El 29 agosto de 2019, en zona rural de San Vicente del Caguán, Caquetá, el Comando Conjunto de Operaciones Especiales bombardeó un campamento móvil de la disidencia del frente séptimo de las FARC donde murieron 8 niñas y niños, entre ellos una de 16 años. El ataque fue calificado como una “operación impecable” por el presidente Iván Duque.
El 2 de marzo de 2021, en Calamar, municipio del Guaviare, el Ejército volvió a bombardear un campamento disidente de las FARC. Murió una niña de 15 años y posiblemente otra niña de 15 años y un niño de 16 años, hechos por confirmar por parte del Instituto de Medicina Legal. El ministro de Defensa y exdirector del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Diego Molano lo justificó diciendo que esas niñas y niños son “máquinas de guerra”.
El reclutamiento de menores por parte de grupos armados viola el Derecho Internacional Humanitario y constituye un crimen de guerra, por el cual esas disidencias deben responder. El Estado tiene la obligación de prevenir esos reclutamientos, pero la responsabilidad fundamental por la suerte de esos niños, niñas y adolescentes recae en los grupos armados.
No por haber entrado al grupo disidente las niñas y niños guerrilleros son un objetivo militar y pueden entonces ser bombardeados. El Ejército no los puede considerar como objetivo militar porque no estaban participando directamente en un combate. Sólo si participan en un asalto a un poblado, por ejemplo, se convierten en combatientes. Las niñas y niños deben ser considerados población civil, salvo cuando estén participando directamente en las hostilidades. La obligación del Estado de proteger la vida de niñas y niños no cesa cuando estos se encuentran en poder de grupos armados al margen de la ley.
El Derecho Internacional Humanitario no autoriza, no permite, no valida y no legitima el uso de la fuerza letal. Por el contrario, es un marco protector que busca orientar la conducción de hostilidades limitando sus métodos y sus medios con el fin de evitar muertes, sufrimiento y destrucción innecesarios y por ende crueles, en el enfrentamiento entre combatientes y la búsqueda de una ventaja militar entre las partes.
Entre los principios del Derecho Internacional Humanitario está el de “precaución”, que establece que es deber de todo mando militar verificar si el ataque puede afectar a civiles. En dicho caso, se deben minimizar los daños a la población. Está el principio de “distinción” entre civiles y combatientes; el de “proporcionalidad” que busca evitar daños colaterales previsibles y eludir que las pérdidas civiles que genere un operativo excedan la ventaja militar que se busca; el de “necesidad militar”, que limita el grado y el tipo de fuerza permitida al necesario para lograr el propósito legítimo del enfrentamiento con el sometimiento total o parcial del enemigo lo antes posible y con la menor pérdida, buscando preservar la vida y la integridad; y el de “humanidad” en favor del trato digno a combatientes y no combatientes. Todos estos principios apuntan a la protección de la población civil como prioridad.
En Calamar, el Estado debió hacer todos los esfuerzos por verificar si en el campamento que pretendía atacar había o no adolescentes, conforme al “principio de precaución”. En este caso no hubo esfuerzos por prevenir muertes de niñas y niños guerrilleros, víctimas del reclutamiento, como tampoco lo hubo en el bombardeo de 2019. Instrumentalizar el Derecho Internacional Humanitario para justificar que niñas y niños soldados sean entendidos y abordados como “máquinas de guerra” desconoce su objetivo y contenido humanitario.
Estigmatizar a niños y niñas reclutadas ilegalmente por grupos ilegales, al calificarlos como “máquinas de guerra”, los despoja de su humanidad y de los derechos que de esta se desprenden. El exdirector del Instituto de Bienestar Familiar viola también el Pacto de Derechos Civiles y Políticos que en su artículo 20 dispone que toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley, una prohibición que en concepto del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas abarca toda forma de propaganda que amenace con un acto de agresión. Dicho Pacto establece que, bajo el deber estatal de proteger la vida, se debe promulgar un marco jurídico de protección que incluya prohibiciones penales efectivas ante, entre otros, la incitación a la violencia que posiblemente desembocará en una privación de la vida.
Por su parte el artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niños Relativo a los Conflictos Armados, establece que a pesar de que el Estado falte en su obligación de impedir el reclutamiento y utilización de niños y niñas por parte de grupos armados ilegales, continúa con su deber de proteger la vida como derecho supremo respecto del cual no se autoriza suspensión alguna del mismo, ni siquiera en situaciones de conflicto armado y otras emergencias públicas.
La obligación del Estado de proteger la vida de niños y niñas no cesa cuando estos se encuentran en poder de grupos armados al margen de la ley. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos exige la adopción de medidas especiales de protección orientadas por el interés superior de niños y niñas y por la necesidad de asegurar su supervivencia, desarrollo y bienestar.
En los operativos militares realizados el 29 agosto de 2019 y el 2 de marzo de 2021, no hubo esfuerzos por prevenir las muertes de niñas y niños guerrilleros. No estaban participando directamente en un combate, así que no eran objetivo militar y deben ser considerados población civil. La obligación del Estado de proteger la vida de niñas y niños no cesa cuando estos se encuentran en poder de la guerrilla.
La justificaciones del presidente Duque de “operación impecable” y del ministro Molano de que las niñas y niños guerrilleros son “máquinas de guerra” desconocen el objetivo y contenido del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Además, al estigmatizarlos y deshumanizarlos con un discurso de odio e incitación a la violencia, atenta contra el Estado de derecho y la democracia en Colombia.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestó su preocupación en comunicado de prensa de 18 de marzo de 2021 por la ausencia de información pública que permita comprender los hechos denunciados y las identidades y edades de las víctimas, particularmente ante los continuos reportes de reclutamiento forzado en el país. Más allá, preocupa a la Comisión la calificación realizada por autoridades del Ministerio de Defensa relativa a que niñas, niños y adolescentes reclutados se pueden convertir en “máquinas de guerra”.
El Estado no puede seguir estigmatizando a las niñas y niños y no debe continuar con la práctica dolorosa de bombardeo indiscriminado.