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Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: Amylkar Acosta

Prolegómenos al anteproyecto de reforma de la ley de Servicios Públicos

Antes de adentrarnos em el análisis de los intríngulis del anteproyecto de ley de reforma de la Ley 142 de 1994 de servicios públicos que el Gobierno ha dado a conocer y que radicará próximamente en el Congreso de la República, el cual reanuda sus sesiones ordinarias de su tercera legislatura, nos permitimos exponer lo que podríamos llamar los prolegómenos a propósito del mismo.

En primer lugar es bueno dejar establecido que la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 le dio un revolcón al régimen de los servicios públicos, al dejar establecido en el artículo 365 de la Constitución Política que su prestación es inherente a la finalidad social del Estado. Que este es el responsable de garantizar “su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”, no obstante deja abierta la opción de que pueda darse “directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares”, alternativa esta que era impensable enantes. Eso sí, La Carta le reserva al Estado “la regulación y la vigilancia de dichos servicios”, para lo cual se creó la Superintendencia de los Servicios públicos domiciliarios, la única de rengo constitucional.

 

Las leyes 142 y 143 de 1994 desarrollaron este precepto, la primera la de Servicios públicos y la segunda la eléctrica, nacieron el mismo 11 de julio y son siameses. No es dable pensar en una reforma de la primera sin tocar la segunda. Gracias a la vigencia de estas dos leyes se logró ampliar la cobertura en la prestación del servicio de energía, la cual pasó de 70.9% en 1990 a 98.72% enn2023 y el número de usuarios pasó de 4.4 millones en 1990 a 17.7 millones en 2023. Ello fue posible merced a la inmensa inversión en el sector, que alcanzó los $140 billones en el decurso de los 30 años de vigencia de estas leyes, primando, de lejos, la inversión privada sobre la del sector público.

Ello le ha valido a la arquitectura de Sistema energético colombiano y a su desempeño una buena calificación tanto por parte del Foro Económico Mundial (octavo puesto a nivel global en 2016 y el décimo en el reporte de 2020, entre 126 países analizados), como uno de los mejores sistemas energéticos del mundo, como del Consejo Mundial de Energía (WEC, por sus siglas en inglés. Colombia logró escalar 12 puestos en el ranking del Trilema (sostenibilidad, seguridad y equidad),ubicándose en el puesto 35 entre 130 países evaluados.

No puede decirse lo mismo con respecto a la Transición energética. Colombia ha retrocedido los últimos dos años en su desempeño. Después de ocupar el puesto 29 a nivel global y tercero en Latinoamérica en el Informe del FEM en 2021, gracias a la expedición por parte Congreso de la República de las leyes 1715 de 2014 y la 2099 de 2021, amén de la asignación mediante subastas entre 2019 y 2021 de 2.400 MW de capacidad de energía eólica, la demora en el tendido de la Colectora, para inyectar la energía generada al Sistema Interconectado Nacional (SIN), que solo estará operativa en 2026 y el atraso de la entrada en operación de los parques eólicos en La Guajira (los primeros han debido entrar en 2022 y hasta la fecha no ha entrado ninguno), le valió a Colombia perder 10 posiciones a nivel mundial, pasando del puesto 29 al 39 y en Latinoamérica pasó del tercer puesto al sexto.

Este retroceso se explica también por el inmovilismo y la procrastinación por parte del Gobierno, pues después de casi año y medio desde que la ex ministra de Minas y Energía se comprometió en noviembre de 2022 en el marco de la 27 Conferencia de las partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio climático (COP 27), a la fecha no se cuenta todavía con la Hoja de ruta de la Transición energética justa, un mandato de la Ley 2294 de 2023 del plan Nacional de Desarrollo (PND 2022 -2026).

Ahora bien, el hecho de que este Gobierno no haya revelado su Hoja de ruta de la Transición energética no quiere decir que no exista, pues en el anterior Gobierno de Duque se expidió el Documento CONPES 4075 de marzo 29 de 2022, contentivo de los lineamientos de la Política de Transición energética, el cual se basó en un Informe y las recomendaciones de 20 expertos para la Transición energética, que por mandato del Congreso de la República (Ley 1955 de 2019 del PND 2018 – 2012) integró el Presidente Duque y rindió su Informe, muy completo, el 28 de enero de 2020.

Entre las recomendaciones de la Misión, que contó con el apoyo del BID y el Banco Mundial, centradas en 5 focos estructurales del mercado, destacándose el Marco institucional y regulatorio. Se ocupa también de la formación de precios y de la necesidad de mejorarla, la participación de los agentes de la cadena y de las transacciones al por mayor, eso sí, “sin poner en riesgo la confiabilidad y firmeza” del Sistema energético. Con base en este Informe la administración Duque publicó la Hoja de ruta “para modernizar y transformar el sector eléctrico en el corto y mediano plazo, implementando las acciones de los actores en toda la cadena de generación, producción y comercialización de energías”. De manera que el actual Gobierno, mientras no se de su propia Hoja de ruta de la Transición energética justa, por respeto a la institucionalidad, debe cumplir y hacer cumplir lo avanzado en el anterior Gobierno.

Si bien es cierto después de 30 años de vigencia de ambas leyes ameritan hacerles los ajustes y enmiendas que demandan la reconfiguración del mercado energético con la introducción de las fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER), no hay que pasar por alto que en ello se avanzó con la expedición de las leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021. Sería un error garrafal pensar que con la reforma propuesta se haría borrón y cuenta nueva, lo más aconsejable para evitar un serio traumatismo en la prestación de los servicios públicos con calidad, eficiencia y continuidad, como lo manda la Ley, es construir sobre lo construido, sin demoler sus bases.

Amylkar Acosta

Del dicho al hecho

Según el Presidente de la República Gustavo Petro, “el Gobierno nacional cuenta con la voluntad de modificar el esquema tarifario de la energía en el país. sin embargo, decisiones judiciales y políticas lo han impedido…no he podido en dos años, porque una y otra vez se atraviesa algún tipo de decisión judicial o política para defender los intereses de seis grandes pulpos de la generación eléctrica, que están ordeñando a toda la sociedad colombiana, ordeñando a la industria, ordeñando a la agricultura y ordeñando al poder productivo de Colombia”. En un duro cuestionamiento a los mandatarios del caribe les endilgó parte de la responsabilidad, insinuando su supuesta connivencia con las empresas. Pero, veamos los hechos.

En septiembre del año 2022, en su discurso de clausura del el Presidente Petro responsabilizó de las excesivas alzas tarifarias a la CREG y se propuso asumir sus funciones y competencias para bajarlas, pero después de fracasar en el intento de asumirlas, la CREG quedó en sus manos y desde entonces no hay sabido qué hacer con ella, pues hasta la fecha se ha negado sistemáticamente a nombrar en propiedad a los 6 expertos comisionados de la CREG, como lo manda la ley y lo ordenó el Tribunal administrativo de Cundinamarca.

 

Y ante su incumplimiento la procuraduría general de la nación le solicitó a dicho tribunal iniciar una acción de desacato contra el Presidente Petro y contra el ministro de minas y energía Andrés Carreño. Ello ha sumido a la CREG en una interinidad permanente, hasta su desintegración actual, luego que el consejo de estado anulara el nombramiento de su director. La ex ministra de Minas y Energía Irene Vélez anunció en octubre de 2022 un pacto por la justicia tarifaria que reduciría las tarifas en un 4%, el cual terminó en sólo 2.82%, cuando el aumento acumulado era del 40% en la región caribe.

Ahora se anuncia nuevamente una baja de las tarifas en la región caribe del 4%, cuando el aumento de enero de 2023 a enero de 2024 fue del 31%, para ello el Gobierno Nacional asumirá la deuda contraída por parte de los usuarios con las empresas distribuidoras de energía por cuenta de la opción tarifaria. Pero, para que las empresas Air e y AFINIA, que son las que prestan el servicio, le trasladen este beneficio a sus usuarios no basta con el anuncio por parte del Gobierno. Para que este anuncio pueda materializarse, como lo dispone la Resolución 40225 del Ministerio de Minas y Energía expedida el 2 de julio, es la CREG quien lo debe decidir.

Del dicho al hecho hay mucho trecho. En efecto, en dicha Resolución se esbozan unos lineamientos tendientes a introducir unos cambios regulatorios, que sólo la CREG puede determinar, tendientes, según su texto a la adopción de “medidas para reducción de tarifas a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica”. En la misma, incluso, se deja abierta la posibilidad de que el beneficio de la supresión del pago de la Opción tarifaria se extienda a los estratos 4, 5 y 6. Pero, la verdad sea dicha, esta es una Resolución bien intencionada, pero ineficaz, pues varias de sus disposiciones principales dependen para su aplicación de acuerdos voluntarios entre generadores, comercializadores y distribuidores de la energía, que permitan la renegociación de los contratos bilaterales vigentes.

No obstante, como es bien sabido, una de las leyes de Murphy es aquella según la cual todo aquello que anda mal es susceptible de empeorar. Ahora resulta que el pasado 2 de julio se venció el encargo de uno de los expertos comisionados encargados, el de Orlando Velandia, Director de la ANH y para rematar, el Consejo de Estado anuló el nombramiento del otro, Omar Fredy Prías, quien además era el

Director ejecutivo, por no reunir los requisitos legales, con lo cual la CREG queda con sólo 2 de los 6 expertos comisionados y se requiere un mínimo de 4 de ellos para configurar quorum y sin este no se podrán tomar decisiones.

Decisiones como las que se plantearon en la Resolución de la referencia, como la orden de que establezca y viabilice “mecanismos de financiación, adicionales a los mecanismos viabilizados por el Gobierno Nacional, que de manera temporal permitan aliviar la situación financiera de las empresas distribuidoras y/o comercializadoras que posean saldos acumulados de opción tarifaria”. Y qué decir del plazo de 30 días calendarios a la CREG para que expida, nada menos, que “los ajustes regulatorios que considere necesarios, para el cálculo y reducción del Costo Unitario de prestación del servicio (CU), y la reducción de las tarifas para los usuarios de estratos 1, 2 y 3”.

Esperar, entonces, que la CREG pueda proceder, como se lo solicita el Ministerio de Minas y Energía a través de esta Resolución, a expedir la resolución o las resoluciones requeridas, cuando la misma no cuenta con el quorum para la toma de decisiones es tanto como cortarle las alas a una paloma y esperar que la misma emprenda vuelo!

Ello nos ha llevado a afirmar que la CREG se ha constituido en el nudo gordiano de una crisis energética inducida, que el Ministro Andrés Camacho se niega a reconocer, que tiene la Transición energética justa, contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo (2022 – 2026), que ni siquiera cuenta con su Hoja de ruta, en pausa, pese a que la misma se ha convertido en el mantra de este Gobierno. Sólo este puede desatarlo, pero para ello tiene que superar la propensión a la procrastinación que lo ha caracterizado.

Amylkar Acosta

La CREG y el desacato del Gobierno

Venció el último plazo para que el Gobierno Nacional le dé cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, para que se procediera a nombrar en propiedad a los restantes expertos comisionados de la Comisión de regulación de energía y gas (CREG). Recapitulemos:

El 9 de septiembre de 2022, en su discurso de clausura del XXIV Congreso de ANDESCO el Presidente Gustavo Petro amenazó con intervenir la CREG para detener la espiral alcista de las tarifas de energía eléctrica.

 

El 16 de febrero de 2023 el Presidente Petro expidió el Decreto 227 asumiendo las funciones y competencias de la CREG.
El 2 de marzo de 2023 el Consejo de Estado acoge los argumentos de la demanda contra dicho Decreto y suspende su vigencia como medida cautelar.

El Gobierno Nacional procedió a nombrar a varios de los expertos comisionados, pero en calidad de encargados, contrariando lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994 y el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, en sentido que ellos tienen un periodo fijo de 4 años y son de dedicación exclusiva. La CREG entra en un largo letargo debido a su interinidad.

La Procuradora General Margarita Cabello, mediante Oficio 678 del 10 de octubre de 2023 le hace el requerimiento al Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho para que procediera al nombramiento en propiedad de los 6 expertos comisionados que integran la CREG. La Procuraduría fue reiterativa en ello, recibiendo la callada por respuesta.
El 21 de febrero de 2024 se pronuncia la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-048, mediante la cual deja claramente establecido que los expertos comisionados de la CREG no son subalternos del Gobierno, tienen periodo fijo de 4 años y son de dedicación exclusiva. Con ello se busca preservar el carácter autónomo e independiente que por ministerio de la Ley debe tener la CREG.

En igual sentido se manifestó el Consejo de Estado el 29 de febrero de 2024, al admitir la demanda contra el encargo como experto Comisionado del señor José Medardo Prieto.

En respuesta a la demanda interpuesta por el Departamento administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), el Tribunal Contencioso administrativo de Cundinamarca sentenció el 25 de enero de 2024 que “el deber jurídico de integrar la CREG con seis expertos en asuntos energéticos, de dedicación exclusiva y por periodos de 4 años, fue estipulado por el legislador de forma expresa, y lo asignó al presidente de la República». Le ordenó, en consecuencia, nombrar en propiedad a los 6 expertos comisionados de la CREG, dándole un plazo perentorio de 30 días.

Esta decisión fue apelada por el DAPRE ante el Consejo de Estado y este profirió su Sentencia el 2 de mayo de 2024, confirmando y ratificando la orden dada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, dejando en firme su Sentencia. El alto Tribunal le dio al Presidente de la República un nuevo plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, para cubrir las vacantes de los expertos comisionados de la CREG, nombrándolos en propiedad. Y esa fecha se cumplió!

De no hacerlo, la Presidencia de la República se podría enfrentarse a una acción de desacato y a sus implicaciones legales.

Amylkar Acosta

A propósito del informe de reservas y recursos

El panorama del sector de los hidrocarburos, apreciado Juan Sebastián, contrariamente a la visión del Gobierno, lo veo sombrío y te explico por qué.

En su Boletín emitido el día de hoy por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) se titula el reporte del Balance reservas/producción diciendo una verdad a medias: “Colombia mantiene un nivel de reservas/producción de petróleo por encima de 7 años”. Lo primero que llama la atención es que se afirme que se “mantiene” el nivel de las R/P de petróleo “por encima de 7 años”, cuando lo relevante es que pasó de 7.5 años en 2023, de por si preocupante, a solo 7.1 en 2024, al pasar sus reservas probadas de 2.073 millones de barriles a 2019, cifra está que no es para celebrar sino para lamentar. Y si eso ocurre con el petróleo, las cifras del gas natural son peores, pues muestran una mayor caída, al pasar su relación reservas/ producción de 7.2 el año anterior a 6.1 en 2024, pasando sus reservas de 2.82 TPC el año anterior a 2.37 TPC ahora, registrando 5.8 TPC menos!

 

Según afirmó el Director de la ANH Orlando Velandia, sin restarle importancia a la caída de las reservas de gas natural, “el comportamiento más crítico fue el del gas. Venimos con un decrecimiento de las reservas desde 2017”.

La reacción del ministro de Minas y Energía Andrés Camacho, ante estas cifras que muestran una clara tendencia de declinación de las reservas de hidrocarburos se limitó, saliéndose por la tangente a decir que de lo que se trata es de “acelerar y sacar adelante una transición energética justa, que permita aprovechar las oportunidades del país para transformar la energía en desarrollo económico”.

Las cifras no mienten, lo que muestra este informe de la ANH es que en materia de autoabastecimiento de hidrocarburos se está pasando de castaño a obscuro y ello mientras nos sigue rondando el fantasma de la importación de crudo y de mayores importaciones de gas natural.

La única manera de evitarlo es incentivando la exploración mediante la firma de nuevos contratos de exploración y producción, porque la única manera de detener la caída de las reservas es incorporándole más barriles a las de petróleo y más gigapies a las de gas y ello solo es posible con más exploración, no se ha inventado otra fórmula y es lo que vienen haciendo en el resto del mundo todos los países que cuentan con prospectos importantes de hidrocarburos.

Como vamos, el Gobierno Nacional, con su prédica de la Transición energética justa” , sin que siquiera se cuente aún con su Hoja de ruta, nos está llevando con los ojos abiertos camino al precipicio económico, fiscal y social!

Amylkar Acosta

¡Hoy el día de la tierra!

“La tierra proporciona lo suficiente para satisfacer las necesidades de cada hombre, pero no la avaricia de unos cuantos”Mahatma Gandhi

Con ocasión de la celebración de El Día de la Tierra, la Pacha mama, que es como la llaman nuestros aborígenes, este 22 de abril, he querido compartir con mis lectores algunas disquisiciones sobre la importancia de llamar la atención sobre la carrera alocada en la que se ha empeñado la humanidad y que está poniendo en riesgo su propia supervivencia, al romper el equilibrio y la armonía propios de la naturaleza. Su promotor, el Senador estadounidense Gaylord Nelson, se propuso crear una conciencia común sobre los problemas que comportan la sobrepoblación, la contaminación ambiental, en procura de enfrentar eficazmente el cambio climático y sus estragos.

 

De la teoría geocéntrica a la heliocéntrica

Desde tiempos inmemoriales nos percatamos de que el Planeta Tierra nos antecede, que existió por miles y miles de años sin la especie humana y sin las demás especies que hoy lo habitan. Primero fue el big bang, hace 12.000 millones de años, el cual dio lugar a la formación del Planeta Tierra. Se estima que la edad de la tierra oscila alrededor de los 4.470 millones de años, entre tanto el Homo sapiens, especie primigenia a la que pertenecemos, surge mucho después, hace “apenas” 200.000 años. Razón suficiente para persuadirnos de que el Planeta Tierra pudo sobrevivir sin la especie humana, pero ninguna de las especies hasta hoy conocidas puede sobrevivir sin el Planeta Tierra.

Cuando la especie humana tuvo uso de razón se le metió en la cabeza que el Planeta tierra era el único en el universo, pero bien pronto se dio cuenta que no era así, que no estábamos solos, que el Planeta Tierra era una más entre ocho, a los que se vinieron a sumar los llamados por parte de la Unión Astronómica Internacional los “planetas enanos”, tales son Ceres, Plutón, Eris y Makemake. El globo terráqueo ni siquiera es el más grande de ellos, lo superan en tamaño Júpiter, Saturno, Urano y Neptuno, mientras que Venus, Marte y Mercurio son de menor tamaño. Más recientemente fue descubierto un nuevo Planeta, al parecer gemelo de la Tierra y eventualmente habitable, Keppler – 22b y cuyo radio es 2.4 veces el de la Tierra y 30 más grande que este.

Por muchísimos años se impuso como verdad sabida la teoría geocéntrica del egipcio Claudio Ptolomeo (Siglo II A. C), que había sido formulada inicialmente por Aristóteles y Platón (Siglo IV A. C) en la antigua Grecia, para la cual el Planeta Tierra era el epicentro del universo y según ella todos los astros, incluido el sol, giraban en torno suyo. Esta teoría perduró hasta el Siglo XVI, El primer cuestionamiento a esta teoría corrió por cuenta del polaco Nicolás Copérnico (1536), con su teoría heliocéntrica, que sitúa al sol – que empezó a brillar hace aproximadamente 5.000 millones de años – como el astro Rey, alrededor del cual giran el Planeta Tierra y otros cuerpos, incluidos entre estos otros planetas, asteroides, meteoroides y cometas, todos los cuales conforman el así denominado Sistema solar. Él pudo establecer, además, que la Tierra giraba sobre su propio eje una vez al día y tardaba un año en dar la vuelta completa alrededor del sol. El astrónomo, filósofo e ingeniero italiano Galileo Galilei (Siglo XVII) la defendió con ardentía y le dio un gran impulso. Esta teoría se pudo confirmar científicamente y se consolidó con los aportes que hizo posteriormente Isaac Newton (Siglo XVII), entre los cuales se destaca la Ley de la gravitación universal, que es la fuerza que les permite a los planetas mantenerse en órbita.

El archipiélago de cinco continentes

Los 5 continentes poblados que componen el globo terráqueo (América, Europa, África, Asia y Oceanía) están separados, o mejor están unidos, entre ellos por 5 océanos (Pacífico, Atlántico, Índico y los glaciales Ártico y Antártico) aunque por muchos años se volvió un lugar común hablar de los “siete mares”. Es de anotar que el 70% de la superficie terrestre está cubierta por cuerpos de agua, de los cuales 94% corresponde al agua salada de los océanos, el agua es el recurso que más abunda en la naturaleza. Sólo el 2.75% es agua dulce, la cual tiene distintas fuentes, ya sea producto de la precipitación atmosférica en forma de niebla, nieve y lluvia, amén de los páramos, que son una especie fábrica de agua, gracias a los cuales esta se almacena, se protege y regula.

Ahora bien, parte de esta agua es de escorrentía, que fluye a través de los ríos, las caídas, los arroyos y quebradas o se estanca en lagos, lagunas o embalses artificiales, construidos con distintos fines. Parte de esta se evapora y va a parar a la atmósfera, ya sea directamente o través de los procesos de evapotranspiración de los organismos, particularmente de las plantas. Parte del agua de escorrentía y de la que se estanca se infiltra y termina en reservorios conocidos como acuíferos en las profundidades de la Tierra, los cuales se nutren de las zonas de recarga hídrica. El agua superficial representa el 0.01% de la totalidad del agua dulce, mientras que el agua subterránea representa entre 0.7% y 0.8% (¡!), de allí su gran importancia como fuente de abastecimiento de agua potable para la población. Huelga decir que el agua constituye un recurso vital sin el cual sería imposible la supervivencia de todos los organismos vivos que habitan este Planeta2.

Peligra la casa común

En el Planeta Tierra, “nuestra casa común”, que es como la denomina el Papa Francisco en su Encíclica Laudato sí, alberga los tres reinos, animal, vegetal y mineral, los cuales, hasta la obra magistral del científico naturalista británico Charles Darwin El origen de las especies, publicada el 24 de noviembre de 1859, eran concebidos como compartimentos estancos y desde entonces se impuso su teoría de la evolución de las especies, que terminó por consagrarse por la fuerza de sus argumentos. En esta especie de arca de Noé coexisten y cohabitan el género humano con la flora, la fauna y los recursos fósiles, que forman parte de su hábitat y de los cuales se sirve. Los problemas empiezan cuando sobreviene la degradación del medioambiente, al convertir nuestra Casa común, como lo afirma el Papa Francisco, “en un inmenso depósito de porquería” por los humanos, por eso se les atribuye a causas antropogénicas esta debacle.

Se impone, entonces, la necesidad de actuar sin tardanza para contener y atajar el calentamiento global, que es su consecuencia, al tiempo que se debe contar con planes de contingencia que permitan evitar y prevenir los desastres, la adaptación frente a la recurrencia de los fenómenos extremos de sequías e inundaciones y el fortalecimiento de la resiliencia de las poblaciones. Bien dijo Darwin, que “las especies que sobreviven no son los más fuertes ni las más inteligentes, sino aquellas que se adaptan mejor al cambio”.

Ahora o nunca!

Amylkar Acosta

A la carga

Siquiera se murieron los abuelos, sin sospechar el vergonzoso eclipse” . Jorge Robledo Ortiz

El 9 de abril de 1948, un oscuro personaje que respondía al nombre de Juan Roa Sierra descerrajó tres balazos sobre la humanidad del caudillo liberal Jorge Eliécer Gaitán Ayala, cegándole la vida y desatando con este magnicidio la mayor conflagración de nuestra historia republicana. El asesino fue linchado y su cuerpo inerme arrastrado por la multitud por toda la séptima hasta el Palacio presidencial, lugar este en donde fue abandonado el cadáver del desgraciado. Las turbas enardecidas se lanzaron a las calles destruyendo cuanto encontraban a su paso, especialmente en la capital, que fue virtualmente reducida a escombros por los desmanes y desafueros de los exaltados, episodios estos que se conocen como El bogotazo.

 

Este seria sólo el preámbulo de una larga historia de crímenes y de atrocidades sin precedentes que asolaron al país desde entonces y que se prolongó hasta el advenimiento del Frente Nacional en 1958. Esta etapa ignominiosa de nuestro discurrir es la que se ha dado en llamar de La violencia en Colombia, la cual fue magistralmente documentada por Monseñor Germán Guzmán Campos, el jurista Germán Umaña Luna y el sociólogo Orlando Fals Borda en su libro que lleva dicho título.

Las circunstancias en las que fue alevemente asesinado Gaitán fueron muy similares a las que rodearon el artero atentado que le costó la vida al también dirigente liberal y jefe del Nuevo Liberalismo, Luis Carlos Galán Sarmiento va a ser 35 años. Uno y otro se erigieron en disidentes del Partido Liberal; ambos contaban con una fuerza arrolladora que los asomaba a la asunción del poder a través de las urnas y tuvieron en común el destino aciago que frustró a toda una generación, que vio en ellos la oportunidad del cambio que el pueblo reclamaba a grito herido. Bien se ha dicho que la historia se repite, una vez como tragedia y otra como comedia; pero, en el caso de Colombia lo que nos ha tocado en suerte vivir es una verdadera tragicomedia.

La corrupción que campeaba en su época fue sólo un pálido reflejo de la que sobrevendría después, para escarnio de una patria agobiada por una sumatoria de crisis no resueltas. Sus arengas por la restauración moral de la República, a la carga (¡!), hoy más que nunca, recobran actualidad. Y qué decir de la violencia exacerbada que nos agobia y que hacen de nuestro tiempo la prolongación de aquellos azarosos días, sin que se vislumbre la luz al final del túnel.

Él distinguió el país nacional del país político, como una forma de poner de manifiesto el divorcio que existía y sigue existiendo entre uno y otro, por cuenta del clientelismo, el gamonalismo y la degradación de la política. Sus planteamientos, pese a los 76 años transcurridos del magnicidio y 121 años de su natalicio, siguen teniendo validez y vigencia, sobre todo en lo atinente a lo social que fue su obsesión. Cuando él demandaba del Estado «procurar que los ricos sean menos ricos y los pobres sean menos pobres», propugnaba por la superación de la exclusión social y los enormes contrastes sociales que han caracterizado desde siempre a la sociedad colombiana. Históricamente Colombia ha ido en contravía del resto de países del mundo, a tal punto que hoy en día es considerado el segundo país de Latinoamérica en inequidad, al tiempo que esta a su vez es la región del mundo con mayor inequidad, después del África Subsahariana.

Razón tuvo Gaitán cuando afirmaba que él no era un hombre, que él era un pueblo, al que encarnaba e interpretaba con fidelidad y compromiso. Parodiando al General Rafael Uribe Uribe, cuando afirmó que el Partido Liberal debía abrevar en las canteras del socialismo para poder sobrevivir, no resulta exagerado afirmar que la figura señera y paradigmática de Gaitán seguirá́ siendo fuente de inspiración a sus más leales conductores. Como bien lo afirmó Jorge Luis Borges, «los hombres y los siglos vuelven cíclicamente», pero transcurrirán muchos años antes de que Colombia vuelva a tener un caudillo de la estatura moral de Gaitán. Todavía, tantos años después de su magnicidio, aún retumba su flamígero discurso cuando exhortaba al pueblo a levantarse contra la injusticia y la corrupción.

Cómo no recordar en esta fecha aciaga, la misma en la que, en virtud de la Ley de víctimas del conflicto armado interno (Ley 1448 de 20111), se conmemora el Día nacional de la memoria la solidaridad con las víctimas, estas palabras premonitorias de Jorge Eliécer Gaitán: “No creo que por grandes que sean las cualidades individuales, haya nadie capaz de lograr que sus pasiones, sus pensamientos o sus determinaciones sean la pasión, el pensamiento y la determinación del alma colectiva…Ninguna mano del pueblo se levantará contra mí y la oligarquía no me mata, porque sabe que si lo hace el país se vuelca y las aguas demorarán 50 años en regresar a su nivel normal 

El que sentencia una causa sin oír la parte opuesta, aunque sentencie lo Justo, es injusta esa sentencia”. Después de 76 años, las aguas, con su turbulencia, aún no regresan a “su nivel normal”. ¿Cuántos muertos más tendremos que esperar para que vuelvan a su cauce? Esa sigue siendo la gran incognita!.

Amylkar Acosta

¡El voto Caribe!

“Sólo se alcanza lo posible intentando lo imposible una y otra vez”

Max Weber

 

Se cumplieron 43 años del primero (Santa Marta, marzo 26 – 28 de 1981) de una serie de foros costeños itinerantes y participativos con la autonomía, la integración y el desarrollo regional como sus ejes. Frutos de ellos fueron el primero y único Plan regional de desarrollo de la región Caribe y del país Un viaje hacia el futuro y la Ley 76 de 1985 que le dio vida a las regiones de planificación más conocidas como CORPES. Gracias a estos la región Caribe ganó en capacidad de interlocución frente al Gobierno central, la regionalización de las partidas del Presupuesto general de la Nación y que la participación de la región Caribe en este pasara del 8.3% al 23.2%, entre otros logros.

Luego la Constituyente de 1991, gracias a los delegados a la misma de la región Caribe Eduardo Verano, Orlando Fals Borda, Carlos Rodado, Eduardo Espinoza y Raimundo Emiliani, se logró, por fin, consagrar en la Constitución Política como principio fundamental la autonomía territorial (artículos 1 y 287), en lugar de la fórmula dicotómica de la Constitución de 1886 de la “centralización política y la descentralización administrativa”, que le sirvió de coraza centenaria al agobiante centralismo. También se hizo abrió la posibilidad de que las regiones se puedan constituir como regiones administrativas y de planificación (RAP) y a la postre como entidades territoriales (artículos 306 y 307), lo que era impensable hasta entonces. Este primer paso, que se dio en las postrimerías del siglo XX, significó un cambio de paradigma para la gobernanza en Colombia y desbrozó el camino para un mayor empoderamiento hacia el futuro por parte de las regiones.

La Ley 152 de 1994, en su artículo 51, al establecer la transición de las regiones de planificación a las regiones administrativas y de planificación, dispuso que “mientras se constituyen las RAP, las funciones y atribuciones que le son asignadas en esta Ley, serán ejercidas por los actuales CORPES”. Con tal fin les extendió la vigencia de estos por dos años más, los cuales se ampliaron hasta el 1º de enero del 2000 mediante la Ley 290 de 1997, cumplido este plazo y al no prorrogarse desaparecieron los CORPES sin que se les hubiera dado vida a las RAP. Ello debido a que después de 18 intentos frustráneos en el Congreso de la República no había sido posible aprobar la Ley orgánica de ordenamiento territorial (LOOT), requisito sine qua non para su creación, lo cual se convirtió en una talanquera.

Entre tanto, los centros de pensamiento de la región, entre ellos el Centro de estudios regionales del Banco de la República, el Observatorio del Caribe y la Fundación para el desarrollo del Caribe (FUNDESARROLLO) a través de encuentros y coloquios académicos animaron el debate en torno a las estrategias para el desarrollo económico y social de la región, los cuales concluyeron y confluyeron en un Taller final que se realizó en el teatro Amira de la Rosa en Barranquilla en agosto de 2007, con motivo de los 10 años de la creación de los mismos. De este ejercicio surgieron dos iniciativas de la mayor importancia: la propuesta de crear un Fondo de compensación regional, con miras a la canalización de recursos del Presupuesto nacional con destinación al cierre de la brecha entre el centro y las regiones y el Compromiso Caribe, suscrito por los gobernadores, que identificó y priorizó los proyectos claves para sacar la región del letargo y el estancamiento de su desarrollo económico y social.

Ante la reticencia del Gobierno Nacional en darle desarrollo al precepto constitucional, los gobernadores y los parlamentarios de la región Caribe, secundados por las organizaciones sociales, liderados por ex constituyente y a la sazón Gobernador del Atlántico Eduardo Verano, apelaron al constituyente primario. Se le propuso al Consejo Nacional Electoral que se permitiera incluir en la elección del legislativo del 14 de marzo de 2010 un tarjetón adicional al de los candidatos al Congreso de la República para consultarle a los ciudadanos sobre su apoyo a “la constitución de la Región Caribe como una entidad territorial de derecho público, con autonomía, para que promueva un desarrollo económico y social en nuestro territorio, dentro del Estado y la Constitución colombiana”.

Por unanimidad el Consejo Electoral autorizó el sufragio por el Voto Caribe y 2.5 millones de refrendaron la voluntad y la decisión del Caribe de encaminarse hacia su constitución como entidad territorial. Aunque para el Magistrado del Consejo Nacional Electoral Marco Emilio Hincapié el mismo no pasaba de ser un ejercicio pedagógico “sin consecuencias jurídicas ni vinculantes”, fue un hecho político contundente que no se podía desconocer ni soslayar. Uno de sus efectos fue forzar al presidente Santos para que se intentara, una vez más, el trámite de la LOOT, esta vez con el apoyo del Gobierno. En efecto, se presentó el proyecto por parte de este, con tan mala suerte que lo aprobado (Ley 1454 de 2011) fue sólo un saludo a la bandera, que llevó a afirmar a Eduardo Verano que con ella “prácticamente se burlaron del espíritu del Voto caribe”. ¡Yo no dudé en calificarla como una Ley inicua, inocua y vacua!

Tuvimos que esperar hasta el año 2019 para que se expidiera la Ley 1962, que le dio vida a las RAP y de paso le allanó el camino, que había bloqueado la Ley anterior, para que, transcurridas las primeras dos décadas del siglo XXI, las regiones se pudieran constituir como entidades territoriales. Increíble, pero cierto, hemos tenido

que esperar 20 años, para que el Congreso de la República expidiera un remedo de LOOT y 28 años para que las regiones se pudieran constituir como RAP, en el entendido de que esta es la escala técnica para llegar a nuestro destino que es la región como entidad territorial. Tardíamente los gobernadores de la región Caribe decidieron poner en marcha la RAP del Caribe, creada desde 2017 y sólo el año anterior logramos su acreditación y registro oficial ante el Ministerio del Interior, con un gran rezago. Los nuevos gobernadores han manifestado su compromiso y la decisión de consolidarla.

Desde el año anterior, cuando se conmemoró los 160 años de la Constitución de 1863, que estableció en Colombia el régimen laboral, que estuvo vigente durante 23 años, se ha reavivado el debate en torno a la descentralización, la autonomía, el federalismo y las regiones autonómicas, figura esta última que logró su inclusión en la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo el actual presidente del Congreso de la República Iván Leonidas Name Vásquez.

Es de destacar que en este momento cursa en el Congreso de la República un proyecto de acto legislativo que se propone retrotraer el Sistema general de participaciones (SGP) al espíritu del Constituyente en 1991, que previó que el monto de sus recursos se incremente gradualmente hasta alcanzar el 46.5% de los ingresos corrientes de la Nación el año 2034. Se trata de revertir la recentralización que ha vivido el país en los 33 años de haber entrado en vigor la Constitución Política expedida en 1991. Para ello se cuenta con el apoyo de los gobernadores y el asentimiento del presidente Gustavo Petro, expresado en su última Cumbre en Cartagena el pasado 9 de febrero.

Amylkar Acosta

La pesadilla del Covid 19

Ya han transcurrido cuatro años desde que se declaró como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el ataque inmisericorde del COVID 19 a nivel planetario y sólo diez meses desde que dio el parte de que la misma había llegado a su fin. Fueron tres años largos, de pesadumbre y de desazón, con precedentes sólo en tiempos remotos.

Según la OMS esta pandemia cobró más de 7 millones de almas, cifra esta que se queda corta frente a los estimativos del sistema de las Naciones Unidas, para el cual la cifra superaría los 20 millones. Muchas defunciones no fueron registradas ni atribuidas al COVID 19 propiamente dicho sino a sus letales secuelas y ello explica la inconsistencia y discrepancias en las cifras, dada la dificultad de establecer tan difusa como confusa demarcación entre una y otra patología.

 

Todo empezó el 1º de diciembre en Wuhan, la capital de la provincia de Hubei de la República Popular China, cuando la autoridad sanitaria reveló la existencia de los primeros infectados y contagiados con el coronavirus SARS – CoV – 2 y lo puso en conocimiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cuyo Director general Adhanom Ghebreyesus alertó al mundo y declaró la “emergencia de salud pública de importancia internacional” el 30 de enero de 2020.

A poco andar, la que se denominó como COVID – 19 ya se había propagado a los siete continentes, razón por la cual la OMS la declaró como pandemia el 11 de marzo del mismo año. Ello llevó al Gobierno Nacional presidido por Iván Duque a declarar la emergencia económica, social y ecológica, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del año 2020. Dicha emergencia se prolongó hasta el 30 de junio de 2022.

Sólo el 5 de mayo de 2023, el Director de la OMS declaró que “el Comité de Emergencias se reunió por decimoquinta vez y me recomendó que declarara el fin de la emergencia de salud pública de importancia internacional. He aceptado ese consejo. Por lo tanto, declaro con gran esperanza el fin de COVID-19 como emergencia sanitaria internacional”. Por fín!

Pese a ello el patógeno sigue mutando y circulando, presentando nuevas variantes. Se habla ahora de la variante úmicron del virus, que es mucho más contagiosa, aunque menos mortal que otras variantes y podría llegar a convertirse en una nueva cepa dominante que se esparce peligrosa y velozmente

por el mundo. Y más recientemente se ha identificado una subvariante de la misma denominada JN.1 Pirola. No se puede, entonces, bajar la guardia ni cantar victoria, sería demasiado prematuro hacerlo.

Esta pandemia vino a alterar nuestras vidas, afectó y de qué manera nuestra cotidianidad, nos hizo familiarizar con una serie de términos hasta entonces desconocidos para los mortales, tales como las pre-existencias, la intubación, el confinamiento, la paradoja del “aislamiento” social, la virtualidad, etc. Pero, como dijera Warren Buffett, “sólo cuando baja la marea, se sabe quién nadaba desnudo”. Y este es el caso, con su advenimiento, la pandemia se encargó de poner al desnudo muchas de las vulnerabilidades que acusa la sociedad colombiana, entre ellas las falencias y debilidades del sistema nacional hospitalario, que se vio a gatas para sortear la crisis pavorosa que se desató poniendo a prueba el Sistema Nacional de Salud.

Sus consecuencias han sido devastadoras tanto en lo económico como en lo social, al punto que se perdieron por cuenta del COVID – 19 tres años de esperanza de vida al nacer en Colombia, pasando de 77 años en la pre-pandemia a 74. Esta fue una verdadera pesadilla, que provocó un número de decesos sin precedentes. En Colombia particularmente, al corte del 8 de agosto de 2023 se registraron 142.942 víctimas fatales del COVID – 19, muchos de ellos a consecuencia de sus secuelas, que fueron tan mortíferas como la misma enfermedad.

Este infortunio se llevó a muchos de nuestros seres queridos, familiares, amigos y relacionados. Es muy raro encontrar a alguien a quien no tocara, de una u otra manera, este devastador tsunami, que puso a prueba nuestra capacidad de resiliencia. Se volvió un lugar común decir que después de esta amarga experiencia seríamos capaces de sacar de nuestro yo nuestra mejor versión. Por lo pronto quedémonos con la evocación, que se confunde con deprecación del actor, comediante y escritor cubano Alexis Valdés: “cuando la tormenta pase y se amansen los caminos y seamos sobrevivientes de un naufragio colectivo. Cuando la tormenta pase te pido Dios, apenado, que nos devuelvas mejores, como nos habías soñado”. Amén!

Amylkar Acosta

Miembro de Número de la ACCE

¡Vísperas de mucho y día de nada!

La convocatoria de una Cumbre en el Palacio de Nariño con la bancada parlamentaria y de los gobernadores de la región Caribe, presidida por el Presidente de la República, para abocar el espinoso tema de las desmesuradas alcas de las tarifas de energía despertó mucha expectativa. La misma estuvo precedida de un anuncio de un paro legislativo en el evento de que el Gobierno Nacional no les prestara atención.

Al término de la reunión dijo que había propuesto “tres grandes acciones”, la principal de ellas el “cambio de la fórmula tarifaria en la CREG”, porque, a su juicio “la tarifa de generación debe reflejar precios de libre competencia y no de monopolio”. A este respecto acotó el Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho sobre “la necesidad de actuar colectivamente para resolver un modelo estructural que durante décadas ha venido cargando el peso de los costos de la energía en las facturas de la gente”. Y ello, porque según él “los altos precios de la energía son el resultado de la crisis estructural del modelo neoliberal de desarrollo en los últimos años”.

 

Desde el 24 Congreso de ANDESCO, que tuvo lugar en septiembre de 2022 en Cartagena, en su discurso de clausura, el Presidente Gustavo Petro viene planteando su intención de cambiar la fórmula tarifaria y hasta ahora, 18 meses después seguimos sin que se revele cuál es la propuesta. El desconcierto de los convocados fue total, pues esperaban respuestas concretas a la exasperación de los usuarios del servicio que ven cómo mes a mes se les incrementa el valor de la factura y no fue así.

Hasta ahora, que se sepa, la Superintendencia de servicios públicos no ha sancionado a la primera empresa por prácticas de abuso de posición dominante, si ha habido lugar a ello. Luego, no se entiende el alcance de su afirmación cuando tácitamente le atribuye las alzas tarifarias al hecho de que la “tarifa de generación” debe reflejar “precios de libre competencia y no de monopolio”. Tampoco es inteligible la afirmación del Ministro cuando afirmó que “hay consenso sobre la necesidad de actuar colectivamente para resolver un modelo estructural que durante décadas ha venido cargando el peso de los costos de la energía en las facturas de la gente”.

Porque hasta donde sabemos el Presidente Petro no se ha retractado de lo dicho en su discurso pronunciado tras su elección, en el sentido de que “vamos a desarrollar el capitalismo en Colombia. No porque lo adoremos, sino porque se trata primero de superar la premodernidad en Colombia”. Este es un verdadero galimatías, pues esas son las reglas del capitalismo, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, la misma que dicen abominar, inexorablemente se tendrán que seguir “cargando el peso de los costos (eficientes) de la energía en las facturas”. No hay otra alternativa!

En mi concepto, sin perjuicio de los cambios que requiere la formación del precio en Bolsa de la energía, para evitar distorsiones y malas prácticas por parte de los generadores, mientras no se destraben y acelere la ejecución de los proyectos de generación y transmisión, que están súper atrasados. A guisa de ejemplo, de los 6.608 MW nuevos de expansión de la capacidad instalada de generación que han debido entrar en 2023 sólo lo hicieron 1.141 MW, el 17%. Y de contera, también se registran atrasos considerables en la ejecución de los proyectos de transmisión de energía, los cuales han abocado a la región Caribe, como lo ha afirmado la firma XM, que opera el sistema interconectado nacional (SIN), a tener “demanda no atendida”, que es el eufemismo usado para no hablar de racionamiento.

Y mientras tanto la demanda, que viene creciendo a un ritmo endiablado de 7.8%, de 224.5 GWHD supera la Oferta de energía en firme(OEF), en promedio, de solo 221.8, con un margen de maniobra que no supera el 10%, lo cual redundará en que el SIN seguirá estresado y presionando al alza el precio en Bolsa y por consiguiente las tarifas de energía.

Lo más grave es que mientras se anunció por parte del Presidente Petro que el “cambio de la fórmula tarifaria en la CREG”, ésta está devuelta a la interinidad a la cual ya nos tiene acostumbrados, sin quorum para tomar decisiones, por la terquedad de no nombrar en propiedad 5 de los 6 expertos comisionados, como se lo ha solicitado reiteradamente la Procuraduría y se lo ordenó el Tribunal administrativo de Cundinamarca9. Hasta la Corte Constitucional debió terciar, pronunciándose a raíz de la demanda incoada ante la misma pretendiendo que los expertos comisionados pudieran ser removidos sin fórmula juicio por parte del Presidente de la República. En su fallo la Sala plena declaró constitucional el literal d) del artículo 44 de la Ley 209 de 2021, que fija en cuatro años el período de los expertos de la CREG es constitucional. Qué más hace falta para que se provean dichos cargos como lo manda la Ley y la Constitución.

Amylkar D. Acosta M

Recetando placebos

Cómo se recordará en octubre del año pasado XM, la empresa que administra el mercado mayorista, alertó sobre el riesgo del efecto dominó que podía derivar en una crisis sistémica que comprometiera la prestación del servicio de energía, debido a la insolvencia que podían enfrentar 36 comercializadoras a consecuencia de la abultada deuda contraída con ella por parte de sus usuarios por cuenta de la aplicación de la opción tarifaria que se aplicó a raíz de la pandemia, como alivio temporal, difiriendo las alzas tarifarias. En su momento planteamos que así como las comercializadoras le aplicaban la opción tarifaria a sus usuarios otro tanto se debía permitir a las comercializadoras por parte de las generadoras para repartir la carga financiera que la misma comporta. Se habló entonces del riesgo de un apagón financiero.

Solo cuando una de ellas, Air- e, entró en crisis por su insolvencia y estuvo a punto de enfrentar una limitación de suministro que conduciría a su intervención por parte de la Superintendencia de servicio públicos domiciliarios se pellizcó el Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho y expidió una Resolución permitiendo diferir hasta el 20% de las obligaciones mensuales con los generadores, pero solo hasta el pasado 31 de diciembre.

 

Pero esta medida no pasaba de ser un placebo, no un remedio. Ante la insuficiencia de la medida se recetó por parte del Ministerio otro placebo, autorizando a FINDETER para que abriera una línea de crédito por un monto de solo $1 billón cuando la deuda por la opción tarifaria sobrepasaba los $5 billones, a la cual se vino a añadir la deuda del Gobierno por concepto de reconocimiento de los subsidios aplicados por las comercializadoras a sus usuarios de los estratos 1, 2 y 3 que asciende a $1.5 billones más $1 billón que le adeudan los usuarios oficiales y constitucionalmente protegidos, que sumados ascienden a $7.5 billones.

Aquí hagamos una digresión a propósito de la morosidad de las entidades públicas para decir que, según reza el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, “el incumplimiento por parte de cualquier entidad estatal de sus deberes como usuarios de servicios públicos, especialmente en lo relativo a la incorporación en los respectivos presupuestos de apropiaciones suficientes y al pago efectivo de los servicios utilizados, es causal de mala conducta para sus representantes legales y los funcionarios responsables, sancionable con destitución”. Por su parte el entonces Procurador General de la Nación Edgardo Maya expidió la Circular 048 del 11 de septiembre de 2008, con base en el artículo 12 de la Ley 142 de 1994, notificándoles a los alcaldes y gobernadores que el incumplimiento de dicha disposición es una “falta gravísima”. Huelga decir que las autoridades deben predicar con el ejemplo.

Ante el requerimiento de las empresas, el Congreso de la República, que en ese momento tramitaba el proyecto de presupuesto, aprobó ampliar el cupo de crédito en FINDETER hasta la concurrencia del valor total de la deuda por concepto de la opción tarifaria. Sin embargo, hasta el momento solo se han desembolsado $450.000 millones del billón inicialmente autorizado y más recientemente se autorizó ampliar el cupo de crédito en otro billón más. Así, a cuentagotas es como vienen fluyendo los recursos del crédito con el que se busca solventar la angustiante situación que afrontan las comercializadoras.

Ello ha llevado a las comercializadoras a poner nuevamente el grito en el cielo: “si no tenemos oxígeno (liquidez), las empresas se podrán ver en aprietos» exclamó el director ejecutivo de ASOCODIS José Camilo Manzur. Y ello, en medio de los avatares, incertidumbres y la inclemencia de un fenómeno de El Niño fuerte, que está poniendo a prueba la fortaleza de todos los eslabones de la cadena del Sistema eléctrico. Uno de ellos que falle y estaremos en problemas para sortear esta contingencia.

Y, como afirma el Gerente general de Air-e Santiago Posso, “la línea de crédito desembolsada por Findeter ha brindado un alivio temporal por un corto plazo. Sin embargo, es evidente que se requieren medidas regulatorias más sólidas y una mayor disponibilidad financiera para afrontar esta situación a largo plazo en medio de un fenómeno de El Niño como el que actualmente atraviesa el país», que es retador.

También se solicita por parte de ASOCODIS que, además del giro inmediato del pago pendiente del monto de los subsidios por parte del Ministerio de Hacienda,  se dé la pronta intervención de la Procuraduría, “para que tome acciones ejemplarizantes y disciplinarias contra las cabezas de las entidades estatales que tienen millonarias deudas por el no pago del servicio de energía eléctrica, pese a que por ley deben apropiar los respectivos recursos en sus presupuestos”. Para luego es tarde!

Piden, además, que “se prorrogue la norma que permite diferir hasta el 20% de las obligaciones mensuales de pago por transacciones en el Mercado de Energía Mayorista, ya que perdió su vigencia el pasado 31 de diciembre”. Y, de contera, le urgen al Gobierno el giro de los subsidios en mora.

Hasta ahora el único paso que ha dado el Gobierno es la expedición por parte de la CREG de una Resolución autorizando a las comercializadoras para que empiecen, a partir de este mes de enero, en el transcurso de los próximos diez años, cobrar a los usuarios el monto adeudado por concepto de la opción tarifaria, que debe marchar concomitantemente con el acceso al financiamiento de las empresas comercializadores, para evitar una crisis de insolvencia que les dificulte el flujo de caja.

Amylkar Acosta

El Niño se ha ido

1) me parece apresurada y demasiado prematura la afirmación del Ministro de Minas y Energía Omar Andrés Camacho Carreño en el sentido que ya El Niño pasó y que el riesgo de un racionamiento de energía se disipó, cuando es el IDEAM, que es la autoridad en la materia la que ha dicho que las recientes precipitaciones responden a un fenómeno transitorio, temporal responde solo a una anomalía atmosférica transitoria, que se espera de nuevo que siga la temporada de sequía, que va por lo menos hasta abril, pero que, según la NOAA se podría prolongar hasta junio, amén de que, no obstante las lluvias recientes el nivel de los embalses siguen por debajo del 60%, situándose en el 53.7%, a solo 5.7 puntos porcentuales del nivel crítico, que está alrededor del 48%!.


2) la estrategia a mediano y largo plazo debería llevar a destrabar la ejecución de los proyectos, tanto de generación como de transmisión y de esta manera tener un mayor margen de maniobra entre la demanda (222GWHD) y la oferta (235GWHD). El los últimos tres años solo ha venido entrando a operar el 18% de mayor capacidad de generación. Solo así se podrá mejorar la confiabilidad y firmeza del SIN. Es URGENTE contar con la Hoja de ruta de la Transición energética justa, que se viene anunciando desde noviembre de 2022, cuando la Ministra de Minas y Energía Irene Vélez afirmó, en el marco de la COP28, que la misma estaría lista en mayo del 2023. Los cogió la noche!

 


3) lecciones aprendidas: a. que la energía más vistosa es aquella de la que no se dispone justo en el momento que se requiere. b. Que la Transición energética no debe poner en riesgo la seguridad energética. c. Qué tan importante como la seguridad energética es la soberanía energética y d. que ante la amenaza que se cierne de un eventual raciones consecuencia del fenómeno de El Niño, que es impredecible tanto en su intensidad como en su duración, conviene dar señales e incentivar el ahorro y el uso eficiente de energía, tal como se hizo en el 2015, ante una circunstancia similar a la actual, con el lema “apagar paga”, gracias al cual se ahorró un 5% de consumo de energía!

Amylkar D. Acosta Medina


Cota, febrero 10 de 2024

Amylkar Acosta se despide de la RAP Caribe en medio de un mar de aplausos

El saliente director de la RAP Caribe, Amilkar Acosta, fue aplaudido al término de su rendición de su cuenta por la gestión realizada durante su período en el cargo.

A la cita en el Palacio de la Proclamación de la gobernación de Bolívar, asistieron el gobernador de La Guajira Jairo Aguilar; la gobernadora de Sucre Lucy García; el gobernador del Atlántico Eduardo Verano; el gobernador de Bolívar Yamil Arana y el secretario de Planeación del Magdalena, Alonso Amador.

 

Exministro Acosta seguirá aportando sus conocimientos en materia económica y en temas de descentralización administrativa, en tanto le sea posible. Durante la sesión se eligió como presidente de la Consejo regional de la Región administrativa y de planificación (RAP) del Caribe, al gobernador del Atlántico, Eduardo Verano de la Rosa.

Nota relacionada: «La descentralización es un tema político y económico a la vez»: Antonio Sanguino y Amylkar Acosta

«La descentralización es un tema político y económico a la vez»: Antonio Sanguino y Amylkar Acosta

En entrevista para Confidencial Colombia, el exministro y exdirector de la RAPE Caribe, Amylkar Acosta y el excongresista, Antonio Sanguino, analizan las posibilidades en Colombia para que se dé una descentralización.

Descentralización

 

Nota relacionada

La comedia de la CREG en seis actos

Desde el comienzo de la actual administración la Comisión de regulación de energía y gas (CREG) ha estado en la mira y la ojeriza del Gobierno, atribuyéndole la responsabilidad del alza desmedida de los precios y las tarifas de energía que se ha venido dando sobre todo en los últimos dos años, superando el 20% anual, más del doble de la tasa de inflación. El cuestionamiento a la CREG se extiende la estructura del Sistema energético, que se sustenta en las leyes 142 y 143 de 1994 de servicios públicos y eléctrica, respectivamente. Por ello el ministro de Minas y Energía Andrés Camacho le dio la bienvenida a “las propuestas, al debate para mejorar el modelo, para superar el neoliberalismo y para garantizar la seguridad energética del país”.

Desde el comienzo de la actual administración la Comisión de regulación de energía y gas (CREG) ha estado en la mira y la ojeriza del Gobierno, atribuyéndole la responsabilidad del alza desmedida de los precios y las tarifas de energía que se ha venido dando sobre todo en los últimos dos años, superando el 20% anual, más del doble de la tasa de inflación. El cuestionamiento a la CREG se extiende la estructura del Sistema energético, que se sustenta en las leyes 142 y 143 de 1994 de servicios públicos y eléctrica, respectivamente. Por ello el Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho le dio la bienvenida a “las propuestas, al debate para mejorar el modelo, para superar el neoliberalismo y para garantizar la seguridad energética del país”2.

 

En este contexto, en lo que va corrido del cuatrienio del presidente Gustavo Petro los tropiezos y desvaríos de la CREG, que es considerada el eje del Sistema y de la institucionalidad del sector, más parece una comedia, que ha puesto en entredicho su funcionamiento, dando señales que afectan la confianza y generan incertidumbre, exponiendo al sector energético a un grave predicamento. Veamos:

Primer acto: finalizando el año 2022, ante la creciente inconformidad y la protesta por parte de los usuarios debida a la espiral alcista de las taifas de energía, el presidente Petro, en la clausura del XXIV Congreso de ANDESCO anunció y ordenó al ministro de Minas y Energía “asumir funciones de la CREG para intervenir el mercado de energía eléctrica”.

En efecto, el 16 de febrero de 2023 se expidió el Decreto 227, mediante el cual el Presidente Petro, apelando al artículo 68 de la Ley 142, para según el “reasumír” las funciones “delegadas” en la CREG. No obstante, a poco andar el Consejo de Estado suspendió dicho Decreto al considerar que “la función de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos le fueron atribuidas por el legislador directamente a la CREG”. No podía, entonces, el Presidente “reasumir” funciones que no habían sido “delegadas”.

Segundo acto: el mismo Consejo de Estado que dejó sin efecto el desafuero del Decreto 227, concomitantemente, anuló la designación por parte del expresidente Iván Duque de 4 de los 6 expertos comisionados. Así las cosas, la

CREG le quedó servida en bandeja de plata para que el Presidente procediera a nombrar sus reemplazos, ya no requería “reasumir” sus funciones puesto que además de los expertos comisionados tienen asiento permanente y por derecho propio en la misma los ministros de Hacienda y Minas y Energía, amén del Director del DNP. Empero, en lugar de nombrarlos en propiedad lo hace pero en calidad de encargados, designando para el efecto funcionarios del Despacho del Ministerio de Minas, tornando nugatorio el cumplimiento de lo dispuesto en el 44 de la Ley 2099 de 2021, que establece que dichos comisionados tienen, además de dedicación exclusiva, período fijo de 4 años y convirtiendo a la CREG en un mero apéndice del mismo.

Tercer acto: Como el encargo no puede prolongarse por más de tres meses prorrogables por otros tres meses, concluidos los cuales se generaba la vacancia en el ejercicio del cargo, ello abocó a la CREG a una situación de interinidad a todas luces inconveniente. Tal situación condujo a que el pasado 5 de octubre la CREG no contara con el quorum suficiente para tomar decisiones, a tal punto que su director ejecutivo José Fernando Prada manifestó que estábamos en presencia de “un apagón regulatorio, porque no tenemos capacidad de tomar ninguna decisión”. La situación y el funcionamiento de la CREG, entonces, se tornaron críticos, tanto más en cuanto que él se vio precisado a renunciar por vencimiento de su período y la CREG, entonces, quedó al garete, acéfala, a partir de su retiro el 6 de noviembre.

Cuarto acto: A todas esas la Procuradora General Margarita Cabello, mediante Oficio 678 del 10 de octubre, le había hecho el requerimiento al Ministro de Minas Andrés Carreño para que procediera a la mayor brevedad a proveer las vacantes, nombrando en propiedad a los 6 expertos. Pese a ello y de manera contumaz, ante la virtual parálisis de la CREG por sustracción de materia y en respuesta al clamor de los gremios y los agentes del sector se procedió por parte del Gobierno a proveer 4 de las 6 plazas de expertos comisionados, pero sólo uno de ellos fue nombrado en propiedad, el resto en calidad de encargo.

Quinto acto: después de anunciar y amagar reiteradamente con la intervención del mercado mayorista de la energía, finalmente el 18 de diciembre del año anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió, a través de la CREG, para comentarios, la Resolución 701 028, mediante la cual se estableció como precio tope de la energía en Bolsa $532 el KWH. Ello, so pretexto de impedir el ejercicio del abuso de posición dominante en el mercado de energía en donde prima un oligopolio de generadores.

No se entiende por qué el Gobierno anda con rodeos, porque para prevenirlo está la Superintendencia de servicios públicos y para sancionarlo si llega a darse está la Superintendencia de industria. Desde luego que la CREG debe regular el mercado para evitar distorsiones en la formación de precios de la energía en Bolsa, basado en el esquema marginalista, que afectan al usuario final, dado que el despacho por méritos da lugar a ello, en virtud de que los generadores hídricos en no pocas ocasiones terminan vendiendo su energía equiparando su precio con el de las térmicas sin incurrir en los mayores costos de estas, derivando de dicha operación pingües e injustificadas utilidades. Convendría abrir este debate, así como la conveniencia de optar por otro esquema basado en los costos marginales, reconociendo una tasa de retorno acotada, razonable, al generador.

Sexto acto: Finalmente, el Tribunal administrativo de Cundinamarca le puso coto a la situación anómala de la CREG el 25 de enero y en respuesta a una demanda incoada contra el Departamento administrativo de la Presidencia, de manera perentoria ordenó que “dentro de los de treinta (30) días siguientes a la notificación de la Sentencia, si aún no se ha hecho, se realicen las acciones y gestiones necesarias para integrar la Comisión de Regulación de Energía y Gas

– CREG con seis (6) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el presidente de la República para períodos de cuatro (4) años”. Así de claro.

Por fortuna, el sistema de pesos y contrapesos del Estado social de derecho que rige en Colombia funciona y desmanes o entuertos como el que nos ocupa, cometidos por el ejecutivo, puedan frenarse y de esta manera se defiende la institucionalidad, evitando males mayores como lo es la pérdida de la confianza por parte de los agentes de la cadena.

Termina la función y cae el telón!

Riohacha, febrero 2 de 2024

www.amylkaracosta.net

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El impacto de la deducibilidad de las regalías

Ni tanto que queme al Santo ni tan poco que no lo alumbre!

El tira y afloje de la deducibilidad

 

Una de las propuestas más osadas y al mismo tiempo de las más controvertidas del proyecto de reforma tributaria que presentó en el 2022 el ex ministro de Hacienda José Antonio Campo fue el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, aprobado por el Congreso y que a la letra dice: “la contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no será deducible del impuesto sobre la renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa, indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice, independientemente de la forma del pago de la misma, ya sea en dinero o en especie”.

De esta manera se pretendía dejar sin efecto la norma que permitía la deducción del monto que las empresas pagan por regalías de la base gravable del impuesto de renta por parte de la empresas extractivas, vigente desde 2005, amparadas en el concepto No. 015766 del 17 de marzo, emitido por la DIAN a solicitud de parte. De esta manera, a contrapelo de lo dispuesto en el artículo 116 del Estatuto tributario, se hizo extensiva a las empresas particulares el tratamiento que sólo estaba reservado única y exclusivamente a los organismos descentralizados. Así lo dejó establecido el Tribunal contencioso administrativo de La Guajira en Sentencia proferida el 15 de agosto de 2018, al “amparar el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público vulnerado por la DIAN”. Fallo este que fue posteriormente anulado en segunda instancia por parte del Consejo de Estado y desde entonces empezó el tire y afloje alrededor del tema.

Falla la Corte Constitucional

Las empresas afectadas por la no deducibilidad demandaron ante la Corte Constitucional la inexequibilidad de dicha norma por considerar que la misma le vulneraba el principio de equidad tributaria, consagrado en el artículo 95.9 de la Constitución Política, al gravar lo que ellas consideran un costo como si fuera renta. En su providencia C – 489 del 16 de noviembre de 2023 la dejó sin efecto, accediendo a sus pretensiones, acogiendo su alegato en el sentido que “la norma acusada grava los costos o gastos en los que incurre el contribuyente para desarrollar su actividad productora de renta, en contravía del hecho

generador del propio impuesto, que consiste en obtener ingresos que tengan la potencialidad de incrementar el patrimonio del sujeto pasivo”.

Sostiene la Honorable Corte que “no existe un mandato constitucional que prevea la conservación de la propiedad a favor del Estado una vez el recurso natural no renovable es explotado”. Con todo el respeto que nos merece el alto tribunal, pero ya en 1817, uno de los clásicos de la teoría económica, David Ricardo, explicaba que “si las minas fueran abundantes e igualmente fértiles no producirían ninguna renta a sus dueños. Pero, no siéndolo, la persona o país que las posee ha de recibir una renta por ellas”. Este el fundamento del artículo 360 de la Constitución Política, que a la letra dice : “la explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía”. La jurisprudencia de la propia Corte reconoce inequívocamente que “lo que genera el deber constitucional de pagar regalías es el hecho mismo de la explotación de los recursos naturales no renovables” (C – 1071 de 2003).

Es claro, entonces, que la empresa extractiva de los recursos naturales no renovables paga las regalías al Estado, como contraprestación económica por el recurso extraído, del cual este “es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables”, tal como lo define el artículo 332 de la Carta. Y no puede ser de otra manera, pues se trata de un activo, tal cual como ocurre cuando se suscribe un contrato de participación o con el reconocimiento de dividendos cuando el particular toma en usufructo un bien del Estado. En ningún caso puede dar lugar a la deducibilidad del impuesto sobre la renta.

Como lo sostiene el economista neoclásico Robert Solow, “un yacimiento de petróleo, una veta de hierro o un depósito de cobre enterrado constituyen un capital para la sociedad o para su dueño”, en este caso el Estado, “en la misma forma que una imprenta, un edificio o cualquier otro activo. La única diferencia es que el recurso natural no es reproducible”, como no se puede dar la “conservación de la propiedad a favor del Estado una vez el recurso natural no renovable es explotado”. Con razón acota en su salvamento de voto el Magistrado Juan Carlos Cortés que “bajo este entendido, la mayoría no tuvo en cuenta que las regalías son una contraprestación constitucional con régimen propio y no son un costo o un gasto del contribuyente de renta”. A este respecto lo único que se l eocurrió decir a la mayoría de la Corte es que “la naturaleza jurídica de las regalías es diferente a la de los recursos que se explotan”.

La Tarifa Nominal y la Tarifa Efectiva

Al celebrar el fallo, la Asociación Colombiana de Minería (ACM) sostuvo que “además de los argumentos jurídicos” , que a mí personalmente me parecen deleznables, “el artículo demandado no estaba acorde con las prácticas internacionales sobre estas materias. Con esta decisión, Colombia ya no será el único país del mundo en el que no se pueden deducir las regalías”. Según consta en el texto de la Sentencia in comento, los accionantes contra la norma que estableció la no deducibilidad de las regalías adujeron ante la Corte que la misma da lugar a “una carga tributaria desproporcionada”, a tal punto que “genera una tarifa efectiva de tributación (TET) que se acerca, alcanza o excede la totalidad de las utilidades”, lo cual luce exagerado y tremendista.

Así como considero improcedente hacer pasar por costo lo que constitucionalmente es una contraprestación económica, estimo razonable el argumento de la presunta afectación de la competitividad del sector extractivo, en la medida que los demás países con los que compite Colombia en los mercados internacionales no aplican la deducibilidad de las regalías del impuesto de renta. Sus razones tendrán. Según la Asociación Nacional Minera, la tarifa del impuesto de renta en Colombia del 35% supera ampliamente la tarifa promedio de la Organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCDE), del 21.5% y el de Latinoamérica y el Caribe, que es del 26.4% y de contera en todos ellos se permite la deducibilidad de las regalías del impuesto de renta.

Claro está que ello amerita un análisis más minucioso, porque una es la tarifa nominal en cada país y otra es la TET. No se puede comparar la tarifa nominal de otros países con la TET de Colombia, en donde el agujereado Estatuto tributario, que más parece un queso gruyere, ve erosionada la base impositiva por cuenta de las gabelas impositivas, llámese deducción, exclusión, descuento o exenciones tributarias, que se acrecientan con cada reforma tributaria, las cuales tienen un enorme costo fiscal. Es el caso de la supresión de las mal llamadas “cargas” parafiscales, de la contribución del 20% en la tarifa de energía que pagaban las empresas para cubrir los subsidios a los estratos 1, 2 y 3, el régimen de las zonas francas “especiales” o el descuento de lo que le pagaban las empresas a los municipios por concepto de impuesto de industria y comercio (ICA). De modo que para llegar a la TET es menester depurar la tarifa nominal de todo polvo y paja

Ahora que el Ministro de Hacienda Ricardo Bonilla anuncia que va a presentar un nuevo proyecto de reforma tributaria, según él “para corregir un defecto de la tributaria de 2022” y propone bajarle el impuesto de renta a las empresas desde el 35% al 30%, para darles un “respiro financiero”, las empresas y los empresarios le deberían coger la flota al Gobierno, si de lo que se trata es de aliviar las cargas impositivas de modo que el sector productivo gane en competitividad. Pero es también la ocasión propicia para un sinceramiento en materia impositiva, para lo cual sería muy útil activar la Iniciativa para

la transparencia de la industria extractiva (EITI, por sus siglas en inglés), cuya membrecía de parte de Colombia auspiciamos desde el Ministerio de Minas y Energía. Esta es una herramienta muy valiosa para que podamos saber a ciencia cierta y de una vez por todas, cuál es el government take de Colombia y cómo se compara con el resto del mundo y evitar las especulaciones con las cifras y los porcentajes de parte y parte y si es el caso pactar entre el Gobierno y los gremios del sector los ajustes requeridos, en uno u otro sentido.

El incidente de impacto fiscal

Ahora bien, cabe preguntarse cuál será el impacto para el fisco de la declaratoria de inexequibilidad de la norma que proscribía la deducibilidad de las regalías del impuesto de renta. Según el Ministerio de Hacienda ello le significará a la Nación $6.6 billones menos en el Presupuesto general para las vigencias de 2023 y 2024. Esta suma equivale a la asignación presupuestal en 2023 del Departamento de prosperidad social (DPS) de la Presidencia de la República que administra los programas de más alto impacto social en favor de los más vulnerables. Hacia el 2034, según el Ministerio de Hacienda, el Estado dejaría de percibir alrededor de US $7.000 millones.

Huelga decir que aunque las entidades territoriales no dejarán de recibir las regalías provenientes del Sistema General de Regalías (SGR), sólo que el giro al mismo provendrán de la Nación y no de las empresas extractivas. Así de claro! Pero sí se verán afectadas porque siendo que la base de cálculo y liquidación de los recursos que se les transfiere a través del Sistema General de Participaciones (SGP) son los ingresos corrientes de la Nación (ICN), estos se verán menguados en la misma proporción en que se reducirán los recaudos del impuesto de renta, esto es $6.6 billones menos. Y no hay que perder de vista que los recursos del SGP tienen como destinación específica la salud, la educación, el agua potable y el saneamiento básico, que se verán diezmados a consecuencia de este fallo.

A solicitud del Ministro de Hacienda y con fundamento en el principio de Sostenibilidad fiscal, contemplado en el artículo 334 de la Constitución Política, la Corte Constitucional accedió a abrir un incidente de impacto fiscal, así se denomina, mediante Auto 003 y le otorgó al Ministro de Hacienda el término de 30 días a partir de su notificación, para que sustente las razones por las cuales considera que su decisión de tumbar la deducibilidad de las regalías del impuesto de renta se afectaría a la ciudadanía y de paso a la sostenibilidad fiscal de la Nación.

Este será un espacio de deliberación en el que participará el Gobierno Nacional, los organismos de control y las altas cortes. La Corte Constitucional, a partir de sus propias conclusiones dispondrá si procede modular, modificar o diferir el cumplimiento de su fallo en procura de evitar alteraciones serias en cuanto al cumplimiento de la Regla y la sostenibilidad fiscal, a juicio del Gobierno amenazadas por el mismo. Ya lo había advertido el Magistrado Juan Carlos Cortés en su salvamento de voto que “la decisión de la mayoría habilita la deducción del valor de las regalías, lo que genera un impacto fiscal inmediato que no fue considerado y que afecta los ingresos de la Nación”.

La Corte Constitucional, entonces, tendrá la oportunidad de pronunciarse nuevamente sobre este tema tan contencioso, de vital importancia para la estabilidad en las finanzas públicas de la Nación y de las entidades territoriales, sobre todo en momentos en los que uno de los factores determinantes que llevaron a la firma calificadora de riesgo Standard & Poor´s a bajar la perspectiva de la calificación crediticia de Colombia de estable a negativa es el desbalance entre ingresos y gastos y sus temores de que un “deslizamiento fiscal inesperado contribuye a unas finanzas públicas más débiles o mayores vulnerabilidades externas” a consecuencia de un anémico crecimiento del PIB, muy por debajo del crecimiento potencial del 3.5%.

Y entre los factores que, según el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF), llevaría al Gobierno a recortar en $23 billones sus gastos del 2024 para cumplir la Regla fiscal están la incertidumbre sobre la capacidad de la DIAN para recaudar $15 billones de litigios o demandas de la Nación sobre empresas y personas y la derogatoria de la no deducibilidad de las regalías del impuesto de renta en cumplimiento de la Sentencia de la Corte. Quedamos en las manos de la Honorable Corte Constitucional. Amanecerá y veremos.

Santa Marta, enero 23 de 2024

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