La implementación de cámaras que detectan la velocidad de los conductores, que sirven de elemento probatorio para imponer comparendos por exceso de velocidad, se volvió habitual en ciudades y carreteras de Colombia. En algunas ciudades hay una debida señalización sobre la existencia de dichas cámaras, en otros lugares, particularmente en las carreteras de varios municipios de la Costa Atlántica Colombiana, no existe una señalización apropiada sobre la existencia de dispositivos detectores de velocidad, simplemente se ubican en unas destartaladas y camufladas minivans que se van moviendo en forma solapada.
Los dispositivos para fotocomparendos son aceptados por la legislación colombiana y cuentan con el aval de la Corte Constitucional, Sentencia C-321/2022. En virtud del principio del imperio de la ley, deben ser aceptados. Desde el punto de vista económico, las fotomultas se convirtieron en fuentes de negocio para las secretarías distritales y municipales de tránsito por la cantidad de recursos que reciben de los infractores. Son miles de conductores los que caen en las imágenes de las cámaras, muchas veces por desconocimiento sobre su existencia ante la precaria señalización de las vías, otrosí de la pésima ubicación de los dispositivos de detección electrónica y los absurdos límites de velocidad de las vías urbanas y nacionales colombianas, que muchas veces, no superan los 30 km/h, o en otros casos los 60 km/h, pese a que el Código Nacional de Trasporte dispone otra cosa.
Las secretarías municipales y distritales de tránsito tienen “temporadas de cosecha de fotocomparendos”, especialmente, en épocas de vacaciones donde so pretexto de buscar climas cálidos, las familias viajan en sus vehículos particulares y son asechadas por esos dispositivos de comparendos ante la mirada voraz de quienes realmente se benefician con las multas. El problema detrás de los fotocomparendos no es su legitimidad: Es un asunto ético, es decir, se trata de un negocio antiético con asidero legal y reglamentario. Verbo y gracia, cada fotocomparendo tiene un valor de $572,520; si se paga dentro de los once días hábiles siguientes a su notificación, tiene un descuento del 50%, siempre y cuando se realice un curso de dos horas, que dictan empresas particulares de manera rotativa y permanente, los realizan hasta los domingos, dicho curso no es gratis, tiene un valor de $73.700, que se descuenta del 50% del valor que se debería pagar por el fotocomparendo. Lo curioso del asunto: Los cursos son impartidos por empresas privadas; en otras palabras, para tener derecho al descuento por el comparendo se debe pagar el curso al particular, y el saldo $214.695 a la autoridad encargada del recaudo. Es un típico negocio público-privado.
Resulta inmoral que esos $73,400 pesitos por curso, sólo aplican por comparendo, de tal manera, que un conductor que, en su paseo de vacaciones se haya hecho deudor de dos fotocomparendos, deberá pagar dos cursos para tener derecho al descuento del 50% para cada comparendo ¿Hasta cuándo va a continuar este negocio legal pero antiético porque que lucra también a particulares de las infracciones cometidas por los conductores?
Lo anterior, sin considerar otra perla de inmoralidad, los fotocomparendos no siempre son notificados en el acto, pueden pasar meses para su notificación, no obstante, su notificación tardía, se dejan constancias de notificación del día de la infracción, y ponen al conductor infractor a explicar que fue notificado tardíamente, para poder beneficiarse del descuento por el curso particular se ve en la necesidad a acudir a intermediarios. ¡Horror de horrores! Qué catedralicia corrupción.
Al parecer, no hay alternativa de cambio en las malas prácticas de tránsito, no se puede esperar mayor cosa del desgobierno donde la corrupción pulula. Se hace necesario crear la figura del defensor del conductor colombiano, al que veladamente, por vía de fotocomparendos, los corruptos le introducen las manitos en los bolsillos. No hay justificación para tamaña inmoralidad.