La semana pasada la Corte Constitucional emitió una decisión en el caso contra Álvaro Uribe Vélez por presunto fraude procesal y soborno de testigos, que siendo técnica es de gran envergadura. ¿Qué es lo que pasó y por qué es importante?
Para reacordarles a los lectores, la Corte Suprema de Justicia abrió una investigación formal contra el doctor Uribe en julio 2018, coincidente con el inicio de su tercer período como senador de la República. Más de un año después, en octubre de 2019, se lleva a cabo su indagatoria como sindicado de cometer soborno y fraude procesal. Meses después, el 4 agosto de 2020, la Corte le impone detención domiciliaria. La respuesta de Uribe se conoció el 18 de agosto de 2020 cuando renunció a su curul en el Senado de la República, traicionando la voluntad de sus votantes. Inmediatamente él y su abogado pideron que el caso seguido en su contra por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia pasara a la Fiscalía, solicitud a la que accedió la Sala a finales de agosto, facilitando ella misma el cambio de competencias.
El 10 de octubre de 2020, la jueza 30 Penal Municipal con función de control de garantías aceptó una solicitud de la Fiscalía General de la Nación y ordenó la libertad de Uribe, al estimar que la indagatoria no se podía equiparar a la formulación de imputación y que era inconstitucional mantener una medida de aseguramiento impuesta bajo el sistema inquisitivo de la Ley 600 de 2000 cuando, bajo el procedimiento acusatorio de la Ley 906 de 2004, ésta solo procede contra quien tenga la calidad de imputado.
El 6 de noviembre de 2020, el Juzgado 4 Penal del Circuito de Bogotá con función de conocimiento ratificó que Uribe podía quedar en libertad pero lo declaró formalmente imputado por los delitos de fraude procesal y soborno, dejando claro que lo actuado por la Corte Suprema de Justicia tenía plena validez. Decisión que puso en evidencia una brecha de interpretación que faltaba por esclarecer.
El 15 de enero de 2021, Uribe presentó una acción de tutela contra la decisión del Juzgado 4 de Bogotá al considerar que se le violaron sus derechos fundamentales, puesto que el Juzgado debía haberse pronunciado únicamente sobre la apelación que hicieron las partes de otorgarle la libertad.
El 26 de enero, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la tutela de Uribe porque no se satisfacía el requisito de subsidiariedad, ya que la decisión atacada se había producido en el marco de un proceso penal en curso. Sin embargo, la tutela llegó a estudio del Juez Constitucional el 19 de julio de 2021, por insistencia de la Procuraduría General de la Nación y de dos magistrados de la misma Corte, que consideraron que el asunto era novedoso ante la falta de reglas claras en la Corte Suprema de Justicia sobre los procesos aplicables a aforados en la Ley 600 de 2000 y el que se aplica al resto de ciudadanos en la Ley 906 de 2004.
El 10 de noviembre de 2021, el magistrado ponente Alejandro Linares Cantillo, leyó un comunicado de la Corte Constitucional en el que se señaló que cuando hay un cambio de sistema procesal por renuncia o por adquisición del fuero constitucional, durante la etapa de la investigación conservará validez todo lo actuado. Además, se parte de la base de que, prima facie, hay una equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación, agregando que si cualquiera de las partes procesales identificare ámbitos de indefensión de garantías fundamentales sustantivas, podrá solicitar una audiencia innominada ante el juez de control de garantías para efectos de adecuar la actuación procesal en los términos del artículo 10 de la Ley 906 de 2004.
Con fundamento en los anteriores razonamientos, la Corte revocó la sentencia proferida por razones de procedimiento por el Tribunal Superior de Bogotá el 26 de enero de 2021 y negó la tutela de Álvaro Uribe contra el auto del 6 de noviembre de 2020 del Juzgado 4 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, ya por motivos de fondo. Esta decisión tiene impacto directo en el proceso judicial que se le sigue en el Juzgado 28 de conocimiento de Bogotá al expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez.
La jueza 28 de conocimiento, Carmen Helena Ortiz, dijo en su momento que la imputación sí era equiparable a la indagatoria, y además, debía entenderse que todo lo actuado bajo la Ley 600 de 2000 tenía plena validez. Ante esto, se deberá continuar con el proceso y decidir si precluye el caso, como lo solicitó el fiscal Humberto Jaimes, o no lo hace, como piden los representantes de las víctimas acreditadas, entre ellos, el doctor Reinaldo Villalba Vargas del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, quien representa los intereses del senador Iván Cepeda Castro.
La determinación tomada por la Corte Constitucional es de gran importancia. Tiene como como consecuencia que la tutela valida lo que ha ocurrido en el proceso desde que llegó a la Fiscalía, bajo el entendido de que Uribe sí está vinculado formalmente al proceso y todo lo que pasó en la Corte Suprema de Justicia tiene validez. Así las cosas, el expresidente seguirá en un proceso judicial en el que lo señalan de soborno y fraude procesal durante toda la campaña electoral de 2022.
También está hoy en sintonía la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional al usar ambas corporaciones los mismos argumentos: la indagatoria y la imputación son equivalentes, y las diferencias de los procedimientos de leyes 600 y 906 no significan que alguno de ellos no sea garantista. Como las dos Cortes coinciden en la respuesta jurídica en los casos de Álvaro Uribe Vélez y Richard Aguilar Villa, imputado el primero por fraude procesal y soborno a testigos, y el segundo investigado por corrupción, no solo se evita el “choque de trenes” o conflicto entre ellas, sino que los cuestionamientos a sus decisiones pierden fuerza, pues cada una le brinda legitimidad a la decisión de la otra.
Además, se reduce el mal ejemplo de que los senadores de la República escojan a sus jueces. Desde que el doctor Uribe renunció al Senado para ser investigado por la Fiscalía, otros tres congresistas, entre ellos Richard Aguilar Villa, siguieron el mismo camino. Ahora teniendo la decisión de la Corte Constitucional en el caso de Uribe como precedente, se reduce el incentivo de renunciar para cambiar el destino del proceso penal, a menos de que sea antes de que sea citado a indagatoria por la Sala de Instrucción, un momento en el que no hay información pública de qué tan avanzado está su proceso.
El mismo día que el magistrado Linares Cantillo leyó su ponencia, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó una acción de tutela que instauró el exrepresentante a la Cámara y exmilitante del Centro Democrático, Álvaro Hernán Prada, quien también renunció a su curul y reclamaba el derecho a la igualdad. Asimismo, pretendía que su juez natural dejara de ser la Corte Suprema de Justicia y que el expediente quedara en manos de la Fiscalía, como ocurrió con el doctor Álvaro Uribe. Los dos políticos están inmersos en el mismo proceso de presunta manipulación de testigos. Se puede esperar que Prada corre suerte igual a Uribe.
Aunque en la Corte Constitucional de hoy no hay grupos ideológicos y políticos definidos que voten en una dirección u otra, desde la misma noche del miércoles 10 de noviembre, varios integrantes del Centro Democrático empezaron a mover en redes sociales la idea de que la decisión obedeció a lógicas políticas y, de seguro volverá a ventilarse con más fuerza la amenaza de una constituyente para reformar a la justicia.
Lo cierto es que el doctor Álvaro Uribe sigue imputado por fraude procesal y soborno a testigos durante el año electoral de 2022, con sus derechos y garantías respetados. La tutela de la Corte Constitucional envía un mensaje claro y contundente a todos los aforados de que lo actuado en la Corte Suprema de Justicia tiene validez y sus días de buscar ventaja yendo “de tienda a tienda” se acaban.