La respuesta corta al interrogante de qué pasará con el presupuesto, es nada grave. Resulta que la ley del Presupuesto General de la Nación no es una ley como las demás pues no establece reglas de carácter general ni permanentes. En su contenido material se asemeja más a un acto administrativo que busca dar cumplimiento a leyes previas que ordenan los impuestos y autorizan los gastos del Estado. Por ello, muchos hacendistas han calificado el presupuesto como un acto condición cuya existencia es necesaria para que las leyes previamente expedidas por el Congreso puedan ser ejecutadas.
Por lo anterior, el procedimiento para la presentación y aprobación de presupuesto está reglado con mucho detalle en la propia Constitución que le entrega al ministro de Hacienda la autoridad para autorizar cada modificación que el Congreso pretenda introducir durante su trámite. La sola excepción a la “aceptación por escrito” del ministro de Hacienda es la reducción o eliminación de partidas de gasto, siempre y cuando no se necesiten para casi todo: i) el servicio de la deuda pública, ii) las demás obligaciones contractuales del Estado, ni) la atención completa de los servicios de la administración y ir) las inversiones autorizadas en el Plan Nacional de Desarrollo. El margen de disposición del Congreso en materia presupuestal ínfimo, por mandato de la propia Constitución.
Adicionalmente, el proyecto de presupuesto debe incluir la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar en la vigencia respectiva. Se trata del llamado principio de universalidad presupuestal. Si las rentas autorizadas por las leyes anteriores no alcanzan para cubrir la totalidad de los gastos proyectados, el gobierno debe presentar a consideración del Congreso una ley de financiación del faltante, la cual no requiere estar expedida antes de la aprobación del presupuesto.
Su presentación tampoco es una novedad, aunque si una excepción constitucional al principio de ley previa. El gobierno Duque hizo uso de esa autorización dos veces durante su mandato con la ley No. 1943 de 28 diciembre de 2018, que la Corte declaró inexequible por vicios de forma; y la ley 2010 de 2019, con la que fue reemplazada. Muchos de quienes hoy señalan que la presentación de una ley de financiamiento es un exabrupto votaron dos veces una ley semejante en 2018 y 2019.
Entonces ¿qué va a suceder porque las cuatro comisiones económicas del Congreso no lograron consensuar el monto total del presupuesto? Pues que las comisiones deben culminar el primer debate con el monto presentado por el Gobierno y proponer modificaciones para ser examinadas y eventualmente aceptadas por el ministro de Hacienda. Si el Congreso no aprueba el presupuesto antes del 28 de octubre cuando se vencen los tres meses perentorios desde su presentación, el presidente Petro deberá expedirlo por decreto. No es un antojo, es un mandato constitucional. La hipótesis de la negación o el presunto hundimiento del presupuesto pregonado por estos días no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico.
Afortunadamente, en este aspecto tan riesgoso que podría terminar con el cierre del Gobierno, las Cortes, el Ejército y demás funciones estatales, la Constitución quedó claramente redactada. Por ello, efectivamente, no pasó nada grave, pero las intenciones de bloqueo institucional por parte de la oposición en el Congreso que abonan la tesis del golpe blando regresaron al primer plano. Y sí. Hay quienes todavía no aceptan que, por mandato popular, hay alternancia en el Gobierno.