Reforma estructural a la Policía YA

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Diego Cancino

El homicidio de Javier Ordóñez y la posterior violencia policial que llevó a la muerte a 13 jóvenes en Soacha y Bogotá, así como el ejercicio de violencia sexual en contra de tres mujeres en el CAI de San Diego, visibilizaron una problemática que ya venía de antes. A pesar de que la Constitución Política establece que la institución de la Policía tiene una naturaleza civil y que su finalidad es asegurar el ejercicio de los derechos, sus agentes han ejercido una violencia que quizás es generalizada contra las personas.

A lo largo de la pandemia se conocieron varios casos de abuso y violencia policial. Desde el uso abusivo de las facultades para imponer comparendos, hasta el homicidio de un joven de 23 años en el barrio El Amparo de Kennedy, pasando por el uso desproporcionado de la fuerza contra un adulto mayor vendedor ambulante. Esta situación no es exclusiva de Bogotá, se han difundido múltiples evidencias de violencia policial en distintos lugares del país.

La gravedad de lo ocurrido entre el 8 y el 11 de septiembre, la necesidad de reformar a la Policía Nacional ha entrado en la agenda de la opinión pública. Por esta razón surge la pregunta por los elementos que debe abordar una reforma estructural a la Policía. En esta columna quisiera hablar de cuatro: el enfoque de la política criminal y de seguridad ciudadana, la participación ciudadana, el acceso a la justicia en casos de violencia policial y el relacionamiento con las autoridades locales.

En primer lugar, la política criminal y de seguridad ciudadana se ha basado en el aumento del pie de fuerza, así como en el aumento de las penas y la penalización de nuevas conductas. Dentro de esta política se encuentra la subordinación de la Policía al Ministerio de Defensa, a pesar que la Constitución establece que la naturaleza de ésta es civil. En desarrollo de esa desnaturalización, la Policía Nacional ha participado en la mal llamada “lucha contra el narcotráfico” y en el conflicto armado interno. Esto ha llevado a que el enfoque de acción de la Policía sea buscar enemigos. Es muy diciente que el origen del ESMAD sea las marchas cocaleras en el sur de país en 1999.

Por otro lado, si la Policía es una institución de naturaleza civil, la participación ciudadana debe ser uno de los fundamentos de su actuación. La Ley 62 de 1993 consagró un sistema de participación, integrado por una Comisión Nacional y Comisiones Territoriales de Policía y Participación Ciudadana. Estas Comisiones tienen funciones de proponer políticas para fortalecer la prevención, así como para diseñar mecanismos que afiancen el carácter “ético, democrático y educativo” en las relaciones entre la Policía y la comunidad. Esta ley está vigente, pero su implementación ha sido muy escasa, sumado a que las instancias de participación han sido remplazadas por instancias controladas por la misma Policía.

El tercer elemento es el acceso a la justicia en los casos de abuso y violencia policial. Este tema, especialmente cuando se trate de violaciones a los derechos humanos, no es un tema exclusivo de la rama judicial, también es objeto del diseño institucional. La Policía tiene una dependencia disciplinaria: Inspección General. La Inspección no es un órgano independiente y también es dirigida por miembros activos. Esto, sumado al fuero penal militar de la Policía han implicado dificultades para garantizar investigaciones y juicios imparciales. La Corte Constitucional, en la sentencia C-444 de 1995, advirtió que existe una incongruencia constitucional entre la naturaleza civil de la Policía y el establecimiento del fuero penal militar. A pesar de que es claro que la Corte Interamericana de Derechos Humanos exige que las violaciones a los derechos humanos sean investigadas y juzgadas por la justicia ordinaria, la consagración del fuero penal militar permite que las primeras etapas de investigación (las cuales son de las más sensibles, como el recaudo de pruebas en terreno) sean realizadas por funcionarios militares.

Finalmente, a pesar que la Constitución establezca que los alcaldes y alcaldesas son “la primera autoridad de policía”, los sucesos de la última semana evidencian la desconexión entre las autoridades locales y la Policía. Las autoridades locales no hacen parte de la cadena de mando de los comandos territoriales y no existe mecanismo alguno que obligue a la Policía a concertar los planes de seguridad con los alcaldes y alcaldesas. En una democracia, es indispensable que los cuerpos armados obedezcan a las autoridades civiles elegidas popularmente.

Estos son sólo cuatro elementos para una reforma estructural de la Policía, pero quedan otros en el tintero. Esta reforma debe ser una acción colectiva de todos y todas, especialmente de las personas y grupos que históricamente han sufrido de discriminación y mayores impactos negativos por la violencia policial. En Bogotá podemos empezar a hacer una reforma distrital, la meta estratégica 70 del Plan de Desarrollo 2020-2024 consagra que se debe formular un diagnóstico y una estrategia de tratamiento a la violencia policial.

@cancinodiegoa