El día que debía dar mi voto para la elección del contralor, fue inevitable pensar que en su escogencia por parte de los miembros del Concejo había otros intereses, es decir, intereses diferentes a pensar en quién sería la persona más idónea para el cargo. Dichos intereses implican que quienes eligen esperan algo a cambio por su voto, algún beneficio para sí mismos. Dicha lógica de la obtención de beneficios personales tiene por detrás una teoría moral que no reconoce a las personas como fines en sí mismos, sino como medios para la obtención de ganancias personales.
¿Cómo se configura el dilema ético en el caso de la elección del Contralor para mí como Concejal de Bogotá? En primer lugar, hubo varios puntos que me pusieron a pensar cuando salió el nombre de Julián Mauricio Ruíz Rodríguez dentro de la terna por dos razones principalmente: 1) que él participó en la elaboración de la resolución 0728 del 18 de noviembre de 2019, en la cual se fijan los criterios de valoración de las hojas de vida de los concursos para Contralorías territoriales, pues él ya se desempeñaba como director jurídico de la Contraloría General y 2) la terna seleccionada supuestamente por mérito, tiene a tres personas que resultaron ser subalternos del contralor general Carlos Felipe ‘Pipe’ Córdoba. Julián Mauricio Ruiz Rodríguez, al iniciar la convocatoria para la elección, era vicecontralor general de la República y exdirector jurídico de esa entidad. De hecho, en algunas resoluciones firmó como contralor general encargado.
En segundo lugar, se presentaron hechos dentro del Concejo que fácilmente generaban reflexiones éticas sobre posibles conflictos de intereses en el momento de votar por contralor, pues varios tienen familiares que trabajan en la Contraloría General. Por esa razón, una veeduría llamada ‘Recursos Sagrados’ interpuso recusaciones contra los concejales con cuota en la Contraloría. En total se contaron cuatro recusaciones. Hasta aquí nos podemos cuestionar ¿por qué estos Honorables Concejales no se declararon impedidos, por qué esperaron hasta que los recusaran?
Y en tercero y último lugar, ¿Qué hizo el Concejo frente a las recusaciones presentadas? Otro punto que sin duda alguna me dejó perplejo e indignado. Todas las recusaciones presentadas fueron rechazadas de plano. Posibilidad que el Reglamento Interno del Concejo no contempla. Según el artículo 118, cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de su formulación. Luego, la Plenaria decide de plano dentro de los diez días calendarios siguientes a la fecha de su recibo. Y si el conflicto fuere respecto del debate y la votación (como ocurría para este caso), el Presidente debe excusar de votar al Concejal. Dicho procedimiento no se llevó a cabo.
Ante la situación, decidí retirarme del recinto y no votar por lo argumentos aquí advertidos y también vino a mí un sentimiento de impotencia, pues realmente no había nada que pudiera hacer para detener esa elección.
Lo más valioso que tenemos como seres humanos y concejales es nuestra libertad. Hechos como estos pueden debilitar la autonomía y en ese sentido no dignificar nuestra labor.