Esta semana el coronel Edilberto Sánchez Rubiano, el capitán Óscar William Vásquez, y los sargentos Luis Fernando Nieto Velandia, Antonio Rubay Jiménez Gómez, y Ferney Ulmardín Causayá Peña, miembros del grupo de inteligencia B-2 de la Brigada XIII del Ejército Nacional, fueron condenados a 40 años de prisión por el Tribunal Superior de Bogotá, como coautores impropios (concurso de personas en la comisión de la conducta) del grave delito de desaparición forzada de Irma Franco Pineda, estudiante de derecho e integrante del M-19, Carlos Augusto Rodríguez, administrador, y Bernardo Beltrán, trabajador de la cafetería del Palacio de Justicia.
A estos cinco agentes de inteligencia del ejército se les negó el beneficio de la casa por cárcel, pero se encuentran gozando de libertad desde octubre de 2008. El comandante de la Brigada y del operativo de retoma del Palacio de Justicia, el general Jesús Armando Arias Cabrales, fue condenado a 35 años de prisión por la Corte Suprema de Justicia por los mismos hechos. Después de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, él está también en libertad.
Los hechos son los siguientes. El 6 y 7 de noviembre de 1985, en medio del operativo, el Ejército Nacional fijó un puesto de mando avanzado en la Casa del Florero en la esquina de la Plaza de Bolivar, y un puesto de control del Ejército, DAS y Policía en el primer piso del Palacio de Justicia. Como se evidencia de las conversaciones de radio, las personas salían “rotuladas” del Palacio, con las manos en la nuca o agarrados de la mano y custodiados por soldados, como se aprecia en los videos ampliamente divulgados por los medios de comunicacion. Desde ese momento los militares empezaron a ejercer su actividad de “filtrar” si los que salían eran civiles, empleados y trabajadores del Palacio, guerrilleros o auxiliadores, “sospechosos” o “especiales”.
Al llegar al primer piso de la Casa del Florero, los esperaban el Capitán Vásquez Rodríguez, los Sargentos Nieto Velandia, Jiménez Gómez y Causayá Peña, y oficiales de otros organismos incluyendo el DAS y la Policía Nacional. El Coronel Sánchez dirigía al B-2 de la Brigada XIII, y decidió qué hacer con esas personas. Aquellas a los que señalaron como “sospechosos” o “especiales” fueron llevadas al segundo piso de la Casa del Florero, donde se les interrogó con violencia física y psíquica. Luego se les trasladó a diferentes destacamentos del Ejército y de la Policía Nacional, para continuar con las labores de “investigación” bajo tortura y tratos humillantes y degradantes. A los no “sospechosos”, se les permitió irse, una vez inscritos en las listas de liberados.
Las Fuerzas Armadas contaron para la retoma del Palacio con el manual de inteligencia de combate y distintos planes de operación encaminados a responder al actuar bélico, no solo del M-19 sino de cualquier otro atentado contra la estabilidad nacional. Algunos de estos documentos fueron encontrados en la bóveda de seguridad del B-2 de la Brigada XIII por la fiscal Angela María Buitrago. Se trata de normativa que hace parte de la doctrina de Seguridad Nacional basada en el concepto del “enemigo interno”.
El Manual de Inteligencia de Combate, M.I.C., expedido en 1978 por el Comandante del Ejército (Disposición No. 0029), contempla la inteligencia de combate; el resumen de inteligencia; el interrogatorio, o sea el “arte” de extraer la mayor cantidad de información de interés militar; las funciones de las secciones de inteligencia; y las oficinas de inteligencia del Ejército y la Brigada que identificaban a los “civiles”, a los cuales se les calificaban como de ”mucho valor cuando han estado en áreas controladas por el enemigo”. Ellos “constituyen la fuente más lucrativa en operaciones de defensa interna”.
El Plan de Operaciones de Inteligencia N° 002 de 1980 le dio al B-2 las tareas de “La operación”, cualquiera que fuera: identificar, ubicar, capturar e interrogar a los integrantes del M19 que operan en la jurisdicción de la Brigada de Intitutos Militares, BIM (hoy Brigada XIII). Imponía como misión que, a partir del “día D hora H” y en coordinación con el Batallón de Inteligencia Brigadier General CHARRY SOLANO del comando del Ejército Nacional, que actuó en coordinación con el B-2, condujera las operaciones especiales de inteligencia y de contra guerrilla en el área de su jurisdicción para capturar integrantes de la red urbana del M-19. Les otorgó al personal de inteligencia las funciones de Policía Judicial para “legalizar los diferentes procedimientos”, es decir “legalizar la tortura” (Resolución 162 de 1979).
El Plan Tricolor 83 -documento destruido por los militares- se utilizó para neutralizar o restablecer el orden público en caso de ser amenazado o turbado. Dispuso la coordinación entre las distintas fuerzas armadas, donde el Ejército Nacional era el eje de dicho apoyo, creando así el concepto de la “Unidad de Mando y Control Operacional” que ejerció el general Arias Cabrales en la retoma del Palacio (canon 115 del Decreto 522 de 1971).
Según el Tribunal Superior de Bogotá, en la retoma del Palacio algunos integrantes del Ejército Nacional y de la Policía Nacional “se extralimitaron” en sus funciones. La idea era acabar con “el enemigo” {“enemigo interno”}, valiéndose de las facilidades y ventajas que les permitía cobijarse en el poder, la legalidad, la legitimidad, la investidura, el conocimiento, el armamento, los medios como vehículos y radio teléfonos, el personal y la infraestructura propia de estas organizaciones castrenses. La “retoma” se desarrolló con una “propuesta criminal que se activó en la línea de mando”.
Concluyó el Tribunal que la conducción de las eventuales víctimas a dichas instalaciones no fue consignada en los registros de actividades entregados por Edilberto Sánchez Rubiano, lo que denota un interés por ocultar lo sucedido con los sobrevivientes. Esta tesis explicaría por qué no haya existido guerrilleros judicializados o sobrevivientes, pues la agresividad y contundencia de la actuación de las Fuerzas Militares ante cualquier posible enemigo era clara.
Entre poco el caso del Palacio de Justicia cumplirá 37 años desde su ocurrencia. Todavía hay mucho camino por recorrer y muchos asuntos por resolver en la justicia ordinaria, por parte de la Fiscalía General de la Nación que adelanta varias “investigaciones” por torturas, desapaciones y ejecución extrajudicial, y por parte el Trbunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia a la que acudirán los condenados. También la JEP, a la que se sometieron el General Jesús Armando Arias Cabrales y el capitán Óscar William Vásquez, deberá definir si mantiene la libertad del primero y si le otorga la libertad al segundo.
También está el pendiente de aclarar la vigencia o no de la doctrina de Seguridad Nacional y el concepto del “enemigo interno” en Colombia. El Estado lo niega, no lo reconoce, sostiene que está en vigor la nueva ley de inteligencia y contrainteligencia (Ley 1288 de 2009), que derogó la normativa anterior. Pero muchos compartimos la percepción de que se sigue aplicando la figura del “enemigo interno” por parte de las Fuerzas Armadas, los organismos de inteligencia y la Policía Nacional. Señores Gobierno, no se escuden en la reserva de esos documentos y prueben que no están vigentes esas normas, ni se mantiene la cultura anti-derechos humanos ni las prácticas ilegales que generaron.