Violencia de género digital

Las cuarentenas de la pandemia del COVID-19 trajeron como secuela también un aumento de la violencia de género digital. Al digitalizarse las relaciones sociales, muchos jóvenes y adultos normalizaron el intercambio de videos y fotografías íntimas como alternativa al contacto físico reducido a su más mínima expresión. Pronto llegaron las tutelas a la Corte Constitucional sobre esta forma de violencia contra las mujeres      y personas con orientación sexual e identidad de género diversa, pero también hombres.

Mediante sentencia T-280 de 2022, la Corte Constitucional exhortó al Congreso para sancionar penalmente la violencia de género digital que por ahora permanecerá sin regulación en Colombia.  En respuesta, con la senadora Ana María Castañeda  y      la participación de organizaciones de mujeres y de      derechos humanos en el ámbito digital     presentamos dos proyectos que fueron acumulados, debatidos y aprobados en tres debates sucesivos en Senado y Cámara.

De paso a su último debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, 18 organizaciones de mujeres hicieron llegar a cada congresista un comunicado cuestionando el alcance y la capacidad del proyecto a partir de muchas incomprensiones y solicitando su archivo. Dada la calidad de las organizaciones y su colaboración sustancial al avance del proyecto, con el ponente optamos por no culminar su trámite y volver a la pizarra para presentarlo nuevamente -mejorado- en la próxima legislatura.

El proyecto que se frustró comprendía tres elementos interrelacionados: (i) un mandato al gobierno para elaborar una política pública comprensiva para la prevención, protección y reparación de la violencia de género digital; (ii) la sanción penal de la creación y distribución de “material íntimo y/o sexual” como una vulneración al derecho de intimidad con varios agravantes; y (iii) una plataforma específica integrada al Sistema Nacional  de  Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género creado en el Plan Nacional de Desarrollo y que actualmente coordina el Ministerio de la Igualdad. 

Particular preocupación para autores y ponentes de esta iniciativa ha sido el señalamiento       que el delito  denominado “distribución de material íntimo y/o sexual sin consentimiento”      perdió el enfoque de género y, según una columnista,     podría utilizarse para encubrir “políticos corruptos” o lo que es peor beneficiaría, por el principio de favorabilidad, a los condenados por pornografía infantil. El tipo penal fue redactado por especialistas en derecho penal, atendiendo las recomendaciones del Consejo de Política Criminal. La glosa cae sobre la acepción “material íntimo y/o sexual” que bien pudo aclararse en la ponencia o mediante proposición durante el debate.

Por una parte, frente a la similitud señalada entre la conducta penal que sanciona el proyecto y el delito vigente de pornografía infantil, la jurisprudencia es diáfana al determinar que dicho delito se configura sólo     con fines de explotación sexual o cuando el material ha sido obtenido con violencia o engaño. En contraste, el proyecto de ley proponía agravar la pena cuando los afectados fueran niños o niñas. Esto se aplicaría exclusivamente a la difusión o creación de material íntimo realizado sin consentimiento y motivado por razones de género, orientación sexual o identidad género diversa.

De otra parte, la alusión a que el nuevo delito permitiría coartar la libertad de expresión y el ejercicio periodístico no corresponde al texto. La jurisprudencia constitucional ha establecido los linderos entre los derechos a la intimidad y a la libre expresión y el proyecto de ley mantiene la protección de ambos, cada uno en su ámbito, sin extender el marco de aplicación a donde no corresponde.

Son todas inquietudes válidas que el proyecto no descuida. Bien por la vigilancia de la sociedad civil. Sin ella es difícil acertar. Volveremos sobre estos temas, haciendo claridades y mejorando los textos. De lo que sí estamos claras es que la violencia digital de género requiere regulación urgente para la adecuada protección, prevención y reparación frente al delito de violencia de género digital que está haciendo estragos en la sociedad.

Clara López Obregón

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