- El 15 de marzo de este año fui notificado, a través de mi abogado, que por parte de la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública se formuló un pliego de cargos en mi contra, motivado por la firma por parte del suscrito, que hiciera como Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos, del Contrato para la adquisición de una Plataforma centralizada de Información de impuesto al consumo de manera directa con la empresa Thomas Greg & Sons de Colombia S. A, presuntamente “sin cumplimiento de requisitos legales”.
- Sustenta su decisión la Procuraduría Delegada en el entendido que, en mi calidad de Director Ejecutivo de la Federación, ejercí una función pública y administré recursos públicos al momento de firmarlo. Empero, se parte de una premisa falsa, puesto que dicho contrato no se pagó con recursos provenientes del impuesto al consumo de licores, cervezas y cigarrillo, que son recursos públicos, sino con dineros provenientes del Acuerdo suscrito entre la Federación de Departamentos y la multinacional Philip Morris, que son recursos privados. Así lo certificó la Contraloría General de la República en comunicación a la Federación fechada el 6 de julio de 2015 (2015EEDC8510, Folio 2)
- De modo que, ni yo, en mi calidad de Director Ejecutivo de la Federación de Departamentos era funcionario público sino un particular, ni en ejercicio de mis funciones y competencias ejercí funciones públicas al momento de firmar dicho contrato, ya que no se estaban comprometiendo recursos del
- En todo caso, para la adquisición de la Plataforma Centralizada de Información de impuesto al consumo, el suscrito y la FND observó y acató cada una de las reglas que regían el Todo en procura de que se cumpliera el objetivo de la contratación y la salvaguarda de los recursos destinados a esta compra, aunque no fueran públicos. Así, no obstante que había sido facultado por el Consejo directivo en su sesión del 17 de agosto de 2016 para contratar la Plataforma de la referencia, en aras de la transparencia, después de adelantar el proceso para su adquisición y una vez agotado, le presenté nuevamente al Consejo directivo en su sesión del 7 de octubre mi recomendación, para que fuera este quien tomara la decisión como en efecto la tomó por unanimidad.
- Huelga decir que, no obstante no estar obligado a hacerlo, porque repito no se estaban comprometiendo recursos públicos, por directriz del Consejo directivo adelantamos el proceso de adquisición de la Plataforma siguiendo los lineamientos de la Ley 80 (lo cual no convierte los recursos privados en recursos públicos), la cual contempla la contratación directa como excepción a la regla de la Licitación pública cuando hay mérito para ello. Y así lo consideró el Consejo directivo, como consta en el Acta de la sesión del 7 de octubre en la que me autorizaron para la suscripción de dicho contrato con la compañía Thomas Greg & Sons de Colombia S.A, al reunirse los presupuestos para ello.
- Allí dejaron claramente establecido lo siguiente: “luego de analizar cada una de las alternativas, la totalidad de miembros del Consejo Directivo están de acuerdo en continuar el proceso de contratación con la firma Thomas Greg & Sons para adquirir su plataforma en los términos señalados, al ser la única que ofrece una solución completa en los términos técnicos y económicos requeridos por la Federación”. Es decir, se configuraba una de las excepciones contemplada en la Ley de contratación administrativa, había un único oferente!
- Por lo demás, dicha Plataforma fue recibida a satisfacción por parte de la Federación Nacional de Departamentos, como consta en el “Acta de liquidación bilateral del Contrato PM (Philip Morris) 093 de 2016”. La misma se firmó el 2 de agosto de 2019 por parte de Carlos Camargo, como Director ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos y de Álvaro Gómez Muñoz, en representación de Thomas Greg. En dicha Acta, se incorporó el informe rendido por la firma auditora ADALID CORP S.A.S, la cual fue contratada por la Federación el 18 de enero del mismo año para que le rindiera un concepto sobre la funcionalidad de la Y esto dijo: “la firma consultora concluyó que el contratista cumplió con el objeto contractual y que la Plataforma construida y suministrada cumple al 100% las funcionalidades
- En conclusión, el suscrito y la FND acatamos los procedimientos y reglas que guiaban el proceso de contratación. Todo lo anterior, repercutió en la adquisición de una Plataforma que cumplió con el objetivo propuesto, sin que se infringieran las normas que nos vinculaban para su adquisición, concretamente la selección objetiva. Como ciudadano respetuoso de la Ley y confiando en la imparcialidad del Ministerio público, espero salir avante en este procesoMás claro no canta un gallo!