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Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: Colombia

¿Quién era Luz Marina Arteaga, la cuarta líder social asesinada en el 2022?

Dos ONG defensoras de los derechos de las comunidades campesinas de Colombia han denunciado el asesinato de la líder social Luz Marina Arteaga tras la advertencia de las autoridades de que este lunes se recuperó el cuerpo sin vida de una mujer en el río Meta a su paso por el municipio de Orocué, en el departamento de Casanare.

La Corporación Claretiana Norman Pérez Bello y la Corporación Jurídica Yira Castro han confirmado que, efectivamente, el cuerpo localizado pertenece a la activista, quien estaba en paradero desconocido desde mediados de la pasada semana.

 

Además, ambos colectivos han recordado que, previamente, ya habían exigido a la Unidad Nacional de Protección una asignación de «medidas» para Arteaga «acordes a su situación de seguridad y condición económica debido al riesgo inminente por liderar proceso de Derechos Humanos y de tierras con las comunidades».

«Exigimos a las autoridades celeridad y transparencia en la investigación de los hechos, así como la protección inmediata de los demás líderes y defensores que están amenazados», han señalado desde las corporaciones en un comunicado.

De acuaerdo con la Corporación Claretiana, Luz Marina Arteaga ha representado a las comunidades campesinas históricas de El Porvenir y Matarratón en diferentes espacios de denuncia e interlocución interinstitucional. Lo que la llevó a ser uno de los liderazgos más visibles en el proceso de exigencia de cumplimiento de las sentencias STP 16298 de 2015 de la Corte Suprema de Justicia y la SU-426 de 2016 de la Corte Constitucional, que ordena a la Agencia Nacional de Tierras adjudicarles estas tierras, así como a las entidades gubernamentales la protección de los derechos fundamentales de estas comunidades campesinas históricas.

Las autoridades de Orocué han informado este lunes del hallazgo del cuerpo sin vida de una mujer a orillas del río Meta, y han reconocido que ya se había denunciado la desaparición de la víctima en torno al 13 de enero tras salir de su finca ubicada en Puerto Gaitán, en el departamento del Meta.

«Aquí en el municipio de Orocué casi nunca suceden estas cosas, pero hay que afrontarlo y buscar que las autoridades competentes busquen cuál fue la forma en la que ella murió, no se descarta que ella (se) ahogara», ha señalado el alcalde de orocué, Monchi Moreno.

Así, las autoridades aún no se han pronunciado respeto a la identidad de la fallecida, si bien tanto las corporaciones como vecinos de la zona han asegurado que se trataría de la activista social.

Con el de Luz Marina Arteaga ya son cuatro los líderes sociales asesinados en lo corrido del 2022 en Colombia. Su asesinato se suma al de los líderes Guillermo Chicana, Breiner David Cucuñame López y Miguel Carrillo.

Lo que esperamos de la Corte IDH en el 2022

Tres casos que litiga el Colectivo de Abogados “José Alvaear Restrepo”, CAJAR, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos serán considerados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, en el primer semestre de 2022. Se trata de la desaparición forzada de Pedro Julio Movillla Galarcio, la persecución contra los integrantes del CAJAR, y las violaciones a los derechos humanos de la Nación U´wa. Por razones de espacio y dado que las audiencia públicas se avecinan, me referiré a los dos primeros.

La desaparición forzada de Pedro Julio Movilla, líder sindical, militante del Patido Comunista Colombiano – Marxista Leninista, PCC-ML, y activista social colombiano, ocurrió el 13 de mayo de 1993. Cabe acordar que la desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad. La audiencia pública se llevará a cabo en San José, Costa Rica, el 15 de febrero de 2022, durante el 146º período ordinario de sesiones.

 

De acuerdo al resumen del caso de la Corte IDH, existen múltiples elementos indiciarios, circunstanciales y de contexto para atribuir la desaparición de Movilla al Estado de Colombia. Los tres contextos relevantes del caso son la identificación de sindicalistas dentro de la noción de “enemigo interno” en los manuales estatales de inteligencia y contraguerrilla; la violencia política en Colombia, que derivó en alarmantes cifras de ejecuciones; y las desapariciones de personas vinculadas con los partidos políticos de izquierda como el PCC-ML.

Entre los elementos indiciarios está el hecho que el habeas corpus presentado por sus familiares para dar con su paradero fue rechazado, lo que se tradujo en una negativa a establecer la detención y destino de la víctima. Además, en los diez días siguientes a la denuncia de su desaparición las acciones emprendidas por el Estado no fueron suficientes para revelar la suerte o el paradero de Movilla. Tampoco las acciones de ubicación física de la víctima se realizaron en forma oportuna y eficaz, sino quince años después de su desaparición, por lo que la omisión de buscar diligentemente a Pedro Julio contribuyó al encubrimiento de su detención y destino o paradero.

El Estado no logró explicar la naturaleza de los seguimientos y anotaciones de inteligencia de Movilla Galarcio y la relación de las mismas con su desaparición, contribuyendo a la incertidumbre y encubrimiento de lo sucedido. A la fecha, no se conoce su paradero.

El caso paradigmático del CAJAR se trata de los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, amenazas y seguimientos en contra de sus integrantes desde 1990 hasta la actualidad, vinculados a las actividades que desarrollamos de defensa de los derechos humanos. Esperamos que la Corte IDH fije audiencia púbica en este caso para el 147º periodo ordinario de sesiones del 21 de marzo al 8 de abril de 2022.

La identidad de todos los responsables de la persecución sistemática del CAJAR no se encuentra acreditada; por eso, sigue sin establecerse si se trató o no de agentes estatales. Pero sí se sabe que el Estado realizó acciones que contribuyeron activamente a la materialización de los hechos de violencia, como labores arbitrarias de inteligencia y pronunciamientos estigmatizantes por parte de altos funcionarios. Las actividades de inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a través de un grupo especial de inteligencia estratégica, incluyeron monitorear las actividades laborales de los miembros del CAJAR; interceptar nuestras llamadas de teléfonos fijos y celulares y correos electrónicos; y realizar fichas de cada integrante con sus datos personales.

En la realización de las actividades de seguimiento y vigilancia a los miembros del CAJAR, Colombia no satisfizo el requisito de legalidad. Se realizaron sin ningún tipo de control judicial. El Estado no justificó ni invocó finalidad legítima alguna perseguida mediante tales labores de inteligencia, ni presentó elementos que permitieran efectuar un análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de tales medidas a la luz de una posible finalidad legítima. Por estas razones las labores de inteligencia del DAS en perjuicio de los integrantes del CAJAR fueron ilegales y arbitrarias.

Adicionalmente, las medidas de protección física a nuestro favor adoptadas por el Estado, al evaluarse dentro de un contexto de falta de esclarecimiento e impunidad total de los hechos denunciados, de labores arbitrarias de inteligencia y seguimiento, así como de pronunciamientos estigmatizantes por parte de altos funcionarios, resultan manifiestamente insuficientes para acreditar que el Estado cumplió su deber de protección.

Las acciones y omisiones de parte del Estado afectaron las actividades regulares de la organización, y generaron un efecto amedrentador para los integrantes del CAJAR en su libertad de expresión y asociación y en sus labores de defensa de los derechos humanos. Tampoco se realizó una investigación seria y exhaustiva para conocer la verdad sobre los hechos y lograr la individualización de los responsables, para desentrañar las fuentes de riesgo.

Realizadas las audiencias públicas, las partes deberán presentar dentro de un mes sus escritos finales, luego pasarán los casos a estudio de la Corte IDH para emitir las sentencias. En ambos casos esperamos que el fallo sea a favor de Movilla Galarcio, el CAJAR y sus familias, por la contundencia de las pruebas que militan en contra del Estado de Colombia y para que brille la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición para las víctimas.

Ley contra la protesta

En menos de un mes, se aprobó el proyecto de ley de seguridad ciudadana de iniciativa gubernamental. Radicado en el Senado el 22 de noviembre y en la Cámara al día siguiente, fue debatido de manera conjunta por las comisiones primera de Senado y Cámara, gracias al mensaje de urgencia del gobierno, quien convocó a sesiones extraordinarias para discutirlo. El 20 de diciembre la Cámara lo aprobó y al día siguiente hizo lo propio el Senado. Por último, el 22 de diciembre se llevó a cabo la conciliación del mismo sin mayores discusiones, a pesar de que restringe los derechos y libertades fundamentales.

Un total de 22 artículos de los 68 del proyecto fueron conciliados sobre modificaciones al Código Penal, a la Seguridad y Convivencia, a las normas de extinción de dominio y regulación del porte de armas, incluyendo las de menor letalidad. Me referiré a algunos de ellos.

 

¿Cuáles son los puntos cuestionados que generan debate?

Los “traslados por protección”, artículos 40 y 41. Aunque se exigen requisitos y garantías, la realidad puede ser otra, ya que en vez de restringir el uso de la figura, le otorga más capacidades subjetivas a las autoridades para realizar el traslado sin que medie ningún tipo de conversación o negociación con la persona trasladada. La “discrecionalidad del policía” es amplia, por ejemplo, para determinar si alguien está deambulando bajo el efecto de alguna sustancia psicoactiva o de alcohol, caso en el cual lo pueda llevar sin agotar los recursos previos. Es un “cheque en blanco” que se presta aún más para el abuso, la arbitrariedad y la violación de los derechos humanos, problema que ya se evidenció claramente durante las protestas entre abril y julio de este año.

El “aumento de penas en atentados contra la fuerza pública”, artículos 9, 11 y 19. En primer lugar, la experiencia y los estudios demuestran que no se disminuye la tasa de criminalidad, ni las acciones violentas o punibles, al establecer penas más altas y menos beneficios para contrarrestar el delito. Más bien, el delincuente a lo que le teme es a la efectividad, es decir, a la verdadera posibilidad de ir a la cárcel. Segundo, se incrementan las penas cuando las agresiones o el homicidio sean en contra de un miembro de la fuerza publica, con lo cual se “sobreprotege a los policias” al agravar los delitos en su contra, desestimando las denuncias por sus abusos, e incrementando desproporcionadamente las penas por excesos de los manifestantes.

La “instigación a delinquir”, artículo 15. Él que pública y directamente incite, financie o promueva a otro u otros a la comisión de un determinado delito o género de delitos, incluyendo los delitos de hurto calificado o agravado, daño en bien ajeno simple o agravado y otros, se hará merecedor a una pena de prisión 4 a 6 años. La interpretación de esta provisión permite la subjetividad, con consecuencias negativas previsibles para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

El “empleo de máscaras” o elementos similares, artículos 16 y 7. Las penas para la instigación a delinquir se aumentan de la mitad a las dos terceras si la conducta se realiza cuando se emplean máscaras o similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten. ¿Y los tapabocas para el COVID, qué?

La “intimidación con diferentes tipos de armas”, artículos 1, 7, 10, 16, 17, 18, 21, 25 y 26. Quienes intimiden o amenacen, no sólo con arma de fuego que ya está regulado, pero con armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; y “arma blanca” incurrirán en prisión de 4 a 6 años, siempre que la conducta no esté sancionada con una pena mayor. Uno puede estar de acuerdo con que es mejor no tirar piedras sin pensar que quien lo hace merece estar encarcelado por varios años.

La “invasión de tierras”, artículos 12, 22 y 23. Se aumentan las penas en varias circunstancias, entre ellas cuando alguien invada un terreno o una edificación ajena para obtener un provecho ilícito para sí o para otro. Y si uno busca escapar de violencia cruzando propiedad privada, ¿qué pasa?

La “propiedad privada” y defensa de los ciudadanos ante los ataques violentos, artículos 3, 23, 50 y 60. Hay ausencia de la responsabilidad penal en ciertas situaciones, como cuando haya necesidad de “defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión”. Es decir, defender el lugar de residencia o el carro cuando otra persona los invada de manera violenta. Esto fácilmente se transforma en justificación para acciones dudosas de quienes afirman estar en peligro.

La “legítima defensa privilegiada”, artículo 3 y 22. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo. Se amplió el tipo penal al presumir que hubo legítima defensa cuando alguien repele con violencia a quien invade su habitación o dependencias inmediatas y que ahora se aplicará en otros casos, como vehículos ocupados. Esto estimula la violencia privada contra manifestantes. Junto con las anteriores provisiones, abre la puerta aún más a las acciones tipo “auto-defensa” en la que Colombia tiene mucha experiencia muy dolorosa, con las cooperativas de seguridad privada, CONVIVIR, las autodendensas y el paramilitarismo que vimos en las marchas.

Las “comunidades indígenas”, artículo 4. En los casos donde hay reincidencia en delitos que son amparados por la justicia indígena, la figura de inimputabilidad queda a un lado porque las nuevas acciones no se entenderán amparadas conforme con las causales de ausencia de responsabilidad. Sugiere que se busca socavar el derecho indígena.

En conclusión se amplió el catálogo de delitos y se aumentaron las penas sin desarrollar las contravenciones. En particular, tipificar como delito “el porte de arma blanca” implica inhabilidades de por vida a la persona, como el derecho a ser elegidos para cargos de elección popular.

Se aprobó esta legislación a pesar de los informes del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, elaborado por el ex Defensor del Pueblo Carlos Negret sobre las violencias en Bogotá el 9 y 10 de septiembre de 2020, y el de la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre el paro nacional iniciado el 28 de abril de este año. Ambos coinciden con lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe de julio de este año sobre el paro nacional.

Los tres informes plantean propuestas para garantizar la protesta, armonizar su ejercicio con los derechos de terceros y evitar esos abusos policiales, que son inaceptables en un Estado de derecho y deslegitiman a la propia institución policial. En vez de aprovechar esas recomendaciones, el Gobierno Duque presentó y logró hacer aprobar, en menos de un mes y sin debate democrático, una desastrosa ley de seguridad ciudadana que amplia las conductas penales y aumenta las penas, despreciando las contravenciones. Se hizo después de no haber actuado de forma seria ni con urgencia para responder a las condiciones sociales que provocaron las protestas. Se trata de una respuesta puramente represiva con camuflaje de ley. ¡Qué vergüenza!