Por: León Sandoval
En la Declaración Universal Sobre Bioética y Derecho de la Conferencia General de la UNESCO celebrada en octubre del 2005, sobre la protección de las generaciones futuras en el artículo 16 se señaló que “Se deberían tener debidamente en cuenta las repercusiones de las ciencias de la vida en las generaciones futuras, en particular en su constitución genética”. La Bioética y el Derecho pese a ser disciplinas distintas, autónomas e independientes, en contexto de dicha Declaración tienen un objetivo común y es el atender las diferentes inquietudes derivadas de los avances tecnológicos y científicos que tienen incidencia sobre la vida sin importar la forma de vida que se trate. La Bioética no tiene un objeto de estudio único, particular e individualizado, se encarga de estudiar problemas que por su naturaleza misma pueden ser complejos o simples, lo que conlleva de manera irreversible a relacionarse con diferentes ramos del saber, dentro de los cuales, el Derecho no puede ser la excepción.
El profesor español Manuel Atienza Rodríguez (1951) plantea entre Bioética y Derecho dos conexiones, una de carácter material y otra metodológica. La conexión material es necesaria en países de tradición jurídica romanogermánica en donde el derecho es escrito y parte del consenso del legislador, las leyes se quedan a la zaga para resolver problemas cada vez más complejos que implican juicios morales que se refieren a cambios científicos o tecnológicos que inciden sobre la vida. En la búsqueda de acuerdos deliberativos salen a relucir opiniones sesgadas que terminan en consensos sobre puntos mínimos, consensos que casi siempre son difíciles de lograr cuando está de por medio aspectos científicos o tecnológicos, juicios subjetivos de valor y en otras oportunidades hasta opiniones morales.
La conexión metodológica entre Derecho y Bioética planteada por Atienza hace referencia a la solución jurídica de las controversias previo concepto de los Comités de Bioética, con la interacción de estos dos saberes en forma complementaria; es claro que la norma no se basta a sí misma, no es suficiente realizar interpretaciones textuales o exegéticas de la norma, se requiere también un examen valorativo en contexto desde las razones de la expedición y el espíritu del legislador vertido en la norma. De esta manera el binomio Bioética – Derecho halla reciprocidad porque los jueces en la toma de sus decisiones que afecten la vida deben ir más allá de la interpretación de la norma y realizar un ejercicio bioético, y en sentido contrario, los Comités de Bioética deben tener en cuenta la norma y los precedentes judiciales en los análisis que lleven a cabo.
No se trata de asumir un enfoque reduccionista de la Bioética y por ende, “juridizar” la Bioética, fenómeno paralelo a “juridizar” la sociedad como bien lo plantea el chileno Fernando Lolas Stepke (1948), Director del Centro de Bioética de la Universidad de Chile y Vicepresidente de la Federación Mundial para la Salud Mental, e intentar reducir todas las relaciones sociales a relaciones jurídicas, ya que en el sentir del mismo Lolas “juridizar” la Bioética sería empobrecerla, puesto que, su enriquecimiento proviene del diálogo crítico con apertura disciplinaria. La Bioética como ciencia de frontera debe nutrirse de todas las disciplinas del conocimiento, he allí su riqueza.
La Bioética no se agota a sí misma, requiere del criterio y participación de otros saberes que la nutren y le dan su particular cariz de ciencia de frontera. El Derecho viene a ser modelador y determinador fundamental de este binomio porque recaba mediante la ley principios que sirven para colocar límites a la conducta humana en aspectos como innovación en tecnología y ciencia previa reflexión ética desde la Bioética y dar cumplimiento a la inquietud de la UNESCO en esta materia; especialmente, en temas que aún hoy día suscitan tanta controversia como las técnicas de reproducción humana asistida, eutanasia, interrupción del embarazo, el turismo sanitario, la experimentación científica en seres vivos, transhumanismo, la implementación de la Inteligencia Artificial o la intervención de la naturaleza con fines de aprovechamiento económico, para mencionar algunos campos en los que el profesional del Derecho debe abordar su análisis no sólo desde el campo jurídico sino también con el apoyo de otras ramas del saber como la Bioética.