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Confidencial Noticias 2025

| Sandra Forero |

Con el senador y precandidato presidencial del Centro Democrático, Miguel Uribe, radicamos ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, el cual creó los impuestos a las bebidas azucaradas (IBUA) y a los alimentos ultraprocesados (ICUI), ahora incorporados en los artículos 513-1 al 513-13 del Estatuto Tributario.

En la demanda exponemos que estos impuestos, presentados por el gobierno Petro como una medida de salud pública, en realidad violan los principios de equidad tributaria y capacidad contributiva, afectando de manera desproporcionada a pequeños productores, tenderos y consumidores colombianos.

En el documento advertimos que estos tributos se aplican en cadena, es decir, se cobran en cada etapa del proceso productivo si participan varios actores, generando un efecto acumulativo que encarece el producto final. De esta forma, una pequeña empresa que produce empaca y distribuye un producto paga el impuesto en cada etapa, mientras que las grandes compañías integradas solo pagan una vez.

Esto rompe el principio de equidad horizontal, castigando a los pequeños y favoreciendo a los grandes. Es una fórmula perversa que atenta contra la Constitución y contra los más vulnerables.

Las cifras de impacto son contundentes. Según FENALCO, el 80% de las bebidas azucaradas en Colombia se venden a través de tenderos, quienes ya han reportado una caída en sus ventas debido a los nuevos impuestos. Por su parte, Fenaltiendas reveló que el 60% de los tenderos ha visto afectadas sus ventas por estos tributos, y el 59% no ha encontrado alternativas para sustituir los productos gravados, lo que ha incrementado el costo de la canasta familiar.

“En lugar de proteger a los tenderos y pequeños comerciantes, el gobierno Petro los está asfixiando con cargas tributarias desproporcionadas. ¿Cómo se puede hablar de equidad cuando quienes menos tienen son los que más pagan.

Otro punto crítico de la demanda es que el impuesto también se cobra en situaciones donde no existe una manifestación real de riqueza, como en donaciones, fusiones o aportes a sociedades. “Se está cobrando por donar o por hacer una fusión, sin que exista ganancia alguna. Esto no solo es irracional, es una violación flagrante al principio constitucional de capacidad contributiva.

Pedimos a la Corte Constitucional declarar inexequibles los artículos 513-1 al 513-13 del Estatuto Tributario, argumentando que el Congreso debe replantear la política tributaria para que no sacrifique a los pequeños productores ni castigue a los tenderos y a los consumidores más vulnerables.

Sandra Forero

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