El 13 de mayo de 1993, Pedro Julio Movilla Galarcio salió de su casa en Bogotá, en compañía de su esposa. Luego de despedirse de ella, a las 8:00 a.m. fue a dejar a su hija Jenny en la entrada del Colegio Kennedy, comprometiéndose a recogerla a las 11:00 a.m. Desde ese momento hasta hoy se desconoce su destino o paradero.
La esposa de Movilla, Candelaria Vergara Carriazo, se constituyó como cabeza de hogar de su familia y renunció a su proyecto de vida para dedicarse a la búsqueda de su esposo. Pidió el acompañamiento legal del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR, que llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH en junio de 1996. La CIDH lo envió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en agosto de 2020. Hace unos días, después de casi treinta años, la Corte emitió una sentencia contundente en la que condena al Estado colombiano como responsable por la desaparición forzada de Movilla.
Como antecedentes de la desaparición de Movilla, se presentaron actos de persecución en contra de él y de su esposa en Montería, Córdoba, antes de 1977, cuando trabajaba en el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, por ser sindicalista. En 1987 se trasladó a Bogotá con su familia y sufrió persecución política por militar en el Partido Comunista de Colombia – Marxista Leninista, PCC-ML y por su actividad sindical.
El día de su desaparición testigos observaron a los ocupantes de tres motocicletas que ocultaban sus rostros y las placas de las motos, vestían de negro y portaban ametralladoras. Un taxi sospechoso fue requisado por la policía. Un sujeto vestido de color café, aparentemente ebrio, realizó disparos al aire, siendo detenido e identificado por los policiales, mientras una persona era golpeada e introducida por la fuerza en un taxi.
Las autoridades establecieron que quien hizo los disparos era un informante del antiguo F-2 y de la DIJIN de la Policía Nacional. Le decomisaron un arma de fuego que pertenecía a un teniente activo de la policía, quien sostuvo que reportó su pérdida a las autoridades. Pero se comprobó que entre el 26 de abril y el 9 de agosto de 1993, no se registraron anotaciones de una denuncia por hurto del arma. Tampoco se encontró reportada una denuncia de hurto del arma en la dependencia jurídica de la Industria Militar. La investigación no llegó más allá.
El Centro Nacional de Memoria Histórica estimó que se presentaron 60.630 desapariciones en Colombia entre 1970 y 2015. Alberto Yepes, perito en el caso ante la Corte, expresó que, “en contextos de aplicación de la doctrina de la seguridad nacional, […] hay actos de persecución de un sector social, como puede ser el caso de sindicalistas o militantes políticos”. Aunque al PCC-ML lo vinculaban con el grupo guerrillero Ejército Popular de Liberación -EPL., Movilla no pertenecía a esta última organización, y pese a que el EPL llegó a un acuerdo de paz con el gobierno de César Gaviria en 1991, a muchos militantes de las dos organizaciones políticas los desaparecieron.
Ante la ausencia de prueba directa por la desaparición de Movilla, la Corte Interamericana tuvo en cuenta los indicios, la prueba circunstancial o indirecta, para concluir que Movilla fue desaparecido forzadamente. Para ello, analizó el contexto que en 1993 se presentaba en Colombia, caracterizado por la situación de violencia política –marco en el que ocurrieron numerosas violaciones a derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas, perpetradas por el Estado y por agentes no estatales con su aquiescencia, en aplicación de la doctrina de la seguridad nacional-; el concepto del enemigo interno por su actividad o ideología, incluidos militantes de partidos políticos de izquierda y sindicalistas; y la impunidad que existía debido a la falta de investigación efectiva y sanción de los responsables.
El Estado buscó limitar su responsabilidad en el caso a la falta de diligencia en actuaciones internas de investigación argumentando que no se reunían los elementos establecidos en la jurisprudencia para la desaparición forzada –“a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada”- “[b]ajo ninguna circunstancia implica un reconocimiento internacional por la desaparición forzada de Pedro Julio Movilla”. Pero la Corte enfatizó que “La defensa del Estado no puede reposar en la falta de prueba cuando es el propio Estado quien tiene el control de los medios para aclarar los hechos.”
Como sostuvo el perito Yepes, “una falencia común en la investigación de casos de posibles desapariciones forzadas es tratar de buscar la prueba directa de la privación de la libertad, cosa que […] en contextos de desapariciones masivas, difícilmente contribuye a aportar la verdad.”. Al analizar la observancia del derecho a la verdad, ante la posición de Colombia, de reconocer “parcialmente” la lesión a la verdad, pero pedir que no se declarase su violación, el Tribunal consideró que “el Estado reconoce, y se desprende de los hechos, que no se ha logrado determinar la verdad de lo sucedido”.
Con la sentencia de la Corte, tan largamente esperada, las víctimas y el CAJAR, alcanzaron logros importantes. Primero, se le atribuyó directamente responsabilidad internacional al Estado colombiano por la desaparición forzada de Movilla Galarcio, tanto por acción como por omisión, y le ordenó continuar con las investigaciones y el proceso penal.
Segundo, se determinó que el Estado tiene la obligación de realizar las acciones para reconocer y garantizar la labor de las mujeres buscadoras en la prevención e investigación de la desaparición forzada y le ordenó continuar con las acciones de búsqueda. Esto es un gran reconocimiento de la labor de años de la señora Vergara y de la afectación diferenciada debida al género experimentada por las mujeres en todo el país que dedican sus vidas a la búsqueda de sus seres queridos.
Tercero, reconoció la relevancia de los “Principios rectores para la búsqueda de las personas desaparecidas” de las Naciones Unidas, para que sean tenidos en cuenta en el cumplimiento del acceso a información con la que cuente el Estado respecto a la víctima y sus familiares.
Cuarto, se debe eliminar la mención de Movilla Galarcio como enemigo del Estado de todo registro en su poder, sin perjuicio de las medidas necesarias para preservar la integridad y efectividad de la investigación penal o de la búsqueda misma. Se debe realizar una recopilación exhaustiva de la información que obre en poder de las distintas dependencias estales y entregarla a los familiares de Movilla o a sus representantes, coordinando con el CAJAR las acciones pertinentes a tal efecto.
La Corte, contraria a la postura contradictoria del Estado, reiteró la autonomía y naturaleza amplia del derecho a la verdad, que no está literalmente reconocido en la Convención Americana, pero que se vincula con los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, el derecho de acceso a información y la obligación de búsqueda de la persona desaparecida.
Esperamos que el Estado cumpla con lo ordenado en la sentencia, cuyo seguimiento e implementación le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con otros ministerios como Defensa y Justicia, la Agencia de Defensa Jurídica de Defensa del Estados y los organismos de control, para que se vaya acabando con el desorden y dispersión administrativa que dejó el anterior gobierno del presidente Duque. Ésta es la primera sentencia de la Corte que sale bajo en nuevo gobierno de Gustavo Petro, quien, a diferencia del anterior, entiende y acepta que las recomendaciones de la CIDH son de obligatorio cumplimiento para el Estado.