El lunes 15 de marzo, en la primera sesión de la audiencia pública virtual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bedoya Lima vs. Colombia, pasó algo inédito y sin antecedentes.
Después de que la víctima rindiera testimonio, el director del Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Camilo Gómez, recusó a cuatro de los seis jueces del Tribunal, al cuestionar su poder de realizar preguntas, y se retiró de la audiencia, alegando supuestas faltas de garantías de los magistrados. El 16 de marzo de 2021, ratificó por escrito su posición que “los Jueces y la Jueza recusados “adoptaron comportamientos, específicamente, a través de preguntas y afirmaciones, que generaron dudas razonables sobre su imparcialidad”.
Recusar a un número elevado de jueces y levantarse de la mesa es un comportamiento que no tiene antecedentes en la historia de la Corte. Qué bofetada para la victima. Qué vergüenza para Colombia ante la comunidad internacional y ante nuestra sociedad.
Jineth Bedoya es una periodista colombiana destacada que en 2000 trabajaba en El Espectador. El 25 de mayo de ese año, mientras ella cubría una masacre ocurrida el 25 de abril en la cárcel La Modelo de Bogotá, fue secuestrada en las afueras de dicho establecimiento, siendo gravemente abusada y torturada por sus captores durante aproximadamente 16 horas, sometiéndola a distintos tipos de violencia física, sexual y psicológica (Informe 150/18, Caso 19.954. 7 de diciembre de 2018). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 3 de junio de 2011 recibió la petición de la Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, que alegó la responsabilidad internacional de la República de Colombia, por el secuestro, la tortura y la violación sexual de Bedoya Lima por motivos vinculados a su trabajo de periodista, y el sufrimiento que su señora madre de debido a los gravísimos hechos.
Es así que la audiencia que se inició el pasado lunes marcó 10 años de trámite ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y 21 años desde que ocurrieron los hechos. Es la primera vez que un caso de violencia sexual en Colombia lo conoce la Corte, aunque Jineth es una víctima entre miles que han sufrido estos graves hechos en el marco del conflicto armado interno. El caso representa una oportunidad histórica en el Sistema Interamericano para identificar los obstáculos del acceso a la justicia que enfrentan las víctimas de violencia sexual y desarrollar estándares en materia de género en relación con la protección y garantía de los derechos de las mujeres periodistas.
La Corte calificó la decisión del Estado de abandonar la audiencia, como “una actuación inédita en la historia de esta Corte; carente, como se ha razonado previamente, de justificación, y absolutamente desproporcionada, todo lo cual ha supuesto además una revictimización de la señora Bedoya Lima” (Corte Interamericana. Resolución de 17 de marzo de 2021, párrafo 23. Caso Bedoya Lima vs. Colombia).
La Corte añadió que considera imperativo resaltar el carácter fundamental de indagación de los Jueces y la Jueza de este Tribunal, “la cual se materializa, entre otros, en poder realizar las preguntas que estimen pertinentes a las y los declarantes de la audiencia”(Ibíd. Párrafo 24). Cuestionar ese poder, como hizo el doctor Gómez, “supone cercenar de manera manifiesta e infundada esta legítima y esencial competencia de la Corte, y se configura como un intento fallido para desalentar su ejercicio como constituye una instrumentalización de un mecanismo creado para garantizar el derecho a ser juzgado por un órgano imparcial” (Ibíd. Párrafo 25).
La Corte en definitiva negó la recusación porque, “si bien el incidente promovido tiene la aparente intención de perseguir el resguardo de la imparcialidad del Tribunal, su efecto sería precisamente el contrario: silenciar a los Jueces y a la Jueza coartándolos en el ejercicio de su libertad de expresión en el marco de su ejercicio jurisdiccional, de modo que su actuar se amolde al parecer o interés de una de las partes, minar la independencia judicial de la Corte, y en suma, debilitar al Tribunal Interamericano y obstaculizar el acceso a la justicia de las presuntas víctimas de este caso” (Ibíd. Párrafo 26).
Los jueces no recusados Eduardo Vio Grossi y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, resolvieron el incidente, declarando improcedente la recusación contra la Presidenta Elizabeth Odio Benito, el Vicepresidente L. Patricio Pazmiño Freire y los jueces E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique. No prosperaron las solicitudes de nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que la Corte conoció la recusación de Colombia, ni tampoco la de excluir del expediente internacional aquellas preguntas formuladas por los Jueces y la Jueza que dieron lugar a la recusación. Igual suerte corrió el pedido de remitir el incidente de recusación a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, y la Corte se declaró competente para conocer el caso hasta su conclusión.
La posición del Estado no tiene sustento en los hechos ni en el derecho. Deben haber otras razones que motivaron su posición: no querer que se discutan las graves falencias que tiene el Estado para la defensa de la libertad de expresión, ni la sistematicidad de violación de los derechos de las mujeres periodistas, ni los derechos de las víctimas de violencia sexual en el conflicto armado, porque desbarata su argumento de que son “casos aislados” o “manzanas podridas”, sino más bien una política que conduce al crimen de Estado.
Quizás, lo ocurrido hace parte de una estrategia del Estado de más largo plazo que pretende debilitar y deslegitimar a la Corte y a la Comisión. Aunque este comportamiento no se ha dado previamente ante la Corte, sí ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El 5 de noviembre de 2009, hace más de once años, cuando se debatía en audiencia pública el caso Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo vs Colombia, CAJAR, en Washington, D.C., el doctor Luis Alfonso Hoyos, embajador ante la Organización de Estados Americanos, se levantó de la mesa alegando inconsistencias procesales y no haber recibido la información necesaria para defenderse.
El secretario ejecutivo de la Comisión, Santiago Canton, descalificó el argumento porque “se ha actuado como se debe actuar en este tipo de casos”. En la audiencia se trataba el tema de las “chuzadas” del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS contra el CAJAR. El comisionado Paulo Sérgio Pinheiro observó “es un escándalo que en un gobierno en América este tipo de acciones estén ocurriendo en pleno ejercicio de la democracia”.
El caso de la periodista Jineth Bedoya se reanudará el 22 y 23 de marzo de 2021, con o sin la presencia del Estado Colombiano. Invito a estar atentos a su desarrollo en la página web de la Corte y por las redes sociales.