El 10 de mayo la procuradora Margarita Cabello suspendió al alcalde de Medellín Daniel Quintero por supuesta participación en política electoral, después de que el alcalde subiera a su cuenta de Twitter un video en el que, entre chiste y chanza, habla de “el cambio, en primera”. Para la procuradora es una implícita alusión al eslogan de la campaña de Gustavo Petro a la Presidencia de la República. Considero que su determinación es arbitraria y discriminatoria.
Es arbitraria porque una vez más la procuradora ignora la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro vs. Colombia en detrimento de un oficial elegido por voto popular. Como he escrito anteriormente en este espacio, ella persiste en argumentar que puede hacer exactamente lo que dijo la Corte IDH que no puede hacer: remover un oficial elegido sin proceso penal. Recuerdo lo dicho por la Corte hace unos meses: “Es pertinente recordar que en varias partes del fallo este Tribunal fue enfático en reiterar, con base en una “interpretación literal” del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que una restricción a derechos políticos por destitución o inhabilitación de funcionarios electos por elección popular impuesta por vía de sanción debería tratarse de una condena, por juez competente en proceso penal”.
¿La suspensión es diferente a la destitución? Ciertamente. Sin embargo, las sentencias de Leopoldo López vs. Venezuela y Gustavo Petro vs. Colombia, como lo sostiene el profesor Rodrigo Uprimny, “no prohíben específicamente que órganos que no son judiciales, como la Procuraduría, suspendan a funcionarios electos, sino que aluden a destituciones e inhabilidades, pues los casos se referían a ese tipo de sanciones. Sin embargo, una interpretación razonable de esa jurisprudencia interamericana permite concluir que también prohíbe las suspensiones”, porque el articulo 23.2 de la Convención America le atribuye esa competencia al juez penal. Coincido con el doctor Uprimny.
La decisión de la procuradora es discriminatoria debido al sesgo evidente en sus acciones. Ella ejerce los poderes que dice poseer en contra de figuras políticas de la oposición pero ignora las evidentes y graves intervenciones electorales del presidente Iván Duque que le han hecho ganarse una demanda del Instituto Anticorrupción. De hecho, la procuradora no tiene competencia disciplinaria frente al Presidente. Pero sí podía haberle llamado la atención, como lo hizo el procurador Mario Aramburo con el presidente Carlos Lleras Restrepo en las elecciones de 1970, o denunciarlo ante la Comisión de Acusaciones. Tampoco se ha pronunciado de manera exprés contra el general Eduardo Zapateiro, comandante del Ejército Nacional, por su participación en política. Tampoco amonestó al ministro de Defensa Diego Molano, superior jerárquico del general, por violar la ley.
En el caso Petro vs. Colombia, hubo desacuerdo en la misma Corte IDH sobre si el sesgo político constituía discriminación. A mí me convencen los argumentos de la minoría en ese tema. El juez Eugenio Raúl Zaffaroni, en su voto disidente sostuvo que el Estado colombiano sí violó el artículo 5.1 de la Convención Americana, sobre derecho a la vida e integridad personal, en relación con el artículo 1.1. relacionado con las obligaciones de garantizar y proteger los derechos humanos sin discriminación, en perjuicio de Gustavo Petro. Agregó el juez que “los indicios de persecución política resultan suficientemente graves, precisos y concordantes como para concluir que se trató de una decisión estatal discriminatoria, por más que sea de ponderar la conducta del propio Estado al minimizar la lesión mediante la anulación de la medida sancionatoria”.
En el mismo sentido el juez L. Patricio Pazmiño Freire en su voto disidente sostuvo que “la Corte ha hecho ya una reflexión en los casos de Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela y San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela, sobre procesos que gozan de una apariencia de legalidad, pero que en realidad tienen una motivación discriminatoria: “el incumplimiento por el Estado, mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional. Es por ello que existe un vínculo indisoluble entre la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos y el principio de igualdad y no discriminación”.
Recordó el juez Pazmiño que en la audiencia pública del 6 de febrero de 2020, Petro le dijo a la Corte que es “un dirigente político de izquierda”, que en los procesos seguidos en su contra por la Procuraduría, en virtud de los ejes democráticos propuestos por el Alcalde de Bogotá, D.C., “vino una resistencia institucional no de la sociedad sino del Estado mismo contra esa administración. Los procesos disciplinarios de autoridades administrativas como el procurador o de los contralores se circunscribieron a perseguir la política pública que yo agenciaba a través de los decretos que expedía”.
También destacó la declaración escrita del Senador Iván Cepeda, donde expuso ante la Corte hechos del entonces procurador Alejandro Ordoñez en el marco de los procesos disciplinarios seguidos en su contra que en su opinión tenían una “intencionalidad política”. Se dirigieron a limitar su ejercicio de sus funciones como congresista, en especial, el derecho a ejercer control político y su labor de defensa de la paz y de los derechos humanos, violentándole sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso y al derecho a la defensa durante las actuaciones. El juez Pazmiño citó las declaraciones de Cepeda sobre los motivos políticos subyacentes de las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría, lo que le permitió inferir que el proceso disciplinario y los actos y resoluciones derivados contra Petro, “no solo que no estuvieron amparados en derecho, conforme lo declara la Sentencia, sino que, adicionalmente, estas actuaciones se agravaban en perjucio del recurrente por que estaban claramente alimentadas y obedecieron a prejuicios sobre el credo, la ideología política del señor Petro y por lo tanto constituyeron actos de discriminación encubierta y una desviación de poder”.
Vale recordar que hubo antecedentes al caso Petro que nutren a la percepción de un patrón de persecución política. Se trata de las destituciones e inhabilidades del exprocurador Alejandro Ordoñez a la senadora Piedad Córdoba en septiembre de 2010, por haber promocionado y colaborado supuestamente con las FARC, y al exalcalde de Medellín Alonso Salazar en abril de 2012, por supuesta participación en política, ambos siendo políticos de oposición. Ambas decisiones fueron anuladas por el Consejo de Estado. Ahora, la historia se repite con la suspensión provisional del alcalde Daniel Quintero el 10 de mayo de 2022, por parte de la procuradora Cabello.
En el evento que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgue las medidas cautelares a Daniel Quintero solicitadas el pasado 19 de mayo, debería tener en cuenta, la responsabilidad del Estado colombiano por violación del derecho a la vida e integridad personal, en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos sin discriminación en favor del Alcalde de Medllín, acorde con los artículos 5 y 1.1 de la Convención Americana. Y ojo al Estado colombiano: puede venir otro caso.