Naturaleza Civil de la Policía Nacional

Al ser testigos de la sistematicidad del abuso y la violencia policial en estos últimos meses y en nuestra historia, nos surge la pregunta: ¿Cuál es el problema? ¿Tiene éste alguna solución? La verdad, consideramos que son varios, pero en esta ocasión queremos destacar lo que para nosotros puede denominarse una zona gris en lo que respecta a las funciones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y al régimen de juzgamiento y sanción de los agentes, ya que estos tienen justicia penal militar. Lo anterior a pesar de que desde la Constitución tengamos definiciones que buscan marcar la diferencia entre un régimen civil y otro militar. Dicha zona gris implica, entre otras cosas, que la naturaleza civil de la Policía definida constitucionalmente (Artículo 218 CP) se diluya y que no se vea reflejada en las calles.

Entonces, al estar la naturaleza civil enmarcada en la Constitución ¿Podemos concluir que la Policía Nacional está actuando al margen de ésta? ¿Dónde queda su carácter civil? Sí, es claro que actúa al margen, y no sólo por dejar de lado su carácter civil sino por todas las vulneraciones a los DDHH de parte de ésta hacia las personas. Pero también debemos reconocer que la Policía Nacional es una Institución compleja, y la legislación resulta confusa en la medida en que no sigue un régimen civil de manera restrictiva tal y como se define. Por lo anterior, se hace necesario una reforma, que materialice todos los aspectos constitucionales y despeje las dudas sobre las similitudes entre el régimen militar y el civil.

En primer lugar, frente a la naturaleza civil, la Corte Constitucional identificó en la sentencia 024/2004 que los rasgos de la naturaleza civil son: (i) ausencia de disciplina castrense; (ii) falta de técnicas militares en instrucción y formación; (iii) responsabilidad de los subalternos por la ejecución de las órdenes, es decir, la infracción manifiesta de un precepto constitucional, no puede ser exculpada por la obediencia debida, por cuanto la policía no está sujeta a ella (art. 91 CP); (iv) sus funciones son esencialmente preventivas; y (v) cumple funciones de colaboración judicial en ejercicio de la misión constitucional de policía judicial.

La naturaleza civil de la Policía Nacional tiene entonces las siguientes implicaciones, de acuerdo a la Corte Constitucional: a) La misión de la policía es eminentemente preventiva y consiste en evitar que el orden público sea alterado. b) El policía es un funcionario civil, que escoge voluntariamente su profesión. c) Los miembros del cuerpo de policía están sometidos al poder disciplinario y de instrucción que le corresponde al funcionario civil ubicado como superior jerárquico (sentencia C-453/1994).

En segundo lugar, frente al tema de las funciones, en el artículo 218 CP se advierte que la Policía Nacional tiene por fin primordial el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Además, el artículo 250.3 de la Carta dispone que la Policía Nacional cumple en forma permanente funciones de policía judicial.

La Corte Constitucional, por su parte, ha advertido la diferencia entre fuerzas militares y Policía Nacional, cuando dice que (…) cuentan con una organización jerárquica, que no es idéntica, pues ésta depende de las funciones específicas que cada una está llamada a cumplir. En este sentido esta Corporación debe recordar que, si bien las instituciones señaladas hacen parte de la Fuerza Pública, cumplen funciones constitucionales distintas que no resultan equiparables y que hacen improcedente una asimilación mecánica de una y otra en términos de estructura y de organización (sentencia C-740/2001). Dichas diferencias persiguen acentuar la distinción entre lo civil y lo militar, que en últimas pretende preservar las libertades individuales al situar al individuo a la mayor distancia posible de los medios de represión y coacción bélicos, por su mayor capacidad de destrucción (sentencia C-421/2002).

Sin embargo, Alejo Vargas, un veterano experto en seguridad de la Universidad Nacional en Bogotá que habló para la BBC[1] advirtió sobre la cercanía entre la Policía y las Fuerzas Militares al decir que (…) ni siquiera tiene origen en el conflicto armado, porque desde principio de siglo la policía ha tenido labores militares y viceversa (…), y Daniel Pardo, autor de este artículo, advierte que un ejemplo vigente de la militarización de la policía son los Comandos Jungla, unidades militares de la policía que luchan contra el narcotráfico y la insurgencia y cuentan con sofisticados procedimientos y armamentos.

Teniendo en cuenta este difícil panorama, debemos reconocer la urgencia de una reforma que logre materializar la naturaleza civil, una reforma que garantice la diferencia funcional entre las fuerzas militares y la Policía. Consideramos entonces, que un primer paso para lograr lo descrito es que la Policía salga de la estructura del Ministerio de Defensa y pueda tener una veeduría por parte de los habitantes del territorio colombiano. Esta idea no es nueva, la CIDH lo manifestó en el numeral 8 de sus recomendaciones así: Separar a la Policía Nacional y su ESMAD del Ministerio de Defensa, a fin de garantizar una estructura que consolide y preserve la seguridad y evite toda posibilidad de perspectivas militares. Colombia no puede seguir llorando tantos muertos en las calles a manos de la Policía y el ESMAD.

@cancinodiegoa

[1] https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-54112641

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