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Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: Amylkar Acosta

La transición energética en Colombia

Hay un antes y un después del año 2015, cuando tuvo lugar la 21ª Conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 21), que concluyó con la firma del Acuerdo de París, al tiempo que la Asamblea General de la ONU adoptó la Agenda 2030 compendiada en los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS). La descarbonización de la economía para contrarrestar el cambio climático y conjurar sus estragos, por una parte y propender por la universalización del acceso de la población a energías limpias por la otra, son dos compromisos inaplazables de la comunidad internacional y la Transición energética la estrategia para lograrlo.

Colombia por su parte tiene el compromiso con la comunidad internacional de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), que para el 2019 alcanzaron los 275 millones de toneladas, 0.57% de las totales, en un 51% para el 2030.

Entre otras razones porque, de acuerdo con el principio establecido en la COP26 de “responsabilidad común pero diferenciada”, reconoce que no todos los países tienen las mismas responsabilidades y compromisos, así como las capacidades para enfrentar el reto del cambio climático. De ello se sigue que cada país debe adoptar su propio ritmo a efectos de cumplir con los suyos, consultando sus potencialidades y limitaciones. Entre otras razones porque, de acuerdo con el principio establecido en la COP26 de “responsabilidad común pero diferenciada”, reconoce que no todos los países tienen las mismas responsabilidades y compromisos, así como las capacidades para enfrentar el reto del cambio climático. De ello se sigue que cada país debe adoptar su propio ritmo a efectos de cumplir con los suyos, consultando sus potencialidades y limitaciones.

A guisa de ejemplo, mientras el total de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a nivel global en 2019 fue de 51.1 miles de millones de toneladas, en Colombia sólo se registraron 275 millones, equivalente al 0.57%. Entre tanto las de China, EEUU, India y Rusia, que son los principales responsables de tales emisiones, concentran el 30.65%, el 13.54%, el 7.20% y el 4.52%, respectivamente. Mientras un colombiano emite 1.6 toneladas de CO2 equivalente anualmente, el promedio mundial, según el Informe del Banco Mundial en 2018 estaba en 4.47 toneladas. Un chino, por ejemplo, emite 8 veces más que un colombiano y uno del Reino Unido 2.7 veces (¡!)

1 Miembro de Número de la ACCE

En consecuencia, cada país se ha de dar su propia hoja de ruta de la Transición energética, consultando sus especificidades y peculiaridades. La estrategia a seguir, por tanto, difiere de un país a otro. La línea de base de la que parten cada uno de ellos es determinante. Hay una enorme diferencia, por ejemplo, entre aquellos países que dependen de la importación del petróleo, del gas y del carbón para proveerse de los mismos y otros que, como Colombia, dependen de la producción y exportación de los mismos.

En Colombia, a diferencia del resto del mundo, en donde la principal fuente de emisiones de GEI es el sector energético con el 73.5%, este sólo contribuye con el 14%. Entre tanto, el cambio de uso del suelo, la agricultura, la ganadería y la deforestación participan con el 59%. Ello se explica en gran medida porque mientras en el resto del mundo, en promedio, la participación de la generación de electricidad con base en el parque térmico es del 64.9%, en Colombia a duras penas llega al 30% (¡!). Dicho de otra manera, entre Colombia y el resto del mundo, especialmente con respecto a los países desarrollados, existen grandes asimetrías, las cuales hay que tener en cuenta a la hora de definir nuestra propia hoja de ruta de la Transición energética.

De ello se sigue que el Pareto del costo-efectividad para la reducción de la huella de carbono en el caso de Colombia invita a poner el énfasis en la política que contrarreste el inadecuado uso del suelo, las malas prácticas en la agricultura y la ganadería y sobre todo detener el ecocidio de la devastadora deforestación, que supera las 170.000 hectáreas anuales. Sólo así podrá cumplir Colombia con su compromiso con la comunidad internacional de reducir sus emisiones de GEI en el 51% hacia el 2030. Ello, sin perjuicio de la necesidad de imprimirle celeridad al impulso de la generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER) y limpias, las cuales, además de robustecer y diversificar aún más la matriz eléctrica, contribuirán también a que la misma sea más resiliente frente al Cambio climático.

Esta, además, es la oportunidad de ampliar la cobertura del servicio de energía a los

431.117 hogares que aún no cuentan con el mismo, siendo esencial como lo cataloga la Ley y por consiguiente un derecho fundamental que les asiste. Sobretodo a los 207.449 hogares ubicados en sitios remotos, de difícil acceso y baja densidad poblacional, lo que dificulta conectarlos tomando la electricidad de la red del Sistema interconectado nacional (SIN), dada la flexibilidad que ofrecen las soluciones modulares solar-fotovoltaicas, instalando en ellos paneles solares. A ello concurre también la generación distribuida o embebida, cuya energía se consume in situ, prevista en la nueva arquitectura del sistema eléctrico.

De esta manera, además, se estaría cumpliendo con el 7º de los 17 Objetivos del desarrollo sostenible (ODS) para garantizar la universalización del acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna. De esta forma se podría, de paso,

sustituir el consumo de leña por parte de 1.2 millones de familias campesinas que no tienen otra opción distinta a esa para la cocción de sus alimentos.

Ello se justifica con creces, no sólo por razones de conveniencia si no por los altos costos en los que se incurre por parte del Gobierno a través del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas no Interconectadas (IPSE). En efecto, el costo de los subsidios a los combustibles, según cifras para el 2018, es del orden de los $288.514.728. Lo más insólito es que cuesta más el transporte del combustible hasta los poblados en donde se genera electricidad con plantas térmicas que el combustible mismo.

El Gobierno Nacional, los departamentos y municipios se deberían comprometer en un ambicioso programa de masificación de la instalación y el uso de los paneles solares, con lo cual al tiempo que se aliviaría el bolsillo de los usuarios del servicio de electricidad se promovería la cultura del ahorro y el uso eficiente de la energía. Es esta, también, una forma de involucrar al usuario como agente activo de la cadena, ahora en modo Transición energética. Por lo demás, el Ministerio de vivienda, ciudad y territorio, debería asegurarse de que en la ejecución de sus planes y programas de vivienda de interés social (VIS) se contemple la dotación de paneles solares en los techos.

 

El barril sin fondo del FEPC

El Fondo de estabilización de los precios de los combustibles (FEPC) fue creado en 2007, mediante el artículo 69 de la Ley 1151 y empezó a operar en 2009. El mismo tenía por finalidad contrarrestar la volatilidad propia de los precios del petróleo y de sus derivados (gasolina y diésel) y evitar alzas bruscas en el precio de referencia de los mismos, que fija mensualmente el Ministerio de Minas y Energía y es el que paga el consumidor en la estación de servicio. Con tal fin, se estableció una banda de precios, de tal suerte que los reajustes de precios, hacia arriba y hacia abajo, no debían sobrepasar el 3% para la gasolina y el 2.8% para el diésel.

Posteriormente el Congreso de la República expidió la Ley 1739 del 2014, estableciendo el diferencial de participación y el diferencial de compensación, “como contribución parafiscal del FEPC para atenuar las fluctuaciones de los precios de los combustibles, de conformidad con las leyes 1151 de 2007 y 1450 de 2011”. Tales diferenciales operaban de la manera siguiente: en el primer caso, cuando el precio de referencia superaba el precio al productor (IP en la fórmula), ECOPETROL, se generaba un ahorro que alimentaba el FEPC y viceversa, en el segundo, cuando el precio de referencia estaba por debajo del IP había que “desahorrar” para impedir que el aumento de precios fuera mayor. Es de anotar que el neto, casi siempre ha sido negativo, lo cual obedece a la tendencia de los precios en los últimos años.

Pero, a finales del 2015, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia  C-526, tumbó el diferencial compensación, con lo cual el FCPC perdió el ahorro como su fuente de financiación, tornándolo inoperante para el fin propuesto. La verdad sea dicha, después de este fallo el FEPC quedó reducido a un registro de los saldos entre uno y otro diferencial entre los precios de referencia y el IP. A consecuencia de ello, el déficit del FEPC ha sido cada vez mayor y se ha venido cubriendo por parte de la Nación. En su momento el Ministro Carrasquilla lo solventó emitiendo títulos de Tesorería (TES).

A marzo de 2022, dicho déficit acumulado (deuda con ECOPETROL) ascendió a los $7.8 billones, el cual canceló el anterior gobierno del Presidente Iván Duque. Ese es el costo de mantener el precio de los combustibles en Colombia como el tercero más bajo en Latinoamérica después de Venezuela y Bolivia.

Pero, el “taxímetro” siguió marcando, sobre todo debido a que, como lo acota el experto Mauricio Cabrera, “el problema se agudizó en el último año, pues mientras que con la devaluación y el precio internacional el barril de petróleo pasó de $270.000 a $480.000, para un incremento del 185%, el galón de gasolina sólo llegó a $9.500, menor que antes de la pandemia” y un incremento a duras penas del 8%.

Además, el gobierno Duque dispuso el congelamiento de los precios de los combustibles desde el mes de marzo de este año y solo decretó un alza de $200 en la gasolina y $100 en diésel a finales del mes de junio, cuando ya estaba con un pie en el estribo para hacer dejación de la Presidencia. Y ello, no obstante que, a su juicio “existe el espacio suficiente para generar los ajustes requeridos para la convergencia entre los precios locales e internacionales”.

En concepto del ex ministro de Hacienda José Manuel Restrepo, “la política de precios de los combustibles balancea entre la estabilización del precio para el consumidor final y el costo fiscal para el gobierno. Todo esto deberá hacerse de manera concertada con el próximo gobierno”, a quien le quedó la ímproba tarea de lograr ese “balanceo”.

El desfase, entonces, entre el precio de referencia y el precio paridad importación se acrecienta y con él el déficit del FEPC. El estimativo del Comité autónomo de la Regla fiscal para este año es de un déficit de $33.7 billones, monto este muy superior a los $25 billones que aspira a recaudar el Gobierno con la reforma tributaria que se tramita en este momento en el Congreso de la República, suficiente además para erradicar la pobreza en Colombia. Solo en el primer trimestre de este año el saldo en rojo llegó a los $6.3 billones (¡!).

Así las cosas el FEPC se convirtió en un barril sin fondo.
Como este déficit debe ser cubierto, son tres puntos más del PIB que se viene a sumar al déficit fiscal para 2022 proyectado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) del 5.6% se eleva al 8.6% del PIB. Una barbaridad. El FEPC y su déficit, es una verdadera bomba de tiempo que puede estallar en cualquier momento.

Por ello el Presidente Petro dispuso reajustar el precio de la gasolina, al tiempo que mantiene congelado el del diésel, tal vez porque este, por ser el combustible que más usa el transporte de carga y pasajeros, es el que más presión ejercería en la inflación que ya supera el 10%. En todo caso dicho reajuste, que se viene a sumar a las excesivas alzas en las tarifas de energía,  se tendrá que hacer de manera gradual y progresiva, no vaya a ser que la misma cause una explosión social, como ya ocurrió recientemente en el Ecuador, obligando al gobierno de Guillermo Lasso a recular y derogar el alza decretada!

 

Cota, octubre 2 de 2022

www.amylkaracosta.net

 

 

Estaba cantada

Lo advertimos en su momento, cuando se tramitaba en el Congreso de la República el proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo (2018 – 2022) 1955 de 2019, que el plan de salvamento de ELECTRICARIBE, que fue como lo catalogué, conllevaba el pago de una sobretasa de $4 por KW por parte de los usuarios del servicio de energía en todo el país, la cual tumbó la Corte Constitucional y un aumento desmesurado de la tarifa de energía para los usuarios de la región Caribe.

Y así quedó establecido en sendos  programas de “gestión acordado de largo plazo” suscrito entre la Superintendencia de Servicios públicos y los representantes legales de los dos mercados en los que se segmentó el mercado servido por ELECTRICARIBE como operador de red, Caribe Mar y Caribe Sol el 17 y el 30 de septiembre de 2020, respectivamente. Como es bien sabido, Afinia y Air-e, en su orden, asumieron el control de dichos mercados a través de una subasta y esta fue una de las condiciones sine qua non para entrar como nuevos operadores a partir del 1º de octubre del año pasado.

Me permito transcribir los apartes pertinentes del documento que publiqué en mayo de 2019 con el título El sector minero-energético en el Plan Nacional de Desarrollo. Ahora que se anuncia y se le notifica un alza en la tarifa a los usuarios de Afinia y Air-e autorizada mediante la Resolución xxx de la CREG, no hay que llamarse a sorpresas. Esta alza de tarifa, estaba cantada, simple y llanamente se está cumpliendo por parte del Gobierno Nacional lo que aprobó sin remilgos el Congreso de la República.

Extractos

“La propuesta más atrevida y por ello la que muy seguramente va a despertar mayor rechazo es la que plantea autorizar ´al gobierno nacional para establecer un régimen transitorio especial en materia tarifaria para Electrificadora del Caribe S. A E.S.P o las empresas derivadas…que se constituyan  en el marco del proceso de toma de posesión de esta sociedad para las regiones en las que se preste el servicio público. Este régimen regulatorio especial deberá establecer que la variación en las tarifas para esta región sea al menos igual a la variación porcentual de tarifas del promedio nacional´.

Dicho de otra manera, como se infiere del artículo 289 del PND ´con el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público de distribución y comercialización de electricidad en la Costa Caribe´ se vendrán alzas en las tarifas, para nivelarlas, pero por lo alto, con las del resto del país. Ya lo había dicho la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), ´para generar un escenario viable se requiere, entre otras cosas, ajustes en tarifas que reconozcan el nivel de inversiones proyectadas, la situación actual de la empresa y aportes del gobierno´.

Se estima que estas medidas se traducirán en un incremento del 20% en las tarifas a partir del 2021, alza que podría amortiguarse por parte de los nuevos operadores extendiendo por parte de la CREG la aplicación de la opción tarifaria para el componente variable del Costo unitario establecido a través del Decreto de Emergencia Económica 417 del 17 de marzo, que permite suavizar el impacto en el bolsillo de los usuarios”. Dicho y hecho!

Bogotá, agosto 9 de 2021

www.amylkaracosta

 

La intervención de la CREG

El anuncio presidencial

El Presidente de la República Gustavo Petro, anunció en la clausura del XXIV Congreso de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones de Colombia (ANDESCO) que tuvo lugar en Cartagena, que el Gobierno Nacional va a asumir las funciones que hoy ejerce la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en virtud de la Ley 142 de 1994 de servicios públicos que la creó. Manifestó que para ello apelará al parágrafo 3º del artículo 290 de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo, el cual dispuso que “las competencias establecidas en este artículo podrán ser asumidas por el Presidente de la República o por el Ministerio de Minas y Energía, según a quien corresponda la función delegada en la CREG”, en el artículo 68 de la Ley de servicios públicos.

Tal anuncio estuvo precedido de un cuestionamiento del funcionamiento del actual modelo del sector eléctrico y planteó uno nuevo, sin dar detalles del mismo. Eso sí, descartó la posibilidad de la estatización de los servicios públicos. Aseguró el Presidente Petro, alarmado por la espiral alcista de las tarifas de energía, que “debe prevalecer el interés público. Si no, no tenemos estado para abordar los problemas de los servicios públicos. Las comisiones reguladoras son para regular los mercados, no para firmar los procesos de especulación financiera, como hasta ahora han realizado”.

Ante los rumores que antecedieron la alocución del Presidente Petro en el sentido de intervenir a la CREG, el Director ejecutivo de FEDESARROLLO Luis Fernando Mejía se había anticipado a manifestar que si bien “hay que reconocer que hay un problema que está afectando los hogares, las propuestas para estos problemas deben darse dentro de la institucionalidad que tiene el país, que es muy sólida a través del Ministerio de Minas y Energía y la CREG, que tiene una experiencia de 30 años en este sector”.

Importancia del diálogo y la concertación

El Presidente de ANDESCO Camilo Sánchez manifestó su desacuerdo con la decisión anunciada por el Presidente y la consideró improcedente, aduciendo que la Ley del Plan de desarrollo del anterior gobierno, por haber concluido su cuatrienio, perdió vigencia y no resistiría una demanda ante el Consejo de Estado. Pero, de ser ello cierto, también quedaría sin efecto el paquete de

1 Ex ministro de Minas y Energía

medidas contempladas en el mismo atinentes a la expedición de un régimen regulatorio especial para la prestación del servicio de energía en la región Caribe, especialmente en los artículos 318 y 289 de la misma. De prosperar dicha demanda quedarían sin piso también los decretos 1645 de 2019 y 1231 de 2020 que los reglamentan, así como las resoluciones de la CREG 010 de 2020 y las 024 y 078 de 2021, a través de las cuales se autorizaron las tarifas que están cobrando tanto Air´e como Afinia, en cumplimiento de lo pactado con ellas antes de asumir la operación el 1º de octubre de 2020.

Manifestó el Presidente Petro que antes de proceder en consecuencia abrirá “primero un espacio de diálogo” con el objeto de revisar el marco regulatorio vigente puesto a prueba por las alzas desmesuradas de las tarifas de la energía, sobre todo en la región Caribe y explorar salidas a la actual encrucijada. No le falta razón al Presidente Petro cuando advierte que “las comisiones reguladoras son para regular los mercados en función del derecho universal” que le asiste a los colombianos de que se le preste el servicio de energía, como lo establece la Ley eléctrica, con calidad, continuidad y eficiencia, por ser un servicio esencial, a la luz de la Ley de servicios públicos y en consecuencia un derecho fundamental, como lo reconoce la Corte Constitucional en su Sentencia C – 663 de 2000. Pero, también hay que tener en cuenta que, para que tales principios se cumplan, es menester que se cumpla también el de la suficiencia financiera de las empresas prestadoras del servicio. El diálogo propuesto por el Presidente debe ser incluyente y soportado en criterios técnicos para evitar un salto al vacío.

El cambio de interventor

La verdad sea dicha, cuando el Presidente Petro anuncia la intervención de la CREG, en rigor de lo que se trata es de un cambio de interventor, porque de hecho ya fue intervenida por el anterior gobierno, al hacerse al control de la misma, habida cuenta que a la fecha la totalidad de los seis integrantes de la misma fueron nombrados por el Presidente Duque. Es más, de ellos sólo dos podrán ser reemplazados al término de sus períodos, que son de cuatro años, uno en noviembre de este año y otro en junio del año entrante, los otros cuatro, como fueron nombrados recientemente, permanecerán en sus cargos durante todo el período del actual Presidente de la República. Ello deja mucho qué desear de la autonomía y del carácter técnico atribuido a la CREG por ministerio de la Ley que la creó.

En mi modesto concepto la intervención de la CREG no debería conducir a la supresión de la misma, puesto que el papel regulador que se reserva el Estado, según lo dispuesto en la nueva Constitución política que data desde 1991, es inmanente al funcionamiento apropiado del mercado, máxime en tratándose

del sistema energético, en el que varios de los agentes operan un monopolio natural, como lo es el transporte y la distribución de la energía. Al mercado no se le puede dejar al garete. Para ello, aquí y en cafarnaúm, se requiere contar con un órgano regulador que “raye la cancha”, establezca las reglas de funcionamiento y vele por el cumplimiento de las mismas. Claro está que, para que el órgano regulador, en nuestro caso la CREG, cumpla adecuadamente con las funciones y competencias que se le delegaron, debe contar con expertos de primera línea, actuar con criterio técnico e imparcial y dar las señales requeridas a todos los agentes de la cadena. Y, de contera, debe regirse por normas que garanticen el buen gobierno. Todo ello en estos momentos se ha puesto en tela de juicio.

No hay que olvidar que la actual arquitectura del sistema energético del país responde a las leyes 142 y 143 de 1994, las cuales tuvieron su origen primigenio en las lecciones aprendidas del gran apagón que padeció el país entre los años 1992 y 1993. El Foro económico mundial (FEM) pondera muy bien el desempeño de dicha arquitectura ubicándolo en el top 10 a nivel mundial. Desde luego, como lo manifestó el Presidente Petro en Cartagena, la coyuntura actual amerita su revisión y evaluación en orden a introducir los ajustes que se requieran. Ello es tanto más pertinente dada la necesidad de acoplar adecuadamente las nuevas tecnologías inherentes a la Transición a la matriz energética.

Es entendible y justificado que si las circunstancias así lo ameritan el Ministerio de Minas y Energía reasuma las funciones y competencias delegadas en la CREG, así como ha venido ocurriendo en los países que integran la Unión Europea (UE), pero ello debe tener un carácter excepcional y temporal. Al fin y al cabo la misión del Ministerio debe estar centrada en la identificación y caracterización del sector, la formulación, seguimiento, implementación y evaluación de las políticas públicas. No cuenta ni con la estructura ni las competencias para asumir las de la CREG en forma permanente. De dicha intervención el sector energético del país debe salir fortalecido, para garantizar tanto la seguridad como la soberanía energética del país, fundamentales para el buen suceso de la economía y el bienestar de los usuarios del servicio.

Bogotá, septiembre 9 de 2022 www.amylkaracosta.net