El 21 de octubre de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, envió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte IDH, el Caso 11.754. Pueblo Indígena U’wa y sus miembros contra el Estado de Colombia, que busca hallar responsable al Estado de Colombia de la violación de los derechos al Territorio, a la Consulta Previa, a la Administración de los Recursos Naturales y a los Derechos Culturales -ambos en conexión con la propiedad colectiva-, y a las Garantías judiciales de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, CADH. ¿De qué se trata este caso y por qué es importante?
En el 2011, la población indígena en Colombia ascendía a 1.392.623 personas repartidas en 87 pueblos indígenas que conforman 788 resguardos, sobre una extensión aproximada de 31 millones de hectáreas del territorio nacional. Entre estos pueblos está el de la Nación U’wa, un pueblo milenario que habita desde tiempos ancestrales los departamentos de Santander, Norte de Santander, Boyacá, Casanare y Arauca en Colombia. Como consecuencia del conflicto armado interno y los efectos del extractivismo en su territorio, la Nación U’wa ha sido reconocida por la Corte Constitucional Colombiana como un pueblo en riesgo de exterminio físico y cultural, conforme al Auto 004 de 2009.
El Resguardo Unido U´wa está integrado por la macro-familia Chibcha. Los Resguardos “son una institución social, socio política de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas”, cuyas áreas deben ser “manejadas y administradas por los respectivos Cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades, de acuerdo con sus usos y costumbres”(Decreto 2164 de 1995). Por su parte, la Constitución Política advierte en su artículo 63 que las tierras del Resguardo son “inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
El caso 11.754 se inició el 28 de abril de 1997 con la petición del Pueblo U’wa a la CIDH que alega la violación de sus derechos debido al incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones en relación al saneamiento y titulación del territorio; de no haber llevado a cabo la consulta previa e informada en relación al campo de gas Gibraltar, el oleoducto Caño limón – Coveñas, el área de perforación exploratoria Magallanes, y los títulos mineros, y el impacto de estos proyectos sobre el medio ambiente y la zona de Traslape con el Parque Natural El Cocuy; la indebida presencia de colonos; la militarización y uso de la fuerza dentro del territorio indígena y el desplazamiento forzado de familias U’wa, todo lo cual conlleva a su vulnerabilidad y peligro de extinción como Pueblo Indígena.
Éste es el primer caso colectivo de un Pueblo Indígena de Colombia que va a la Corte IDH. El único antecedente fue el caso de la detención, maltratos y ejecución extrajudicial del indígena Germán Escué Zapata, perteneciente al Pueblo Nasa, por parte del Ejército Nacional, dentro de un contexto amplio de violaciones a los derechos humanos de ese pueblo (Corte IDH. Sentencia 4 de Julio de 2007).
Antes de enviar el caso a la Corte IDH, la CIDH le recomendó al Estado colombiano hacer efectivo el derecho a la propiedad colectiva y la posesión del Pueblo U’wa para lograr la titulación completa y saneamiento efectivo de su territorio, reparar integralmente las consecuencias de las violaciones a los derechos violados de la CADH, adoptar las medidas necesarias para cumplir los estándares en materia de consulta previa, asegurar que los recursos judiciales pendientes interpuestos por el Pueblo U’wa, sean resueltos de manera pronta, aplicando el control de convencionalidad conforme a la CADH, y, adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole para evitar a futuro se produzcan hechos similares. En otras palabras, la CIDH recomendó a Colombia que hiciera efectiva su propia constitución y leyes.
El Estado de Colombia no cumplió con éstas recomendaciones de la CIDH, por lo tanto ésta decidió enviar el caso a la Corte IDH. Luego de conocerse la decisión, Daris Cristancho y Armando Tegría, dirigentes del Pueblo U´wa se pronunciaron en una entrevista realizada por el equipo de prensa del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR, “La justicia avanza para la Nación U’wa”, el 29 de octubre de 2020.
La lideresa Daris Cristancho sostuvo que, “para la Nación U’wa, en cabeza de ASOU’WA y las autoridades tradicionales, este proceso ha sido de lucha y resistencia milenaria. Hemos perdido a muchos líderes, lideresas y autoridades tradicionales que estuvieron trabajando desde la ancestralidad, aún sin ver avances y sintiendo dolor y tristeza. (…) hemos sido estigmatizados por la reivindicación de nuestros derechos a través de la protesta, por exigir la devolución de nuestro territorio ancestral y milenario. Los U’wa preferimos morir dignamente protegiendo nuestras costumbres, nuestra cosmovisión, para así poder dejarle un legado a nuestras futuras generaciones, para que sigan con la tarea de mantener el sentido de la vida, la armonización, el equilibrio de la madre tierra (…) esta lucha debe ser una tarea de toda la humanidad”.
Por su parte Armando Tegría, actual presidente de la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa (ASOU’WA), resaltó que “a pesar de que ha pasado mucho tiempo de lucha del pueblo U’wa, el gobierno nacional sigue vulnerando nuestros derechos. Derechos históricos, culturales, territoriales, derechos humanos y derechos colectivos, incumpliendo los acuerdos pactados entre la Nación U’wa y el Estado colombiano (…)”.
Las organizaciones peticionarias de este caso, la Nación U’wa, la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa, ASOU’WA, la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR y EarthRights International, ERI, manifestamos nuestro firme e indeclinable compromiso por la defensa, promoción y reivindicación de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas de Colombia.
Aspiramos a que las recomendaciones formuladas por la CIDH al Estado de Colombia se hagan realidad en la decisión que tome de la Corte IDH, lo cual permitiría avanzar sobre la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición. A la vez, este caso debe contribuir al desarrollo de los estándares jurisprudenciales de la Corte IDH, asegurando así el ejercicio efectivo de los derechos de los Pueblos Indígenas, que han estado pendientes durante siglos.
*Abogado del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo