Los ajustes en la Procuraduría, la Contraloría y la Fiscalía son necesarios para armonizar la legislación interna con los estándares internacionales. En el Congreso cursa el proyecto de Ley presentado para adecuar el Código Disciplinario (Ley 1952 de 2019) a la sentencia emitida el 8 de julio de 2020 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro vs. Colombia. El Congreso debe cumplir el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 14 de julio de 2022 que ordenó reconformar la lista de los 10 elegibles para el cargo de Contralor General, y también se debe actuar sobre la propuesta del presidente electo de crear una comisión judicial independiente para investigar los principales crímenes de corrupción.
El 20 de julio de 2022, los congresistas Juan Carlos Lozada y Andrés Calle (Partido Liberal); Nicolás Echeverry (Partido Conservador); Jenifer Pedraza (Partido Dignidad); Inti Asprilla (Partido Verde) y Santiago Osorio (Coalición Alianza Verde – Pacto Histórico), presentaron en la Cámara de Representantes el proyecto de Ley que pretende modificar el Código Disciplinario. El objeto es ajustar la potestad disciplinaria en la investigación y sanción de los servidores públicos de elección popular, en aras a que sea acorde con el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, atendiendo al mandato de la sentencia en el caso Petro.
Para los congresistas la Ley 2094 de 2021 que modificó el Código Disciplinario, iniciativa del gobierno Duque promovida supuestamente para cumplir con esa sentencia, presenta una falencia insuperable toda vez que atribuyó facultades jurisdiccionales a la Procuraduría, permitiéndole investigar, juzgar y sancionar con destitución e inhabilidad, a todos los servidores públicos, incluidos los de elección popular –lo opuesto de lo ordenado-. Ahora se propone modificar las disposiciones que violentan los derechos políticos de los ciudadanos que ostentan cargos de elección popular, buscando que la legislación interna sea armónica con el estándar interamericano fijado en las sentencias de Leopoldo López vs. Venezuela y la de Petro vs. Colombia, de que las restricciones a los derechos políticos no pueden imponerse sino mediante condena de juez competente en proceso penal.
Hasta la fecha, tampoco se han realizado modificaciones legales frente a los efectos de las sanciones fiscales que ordenó la Corte en la sentencia de Petro. Por el contrario, el 20 de mayo de 2022 la Contraloría Distrital de Cartagena dictó auto que ordena la apertura del proceso de responsabilidad fiscal No. 071-2022 en contra el alcalde Wiliam Dau Chamat. El 23 de mayo de 2022, el Contralor Distrital expidió la Resolución No. 164 “Por medio de la cual se solicita al Presidente de la República, la suspensión inmediata de un servidor público bajo la aplicación del principio Constitucional “verdad sabida y buena fe guardada”. La petición (P 1339-22) y las medidas cautelares (MC 439-22) para proteger los derechos políticos del alcalde William Dau Chamat y sus electores las adelanta el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La solicitud de suspensión la fundamenta el Contralor Distrital en el numeral 8 del artículo 268 y el artículo 272 de la Constitución Política de 1991, que establecen las funciones del Contralor General de la República y de los contralores departamentales, distritales y municipales, y en la sentencia C-603 de 2002 de la Corte Constitucional, que lo faculta para exigir la suspensión de funcionarios públicos elegidos por voto popular. Además, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013, le corresponde al Presidente de la República hacer efectiva la suspensión o la destitución en contra del alcalde. Colombia debe adecuar toda esta normativa constitucional a la Convención Americana.
El 23 de junio de 2022 el Contralor General de la República le quitó la investigación del Alcalde Dau al Registrador Distrital de Cartagena, lo cual no supone la anulación automática de la medida provisional de suspensión. Pero confiamos que el nuevo Congreso, al cumplir el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca antes citado, tenga en cuenta, no solo la equidad de género y los resultados del concurso de méritos que habían presentado, sino la idoneidad, profesionalismo, independencia y autonomía para cumplir con su deber.
En su cuenta Twitter Gustavo Petro dijo: “Como presidente solicitaré la conformación de una Comisión Judicial Independiente a Naciones Unidas para investigar los principales crímenes de corrupción en el país y acabar la impunidad, como la que dirigió Iván Velásquez en Guatemala”. La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, CICIG, fue creada por medio del acuerdo firmado entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, tras la opinión consultiva favorable de la Corte de Constitucionalidad de ese país en mayo de 2007, y posteriormente aprobada por el Congreso de la República de Guatemala el 1 de agosto de 2007. Una comisión parecida para Colombia tendría que pasar por trámites similares que serían la oportunidad para tranquilizar la posible desconfianza del poder judicial y los organismos de control frente la presencia de un mecanismo multilateral. Según el bloque de constitucionalidad del artículo 93 de la Carta Política, los organismos internacionales hacen parte de nuestras instituciones. Por lo tanto, no se irrespeta la soberanía nacional, el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos, ni la autonomía e independencia de la justicia colombiana.
El cambio que requiere Colombia se logra destapando la corrupción al ajustar la Procuraduría, la Contraloría, la Fiscalía e inclusive la Justicia Ordinaria a los estándares internacionales en materia de derechos humanos fijados en la sentencia Petro de la Corte y en los de Naciones Unidas. Si eso se logra, se avanzará en la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Humanos.
Adenda: Será un inmenso honor para mí acompañar en la ceremonia de posesión a Gustavo Petro como Presidente de la República de Colombia, el 7 de agosto de 2022 en el Capitolio Nacional – Plaza de Bolívar.