La acción de tutela es un derecho y una acción constitucional para la defensa y garantía de los derechos humanos. En Colombia, la acción fue creada en la Constitución Nacional de 1991 (artículo 86), y constituye la herramienta más expedita, con excepción del Habeas Corpus, para la defensa de derechos fundamentales.
La tutela es la acción judicial más popular y con mayor acogida de la gente, con lo cual se va logrando apropiarse de la carta de derechos en Colombia. Debido a la tutela se han dado importantes fallos de la Corte Constitucional que constituyen precedentes constitucionales en relación con derechos amplios como la dignidad humana, la igualdad, y la libertad y específicos como la salud.
Dentro del trámite de la acción de tutela, la Corte, como respuesta a la reiterada y sistemática vulneración de derechos fundamentales, creó una figura jurisprudencial llamada Estado de Cosas Inconstitucional, ECI, lo que le permite a la Corte proferir decisiones con implicaciones encaminadas a superar las cosas contrarias a la Constitución que vulneran de manera sistemática y generalizada derechos fundamentales.
El ECI se utiliza en “casos estructurales”, en los que se acumulan varias acciones de tutela, como por ejemplo, la seguridad social de los funcionarios (SU-559/97, T-068/98, T-535/99 y SU-090/00), el hacinamiento en las cárceles (T-153/98), la deficiencia en la protección de los defensores de derechos humanos (T-590/98), el desplazamiento forzado interno (T-025/04), el derecho a la salud (T-760/08) y la vulneración masiva y generalizada de los derechos constitucionales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la participación étnica. en especial de niñas y niños Wayuu de la Guajira, por la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones (sentencias T-302 de 2017 y T-2016/19).
Esta jurisprudencia se ha internacionalizado por otras cortes en América Latina. Se evidencia en las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Costa Rica sobre el derecho a la salud (2013-4621) y por la Corte Suprema Federal de Brasil sobre el hacinamiento carcelario (Sentencia de 27 de septiembre del 2015).
La Corte Constitucional se encuentra actualmente revisando varias tutelas presentadas por excombatientes de las FARC ubicados en múltiples departamentos que reclaman medidas específicas de protección individual y colectiva, por amenazas y riesgos de seguridad en sus territorios debido a la presencia de grupos armados. Una de las tutelas reclama que se declare un ECI frente a la situación de derechos y seguridad para la población firmante el Acuerdo de Paz.
La magistrada ponente, Cristina Pardo, estudia tres de las tutelas. Para esclarecer los alcances de la implementación del Acuerdo de Paz en su componente de garantía de seguridad, la Corte el 13 de septiembre hizo múltiples requerimientos probatorios al gobierno a través de sus agencias y ministerios. Pidió a las fuerzas militares, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República que expliquen la gestión e inversión concreta hecha desde 2017 para garantizar la vida de los excombatientes de las FARC.
Conocidos públicamente los requerimientos de la Corte, los delegados de FARC en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz -Rodrigo Granda, Jairo Estrada y Ronal Rojas- le enviaron una carta, con copia a la Misión de Verificación de Naciones Unidas, que respalda fuertemente la solicitud que se declare una ECI.
La carta indica que 230 excombatientes han sido asesinados -hoy la suma va en 286 asesinados en todo el territorio nacional- mientras adelantaban su reincorporación como líderes sociales y sus labores de implementación o sustitución de cultivos de uso ilícito. De allí, retoma una decena de decisiones judiciales que favorecen a los excombatientes, pero no han servido para parar la violencia contra ellos: (i) las cinco primeras de abril del 2020 decididas por el Tribunal Superior de Pasto, que se refieren a las amenazas en la Nueva Área de Reincorporación ubicada en Tallambí, vereda de Cumbal, Nariño; (ii) el fallo de marzo 2021 del Tribunal Superior de Cúcuta en favor a una persona desmovilizada; (iii) el de junio 2021 del Tribunal Superior de Pasto en que se pronunció sobre la situación de una persona excombatiente en Tumaco, Nariño; (iv) el de junio 17 de 2020 del Tribunal Superior de Ibagué en favor una persona que adelanta su reincorporación en Icononzo, Tolima; (v) el fallo de 18 de junio de 2020 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en que se pronunció sobre un excombatiente ubicado en Charras, Guaviare; (vi) el del 24 de junio de 2020 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado sobre un exguerrillero ubicado en San José de Guaviare, (vii) y la decisión del 3 de julio de 2020 del Tribunal Superior de Villavicencio que ordenó medidas de protección a un excombatiente en Vista Hermosa, Meta. Al igual, la carta cita el proceso de medidas cautelares que adelanta la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, en el cual los magistrados le han llamado la atención a las entidades del Estado por considerar que hay desinterés o desarticulación en las medidas.
Se ha venido denunciando las amenazas y asesinatos de los desmovilizados desde el momento de la firma del acuerdo de paz hace cinco años. El 21 de septiembre la Alianza de Organizaciones Sociales y Afines, la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos y la Plataforma de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo lanzaron un nuevo informe documentando una vez más la falta de compromiso del gobierno Duque con la implementación plena del Acuerdo de Paz, que se extiende a la obligación fundamental de proteger a quienes dejaron las armas.
El 22 de septiembre en respuesta a las críticas, el gobierno expresó preocupación por la grave situación de seguridad de los excombatientes de las FARC, calificó como positivas las ideas para proteger a los exguerrilleros, y declaró que no se bajará la guardia con seguridad. Pero se ha dicho cosas parecidas antes, sin que cambie la situación.
Esperamos, que sobre esta gravísima situación humanitaria y de incumplimiento de los Acuerdos de Paz, la Corte Constitucional tome cartas en el asunto y declare el ECI para los excombatientes de las FARC. Ya es hora.