En audiencia pública ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrada en San José, Costa Rica el 12 de y 13 de mayo de 2022, el equipo de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” -CAJAR-, presentamos los hechos de hostigamiento en contra nuestra labor de defensa de derechos humanos de los que hemos sido víctimas por décadas. Exigimos verdad, justicia y reparación para estos hechos, y que no se repitan.
Los hechos se inician en 1980 cuando en ese entonces el Ministerio de Gobierno, hoy Ministerio del Interior, nos niega la constitución legal basándose en el Estatuto de Seguridad del presidente Julio César Turbay Ayala, por nuestro trabajo de defensa de presos políticos. De ahí en adelante los hechos de hostigamiento, estigmatización y desprestigio pasan por la inclusión de varios integrantes en informes de inteligencia de la Policía, el Ejército y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, campañas de desprestigio mediático, amenazas, robos, atentados, desplazamientos y exilios, así como una gigantesca operación de inteligencia cuyo objetivo era silenciarnos. Estas acciones para restringir nuestra labor no han cesado hasta la fecha. La continua persecución a las víctimas en este caso se basa en la noción de “guerra jurídica”, según la cual, quienes hacemos uso del derecho para prevenir y responder a violaciones de derechos humanos somos –bajo la doctrina de seguridad nacional–, parte del enemigo a combatir.
En la audiencia resaltamos el abuso de inteligencia de parte del Estado a la luz de las operaciones denominadas Transmilenio, Intercambio, Imprenta, Europa, Arauca, Encuentro, entre otras, ejecutadas para afectar las diversas dimensiones del trabajo del CAJAR. Estas operaciones nos generan profundos cuestionamientos: ¿Qué efectos tiene la información falsa consignada en informes de inteligencia que relaciona a integrantes de CAJAR con grupos armados?, ¿Cuál es el uso que el Ejército Nacional iba a dar o dio a los perfilamientos ilegales develados en 2020?, ¿Qué ha hecho el Estado con la información de inteligencia ilegal recopilada respecto de la misma Corte Interamericana, la Comisión Interamericana y las ONG’s litigantes CAJAR y CEJIL, en el marco de la operación intercambio del DAS?.
El Estado sostiene que la adopción de la ley 1621 de 2013 de inteligencia y contrainteligencia representó “un avance significativo” en la regulación interna. Sin embargo, según el perito Federico Andreu esta normativa tiene falencias importantes: 1) permite el monitoreo del espectro electromagnético, es decir la captación masiva de metadatos sin autorización judicial; 2) el ejercicio de inteligencia no cuenta con adecuados controles civiles independientes previos, durante o posteriores; 3) no existe un mecanismo de acceso, corrección y depuración de la información recaudada y la ley prevé la reserva de la información recopilada por un espacio de 30 años; y 4) por el tiempo en que fue expedida –hace 10 años– no tuvo en cuenta las nuevas tecnologías que permiten acceder a equipos de manera remota.
Por su parte el perito Rodrigo Uprimny dijo que la ley de inteligencia y contrainteligencia debe ser reformada, avanzando con un control civil autónomo e independiente. Es necesario avanzar hacia la entrega de la información recopilada respecto de las victimas de nuestro caso, sumando los articulos 11, 13 y 25 de la Convención Americana, y cumplir las recomendaciones del órgano político emitidas por la Comisión Asesora de Depuración de Datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, instalada en 2014.
¿Qué esperamos de la Corte?
Primero, que Estado debe reconocer el carácter pluriofensivo, circular, continuado y sistemático de las agresiones, como señaló la perita Ángela María Buitrago. Debe asegurar investigaciones diligentes, que comprendan todos los autores y todas las conductas, que consideren impactos diferenciales en las mujeres, y cuyos resultados sean públicos.
Segundo, que ordene que en la investigación de los hechos del caso, se atienda a estándares internacionales contemplados para otros graves crímenes, que comprenda: el desarrollo de investigaciones en contexto, la construcción de comunidad de prueba e identificación de patrones, la utilización del tipo penal de tortura, desplazamiento y otros, la atención al fin de las agresiones.
Tercero, que disponga la adopción de una política pública integral para la protección y garantía de las personas defensoras, que tome en cuenta lo establecido en el Acuerdo de Paz, las propuestas de las redes de derechos humanos y los lineamientos señalados en la pericia escrita de Lourdes Castro y Leonardo Díaz.
Cuarto, que en línea con las pericias de Federico Andreu y Rodrigo Uprimny, disponga la modificación de la ley de inteligencia y contrainteligencia, que incluya un control civil autónomo e independiente. Se debe disponer la entrega de la información recopilada respecto de las victimas de este caso, y cumplir las recomendaciones de la Comisión Asesora de Depuración de Datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.
Quinto, que la Corte reconozca a todas las víctimas que representamos y ordenar al Estado reconocer y reparar a otras incluidas en archivos e informes de inteligencia que no conocemos dado el secretismo estatal.
Sexto, que ordene un acto de reconocimiento presidido por el Presidente de la República en el que se exalten los aportes de CAJAR a la justicia y al fortalecimiento democrático.
Septimo, que la Corte ordene el desarrollo de una campaña permanente para legitimar en la opinión pública el ejercicio de defensa de derechos y rechazar los sesgos y prejuicios existentes derivados de doctrinas militares que nos ven como “enemigos”, las cuales deben desmontarse.
Si no se protege a quienes defendemos derechos humanos ¿de qué democracia estamos hablando? #ParaQueNoSeRepita