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La propuesta constituyente del presidente Petro planteada frente al monumento que simboliza la explosión social de 2021 ha generado una torrencial polémica repleta de señalamientos extremos que merecen un análisis desapasionado por sus implicaciones institucionales. La oposición descalificó la propuesta como una amenaza a la democracia y el presidente del Senado llegó a insinuar ¡ruido de sables!

Difícil entender esos señalamientos cuando la Asamblea Constituyente está prevista como una de las tres formas para reformar la Constitución según su artículo 374. Hace cinco años, cuando la Corte Constitucional declaró inexequibles las objeciones del presidente Duque a la JEP, vimos cómo el Centro Democrático con las senadoras María Fernanda Cabal y Paloma Valencia a la cabeza llamaron a la convocatoria de una Constituyente sin que nadie las señalara de estar amenazando la separación de poderes, ni la institucionalidad.

El problema es mucho más de fondo que el “No” sistemático de la parte de la oposición más extrema. Lo que se está protocolizando es un bloqueo institucional en rebeldía contra la alternancia en el gobierno que caracteriza a todo régimen democrático que merezca esa denominación. Síntomas de dicho bloque son visibles en las tres ramas del poder público. La principal traba está en el Congreso de la República, con la aplicación de una operación reglamento como la que suelen utilizar los controladores aéreos cuando hacen huelga, sin interrumpir el servicio. Hacen gala de las disposiciones reglamentarias para demorar y paralizar el tráfico aéreo. Esa obstrucción por vía del reglamento, no siempre interpretado con la rigurosidad debida, tiene prácticamente bloqueada la discusión de las reformas en el Congreso.

Por el lado de las cortes han surgido posibilidades de bloqueo no previstas en gobiernos anteriores. El 2 de marzo de 2023, por ejemplo, la Corte Constitucional amplió sus facultades para, bajo ciertas circunstancias, decretar la suspensión provisional de las leyes cuando sean demandadas, atribución sobre la cual guarda silencio la Constitución. Dicho cambio de jurisprudencia se discutió dentro del análisis de la Ley 2272 de 2022 que renovó las facultades del ejecutivo para adelantar conversaciones con grupos armados fuera de la ley. No obtuvo la mayoría para su aplicación contra la ley de Paz Total, pero quedó vigente, prevención, para posteriores casos.

En diciembre me quedé con una ponencia expósita ante la resistencia del Consejo de Estado al proyecto de ley sobre arbitramento de litigios tributarios. En la prensa se reflejó la negativa del presidente de la Corte Suprema de Justicia a siquiera discutir en la Comisión de la Reforma de la Justicia una propuesta de la Justicia Penal Militar para convocar un Comisión Internacional contra la Impunidad en Colombia.

El común denominador de las trabas aducidas para no discutir las propuestas gubernamentales es la negativa a dar la discusión pública después de la cual se decide rechazar o aceptarlas.

Todo parece normal, todo se justifican en los reglamentos, o más o menos. Pero la resistencia a aceptar que hay un gobierno alternativo elegido para hacer cambios está en el fondo del bloqueo institucional a la hora de tramitarlos con la normalidad acostumbrada. A eso denomino “rebeldía contra la alternancia en el gobierno”. Aceptar la elección, sí, pero no para que el gobierno cumpla el mandato popular de cambio social que todos de palabra, pero no de obra, suscriben.

Estamos ante el primer gobierno elegido popularmente que pertenece a un proyecto alternativo al que ha venido gobernando y que tiene un mandato para hacer el cambio dentro de la Constitución. No permitir que lo haga va en contra del espíritu democrático que confiere resiliencia a las instituciones. No vaya a ser que las destruyamos argumentando su defensa.

Clara López

Clara López Obregón

clopez@gmail.com

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