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Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: Corte Constitucional

Corte Constitucional tumbó decreto de reforma a la salud en La Guajira

La Corte Constitucional tumbó uno de los 11 decretos que el gobierno de Gustavo Petro había expedido con respecto a la petición de emergencia económica y social que declaró para La Guajira en julio.

El decreto en cuestión estaba pensado específicamente para ser un piloto de lo que iba a ser la reforma a la salud con la comunidad wayuu, pero el proyecto no se ha aprobado en el Congreso.

 

El argumento principal de los magistrados de la Corte Constitucional es que tales medidas de carácter estructural y de larga data no pueden ser adoptadas por el Ejecutivo, sino en casos puntuales podría tener atribuciones legislativas.

La decisión se da un par de semanas después de que el ente judicial tumbara la declaratoria de emergencia social de La Guajira con un argumento similar al de esta decisión.

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Vladimir Fernández estaría impedido para estudiar demandas contra el Plan de Desarrollo y el Ministerio de la Igualdad

La senadora del Centro Democrático, Paloma Valencia, del Centro Democrático, pidió al nuevo magistrado de la Corte Constitucional, Vladimir Fernández, declararse impedido para estudiar algunas demandas que han presentado, como las que buscan tumbar la creación del Ministerio de la Igualdad y el Plan Nacional de Desarrollo.

 «Esperamos que tras haber sido Secretario Jurídico de Presidencia, se impida sobre las demandas que hoy están en el despacho que va a ocupar, me refiero a la del Ministerio de la Igualdad y a la demanda contra el Plan Nacional de Desarrollo”, dijo la congresista de oposición.

 

En su momento la senadora Paloma Valencia señaló algunos vicios de procedimientos en que supuestamente se incurrió al aprobar el Plan de Desarrollo.

Una de las demandas interpuestas contra el Plan de Desarrollo tiene la firma de la senadora del Centro Democrático, Paola Holguín quien considera que el informe de conciliación fue sometido a votación, siendo finalmente aprobado (66 votos por el Sí, frente a 21 votos por el No), sin que hubiera sido publicado previamente como lo ordena el artículo 161 Superior, ni entregado en físico su reproducción mecánica como lo autoriza el artículo 156 de la Ley Orgánica 5 de 1992.

También fueron instauradas algunas demandas contra el acto que dio vida al Ministerio de la Igualdad, una de ellas, interpuesta por la senadora Paloma Valencia,  María Fernanda Cabal, Paola Holguín, Andrés Guerra, Juan Espinal, entre otros, quienes reprochan que el proyecto del Gobierno no habría estimado los costos y, además, reclaman posibles vicios de trámite.

Corte ordena a Colpensiones adoptar medidas de atención especial para personas en condición de discapacidad

La Corte Constitucional ordenó a Colpensiones adoptar medidas para una mejor atención a los afiliados y usuarios en condiciones especiales.

Respondiendo a una tutela, la Corte le solicitó a Colpensiones implementar programas de guías para los afiliados y usuarios específicamente que necesiten de esa atención especial.

 

En la tutela interpuesta ante la Corte, el demandante pidió garantizar la seguridad de las personas con protección especial por ese tribunal.

«Colpensiones no aplicó en el caso una política de atención integral que incluyera la asesoría y el acompañamiento al peticionario, a pesar de que se trataba de un sujeto de especial protección constitucional, por lo que inobservó sus responsabilidades constitucionales y legales, respecto de la atención integral a personas en situación de discapacidad», explicó la Corte.

El alto tribunal ordeno pagar la pensión de sobreviviente a las personas que tengan ese derecho y que estén en calidad de hijo.

Petro radica su primera terna para elección de magistrado en la Corte Constitucional

El presidente de la república radicó la terna de candidatos para reemplazar l magistrado Alejandro Linares, quien termina su período en la Corte Constitucional el próximo 2 de diciembre.

Las personas que conforman la terna son en primer lugar, la exdirectora del Departamento Administrativo de la Presidencia, cargo que hoy ocupa, Carlos Ramón González. Abogada de la Universidad Externado de Colombia.

 

La segunda persona que integra la terna es Vladimir Fernández, secretario jurídico de Casa de Nariño.

Por último, se encuentra el actual director de la Agencia Nacional de Tierras, Gerardo Vega, abogado de la Universidad de Antioquia.

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Corte Constitucional ratifica el aborto

La Corte Constitucional ratificó el fallo que despenaliza la práctica del aborto, hasta la semana 24 de gestación, luego de resolver una demanda contra la penalización de la interrupción del embarazo.

Con su decisión la Corte reafirma la sentencia de 2022,  bajo estas tres premisas: cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando exista malformación del feto y cuando el embarazo sea el resultado de un acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

 

El fallo corresponde a una demanda interpuesta que buscaba tumbar la sentencia alegando  el derecho a la igualdad de las mujeres, pues comparó que los hombres tuvieran libre acceso a cualquier proceso médico, pues señaló que las mujeres no tienen esa libertad, además de considerar que es necesario proteger la vida.

 

 

Procuraduría pide tumbar impuestos a los plásticos de un solo uso

La Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional tumbar el impuesto sobre productos plásticos de un solo uso.

La solicitud del órgano de control disciplinario se hizo en medio de una demanda que estudio el alto tribunal.

 

El Ministerio Público considera que así como están las cosas hoy, no es posible determinar con quién sería el responsable de este impuesto, es decir, si  debe estar cargado a las compañías productoras, o importadoras de productos plásticos, que son utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (industria de plástico), o a las empresas productoras o importadoras de bienes que están contenidos en envases, o embalajes o empaques de plásticos de un solo uso (industria en general) y si el tributo debe ser reflejado en los precios al consumidor.

Para el Ministerio Público,  al ordenar el “impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”, el Congreso al aprobarlo,  desconoció el principio de legalidad y certeza tributaria,* puesto que omitió definir los elementos del gravamen de forma “clara e inequívoca a fin de que la ciudadanía pueda determinar los sujetos obligados y la actividad que origina el cobro, es decir, tenga la oportunidad de comprender razonablemente sus deberes fiscales a partir del texto legal.

Corte Constitucional admite demanda contra la Plan de Desarrollo de Petro

La Corte Constitucional admitió una demanda al Plan Nacional de Desarrollo del gobierno del presidente Gustavo Petro, instaurada por la senadora del Centro Democrático, Paloma Valencia.

Uno de los argumentos que expone la demandante en la demanda es que informe de conciliación no se publicó y la Plenaria del Senado votó a ciegas, sin conocer el texto. Además, no se leyeron varios artículos y se votó en bloque sin discusión.

 

La Corte Constitucional deberá nombrar un ponente quien se encargará de estudiar la demanda y escuchar a las partes para tomar una decisión al respecto.

Paloma Valencia presentó demanda contra el Plan Nacional de Desarrollo de Petro

La senadora del Centro Democrático, Paloma Valencia, radicó una demanda ante la Corte Constitucional al Plan Nacional de Desarrollo, porque considera que el trámite en el Legislativo estuvo viciado.

“Vamos a radicar una demanda contra el Plan Nacional de Desarrollo porque consideramos que se violaron los procedimientos y que se incurrió en vicios, -en especial- por los artículos que fueron votados en bloque. Se votó sin que nadie supiera que se estaba votando. Creemos que el plan va a tener que volver a debatir.

 

Esta demanda se una a las ya presentadas en la Corte Constitucional por senadores de oposición como, Miguel Uribe Turbay, quien también considera que el trámite fue viciado.

 

Lo controversial de la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional

Sin conocerse el texto completo de la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional sobre potestad disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, PGN, ya que sólo sabemos del resumen presentado en el comunicado 04 del 16 de febrero de 2023, desde ahora suscita controversias y choques institucionales que justifican que procede en su contra un incidente de nulidad por violar el debido proceso.

Para recordarles, la sentencia C-030 responde a una demanda sobre la constitucionalidad de la ley 2094 de 2021, la reforma al código disciplinario promovida por la procuradora Margarita Cabello y aprobada por el Congreso de la República. Tal reforma pretendía cumplir con la sentencia de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs. Colombia, al atribuirle  facultades judiciales a la PGN. Como era de  esperarse -ya había sido advertido por el Consejo de Estado-, la Corte tumbó estas facultades por ser contrarias a la Constitución, dado que las funciones disciplinarias que ejerce la PGN son de naturaleza administrativa y no judicial. Pero como expliqué en mi columna del 21 de febrero, se pudo prever varios aspectos problemáticos en la sentencia, entre ellos que la PGN sigue imponiendo sanciones administrativas a servidores públicos electos, con la diferencia que la supedita a la revisión de un juez administrativo. De este tema se trata un nuevo auto que acaba de emitir el Consejo de Estado.

 

De acuerdo con el resumen de la sentencia C-030, los nueve magistrados de la Corte Constitucional encontraron contraria a la Constitución Nacional las funciones jurisdiccionales a los procuradores que le asignó la ley 2094 de 2021. Sobre el mecanismo de revisión declarado acorde a la Constitución no sucedió lo mismo. Una mayoría apretada de 5 contra 4 magistrados aseguró que de acuerdo con el artículo 277.6 de la Carta Política y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las decisiones de destitución, suspensión e inhabilidad contra servidores de elección popular corresponderá al juez contencioso administrativo, después de agotado el procedimiento en la PGN.  Para la mayoría, así se dio salida al requerimiento de segunda instancia respetando a la vez las facultades constitucionales de investigación y juzgamiento disciplinario de la PGN.  Por el contrario, los magistrados disidentes sostuvieron que el remedio en razón del cual el recurso extraordinario de revisión operará de manera automática, no responde a las exigencias constitucionales contenidas en los artículos 29 y 93 de la Constitución y 8 y 23.2 de la Convención Americana.

En un recurso extraordinario de revisión presentado por una serrvidora pública de elección popular ante el Consejo de Estado,  el Consejero Ponente Gabriel Valbuena Hernández, en auto del 19 de mayo de 2023, estuvo de acuerdo con el voto parcialmente disidente de la Corte Constitucional y  determinó que el mecanismo automático de revisión de la sanción de la PGN (artículos 54 a 60 de la Ley 2094 de 2021), no debe ser aplicado. Así lo dispuso al estudiar el recurso extraordinario de revisión presentado por la alcaldesa Esther María Jalilie García del municipio de Arjona, Bolívar, contra el fallo de segunda instancia del 6 de octubre de 2022, de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría, que la suspendió del cargo. La sanción tuvo su origen en la contratación de servicios de transporte público fluvial para varias instituciones educativas ubicadas en el municipio de Arjona, con empresas no autorizadas ni habilitadas por el Ministerio de Transporte. Ella demandó el fallo por vulnerar la Constitución Política de 1991 y la Convención Americana  sobre  Derechos Humanos. El Consejo le dio la razón.  Como lo dijo el embajador ante la OEA, Luis Ernesto Vargas Silva, ya hacía falta una decisión judicial sensata y con sindersis.

Ojalá, dada la trascendencia del tema, si la sala plena del Consejo de Estado asume su  conocimiento, vaya por el mismo camino y la ratifique.  Más aún, sería bueno revisar otros aspectos problemáticos de la sentencia C-030.

Además del “choque de trenes” entre los dos Altos Tribunales, la decisión mayoritaria en C-030, promueve el desacato institucional de la  sentencia del 8 de julio de 2020 caso Petro Urrego vs. Colombia (citado arriba), como lo advierten los  magistrados Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger en el voto parcialmente disidente. Afirman que es claro que dicha sentencia no podía ser soslayada por la Corte, porque en virtud del artículo 68.1 de la Convención Americana “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean parte. Con su decisión, la mayoría de la Sala Plena no solo puso en duda el carácter vinculante de la sentencia dictada por la Corte IDH, sino que, además, animó a la institucionalidad del país a desconocerla y a omitir su cumplimiento”. 

El fallo C-030 también puso en riesgo los fundamentos esenciales que inspiran la noción de “bloque de constitucionalidad”. Esa mayoría apretada ignoró la manera en que el Constituyente definió, en el artículo 93, los puntos de encuentro entre el derecho nacional y el derecho internacional de los derechos humanos. Esta nueva línea jurisprudencial “supone la idea de que las sentencias de los tribunales internacionales solo pueden ser cumplidas si “respetan el diseño y la historia institucional” nacional. De lo contrario, los Estados se encuentran legitimados para desobedecerlas y, por esta vía, desconocer los tratados internacionales de los cuales son parte”.

El resumen de la sentencia C-030 no se pronunció sobre el pedido principal de la  demanda de armonizar la ley colombiana a la internacional, es decir, adecuar los artículos 29 y 93 de la Constitución con los artículos 8 y 23.2 de la Convención Americana. Eludir el pedido de la demanda, constituye omisión deliberada porque con ella, se buscó evitar encarar el problema constitucional  de  fondo que subyace a la demanda de inconstitucionalidad: “determinar la manera en la que la Corte constitucional  debía armonizar el alcance de los artículos 8 y 23.2 de la CADH con los mandatos impuestos por los artículos 277.6 y 278.1 de la Constitución, luego de la aprobación de la sentencia en el caso Petro Urrego vs. Colombia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la resolución de supervisión de cumplimiento aprobada por esa misma Corporación”.

Los disidentes advirtieron que soslayar el pedido de la demanda abre las puertas a la nulidad del fallo,  porque la norma acusada  es incompatible con la literalidad del articulo 23.2 de la Convención Americana  y con el objeto y fin de dicho tratado, en la medida que permite que un “órgano distinto a un juez en proceso penal” imponga la destitución e inhabilidad a servidores públicos de elección popular. En principio, las sentencias de la Corte Constitucional expedidas en ejercicio del control jurisdiccional son definitivas y hacen tránsito a cosa juzgada constitucional por el principio de seguridad jurídica (artículo 243 de la Constitución).  La  excepción es que se presente una nulidad que ponga en riesgo el debido proceso al no decidir sobre el asunto principal de la demanda (artículo 49 del Decreto ley 2067 de 1991).

La  Corte Constitucional tiene establecido que las nulidades de los procesos solo pueden invocarse antes de proferida la sentencia, únicamente por violación al debido proceso. Sin embargo, una interpretación  armónica del artículo 49  del Decreto Ley 2067 de 1991, ha precisado que aún después de producido el fallo se pueden invocar nulidades imputables directamente al contenido de la decisión, ya sea a petición de parte o de manera oficiosa. La argumentación para alegarla es exigente, y deben tratarse de irregularidades notorias, flagrantes, significativas y trascendentales en la vulneración del debido proceso. El incidente de nulidad no constituye una instancia adicional por lo que no puede pretenderse reabrir un debate concluido (Corte Constitucional  Auto A-167 de 2013).

Así las cosas, la próxima tarea que tienen  los demandantes del movimiento de Derechos Humanos y académicos -Jomary Ortegón Osorio, Reinaldo Villalba Vargas, Gustavo Gallón Giraldo, Julián González Escallón, David Fernando Cruz Gutiérrez, Néstor Manuel Castro Acevedo y Miguel Ángel Buitrago Martín- habiendo ya demandado el artículo 1 de la Ley 2094 de 2021 que reformó el Código General Disciplinario, es presentar el incidente de nulidad contra la sentencia C-030/23 de la Corte Constitucional. Los congresistas demandantes -Ángela María Robledo Gómez, Juan David Romero Preciado y Alexander López Maya- deberían atacar el problema de raíz proponiendo una reforma constitucional que elimine el artículo 277.6 de la Carta Política para bien del Estado de Derecho, la institucionalidad democrática y el derecho internacional de los derechos humanos.

 

 

Corte Constitucional admite demanda a la Paz Total

La demanda interpuesta en la Corte Constitucional por las senadoras María Fernanda Cabal, Paola Holguín y Paloma Valencia en contra de la “Ley de Paz Total” fue admitida y entrará a estudio y revisión.

De acuerdo con las demandantes,  existe ‘Vicio insubsanable de procedimiento por falta de concepto del Consejo Superior de política criminal (CSPC)’, ya que según lo certificó la Secretaría General del Senado, el concepto no fue presentado en la radicación del Proyecto ni en ninguna de las fases del trámite legislativo.

 

Consideran además que existe ‘Vicio de inconstitucionalidad del artículo 5 por desconocimiento de los derechos de las víctimas a la igualdad y acceso a la justicia ‘, incurriendo en una omisión legislativa.

 

Concejal demandó despenalización del aborto tras su primer año

En plena celebración del primer año en el que la Corte Constitucional despenalizó el aborto en Colombia hasta la semana 24, el concejal de Bogotá Marco Acosta denunció que la resolución 051 que lo reglamentó, no tendría sustento legal.

«La resolución usurpó funciones del Congreso, omitiendo incluso que al tratarse de la reglamentación de derechos fundamentales, como lo es el derecho a la objeción de conciencia, por parte de profesionales de la salud, debe hacerse por vía de una ley especial y no por una resolución», afirmó Acosta.

 

El concejal por el partido de Colombia Justa Libres argumenta que la resolución impide la patria potestad de los padres sobre sus hijas debido a que se anula su autorización para realizar cualquier procedimiento de IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo).

“Si lo que quiere el Gobierno del Presidente Gustavo Petro es reglamentar el aborto en Colombia, lo que debe es convocar a su nutrida coalición a que le tramite y le apruebe con mayorías cualificadas la ley estatutaria que le reglamente el asunto y no seguir usurpando funciones que no le corresponden. Esa posición de dictador y monarca le hace daño a la democracia”, concluyó Acosta.

Marco Acosta insiste en que la resolución no cuenta con respaldo legal debido a que desde 1975, el Congreso se ha negado en permitir el aborto como política pública.

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*Foto: @MarcoAcostaR

Funcionarios elegidos por voto popular no escapan del poder de la Procuraduría

Al tumbar el artículo primero de la Ley 2094 de 2021, que le daba facultades jurisdiccionales a los procuradores para que adelantaran investigaciones en contra de los funcionarios elegidos por voto popular, la Sala Plena de la Corte Constitucional, dejó en firme la facultad de la Procuraduría General de la Nación para sancionar funcionarios públicos elegidos por voto popular.

La Corte consideró que fue equivocado delegar funciones jurisdiccionales a los procuradores delegados.

 

Esta potestad del Ministerio Público fue demandado por el senador Alexander López, el Colectivo de Abogados José Alvear y la excongresista, Ángela María Robledo, quienes consideran que el sistema en Colombia debe ponerse a tono con el artículo 23 de la Convención Americana que determina que la reglamentación legal de los derechos políticos puede referirse a condena por juez penal competente que, en la práctica, equivale a que su limitación, en especial el derecho a ser elegido, no puede darse por parte de autoridades administrativas.

al respecto, el presidente Gustavo Petro criticó fuertemente la decisión diciendo: “Como lo hemos defendido, Procuraduría, por ser autoridad administrativa, no puede quitar derechos políticos, como lo prohíbe el artículo 23 de la Convención Americana que es parte de la Constitución. Lástima que Corte Constitucional restrinja esa prohibición solo a funcionarios elegidos”

Y en otro mensaje señaló: “A ninguna persona se le pueden quitar sus derechos políticos si no (es) por sentencia de juez penal. Este que es el artículo 23 de la Convención Americana debe ser acatado por el Estado colombiano. Presentaremos proyecto de ley al respecto, ojalá en consenso con la actual Procuraduría”.

El primer mandatario acudió a la CIDH luego de ser destituido por la Procuraduría de Alejandro Ordóñez.

Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca supera la primera prueba en la Corte Constitucional

La Corte Constitucional en un reciente fallo declaró constitucional las funciones atribuidas a la Región Metropolitana BogotáCundinamarca y a su órgano de gobierno en materia de ordenamiento territorial.

El alto tribunal desestimó una demanda instaurada por la concejal Heydi Sánchez en contra del sistema de toma de decisiones del Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca por considerar que los artículos 14, 16 y 22 de la Ley Orgánica 2199, vulneran la autonomía de los municipios y el Distrito al asociarse, en la medida en que infringen la competencia de los concejos de encabezar la reglamentación de los usos del suelo y el ordenamiento territorial

 

La Sentencia C-013-23 del magistrado Alejandro Linares declara exequible los artículos demandados de la Ley Orgánica 2199 de 2022 que regula la Región Metropolitana y considera que en ningún momento se viola la autonomía territorial de cada municipio que la integre.

Por último, dice el fallo que los poderes que otorga el Consejo Regional a Bogotá y Cundinamarca, “es  acorde a la constitución y busca facilitar el consenso en el sistema, y agregó que “no se configura como un poder de veto, dado que el aval de dichas entidades es una expresión del objeto mismo de la Región”.

La alcaldesa de Bogotá celebró la decisión y criticó a quienes se oponen a la integración regional de la capital del país.

 

Preguntas incómodas

La discriminación positiva conocida también como “acción afirmativa” o “acción positiva” es el nombre que se le da a aquella práctica de políticas públicas tendientes a reducir la discriminación en contra de personas y colectivos que han sido marginados y tradicionalmente excluidos, con el propósito de enmendar la desigualdad que soportan. Estas políticas públicas apuntan a eliminar desigualdades en materia salarial entre hombres y mujeres, permitir acceso a educación, a salud, a inclusión social, participación política y al trabajo para las minorías étnicas, madres cabeza de hogar, inmigrantes y población homosexual, entre otros tantos grupos minoritarios de interés. La discriminación positiva surge en las políticas públicas adoptadas por el Gobierno Federal de los Estados Unidos de Norteamérica en el decenio de los Sesentas del Siglo XX para eliminar la segregación racial de la que eran víctimas los estadounidenses afrodescendientes, permitiéndoles el acceso a derechos y beneficios que les eran negados por el sistema.

La discriminación positiva es una forma de discriminación, que se diferencia de la llamada discriminación negativa, mientras ésta excluye por razones ideológicas, étnicas, socioeconómicas, de género, etcétera, aquella buscar incluir a quienes han sido tradicionalmente excluidos concediéndoles beneficios que bien pueden ser privilegios, aún por encima de los derechos de los demás ciudadanos. La discriminación positiva podría generar mayor desigualdad al beneficiar a grupos minoritarios sobre otros mayoritarios; acciona el paternalismo estatal, dado que el Estado va a dar un trato preferente a los miembros de ciertos colectivos por el simple hecho de serlo, algunas veces sin mayor merecimiento. Podría suceder que esos colectivos conformados por minorías terminarán siendo mayorías excluyentes y privilegiadas. Todo tipo de discriminación es execrable, no debería haber ni positiva, ni negativa. Debe existir reconocimiento legal en lo teórico y en lo práctico, en el sentido de que todos los seres humanos son iguales para ante la ley, tienen los mismos derechos y deberes, merecen el mismo trato e inclusión sin privilegio alguno para ninguno.

 

Recientemente en Colombia, la Corte Constitucional profirió la Sentencia de Tutela SU-440-2021 con ponencia de la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, en la que falló que las mujeres transgénero tienen derecho para acceder a la pensión de vejez a la misma edad de las mujeres cisgénero. La acción de tutela se basa en la demanda de la señora Helena Herrán Vargas, mujer transgénero, contra Colpensiones por vulnerar sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, a la dignidad humana y a la confianza legítima al no reconocerle la pensión de vejez a la edad de 57 años por su condición de mujer transgénero. Colpensiones adujo en su defensa, argumentos como vacíos legislativos y reglamentarios sobre la materia, por lo que las mujeres transgénero deberían pensionarse a la misma edad de los hombres, 62 años.

La Corte reconoce que existe el derecho constitucional a la identidad de género diverso transgénero, que hay un mandato constitucional de trato paritario que no es absoluto, pero sí obliga a que las mujeres transgénero sean cobijadas con las normas que otorgan obligaciones o beneficios diferenciados para las mujeres o personas de sexo femenino. Según la Corte se presume discriminatorio diferenciar administrativamente a mujeres transgénero de las mujeres cisgénero; que entre estos dos tipos de mujeres hay diferencias biológicas, que debe “descaracterizar” las expresiones de género y que las mujeres transgénero han sufrido de prácticas discriminatorias. La Corte decidió tutelar los derechos fundamentales a la dignidad humana, identidad de género, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y seguridad social de la demandante, y exhortó a Colpensiones y a los fondos privados de pensiones para tomar medidas correctivas de prácticas discriminatorias, y al Congreso de la República para que regule y defina los requisitos para acceder a la pensión de vejez aplicable a las personas transgénero. La sentencia tuvo salvamento parcial de voto de los magistrados Cristina Pardo y Antonio Lizarazo, entre otras razones, la Dra. Pardo cuestiona que la Corte haya empleado argumentos de ideología de género para la decisión adoptada.

El debate que se inicia es muy interesante. Hay justicia: Las mujeres transgénero se pensionarán por vejez a los 57 años de edad. Las preguntas incómodas que surgen son las siguientes: ¿Los hombres transgénero se pensionarán por vejez a los 62 años como los hombres cisgénero?, ¿A los hombres transgénero se les aplicará la tesis de los derechos adquiridos como mujer antes de su proceso de transgenerismo y por ende se pensionarán a los 57 años de edad?, ¿El Congreso de la República elaborará leyes que contemplen prácticas de discriminación positiva en materia pensional?, ¿Será usual convertirse en miembro de poblaciones excluidas para obtener beneficios por vía de discriminación positiva?, ¿Se extenderán los beneficios de la población transgénero a otros campos como el servicio militar, la ley de cuotas paritarias en los cargos públicos y privados, subsidios para madres cabeza de hogar y acceso a educación, entre otros?, ¿Qué sucederá cuando las minorías excluidas sean mayorías privilegiadas y excluyentes? Pareciera que la discriminación positiva arropa la cabeza y descubre los píes.

 

 

 

 

 

 

 

Ordenan a Bogotá permitir las corridas de toros

En un reciente fallo la Corte Constitucional ordenó a la Alcaldía de Bogotá permitir el debido cumplimiento de una tutela de 2013 que restituyó la realización de «espectáculos taurinos y la preservación de la cultura taurina».

De acuerdo con la Corte Constitucional, el «Instituto Distrital de Recreación y Deporte incumplió la sentencia T-296 de 2013, con el proceso de selección abreviada de menor cuantía No. IDRD-STP-CAMEP-092- 2021».

 

Dando cumplimiento al fallo de dicha tutela, el Distrito abrió una licitación para una nueva temporada taurina pero eliminando elementos de ese espectáculo como lo son la vara o pica, las banderillas y la muerte del toro, algo que los empresarios y quienes se dedican a esta actividad calificaron como un “incumplimiento” y de inmediato instauraron acciones legales.

En la decisión se le ordenó al Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) que garantice el cumplimiento de una sentencia emitida en 2013 que había ordenado la restitución de la Plaza como un lugar permanente para realizar espectáculos taurinos.

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