en el aire. Aún así, la coalición de apoyo a Gustavo Petro conformada por el Pacto Histórico, el Partido Conservador, el Partido Liberal, En Marcha, la Alianza Verde, el Partido de la U, Mais, las curules para la paz y Comunes, que para ese momento marchaba sin ningún problema, aprobaron su creación.

Llegó una demanda a la Corte Constitucional

Una vez fue aprobada la creación del Ministerio de la Igualdad, la senadora del Centro Democrático, Paloma Valencia, demandó la norma que le dio vida argumentando que faltó ilustración del impacto fiscal que este tendría, además de no saber de donde saldrían los recursos con los cuales funcionaría.

La Corte Constitucional estudió la demanda y tras analizar los argumentos, falló dando razón a la congresista de oposición, considerando que hubo vicios de trámite en su estructuración, ya que no se realizó un correcto análisis de su impacto fiscal.

“Esta omisión violó el artículo 151 de la Constitución, según el cual el cumplimiento de los requisitos para la aprobación de las leyes ordinarias previstos en las leyes orgánicas, tales como la Ley 819 de 2003, constituyen un parámetro de constitucionalidad y validez. Por esta razón, la Sala Plena declaró la inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023”, explicó la Corte Constitucional.

La Corte otorgó un plazo hasta 2026 para que el Gobierno Nacional presente un nuevo proyecto en donde corrija los errores y explique los vacíos existentes en la norma anterior.

El Gobierno Nacional deberá presentar un nuevo proyecto de ley, que subsane los vicios de trámite o reasignar sus funciones y recursos a otras entidades del Estado. 

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