El pasado 6 de abril la Procuraduría General de la Nación, gracias al interés del recientemente nombrado Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, expidió la Directiva 006 de 2022 orientada a enfatizar el cumplimiento de los deberes de quienes ejercen funciones públicas relacionadas con la protección de los Parques Nacionales Naturales y los Parques Naturales Regionales, así como de quienes desde otras instituciones públicas, tienen relación con el control a las actividades propias y derivadas de la ganadería.
Estas áreas protegidas están enmarcadas en un principio legal que las hace inembargables, imprescriptibles e inalienables. En consecuencia, no pueden ser objeto de gravámenes hipotecarios o embargos, son de dominio público y están por fuera del comercio (Sentencia C- 649 de 1997).
Independientemente de la necesidad de revisar con prontitud el marco legal, que a todas luces ha sido insuficiente para cumplir el rol de protección a perpetuidad del patrimonio natural y cultural que albergan estas áreas protegidas, se hace necesario dar aplicabilidad urgente y prioritaria a la Directiva en un área protegida, tal vez la más importante en términos de la viabilidad de genética de la biodiversidad colombiana: el Parque Nacional Natural Tinigua, ubicado en el municipio de La Macarena, en el departamento del Meta.
Tal como lo planea la citada Directiva, es necesario suspender y cancelar el registro sanitario de predios pecuarios, a través del cual se entiende legal la actividad ganadera, retomar acciones para inventariar las cabezas de ganado en su interior, interponer las medidas preventivas del caso, definir las áreas deforestadas y quemadas, activar medidas de seguimiento por las procuradurías delegadas, así como diseñar medidas de trazabilidad que permitan identificar el origen del ganado que aumenta progresivamente en esta área protegida.
Pero nada es más necesario que poner nuevamente en marcha y con carácter urgente el numeral sexto de dicha Directiva, que insta a Parques Nacionales a buscar acuerdos con las familias campesinas ahí asentadas, en el marco del artículo 7 de la Ley 1955 de 2019. Esta Ley es el mismísimo Plan Nacional de Desarrollo vigente, cuyo artículo 7º establece textualmente que “las autoridades ambientales, en coordinación con otras entidades públicas y en el marco de sus funciones podrán celebrar acuerdos con población campesina en condición de vulnerabilidad, que habite, ocupe o realice usos tradicionales asociados a la economía campesina en áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SINAP, que deriven su sustento de estos usos y que puedan ser reconocidos por las entidades que suscriben los acuerdos con una relación productiva artesanal y tradicional con el área protegida, con el objeto de contribuir a la atención de los conflictos de uso, ocupación y tenencia que se presenten en estas áreas”.
La intención de este marco legal es acordar con las familias campesinas “alternativas de uso compatibles con los objetivos de conservación del área, ordenar y regular los usos asociados a la economía campesina, para mejorar el estado de conservación de las áreas, definir actividades productivas acordes con los objetivos de conservación del área protegida y las condiciones de vida de la población, garantizando sus derechos fundamentales”, sin que ello implique modificar el régimen de propiedad de la tierra o de protección de estas áreas.
En consecuencia, mientras se dan cambios de fondo en la regulación de las áreas protegidas y en el régimen de tierras, que por demás son urgentes y necesarios, debe avanzarse en la búsqueda de acuerdos con las familias campesinas que habitan este Parque Nacional, que se encuentran en condición de vulnerabilidad y que por tanto son sujetas de una protección especial por parte del Estado. Para el Departamento Nacional de Planeación DNP, (Una aproximación a la vulnerabilidad; DNP/ 2007), esta condición de vulnerabilidad se presenta cuando una familia se encuentra en contextos de riesgos naturales o ambientales, de salud, educación, socio políticos y económicos, requiriendo por tanto una acción positiva del Estado con el fin de lograr una igualdad real y efectiva.
No todos quienes habitan este Parque Nacional tienen esta condición de vulnerabilidad, pero sí deben reactivarse los acercamientos y la búsqueda de acuerdos que permitan avanzar hacia mitigar los riesgos en los que esta población está inmersa, sustituir y reconvertir paulatinamente los usos no acordes con el área protegida, y avanzar en un mecanismo de gobernanza que facilite un manejo concertado y diferente al actual, en el que la comunidad participe efectivamente.
Estos acuerdos deben partir del reconocimiento mutuo, de la necesidad de discutir acerca de los derechos de los campesinos y los de la naturaleza, de poner en marcha acciones productivas sostenibles que incluyan restauración productiva y herramientas de manejo del paisaje (entre otras), las cuales generan beneficios para la biodiversidad y la comunidad, y especialmente hacia construir conjuntamente elementos socio jurídicos que deberían servir de soporte a un nuevo régimen legal de las áreas protegidas en Colombia.
Un mecanismo de control social acordado como parte de un sistema de gobernanza diferente al actual, puede seguramente aportar a disminuir progresivamente el daño y regular la llegada de nuevos colonos al área protegida. El recientemente adoptado Documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- de Áreas Protegidas ya incorpora el concepto de la equidad en el manejo de estas áreas, buscando que se retribuyan adecuadamente los beneficios a las poblaciones vulnerables que aportan a su cuidado, lo cual hace más positivo el panorama para este diálogo
La posibilidad de mantener la conectividad natural entre los Andes y la Amazonía pasa por la voluntad política del gobierno nacional para reactivar instancias que faciliten la búsqueda de acuerdos con las familias campesinas del Parque Nacional Tinigua. Esta área protegida, fue creada para contribuir al mantenimiento de la conectividad ecosistémica en un gradiente altitudinal que inicia en el páramo hasta la zona basal amazónica y orinocense, con el fin de propender por la conservación de la biodiversidad, el mantenimiento de flujos de materia y energía y la prestación de servicios ecosistémicos, todo lo cual está hoy en entredicho por la pérdida persistente de sus áreas boscosas. Tinigua es punto estratégico de esa conexión natural y de vecindad que comparte con los Parques Nacionales Naturales Cordillera de Los Picachos, Sierra de la Macarena y Serranía de Chiribiquete.
La Directiva de la Procuraduría es tal vez una última oportunidad para salvar Tinigua por medio de la oportuna acción institucional ambiental y agraria, de la mano con el diálogo abierto con las familias campesinas de la zona. Mucho se habla de esperar a soluciones que plantee el nuevo gobierno. Tal vez aquí pueda que sea demasiado tarde. ¿Por qué esperar?