La Corte Constitucional mediante T-413 de 29 de noviembre de 2021, divulgada ampliamente el 19 de enero de 2022, dejó sin efecto el Plan de Manejo Ambiental, PMA, que expidió la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, sobre el uso del glifosato para erradicar los cultivos ilícitos de coca que existen en el país.
El alto tribunal confirmó la decisión de tutela de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, en julio de 2020, que protegió los derechos de las comunidades al debido proceso, participación, consulta previa y acceso a la información.
La decisión obedeció a una acción de tutela que presentaron organizaciones de derechos humanos y ambientales, por vulnerar derechos fundamentales de las comunidades indígenas, negras, raizales y palenqueras ubicadas en seis núcleos de 14 departamentos y 104 municipios, escogidos por el gobierno de Iván Duque para realizar las aspersiones con glifosato.
Alegaron los accionantes que en los municipios donde residen las comunidades no tienen una buena conexión a internet que les facilite la participación adecuada a través de los canales virtuales dispuestos por la ANLA. Para ello, trajeron a colación información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, según la cual, en el país solo el 52.7% de los colombianos tiene conexión a internet, y de esa cifra, únicamente el 16,2% tiene conexión en centros poblados y rural disperso.
¿Qué tumbó la Corte? Dejó sin efectos la Resolución 0095 de 30 marzo de 2020 del Ministerio del Interior, que determinó que no procedía la consulta previa con comunidades afectadas para la modificación del PMA; la Resolución 0694 del 14 de abril de 2021 de la ANLA, que contemplaba trámites para realizar reuniones informativas y audiencias semipresenciales sobre el retorno del glifosato por desconocer el derecho a la participación de las comunidades, y con la cual la ANLA dio su visto bueno al PMA que presentó la Policía Nacional del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato, PECIG; y la Resolución 001 de 2020 del Ministerio del Interior que certificó la no presencia de comunidades étnicas en las áreas de influencia definidas para el programa.
¿Qué concluyó la Corte? Que no es cierto que en los 14 departamentos y 104 municipios en los que está pensado el plan no haya comunidades, como dijo el Ministerio del Interior, teniendo en cuenta que la ANLA determinó que existen coincidencias geográficas entre los núcleos operativos de San José, Tumaco, Caucasia y Condoto con algunos resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras.
Que «la autoridad ambiental no podía tomar una decisión acerca de la modificación del PMA del PECIG sin que antes se realizara el proceso de consulta previa a todas las comunidades étnicas susceptibles de verse afectadas con la actividad de aspersión, teniendo en cuenta que ella misma advirtió traslapes parciales entre esos grupos y las áreas de influencia del proyecto».
Y que la garantía del derecho a la consulta previa no puede postergarse hasta la eventual verificación que se haga en los Plan de Manejo Ambiental Específico, PMAE. La vulneración evidenciada del mencionado derecho fundamental requiere del juez constitucional acciones de protección inmediatas e inaplazables, premisa esencial de la acción de tutela.
¿Que ordenó la Corte? A la ANLA, al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional que, en el término de un año, prorrogable hasta por seis meses más, «adelanten un proceso de consulta previa con las comunidades étnicas que tienen presencia en cada uno de los seis núcleos de operación definidos para la modificación del PMA del PECIG, que abarcan un total de 104 municipios en 14 departamentos» y, a la ANLA que, en el marco del trámite administrativo de modificación del PMA del PECIG, programe nuevamente la realización de las reuniones informativas y la audiencia pública ambiental.
¿Qué les recordó la Corte? A la ANLA, al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional, a la Dirección de Antinarcóticos y a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, que cualquier decisión administrativa sobre la actividad de aspersión debe considerar y acatar los parámetros constitucionales definidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-236 de 2017, especialmente aquellos relacionados con la aplicación del principio de precaución.
El 19 de enero la abogada Rosa María Mateus del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, saludó la decisión de la Corte por reconocer que las audiencias virtuales para abordar el uso del químico en el territorio “no son el medio idóneo para garantizar la participación de todas las comunidades”, puesto que no todas la personas cuentan con medios tecnológicos para conectarse y exponer los riesgos del uso del glifosato.
El 25 de enero el presidente Iván Duque se refirió a la aspersión con glifosato insistiendo en la necesidad de su uso para combatir el narcotráfico, y como ha sido su práctica, atacó a las cortes diciendo que “no podemos seguir viendo un aparato judicial que limita constantemente la capacidad de enfrentar este fenómeno”. Alegó que detrás de los crímenes y el asesinato de líderes sociales están los grupos armados organizados que se nutren del narcotráfico y están asesinando a personas en proceso de reincorporación.
Demasiado simplista la argumentación del señor Duque al descargar la responsabilidad así. El Estado tiene en sus manos una estrategia para solucionar el problema de cultivos ilícitos sin violar los derechos de las comunidades afectadas. Se llama el capítulo 4 del acuerdo de paz de 2016, el cual Duque y su gobierno se han negado a implementar. La insistencia del gobierno en retomar la aspersión con glifosato, táctica fracasada en el pasado, ha sido simultáneamente un desafío frontal a las cortes colombianas y un esfuerzo de socavar al acuerdo de paz. Ni hablar de la responsabilidad del Estado por acción y omisión de los crímenes contra lideres sociales, ex combatientes y los defensores de derechos humanos.
Si el interés del gobierno de Duque de acabar con los cultivos ilícitos fuera serio, debiera ocuparse de la problemática social y económica de los 104 municipios ubicados en 14 departamentos del país. Como fue constatado por la policía en las visitas previas que hizo a esas zonas rurales, las comunidades carecen de adecuados servicios sociales, de saneamiento básico, y de energía y vías de acceso. Según cita la sentencia, los cultivos ilícitos son considerados como la única fuente de empleo e ingresos para dichos habitantes rurales. El problema no es que las cortes protegen los derechos de los ciudadanos colombianos. El problema es que al gobierno no le da la gana invertir el tiempo, esfuerzo y dinero necesario para enfrentar un problema estructural que ha existido por décadas. Es decir, el gobierno se niega a implementar el acuerdo de paz.