Bloqueo inédito

Siempre me pareció una tontería o una torpeza, que “no es lo mismo pero es igual”, como dice Silvio Rodriguez. Por mi paso de diez años en el Concejo de Bogotá y cuatro en el Senado de la República, me pareció una actitud ingenua y equivocada votar en contra de los 14 proyectos de presupuestos, presentados por los sucesivos gobiernos, que tuve la oportunidad de examinar y votar en estas corporaciones de elección popular. No solo porque al votar NO me negaba a introducir modificaciones que respondieran a necesidades concretas y derechos vitales de las ciudadanías que delegaron su mandato en la curul que ostentaba, sino porque, en el caso hipotético que mi oposición al presupuesto obtuviera la mayoría, el Alcalde o el Presidente tiene en sus manos las facultades para evitar un bloqueo institucional.

Entendí que entregarle al gobierno de turno el presupuesto para su gestión gubernativa es un acto de responsabilidad política. Incluso, siendo concejal o congresista de oposición, aproveché la presentación del proyecto de presupuesto para adelantar un detallado ejercicio de control político a la ejecución presupuestal en cada uno de los sectores y entidades publicas. El trámite del presupuesto es una extraordinaria oportunidad para resolver dudas y señalar responsabilidades respecto a los bajos niveles de ejecución, los problemas de corrupción y la situación de las finanzas públicas. A la hora de votar las ponencias, siempre me incliné por hacerlo positivamente, dejando mis reparos como constancias y poniéndolas en consideración a manera de proposiciones. Lo contrario, a mi juicio, era un saboteo sin ningún efecto concreto sobre la marcha de la administración publica.

Es lo que esta por ocurrir en el Congreso de la Republica con el proyecto de Presupuesto General de la Nación para el año 2025 presentado a consideración del legislativo por el Gobierno del Presidente Gustavo Petro. Las voces de la oposición y de algunos autodenominados “independientes” acuden a argumentos que bien pueden hacer parte del debate legislativo, para mejorar el articulado o dejar las constancias que expresen su posición política y sus reparos técnicos. Han dicho que se debe ajustar el monto global, toda vez que el gobierno incorpora ingresos sobre expectativas de recaudo exageradas o de una reforma tributaria o Ley de Financiamiento que espera recoger 12 billones de pesos nuevos. Han reclamado por los bajos niveles de ejecución que harían injustificables nuevas solicitudes para las carteras con tan pobre desempeño. Y hasta se atreven a vaticinar un comportamiento similar en la vigencia fiscal que viene. Pero esta narrativa, como nunca antes le había ocurrido a gobierno alguno, se usa como justificación de la negación del monto global en las sesiones de las comisiones terceras y cuartas de Senado y Cámara o comisiones económicas, que es el primer paso para abortar el trámite legislativo del presupuesto 2025.

Es tradición que los proyectos de presupuesto estén soportados en expectativas de ingresos que son hipotéticas y que dependen de la gestión de la hacienda publica, utilidades de las empresas del Estado o la aprobación posterior de operaciones de endeudamiento. El Presupuesto del Gobierno Petro en ello no incorpora ninguna novedad. Pero además, el proyecto en consideración mantiene las inflexibilidades habituales, esto es, gastos de funcionamiento, servicios de la deuda y pago de compromisos de los gobiernos anteriores. En el proyecto de Presupuesto 2025 tasado en 523 billones, la flexibilidad sólo está representada en el 4,6% de gastos de inversión del monto total. En plata blanca, la oposición que anunció hundirla sin conocer la Ley de Financiamiento, “olvida” el lesivo recorte que la Corte Constitucional hizo a los ingresos provenientes de la actividad minera en la reforma tributaria aprobada en el 2022, y castiga sobre todo la inversión social en el inicio del cierre del actual gobierno. “Olvidan” o no han querido leer los Congresistas encabezados por el Presidente del Congreso Fincho Cepeda que el articulo 347 de la Constitución señala que “El Presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiese perfeccionado el proyecto de Ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el periodo legislativo siguiente”.

Aunque nunca haya ocurrido, la Constitución del 91 se “curó en salud” ante el riesgo de bloqueos institucionales como este. En su articulo 348 advierte que “si el Congreso no expidiere el Presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno….” Más aún, la carta política y la ley orgánica de presupuesto establece que toda proposición al proyecto de Presupuesto presentada por los congresistas deberá ser avalada previamente por el Ministerio de Hacienda, como criterio de responsabilidad fiscal. Lejos estaban los constituyentes del 91 de imaginar este bloqueo inédito al primer gobierno de izquierdas en la Colombia contemporánea, pero impusieron esta suerte de “dictadura fiscal” para garantizar la estabilidad y el funcionamiento de la administración publica. Tampoco imaginaron los asambleístas que la subversión al orden constitucional corriera por cuenta de la clase política tradicional, pero esa facultad entregada al presidente sofoca esta suerte de asonada, que seguramente no pasara de ser una inútil alharaca.

Antonio Sanguino