Foto: Óscar Sevillano
El Congreso de la República expidió la Ley 1.774 del 06 de enero de 2016, mejor conocida como la Ley contra el maltrato animal, que marcó un antes y un después en el tratamiento legal de los animales en el País. Hasta antes de la expedición de esta ley, los animales eran tratados como cosas conforme a las normas del Código Civil inspirado en el Código Civil Napoleónico de 1804. Con la nueva Ley los animales dejaron de ser considerados como cosas con movilidad propia para convertirse en seres sintientes que reciben especial protección contra el sufrimiento y el dolor que les sea provocado de manera directa o indirecta por los humanos. El beneficio de la ley no fue sólo fue modificar el código civil para darle una consideración moral y jurídica a los animales, también para protegerlos, elevó a la categoría de delitos, conductas de maltrato animal y estableció procedimientos sancionatorios de carácter policivo y judicial contra los maltratadores de animales.
Los animales como seres sintientes gozan de protección animal en virtud de lo cual deben ser tratados con respeto, con solidaridad, con compasión, con ética, con justicia, con cuidado, con prevención del sufrimiento, con erradicación del cautiverio y abandono, sin que haya lugar a abuso, maltrato, violencia y trato cruel. Asimismo, gozan de bienestar animal a cargo de su responsable o tenedor para no sufran hambre, ni sed, ni injustificadamente malestar físico, ni dolor, no padezcan de enfermedades provocadas por negligencia o descuido, para que no sean sometidos a condiciones de miedo, ni de estrés, y puedan manifestar su comportamiento natural; no se debería humanizar a los animales, pero sí tratarles con consideración moral en un marco de solidaridad social.
Las conductas consistentes en actos dañinos y de crueldad animal que no ocasionen la muerte o lesiones graves contra el animal serán sancionadas por las autoridades de policía con multas que oscilarán entre los cinco y los cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por otra parte, las conductas que ocasionen la muerte o lesiones graves serán sancionadas con pena de prisión de 12 a 36 meses e inhabilidad de uno a tres años para realizar actividades con animales y multa de cinco a sesenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, penas que pueden ser agravadas si hay zoofilia o inmiscuir a menores de edad en el maltrato animal, entre otras circunstancias, y serán los jueces penales municipales los encargados de conocer de estos delitos.
La ley faculta a las autoridades de policía y a la Policía Nacional para aprehender preventivamente cualquier animal que sea maltratado con el ánimo de evitar el sufrimiento animal, sin que haya orden de autoridad previa. Toda denuncia de maltrato animal deberá ser atendida a más tardar dentro de las 24 horas siguientes.
En estos momentos la Corte Constitucional estudia una demanda contra el artículo 6 Literal C de la Ley 84 de 1989, Estatuto Nacional de Protección de los Animales, en la demanda se pide que las cirugías que por razones estéticas que se realizan a ciertas razas de perros, como mutilar colas y orejas, sean consideradas también como maltrato animal y no una excepción permitida por contradecir expresamente la Ley 1.774 de 2016. La Procuraduría General de la Nación rindió concepto favorable a las pretensiones de la demanda, y es muy probable que este tipo de prácticas sean también consideradas como maltrato animal y se proscriban, en armonía con otras decisiones como la Sentencia C-148 de 2022 de la Corte Constitucional por medio de la cual se prohibirá la pesca deportiva en Colombia a partir de mediados del 2023.
Frente a prácticas como el toreo, el coleo y las peleas de gallos, la Corte Constitucional en Sentencia C-666 de 2010 las ha mantenido como una excepción a la prohibición del maltrato animal, siempre y cuando los animales en estos actos públicos reciban protección especial contra el sufrimiento y el dolor, que sólo se desarrollen en los municipios en los que sean una tradición periódica e ininterrumpida, únicamente durante ciertas fechas habituales, y las autoridades municipales no pueden destinar dineros públicos para la construcción de escenarios para estas actividades. Desde el Congreso de la República hay proyectos de ley tendientes a prohibir definitivamente tales prácticas culturales en Colombia. ¡El debate está abierto!