Se cumplen hoy 36 años de la ocurrencia del Holocausto del Palacio de Justicia, cuyos hechos sacudieron a Colombia y el mundo. Todos vimos las imagénes de las personas que salieron con vida de la edificación, custodiadas por militares con destino a la Casa del Florero, de las cuales más de una docena desaparecieron.
El 13 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá condenó a cinco integrantes del B-2 de la Brigada XIII -coronel Edilberto Sánchez Rubiano, mayor Oscar William Vásquez Rodríguez, y los sargentos Antonio Rubay Jiménez Gómez, Luis Fernando Nieto Velandia y Ferney Ulmardín Causayá Peña- por el delito de desaparición forzada en concurso homogéneo (cuando una sola conducta configura varios delitos iguales, o sea que resulta aplicable a un hecho varios tipos penales).
La decisión ejemplifica el concepto de la lógica de la complementariedad que hoy en día guía la relación entre los sistemas nacionales e internacionales, entre ellos el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Ya no se trata sólo de la subsidiariedad de lo nacional en el plano procesal para acceder a la competencia de los tribunales internacionales, sino que a nivel sustantivo o material ambos sistemas coexisten en armonía.
La Sala Penal dijo, como lo han sostenido otros órganos de justicia nacional e internacional, que la desaparición forzada es un delito de ejecución permanente, pues la voluntad delictiva y la afectación a los bienes jurídicamente tutelados perduran en el tiempo mientras se mantenga el ocultamiento de la persona desaparecida. Por consiguiente, sus consecuencias jurídicas se van adecuando a las variaciones de la legislación. En argumentar su decisión se apoyó en pronunciamientos y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y algunos altos tribunales latinoamericanos, incluyendo la Corte Constitucional colombiana.
Los jueces colegiados dejaron a las partes en la libertad de adelantar las acciones que estimen pertinentes para dejar sin efecto la decisión de la jurisdicción penal militar que exoneró de responsabilidad al Coronel Edilberto Sánchez Rubiano frente a la desaparición forzada de Irma Franco Pineda. La Fiscalía deberá estudiar la posibilidad de reiniciar la investigación en contra de Sánchez por ese hecho en particular, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas frente a la grave violación de derechos humanos que ello significa. En este aspecto, tuvo en cuenta la sentencia clave de 14 de noviembre de 2014 de la Corte Interamericana, caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) contra Colombia.
Sobre las versiones de las personas que fueron trasladadas a destacamentos militares, policiales o de otra índole, que no son del todo precisas ni coincidentes entre sí en cuanto a los referentes temporales y espaciales que rodearon los desplazamientos y estadía en esos lugares, la Sala concluyó que no afecta el núcleo de sus declaraciones. Se apoyó en la Corte Interamericana que al examinar los testimonios de personas que han sufrido este tipo de conductas, manifestó que “es necesario tomar en cuenta la especial situación de tensión, estrés u otras circunstancias particulares que pudieran afectar al declarante”, ya que, siguiendo el Protocolo de Estambul, “se ha observado que durante la tortura el sujeto suele sufrir una desorientación temporal y espacial”. Para el Tribunal, se torna inadmisible exigir altos niveles de precisión o coincidencia en estas versiones, con el fin de corroborar los hechos allí mencionados, pues se entienden que los mismos dan cuenta de los sucesos que su capacidad de apreciación momentánea permite, lo que les otorga una carga de espontaneidad y naturalidad que debe ser valorada en punto de robustecer su relato.
También la Sala le dio validez a las valoraciones y conclusiones del Informe Final de 2010 de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, al darle el valor de prueba indirecta, basada en lo fundamental en los indicios. La Comisión se creó el 18 de agosto de 2005 por la Corte Suprema de Justicia y no tuvo atribuciones jurisdiccionales ni facultades para derivar responsabilidades individuales de ninguna índole.
Dijo el organismo que las verdades históricas no deben ser entendidas como un sustituto del deber del Estado de asegurar la determinación judicial de responsabilidades individuales o estatales por los medios jurisdiccionales correspondientes, ni con la determinación de responsabilidad internacional que corresponda a la Corte Interamericana. Se trata de determinaciones de la verdad que son complementarias entre sí, pues tienen todas un sentido y alcance propios, así como potencialidades y límites particulares, que dependen del contexto en el que surgen y de los casos y circunstancias concretas que analicen, conforme a la sentencia Desaparecidos del Palacio de Justicia vs. Colombia.
Los defensores del mayor Oscar William Vásquez Rodríguez y del coronel Edilberto Sánchez Rubiano plantearon la nulidad total de lo actuado en el proceso desde el cierre de la investigación. Sostuvieron que se les violó el debido proceso, ya que según ellos el juez de primera instancia no tuvo el conocimiento necesario para acreditar que ocho personas salieron con vida del edificio. Por lo tanto, no existiía mérito para condenar, debiendo resolver la duda a favor de los procesados con sentencia absolutoria, o anular toda la actuación desde el cierre de la investigación.
Los representantes de la parte civil estimaron que no existió afectación del derecho de defensa con la nulidad parcial decretada. Se basaron en los elementos de juicio que aseguran la intervención de Sánchez Rubiano y Vásquez Rodríguez en la desaparición de varias de las personas dadas por desaparecidas, y que se cumplieron con los estándares internacionales trazados por la Corte Interamericana, frente a la protección de los derechos de las víctimas. Lo anterior se concreta en retrotraer la actuación hasta el cierre de la instrucción, para reunir las pruebas disponibles a partir de los avances tecnológicos e investigativos implementados con posterioridad a la comisión de los hechos, y así, esclarecer lo que sucedió con las personas relacionadas como rescatadas.
El Tribunal Superior de Bogotá les dio la razón a los representantes de las víctimas, al resolver la nulidad en favor de ellas, reconociendo que la sentencia del 14 de noviembre de 2014, Desaparecidos del Palacio de Justicia determinó el deber del Estado colombiano de establecer la verdad y la justicia en lo que respecta a los hechos en los que se indica la desaparición de personas en el Palacio de Justicia a partir del 6 y 7 de noviembre de 1985.
Le sirvió a la Sala el principio de la complementariedad y la coexistancia armónica entre el sistema jurídico nacional y el regional, tanto en lo sustantivo como en lo material, al apoyarse en los hallazgos y las conclusiones de la sentencia de 2014 de la Corte Interamericana y otras fuentes para resolver temas sustanciales en litigio. Ahora que el tema de la complementariedad está en los medios, debido a la decisión del fiscal Khan de la CPI de cerrar condicionalmente la investigación preliminar sobre Colombia, es importante entender que este concepto ya opera, y ha funcionado a favor de las víctimas.