Este martes 27 de agosto está programada la discusión del proyecto de Ley -PL- 123-2023 Cámara en la comisión 7ª del Senado. Se trata de establecer un Certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial para que las empresas contratistas del Estado obtengan puntos en las licitaciones por tener entre sus empleados a personal de razas indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, rom o gitana.
Claro, la filosofía de esta ley es plausible porque ayuda a que esta población minoritaria tenga oportunidades de empleo similares a la proporción que representa en la realidad.
Pero es absurda en la contratación pública de proyectos de ingeniería, como ya lo eran medidas similares para discapacitados, o la ley de emprendimiento que da puntos a los proponentes por contratar mujeres cabeza de familia y población adulta. Vamos a verlo.
Si se establece puntaje diferencial para aquellas empresas que compiten por una licitación de diseño, construcción o interventoría del Estado, entonces se obliga a que esos proponentes deban tener siempre en su nómina a personas que no requieren, ni de esos grupos, ni de discapacitados, ni de ningún tipo de personas, puesto que son empresas que desarrollan proyectos, y los proyectos empiezan y se acaban, y con ellos va y viene su demanda de personas que contratan mientras duren los proyectos y no cuando no hay proyectos, por obvias razones.
El arreglo también es simple: establecer que cualquiera que se gane una licitación deberá contratar con la porción de trabajadores provenientes de estos grupos, que corresponda a la región donde se llevarán a cabo los trabajos, con el compromiso de mantenerlos durante todo el contrato so pena de incurrir en incumplimiento. Es decir, que deberán tener vigente siempre el Certificado de Responsabilidad Étnico Empresarial por proyecto, y para cada proyecto en particular, mientras esté vigente el contrato de cada uno.
Entre otras voces, hay quienes opinan que es esta ley es innecesaria porque las normas vigentes ya lo contemplan y en mayor medida (por ejemplo, Ley 80 de 1993, artículo 80, ¿pero qué necesidad?), pero para el desarrollo del contrato, como es lógico, y no para la presentación de propuestas.
No hacer el arreglo al proyecto de ley, en cambio, introduce un problema que daña seriamente la contratación: se propicia la concentración del trabajo en pocas empresas grandes puesto que solo con un tamaño grande, proveniente de varios contratos simultáneos, una empresa puede tener siempre contratadas personas de todos esos grupos, y así presentarse con el certificado étnico, y así ganar las licitaciones.
Por el contrario, en las pequeñas empresas (PYMES de la ingeniería), que no siempre tienen un proyecto en desarrollo, que son la gran mayoría en diseño, construcción e interventoría en el país, generalmente basadas en ingenieros individuales, no pueden darse el lujo de ostentar el certificado étnico cuando no tienen trabajo y menos cuando aún lo están consiguiendo, precisamente presentando propuestas para tratar de ganarse licitaciones. Se convierte en una injusticia que les resta capacidad de competir y da al traste con cualquier propósito de democratizar el trabajo.
Estas pequeñas empresas de ingeniería perfectamente pueden contratar a las personas requeridas después de haberse ganado una licitación y la entidad contratante así lo podrá verificar permanentemente. Por lo tanto, no se trata de estar en contra de la filosofía de la norma, pero sí de no seguir permitiendo este tipo de injusticias contra los pequeños empresarios ingenieros que no pueden competir en estas condiciones.
Un poco de lógica simple senadores de la comisión 7ª y si llega a la plenaria del Congreso, el mismo mensaje para los congresistas en pleno: no hay para que dañar algo que se puede lograr bien: pensarlo mejor y proteger a las minorías pero sin dañar a la pequeña ingeniería.