El 11 de marzo de 2022 el Juzgado Sexto Penal del Circuito falló a favor una acción de tutela presentada por la senadora Angélica Lozano unos pocos días antes. La tutela de la Senadora pidió suspender los efectos de la Resolución 110 del 28 de enero de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que establece las actividades, requisitos y procedimientos para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social, mientras se resuelve de fondo dos acciones contra la Resolución 110, una popular que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la otra de nulidad por inconstitucionalidad que se adelanta ante el Consejo de Estado (radicados 2022-00149 y 2022-00109).
La Resolución, suspendida se contrapone a la Ley 2 de 1959, que designó siete Zonas de Reserva Forestal: la del Pacifico, la Central, la del Rio Magdalena, la de la Sierra Nevada de Santa Marta, la de la Serranía de los Motilones, la del Cocuy y la de la Amazonía. Estas áreas forestales versan sobre el desarrollo de la economía forestal, la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre de las mismas.
Lo que preocupa a la Senadora y muchos otros es la posibilidad de que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible puedan sustraer de manera temporal o definitiva áreas de reserva forestal, con el propósito de permitir la exploración de hidrocarburos, proceso que, como se lee claramente en la Resolución puede implicar varias actividades que tendrían gran impacto en la superficie y por debajo de la tierra.
El juez de tutela basó su decisión en la Sentencia T – 622 de 2016, de la Corte Constitucional, que hace referencia a la minería ilegal, donde se expone que la normatividad constitucional e internacional contienen unos principios fundamentales para adelantar la protección y garantía del medio ambiente, la biodiversidad y las comunidades étnicas asociadas a ellas. En el mundo contemporáneo estos principios resultan de aplicación obligatoria ante el uso, la contaminación y el daño ambiental que se genera.
Uno de los principios rectores del derecho ambiental es el de prevención que busca que las acciones de los Estados se dirijan a evitar o minimizar los daños ambientales como un objetivo apreciable en sí mismo, con independencia de las repercusiones que puedan ocasionarse en los territorios de otras naciones. Requiere por ello de acciones y medidas regulatorias, administrativas o de otro tipo que se emprendan en una fase temprana, antes que el daño se produzca o se agrave.
El principio de precaución obliga a que los Estados actúen con el fin de proteger el medio ambiente conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
En Colombia las Zonas de Reserva Forestal están constituidas en su gran mayoría en las cabeceras o fuentes de origen de los principales afluentes de Colombia, y son el sustento y medio económico para los habitantes de múltiples regiones. De ahí recae la obligación de proteger la vida, la salud, el agua, la seguridad alimentaria y el medio ambiente sano. Tanto la jurisprudencia constitucional como la administrativa han acogido estos principios como una disposición crucial del derecho ambiental. Su impacto es tal que supone un cambio en la lógica jurídica clásica.
El juez de tutela consideró la necesidad de prevenir y tener precaución, ya que si bien la amenaza no es ostensible, sí existe. Por ende ordenó suspender transitoriamente la aplicación de la Resolución 110 y los efectos que de ella se desprendan de manera provisional, por el termino de cuatro meses, hasta que se emita un estudio serio y de fondo de la afectación material que los efectos de la misma puedan tener, o hasta que se emita orden en contrario el Tribunal Administrativo de Cundinamarca o el Consejo de Estado. Tuvo en cuenta el juez elementos de prueba que mostraban que cualquier explotación genera un impacto, y que en el lugar de la reserva el impacto es por lo general negativo. Mientras tanto estamos a la espera de las sentencias de fondo que deben emitir el Tribunal Administrativo de Cundinamara y la Corte Constitucional.
Nuevamente son los jueces quienes deben corregir el rumbo errático y contrario a los derechos humanos del gobierno. Mientras el presidente Duque, no fue capaz de ratificar el Acuerdo de Escazú a pesar del llamado de urgencia -debido a la posición tomada por su propio partido-, sí pudo expedir la Resolución 110 para acabar con las Zonas de Reserva Forestal. La política del gobierno sí es coherente, pero en contra del derecho al medio ambiente.