Por mandato expreso del artículo 11 de la Constitución Política de Colombia vigente, se prohíbe la pena de muerte en el País. En armonía se deben considerar también los tratados internacionales sobre derechos humanos y dignidad humana que prohíben las penas y tratos crueles, incorporados en la legislación positiva colombiana de manera expresa al ser suscritos y aprobados mediante leyes; o de manera tácita, incorporados en virtud del concepto jurídico de bloque de constitucionalidad desarrollado entre otros artículos, por el artículo 94 de la misma Constitución Política, al disponer que los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales no deben entenderse como negación de otros derechos y garantía que siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en la Carta Política. Concepto que ha sido desarrollado ampliamente por la Corte Constitucional, verbo y gracia, la Sentencia C-067 del 04 de febrero de 2003 con ponencia del entrañable jurista Marco Gerardo Monroy Cabra, por medio de la cual se declaró exequible la expresión “En lo no previsto en esta ley se aplicarán los tratados internacionales sobre derechos humanos” contenida en el Artículo 21 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único.
En este estado de cosas, frente a una hipotética iniciativa de acto legislativo para reformar el Artículo 11 de la Constitución Política colombiana con el fin de permitir e instaurar la pena de muerte en el País, la que hubo sido eliminada definitivamente hace más de un siglo mediante el Acto Legislativo nr.3 de 1910, resultaría cuasi imposible que prosperara, ora por la ideología política dominante en el País de corte progresista provida pero contradictoriamente proaborto, y la eventual presión de la comunidad internacional que lo vería como algo inconveniente y de retroceso para un estado del hemisferio occidental, amén de la existencia de abundante doctrina, jurisprudencia e instrumentos internacionales que harían de dicha iniciativa de acto legislativo nugatoria, por lo que, en la práctica sería algo inviable, pero no por ello, desde el mundo de las ideas y como ejercicio dialéctico, sería conveniente proponer debate nacional sobre la materia.
Según informe del año 2020 de la ONG defensora de derechos humanos, Amnistía Internacional, estados como China, Irán, Irak, Egipto, Arabia Saudí son los mayores ejecutores de la pena de muerte, pero también es legal en estados como India, Omán, Qatar, Taiwán, Bielorrusia, Japón, Pakistán, Singapur y Sudán, entre otros. Amnistía Internacional registró para ese año 1.477 ejecuciones letales en 54 países, mediante el empleo de métodos como la decapitación, la electrocución, la inyección letal, el ahorcamiento y el uso de armas de fuego; y al menos 28.567 casos de personas condenadas a la pena capital. Para el mismo año, la ONG reportó también ejecuciones legítimas en países del hemisferio occidental, como Estados Unidos y Trinidad y Tobago.
Para el presente año de 2022, de cincuenta estados que conforman la Unión Americana, veinte siete aún la tiene vigente, y en lo que ha corrido del presente año se han ejecutado cinco personas en los Estados Unidos, todas por inyección letal; la más reciente, un hombre de etnia blanca, Carman L. Deck, de 56 años, el pasado 03 de mayo en el Estado de Missouri.
Más allá de las cifras, las estadísticas y del debate jurídico sobre la constitucionalidad de la pena de muerte en Colombia, a todas luces inconstitucional; pese a los altos índices de muertes violentas registradas en el País, valdría la pena iniciar el debate desde la conveniencia de instaurar la pena capital frente al fracaso del sistema penitenciario colombiano y la ineficacia de la justicia penal. En un escenario político donde permanentemente se habla de la necesidad de una reforma al sistema judicial colombiano, que incluye a la misma Corte Constitucional, a la estructura del proceso judicial, el exceso de garantismo jurídico, los temas de infraestructura, presupuesto y la formación que imparten las facultades de derecho, sería pertinente debatir también si la pena de muerte es una alternativa viable para prevenir y combatir el delito, para castigar al delincuente. Si la pena capital se debería considerar como instrumento punitivo para ciertos tipos de delitos y de delincuentes reincidentes, para quienes la dosimetría punitiva, el aparato judicial y la pena son ineficientes e ineficaces para su resocialización, y si fuese adecuada para el delincuente contumaz que ha aprendido, por medio de abogados de baja laya, a encontrar la fisura en la ley colombiana para burlar a la Justicia.
El debate debería incluir además una discusión sobre qué hacer con el delincuente de oficio para quien la criminalidad es su impronta, para el que la comisión de delitos no le merece consideración moral para con sus semejantes, dialogar sobre si se justifica que el Estado se haga a cargo del criminal a expensas del erario y la carga que ello implica para los ciudadanos. No se trataría de una discusión exclusiva desde los planos ético, moral y económico, también, desde lo sociológico, criminológico, político y psicológico, en una sociedad como la colombiana que tiene miembros que se comportan como lacras humanas, tristemente, no son pocos, sino que cada día aumentan en número. Un debate de argumentos e ideas, no de escándalos ni agresiones.
El debate debería darse en las diferentes capas sociales y culturales, ajeno de cualquier apasionamiento e imposición ideológica en un marco deseable de una mayor y mejor justicia, eficiente, eficaz, pronta, cumplida, correcta, decente, proba, pulcra, prolija, con alto componente ético y formativo de los encargados de administrarla. Con un estado preparado para soportar la administración de justicia, con ciudadanos educados y conscientes del valor del semejante y del diferente, comprometidos con la construcción de una mejor sociedad.
Aunque se predique a los cuatro vientos que la eliminación de la pena de muerte es uno de los logros del estado democrático liberal de derecho, presea del estado social de derecho, ¿Debería el sistema judicial eliminar a los seres humanos que constituyen una carga destructiva para la sociedad?