La impunidad existe cuando no se logra justicia para las víctimas de un delito, es decir, cuando no se hace la investigación de los hechos y no se judicializan a los responsables. Cuando hay impunidad generalizada en un país, significa que el sistema judicial no funciona. Es en estas circunstancias que las víctimas de delitos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos pueden presentar sus casos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Cuando las víctimas ganan un caso ante esa instancia internacional, éste regresa al país para que la justicia doméstica investigue los hechos, enjuicie y castigue a los responsables. O sea, termina descansando sobre las mismas instituciones que fallaron en cumplir con su deber de justicia. El caso del Palacio de Justicia ilustra esta dinámica.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH dictó sentencia el 14 de noviembre de 2014 contra Colombia. Dispuso que el Estado Colombiano llevara a cabo, en un plazo razonable, las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para establecer la verdad de los hechos, así como determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables para:
Las desapariciones forzadas de Carlos Rodríguez Vera, Irma Franco Pineda, Cristina Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Beltrán Fuentes, Gloria Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Lucy Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao;
La desaparición forzada y posterior ejecución extrajudicial de Carlos Horacio Urán Rojas;
Las detenciones y toruras o tratos crueles y degradantes sufridos, respectivamente por Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, José Vicente Rubiano Galvis y Orlando Quijano;
La violación del derecho a la vida de Ana Rosa Castiblanco y Norma Constanza Esguerra.
Pero estas investigaciones ordenadas por la Corte IDH están “engavetadas” en la Fiscalía General de la Nación, FGN desde hace aproximadamente una década. Queda por ver el impacto sobre este panorama desolador del posible actuar de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP. En la audiencia para constatar del estado de cumplimiento de su sentencia en septiembre pasado, la Corte IDH solicitó a las partes, el Estado y los Representantes de las víctimas, que le informen sobre la relación entre la FGN y la JEP. Esta jurisdicción adelanta el trámite procesal de quienes se han acogido a ella. Hasta ahora cuatro oficiales retirados del Ejercito Nacional vinculados por la Justicia Ordinaria al Palacio de Justicia se han presentado ante ella, y sus situaciones varían. Lo que sabemos, sin embargo, es que mientras la JEP tramite las actuaciones, la FGN las mentiene inactivas.
La Sección de Apelación (SA) de la JEP resolvió el recurso de apelación presentado por el GR Iván Ramírez contra de la resolución 7798 del 16 de diciembre de 2019, proferida por la Subsala Dual Trece (SDT) de la SDSJ, que le ordenaba al GR aportar un Compromiso Claro, Concreto y Programado en el que expresara con rigor los mecanismos que ofrecía en términos de verdad y reparación para la satisfacción de los derechos de las víctimas. El señor Ramírez Quintero argumentó en su recurso que hacer ese compromiso implicaba una aceptación de responsabilidad, por lo que pretendía acudir al procedimiento adversarial y allí defenderse.
De los cuatro aspectos muy importantes sobre los cuales la Sala se pronunció, nos referiremos solo a uno. Consideró que “Las investigaciones y los procesos penales ordinarios deben continuar su trámite hasta tanto concurran los siguientes requisitos: i) se constate que los asuntos cumplan todos los factores de competencia de la JEP (personal, material y temporal); ii) se profiera una decisión judicial que verifique la configuración de dichos factores; y iii) el proceso ordinario haya culminado la fase de investigación, con la calificación en firme del mérito del sumario en el procedimiento de la Ley 600 de 2000, o con la realización de la audiencia de acusación en el procedimiento de la Ley 906 de 2004” (JEP, Sección de apelación, auto TP-SA 550, 28/05/2020, párrafo 53). Ordenó comunicar a los diferentes despachos que adelantan las investigaciones y procesos contra el interesado para que continúen con los trámites a su cargo hasta que se verique el cumplimiento (párrafo 58).
En igual sentido se pronunció la JEP Sala de Definición de Situaciones Juridicas respecto del solicitante GR Mauricio Santoyo Velásquez: las actuaciones de la Justicia Penal Ordinaria solo se suspenden si se dan los siguientes requisitos: (…) (iii) y el proceso ordinario ha superado la fase de investigación, ya sea con la calificación en firme del mérito del sumario en el procedimiento de la ley 600 de 2000, o con la culminación de la audiencia de acusación en el procedimiento fijado en la ley 906 de 2004, de tal suerte que solo faltaria juzgar el caso y dictar sentencia” (Resolución 001142, 28 de febrero 2020, párrafo 50).
Por su parte, la FGN en su circular 003 de 22 de julio de 2019, se ampara en la sentencia C-080/2018 de la Corte Constitucional: “En este sentido, la Fiscalía no suspende las investigaciones y por tanto su competencia se mantiene vigente en relación con la búsqueda y recaudo de elementos materiales probatorios y evidencia física en orden a reconstruir la conducta motivo de averiguación”, pero a renglón seguido afirmó que se abstendrá de dictar decisiones que afecten la libertad, la responsabilidad de los implicados y la práctica de pruebas. Es decir sí pero no, justifica el inmovilismo procesal en que nos encotramos hoy.
Parece que la forma mejor de desatrabar la indeterminación es a través del ejercicio de la acción de tutela, con fundamento en decisiones de la Corte Constitucional que ha resuelto conflictos de competencia con la JEP, que se refieren a la complementariedad de las competencias. Lo anterior, para que sea el juez de tutela el que resuelva el dilema que va en detrimento del cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH dictada hace seis años y por ende en menoscabo de los derechos de las víctimas a la verdad y la justicia.
Cuando seguimos hablando de impunidad en relación con el Palacio de Justicia, nos referimos a este asunto que comenzó mucho antes de las decisones comentadas. Han pasado 35 años, las víctimas han luchado por sus derechos a la verdad y la justicia sin descanso, y sin embargo la cuota de justicia es muy pobre.
Rafael Barrios Mendivil es abogado del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.