En menos de un mes, se aprobó el proyecto de ley de seguridad ciudadana de iniciativa gubernamental. Radicado en el Senado el 22 de noviembre y en la Cámara al día siguiente, fue debatido de manera conjunta por las comisiones primera de Senado y Cámara, gracias al mensaje de urgencia del gobierno, quien convocó a sesiones extraordinarias para discutirlo. El 20 de diciembre la Cámara lo aprobó y al día siguiente hizo lo propio el Senado. Por último, el 22 de diciembre se llevó a cabo la conciliación del mismo sin mayores discusiones, a pesar de que restringe los derechos y libertades fundamentales.
Un total de 22 artículos de los 68 del proyecto fueron conciliados sobre modificaciones al Código Penal, a la Seguridad y Convivencia, a las normas de extinción de dominio y regulación del porte de armas, incluyendo las de menor letalidad. Me referiré a algunos de ellos.
¿Cuáles son los puntos cuestionados que generan debate?
Los “traslados por protección”, artículos 40 y 41. Aunque se exigen requisitos y garantías, la realidad puede ser otra, ya que en vez de restringir el uso de la figura, le otorga más capacidades subjetivas a las autoridades para realizar el traslado sin que medie ningún tipo de conversación o negociación con la persona trasladada. La “discrecionalidad del policía” es amplia, por ejemplo, para determinar si alguien está deambulando bajo el efecto de alguna sustancia psicoactiva o de alcohol, caso en el cual lo pueda llevar sin agotar los recursos previos. Es un “cheque en blanco” que se presta aún más para el abuso, la arbitrariedad y la violación de los derechos humanos, problema que ya se evidenció claramente durante las protestas entre abril y julio de este año.
El “aumento de penas en atentados contra la fuerza pública”, artículos 9, 11 y 19. En primer lugar, la experiencia y los estudios demuestran que no se disminuye la tasa de criminalidad, ni las acciones violentas o punibles, al establecer penas más altas y menos beneficios para contrarrestar el delito. Más bien, el delincuente a lo que le teme es a la efectividad, es decir, a la verdadera posibilidad de ir a la cárcel. Segundo, se incrementan las penas cuando las agresiones o el homicidio sean en contra de un miembro de la fuerza publica, con lo cual se “sobreprotege a los policias” al agravar los delitos en su contra, desestimando las denuncias por sus abusos, e incrementando desproporcionadamente las penas por excesos de los manifestantes.
La “instigación a delinquir”, artículo 15. Él que pública y directamente incite, financie o promueva a otro u otros a la comisión de un determinado delito o género de delitos, incluyendo los delitos de hurto calificado o agravado, daño en bien ajeno simple o agravado y otros, se hará merecedor a una pena de prisión 4 a 6 años. La interpretación de esta provisión permite la subjetividad, con consecuencias negativas previsibles para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
El “empleo de máscaras” o elementos similares, artículos 16 y 7. Las penas para la instigación a delinquir se aumentan de la mitad a las dos terceras si la conducta se realiza cuando se emplean máscaras o similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten. ¿Y los tapabocas para el COVID, qué?
La “intimidación con diferentes tipos de armas”, artículos 1, 7, 10, 16, 17, 18, 21, 25 y 26. Quienes intimiden o amenacen, no sólo con arma de fuego que ya está regulado, pero con armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; y “arma blanca” incurrirán en prisión de 4 a 6 años, siempre que la conducta no esté sancionada con una pena mayor. Uno puede estar de acuerdo con que es mejor no tirar piedras sin pensar que quien lo hace merece estar encarcelado por varios años.
La “invasión de tierras”, artículos 12, 22 y 23. Se aumentan las penas en varias circunstancias, entre ellas cuando alguien invada un terreno o una edificación ajena para obtener un provecho ilícito para sí o para otro. Y si uno busca escapar de violencia cruzando propiedad privada, ¿qué pasa?
La “propiedad privada” y defensa de los ciudadanos ante los ataques violentos, artículos 3, 23, 50 y 60. Hay ausencia de la responsabilidad penal en ciertas situaciones, como cuando haya necesidad de “defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión”. Es decir, defender el lugar de residencia o el carro cuando otra persona los invada de manera violenta. Esto fácilmente se transforma en justificación para acciones dudosas de quienes afirman estar en peligro.
La “legítima defensa privilegiada”, artículo 3 y 22. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo. Se amplió el tipo penal al presumir que hubo legítima defensa cuando alguien repele con violencia a quien invade su habitación o dependencias inmediatas y que ahora se aplicará en otros casos, como vehículos ocupados. Esto estimula la violencia privada contra manifestantes. Junto con las anteriores provisiones, abre la puerta aún más a las acciones tipo “auto-defensa” en la que Colombia tiene mucha experiencia muy dolorosa, con las cooperativas de seguridad privada, CONVIVIR, las autodendensas y el paramilitarismo que vimos en las marchas.
Las “comunidades indígenas”, artículo 4. En los casos donde hay reincidencia en delitos que son amparados por la justicia indígena, la figura de inimputabilidad queda a un lado porque las nuevas acciones no se entenderán amparadas conforme con las causales de ausencia de responsabilidad. Sugiere que se busca socavar el derecho indígena.
En conclusión se amplió el catálogo de delitos y se aumentaron las penas sin desarrollar las contravenciones. En particular, tipificar como delito “el porte de arma blanca” implica inhabilidades de por vida a la persona, como el derecho a ser elegidos para cargos de elección popular.
Se aprobó esta legislación a pesar de los informes del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, elaborado por el ex Defensor del Pueblo Carlos Negret sobre las violencias en Bogotá el 9 y 10 de septiembre de 2020, y el de la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre el paro nacional iniciado el 28 de abril de este año. Ambos coinciden con lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe de julio de este año sobre el paro nacional.
Los tres informes plantean propuestas para garantizar la protesta, armonizar su ejercicio con los derechos de terceros y evitar esos abusos policiales, que son inaceptables en un Estado de derecho y deslegitiman a la propia institución policial. En vez de aprovechar esas recomendaciones, el Gobierno Duque presentó y logró hacer aprobar, en menos de un mes y sin debate democrático, una desastrosa ley de seguridad ciudadana que amplia las conductas penales y aumenta las penas, despreciando las contravenciones. Se hizo después de no haber actuado de forma seria ni con urgencia para responder a las condiciones sociales que provocaron las protestas. Se trata de una respuesta puramente represiva con camuflaje de ley. ¡Qué vergüenza!