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Etiqueta: Amylkar Acosta

Estaba cantada

Lo advertimos en su momento, cuando se tramitaba en el Congreso de la República el proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo (2018 – 2022) 1955 de 2019, que el plan de salvamento de ELECTRICARIBE, que fue como lo catalogué, conllevaba el pago de una sobretasa de $4 por KW por parte de los usuarios del servicio de energía en todo el país, la cual tumbó la Corte Constitucional y un aumento desmesurado de la tarifa de energía para los usuarios de la región Caribe.

Y así quedó establecido en sendos  programas de “gestión acordado de largo plazo” suscrito entre la Superintendencia de Servicios públicos y los representantes legales de los dos mercados en los que se segmentó el mercado servido por ELECTRICARIBE como operador de red, Caribe Mar y Caribe Sol el 17 y el 30 de septiembre de 2020, respectivamente. Como es bien sabido, Afinia y Air-e, en su orden, asumieron el control de dichos mercados a través de una subasta y esta fue una de las condiciones sine qua non para entrar como nuevos operadores a partir del 1º de octubre del año pasado.

 

Me permito transcribir los apartes pertinentes del documento que publiqué en mayo de 2019 con el título El sector minero-energético en el Plan Nacional de Desarrollo. Ahora que se anuncia y se le notifica un alza en la tarifa a los usuarios de Afinia y Air-e autorizada mediante la Resolución xxx de la CREG, no hay que llamarse a sorpresas. Esta alza de tarifa, estaba cantada, simple y llanamente se está cumpliendo por parte del Gobierno Nacional lo que aprobó sin remilgos el Congreso de la República.

Extractos

“La propuesta más atrevida y por ello la que muy seguramente va a despertar mayor rechazo es la que plantea autorizar ´al gobierno nacional para establecer un régimen transitorio especial en materia tarifaria para Electrificadora del Caribe S. A E.S.P o las empresas derivadas…que se constituyan  en el marco del proceso de toma de posesión de esta sociedad para las regiones en las que se preste el servicio público. Este régimen regulatorio especial deberá establecer que la variación en las tarifas para esta región sea al menos igual a la variación porcentual de tarifas del promedio nacional´.

Dicho de otra manera, como se infiere del artículo 289 del PND ´con el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público de distribución y comercialización de electricidad en la Costa Caribe´ se vendrán alzas en las tarifas, para nivelarlas, pero por lo alto, con las del resto del país. Ya lo había dicho la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), ´para generar un escenario viable se requiere, entre otras cosas, ajustes en tarifas que reconozcan el nivel de inversiones proyectadas, la situación actual de la empresa y aportes del gobierno´.

Se estima que estas medidas se traducirán en un incremento del 20% en las tarifas a partir del 2021, alza que podría amortiguarse por parte de los nuevos operadores extendiendo por parte de la CREG la aplicación de la opción tarifaria para el componente variable del Costo unitario establecido a través del Decreto de Emergencia Económica 417 del 17 de marzo, que permite suavizar el impacto en el bolsillo de los usuarios”. Dicho y hecho!

Bogotá, agosto 9 de 2021

www.amylkaracosta

 

La intervención de la CREG

El anuncio presidencial

El Presidente de la República Gustavo Petro, anunció en la clausura del XXIV Congreso de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones de Colombia (ANDESCO) que tuvo lugar en Cartagena, que el Gobierno Nacional va a asumir las funciones que hoy ejerce la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en virtud de la Ley 142 de 1994 de servicios públicos que la creó. Manifestó que para ello apelará al parágrafo 3º del artículo 290 de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo, el cual dispuso que “las competencias establecidas en este artículo podrán ser asumidas por el Presidente de la República o por el Ministerio de Minas y Energía, según a quien corresponda la función delegada en la CREG”, en el artículo 68 de la Ley de servicios públicos.

 

Tal anuncio estuvo precedido de un cuestionamiento del funcionamiento del actual modelo del sector eléctrico y planteó uno nuevo, sin dar detalles del mismo. Eso sí, descartó la posibilidad de la estatización de los servicios públicos. Aseguró el Presidente Petro, alarmado por la espiral alcista de las tarifas de energía, que “debe prevalecer el interés público. Si no, no tenemos estado para abordar los problemas de los servicios públicos. Las comisiones reguladoras son para regular los mercados, no para firmar los procesos de especulación financiera, como hasta ahora han realizado”.

Ante los rumores que antecedieron la alocución del Presidente Petro en el sentido de intervenir a la CREG, el Director ejecutivo de FEDESARROLLO Luis Fernando Mejía se había anticipado a manifestar que si bien “hay que reconocer que hay un problema que está afectando los hogares, las propuestas para estos problemas deben darse dentro de la institucionalidad que tiene el país, que es muy sólida a través del Ministerio de Minas y Energía y la CREG, que tiene una experiencia de 30 años en este sector”.

Importancia del diálogo y la concertación

El Presidente de ANDESCO Camilo Sánchez manifestó su desacuerdo con la decisión anunciada por el Presidente y la consideró improcedente, aduciendo que la Ley del Plan de desarrollo del anterior gobierno, por haber concluido su cuatrienio, perdió vigencia y no resistiría una demanda ante el Consejo de Estado. Pero, de ser ello cierto, también quedaría sin efecto el paquete de

1 Ex ministro de Minas y Energía

medidas contempladas en el mismo atinentes a la expedición de un régimen regulatorio especial para la prestación del servicio de energía en la región Caribe, especialmente en los artículos 318 y 289 de la misma. De prosperar dicha demanda quedarían sin piso también los decretos 1645 de 2019 y 1231 de 2020 que los reglamentan, así como las resoluciones de la CREG 010 de 2020 y las 024 y 078 de 2021, a través de las cuales se autorizaron las tarifas que están cobrando tanto Air´e como Afinia, en cumplimiento de lo pactado con ellas antes de asumir la operación el 1º de octubre de 2020.

Manifestó el Presidente Petro que antes de proceder en consecuencia abrirá “primero un espacio de diálogo” con el objeto de revisar el marco regulatorio vigente puesto a prueba por las alzas desmesuradas de las tarifas de la energía, sobre todo en la región Caribe y explorar salidas a la actual encrucijada. No le falta razón al Presidente Petro cuando advierte que “las comisiones reguladoras son para regular los mercados en función del derecho universal” que le asiste a los colombianos de que se le preste el servicio de energía, como lo establece la Ley eléctrica, con calidad, continuidad y eficiencia, por ser un servicio esencial, a la luz de la Ley de servicios públicos y en consecuencia un derecho fundamental, como lo reconoce la Corte Constitucional en su Sentencia C – 663 de 2000. Pero, también hay que tener en cuenta que, para que tales principios se cumplan, es menester que se cumpla también el de la suficiencia financiera de las empresas prestadoras del servicio. El diálogo propuesto por el Presidente debe ser incluyente y soportado en criterios técnicos para evitar un salto al vacío.

El cambio de interventor

La verdad sea dicha, cuando el Presidente Petro anuncia la intervención de la CREG, en rigor de lo que se trata es de un cambio de interventor, porque de hecho ya fue intervenida por el anterior gobierno, al hacerse al control de la misma, habida cuenta que a la fecha la totalidad de los seis integrantes de la misma fueron nombrados por el Presidente Duque. Es más, de ellos sólo dos podrán ser reemplazados al término de sus períodos, que son de cuatro años, uno en noviembre de este año y otro en junio del año entrante, los otros cuatro, como fueron nombrados recientemente, permanecerán en sus cargos durante todo el período del actual Presidente de la República. Ello deja mucho qué desear de la autonomía y del carácter técnico atribuido a la CREG por ministerio de la Ley que la creó.

En mi modesto concepto la intervención de la CREG no debería conducir a la supresión de la misma, puesto que el papel regulador que se reserva el Estado, según lo dispuesto en la nueva Constitución política que data desde 1991, es inmanente al funcionamiento apropiado del mercado, máxime en tratándose

del sistema energético, en el que varios de los agentes operan un monopolio natural, como lo es el transporte y la distribución de la energía. Al mercado no se le puede dejar al garete. Para ello, aquí y en cafarnaúm, se requiere contar con un órgano regulador que “raye la cancha”, establezca las reglas de funcionamiento y vele por el cumplimiento de las mismas. Claro está que, para que el órgano regulador, en nuestro caso la CREG, cumpla adecuadamente con las funciones y competencias que se le delegaron, debe contar con expertos de primera línea, actuar con criterio técnico e imparcial y dar las señales requeridas a todos los agentes de la cadena. Y, de contera, debe regirse por normas que garanticen el buen gobierno. Todo ello en estos momentos se ha puesto en tela de juicio.

No hay que olvidar que la actual arquitectura del sistema energético del país responde a las leyes 142 y 143 de 1994, las cuales tuvieron su origen primigenio en las lecciones aprendidas del gran apagón que padeció el país entre los años 1992 y 1993. El Foro económico mundial (FEM) pondera muy bien el desempeño de dicha arquitectura ubicándolo en el top 10 a nivel mundial. Desde luego, como lo manifestó el Presidente Petro en Cartagena, la coyuntura actual amerita su revisión y evaluación en orden a introducir los ajustes que se requieran. Ello es tanto más pertinente dada la necesidad de acoplar adecuadamente las nuevas tecnologías inherentes a la Transición a la matriz energética.

Es entendible y justificado que si las circunstancias así lo ameritan el Ministerio de Minas y Energía reasuma las funciones y competencias delegadas en la CREG, así como ha venido ocurriendo en los países que integran la Unión Europea (UE), pero ello debe tener un carácter excepcional y temporal. Al fin y al cabo la misión del Ministerio debe estar centrada en la identificación y caracterización del sector, la formulación, seguimiento, implementación y evaluación de las políticas públicas. No cuenta ni con la estructura ni las competencias para asumir las de la CREG en forma permanente. De dicha intervención el sector energético del país debe salir fortalecido, para garantizar tanto la seguridad como la soberanía energética del país, fundamentales para el buen suceso de la economía y el bienestar de los usuarios del servicio.

Bogotá, septiembre 9 de 2022 www.amylkaracosta.net