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Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: Clara López Obregón

Rebeldía contra la Constitución

Este mes de febrero se me celebró el segundo aniversario de la Sentencia C-55 de 2022 que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 24 de la gestión. Esta sentencia reconoce contundentemente los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que forman parte de su dignidad y autonomía como personas en pie de igualdad bajo la Constitución que nos rige. Este avance se da cuando en Colombia y Estados Unidos, entre otros, avanzan las fuerzas de la reacción frente a esta conquista paradigmática del Estado social de derecho.

En la Cámara de Representantes, por ejemplo, a instancias del parlamentario conservador Luis Miguel López, la mesa directiva autorizó “un minuto de silencio en contra del aborto en el país”. En el Senado, una creciente bancada de parlamentarios de diversos partidos religiosos y conservadores han venido promoviendo, hasta ahora sin éxito, referendos y reformas constitucionales que buscan absolutizar el derecho a la vida para derogar las sentencias de la Corte que reconocen los derechos a la interrupción voluntaria del embarazo y a la muerte digna. En Estados Unidos, la conservatización de la Corte Suprema de Justicia por los nombramientos de magistrados de sucesivos presidentes republicanos ha conseguido reversar la sentencia Roe vs. Wade que prohibía a los estados de la unión estadounidense privar a las mujeres del acceso a la IVE.

 

Al respecto es importante aclarar en Colombia las pretensiones de las reformas constitucionales y referendos que en igual sentido se están impulsando son contrarias a la Constitución de 1991 que transformó la República en un Estado social de derecho. La palabra “social” no es un mero remoquete, sino que conlleva un profundo contenido axiológico que no admite la modificación de los elementos centrales de la fórmula de Estado como son la forma democrática de gobierno, la libertad y el pluralismo político, religioso y cultural. Estos elementos son de su esencia y constituyen la fundamentación en la dignidad humana con el haz de derechos fundamentales que le son inherentes, incluidos los del bloque de constitucionalidad contenidos en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

En consecuencia, no sería de recibo la absolutización del derecho a la vida al extremo de negar los derechos fundamentales de las mujeres o el derecho a la muerte digna. En una sentencia seminal de 1997, la Corte Constitucional empezó a estructurar el inmenso significado amplificador de la libertad y autonomía de las personas cuando estableció que “En Colombia, las políticas perfeccionistas se encuentran excluidas, ya que no es admisible que en un Estado que reconoce la autonomía de la persona y el pluralismo en todos los campos, las autoridades impongan, con la amenaza de sanciones penales, un determinado modelo de virtud o de excelencia humana” (C-239/97).

Las mujeres no pueden, ni deben ser excluidas del ejercicio de su autonomía dentro de una sabia ponderación de derechos cuando estos entren en tensión o conflicto. Es así como el deber de protección de la vida envuelve un carácter gradual e incremental, pero nunca absoluto, so pena de negar los derechos de la mujer gestante a la vida, a la autonomía y a sus derechos sexuales y reproductivos dentro de una necesaria ponderación de derechos enfrentados. Pretender reversar el avance de los derechos de las mujeres es un imposible jurídico por cuanto implicaría una sustitución de Constitución que excede las facultades reforma que competen al Congreso e incluso al pueblo mediante referendo. El minuto de silencio de la Cámara de Representantes muestra que en materia de los derechos de igualdad de las mujeres hay en curso una seria rebeldía contra la Constitución.

Clara López Obregón

“Se obedece, pero no se cumple”

Con motivo de la elección de fiscal general de la Nación ha aflorado la vieja regla feudal española del “se obedece, pero no se cumple”. Quienes quieren ver consolidada la prolongación del mandato de Francisco Barbosa en su vicefiscal, hoy la fiscal encargada Marta Mancera, replican una y otra vez que la independencia de la Corte Suprema de Justicia implica que no tiene fecha límite para cumplir con ese deber constitucional. Se equivocan por doble partida.

De una parte, porque la Constitución de 1991 erigió a Colombia en un Estado social de derecho que se caracteriza, a diferencia del anterior, por procurar la realización efectiva de los derechos y por supeditar las formas y ritualidades al contenido sustancial del derecho. Al ser la Constitución “norma de normas”, su contenido todo debe leerse en la aplicación de cada una de sus disposiciones. En consecuencia, la ausencia de una fecha límite expresa no corresponde a una licencia para no ejercer oportunamente la atribución constitucional de elegir fiscal general. En clave de interpretación constitucional, la fecha límite es el último día del periodo del fiscal general que la Corte tiene el deber de reemplazar. El encargo diseñado para suplir ausencias como la renuncia, muerte o enfermedad, sustancial y estrictamente hablando, no cabe cuando vence el periodo del titular. De lo contrario, por omisión inconstitucional del deber de elegir, se está propiciando que quien ocupe esa dignidad sea la persona designada por el fiscal saliente y no la elegida por la Corte Suprema de Justicia como ordena la Constitución.

 

Habiendo sido entregada la terna por el presidente de la República desde agosto de 2023, la Corte Suprema no puede excusarse en la independencia judicial para dilatar la obligación de dotar al país de una fiscal general de su elección. El ejercicio autónomo de sus funciones judiciales y administrativas, como es el acto de elección, debe atenerse estrictamente a sus atribuciones que incluyen, en el caso que nos ocupa, atender los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que regentan la función administrativa (Art. 209 Const. Pol). No es otro el llamado constitucional que a ejercer las competencias autónomas de cada poder, a la luz del principio superior de la “colaboración armónica” y cumplir con fidelidad los fines del Estado y de cada uno de los órganos establecidos por la Constitución.

De otra parte, como consecuencia de no haber elegido fiscal en tiempo, a partir del 13 de febrero encabeza la entidad la vicefiscal Martha Mancera, cuando acaba de ser denunciada penalmente por el colectivo Control Ciudadano Colombia, dirigido por el penalista Elmer Montaña. La delación por omisión de denuncia y favorecimiento se basa en los hechos dados a conocer por la Revista Raya y el periodista Daniel Coronel, quienes han divulgado documentación interna de la Fiscalía General de la Nación que documenta presuntas relaciones del director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de Buenaventura con el narcotráfico, sobre las que tendría conocimiento la fiscal Mancera en ejercicio de su cargo.

En contraste con esta situación y su potencial para afectar la necesaria credibilidad de la fiscalía, la terna de mujeres presentada por el presidente Gustavo Petro contiene los nombres de tres de profesionales de reconocida integridad e idoneidad que, a diferencia del Fiscal Barbosa, no ostentan relación de amistad alguna con el presidente que las ternó. La Corte debe meditar muy bien si prolonga por meses y meses el encargo de la fiscal nombrada por el fiscal saliente. La aplicación de la fórmula de obedecer la Constitución, sin acatar su profundo contenido institucionalizador de ejercicio reglado y limitado del poder -de todos los poderes- sería una grave afrenta a la democracia.

Clara López

¿Cuál orden internacional basado en reglas?

Por estos días, respetados académicos y periodistas siguen sosteniendo que el denominado “orden internacional basado en reglas” surgido después de la segunda guerra mundial es indispensable para seguridad global. Jeffrey Frankel y Fareed Zakaria, para mencionar los más recientes, atribuyen a dicho orden una larga paz que no ha sido tan universal como presumen.  La pregunta es ¿si ese orden internacional todavía puede reclamar estar basado en reglas?  

La guerra de Israel contra Gaza está en el centro de este interrogante. El 24 de enero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) concedió algunas de las medidas cautelares solicitadas por Sur África en la demanda interpuesta contra Israel por la comisión de “actos genocidas” contra la población palestina de Gaza. La Corte sí encontró plausibles los argumentos de Sur África por lo que exigió a Israel adoptar medidas inmediatas para impedir la muerte de civiles y acelerar la entrega de ayuda humanitaria. También le exigió adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio contra miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza, ante las declaraciones “discerniblemente genocidas y la retórica deshumanizante de altos funcionarios del gobierno israelí”.  Sin embargo, se abstuvo de exigir el imperativo humanitario de un cese inmediato de hostilidades para detener el desangre palestino.

 

La Corte también fue explícita en su condena a las acciones de Hamas y le exhortó liberar a los secuestrados de la bárbara incursión del 7 de octubre a territorio israelí, pues no le es dable exigir de manera vinculante su liberación al no tratarse de un Estado bajo su jurisdicción.

En el acervo probatorio que acompaña la demanda y que la Corte refiere en su fallo, hay abundante material sobre la tragedia humanitaria que la comunidad internacional sigue cohonestado en Gaza. António Guterres, secretario general de la ONU, informó en diciembre al Consejo de Seguridad sobre el “grave riesgo de colapso del sistema humanitario”. Un informe de la OMS encontró que “un 93% de la población de Gaza, se enfrenta a niveles críticos de hambre, con alimentos insuficientes y altos niveles de malnutrición.”  Para el 24 de enero, fecha de la expedición del fallo, se había informado por OCHA de 25.700 palestinos muertos, más de 63.000 heridos, 360.000 viviendas destruidas o parcialmente dañadas y aproximadamente 1,7 millones de personas desplazadas internamente. A lo anterior se suma que cada día de guerra produce, en promedio, 247 muertos, 629 heridos y la destrucción parcial o total 3.900 viviendas.

De otra parte, una investigación de la Associated Press encontró que los bombardeos contra Gaza han «causado más destrucción que la devastación de Alepo en Siria entre 2012 y 2016, la de Mariúpol en Ucrania o, proporcionalmente, el bombardeo aliado de Alemania en la Segunda Guerra Mundial».

Si Estados Unidos y los demás aliados de Israel no intervienen para ponerle fin a los “plausibles actos de genocidio”, según CIJ ¿cómo podrán ejercer la autoridad moral y credibilidad requeridas para hacer valer el orden internacional basado en reglas en que fincan su política internacional? Cuando las reglas se aplican según conveniencia o preferencia, el sistema internacional basado en las reglas deja de existir. Desde la impotencia y con un nudo en la garganta, el director de la OMS hizo una enésima plegaria por el cese al fuego en Gaza.

¿No habrá quién haga lo correcto?

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