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Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: Corte Constitucional

Una vez más Petro deja plantados a los magistrados de las altas cortes

Una vez más el presidente de la república, Gustavo Petro, dejó esperando a los miembros de las altas cortes quienes lo esperaban en el Palacio de Nariño para la posesión de magistrados de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.

El primer mandatario decidió quedarse en una charla privada con el alcalde, Daniel Quintero, luego de la verificación de las pruebas de las turbinas 1 y 2 de Hidroituango.

 

Ante la ausencia del presidente, el acto de posesión Juan Carlos Cortés como magistrado de la Corte Constitucional y Marjorie Zúñiga como magistrada de la Corte Suprema de Justicia, le correspondió dirigirlo a Vladimir Fernández, secretario jurídico del Palacio de Nariño.

El acto protocolario, que se realizó en la Casa de Nariño, en el centro de Bogotá, además de la firma del acta de posesión, también incluía una cena con el presidente Gustavo Petro y el ministro de Justicia Néstor Osuna. Sin embargo, Petro nunca se presentó, lo que causó molestia en los magistrados, que abandonaron el palacio presidencial negándose a cenar con Osuna.

Esperanza Gómez vs Instagram: «No soy solamente pornografía»

Después de un año desde que Instagram decidió cerrar la cuenta verificada de Esperanza Gómez, ella interpuso una acción de tutela en contra de la red social. Este martes inició la primera audiencia de la Corte Constitucional, que fue citada por la magistrada Natalia Ángel Cabo.

La modelo y actriz pornográfica comenzó narrando que de 2009 a 2011 era actriz de entretenimiento para adultos. El 14 de febrero del 2014 abrió su primera cuenta de Instagram para generar ingresos diferentes a los que generaba por su profesión en la pornografía.

 

«Estuve prácticamente 4 años sin hacer nada de entretenimiento para adultos y veo que en mayo del 2021 cierran de la nada mi cuenta con 5,5 millones de seguidores», señaló Esperanza Gómez.

También aceptó que ella no era experta en redes sociales, pero que veía publicaciones de otras modelos de Instagram en los que mostraban su día a día y su trabajo como modelo. Para respaldar su testimonio ella habló de su pasado como modelo y denuncia que Instagram la encasilló dentro de la pornografía, por lo cual se siente discriminada.

«Esperanza Gómez no solamente es pornografía. En mis redes sociales mostraba actividades como cocinar, ir al gimnasio, tener dieta  saludable, caminando en la playa, paseando mi perra, en mis viajes de trabajo. No solamente me contrataban marcas de entretenimiento para adultos. Me parece el colmo que una persona con la notoriedad pública que tengo, la quieran encasillar que no es 100 % pornografía», explicó.

La magistrada señaló que este es un caso inédito y que podría influir en consecuencias para varias figuras públicas en Instagram. Irma Ramírez hizo presencia en la audiencia virtual en nombre de Facebook Colombia y subrayó que la acción de tutela debe ser desestimada, ya que la empresa no tiene injerencia directa con Meta, que es la compañía dueña de Instagram y Facebook..

Lo cierto es que después de la audiencia llegará el fallo por parte de la Corte Constitucional para definir el debate.

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Senado elige a Juan Carlos Cortés como nuevo magistrado de la Corte Constitucional

Juan Carlos Cortés fue elegido por la plenaria del Senado de la República como nuevo magistrado de la Corte Constitucional.

La elección se dio con 84 votos a su favor de un total 92 senadores que depositaron sus votos en la urna.

 

Juan Carlos Cortés es abogado y Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Posgrado de especialización Justicia Constitucional y Procesos Constitucionales de la Universidad de Castilla La Mancha. Magíster en Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México. Ex viceprocurador General de la Nación. Fue director del Centro Regional para Colombia y el Área Andina, de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Ex viceministro de Trabajo. Se desempeñó como Conjuez del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de desempeño laboralmente en varias entidades públicas y privadas del país.

Ha sido docente de importantes universidades de Colombia y autor de libros y publicaciones.

 

Jueces y fiscales cierran filas en favor de la candidatura de Bárbara Talero Ortiz

La Federación Nacional de Colegios Jueces y Fiscales de Colombia, cerró filas a favor, de la Magistrada del Tribunal Superior de Buga Bárbara Talero Ortiz, quien aspira a integrar la terna para el cargo de magistrada de la Corte Suprema de Justicia, para magistrada de la Corte Constitucional.

“Exaltamos en la judicatura colombiana las calidades humanas, profesionales y académicas de la Dra. Bárbara Liliana Talero Ortiz, como servidora judicial íntegra, la que se ha destacado por su ética, percepción humanística y nunca autoritario desempeño en su función, fundado en el respeto a los derechos humanos, la prevalencia del interés general y el constante trabajo judicial en su vida para mantener la supremacía de nuestros valores y principios constitucionales” dice el comunicado.

 

Recuerdan que la experiencia de la Magistrada Bárbara Talero, representa un aporte importante en la judicatura colombiana a la visión constitucional en pro del acceso a la administración de justicia y la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La Federación dice confiar en la decisión del Senado, para que el nombre de la Magistrada Talero sea respaldo por las mayorías en el Legislativo, cuya votación se presentará en las próximas semanas.

 

Nuevas sensibilidades

En la existencia nada es dinámico, el sentido de existir es el cambio, el movimiento. Sin cambios y movimientos la vida se estancaría. El individuo tiene sus propias preocupaciones e intereses según los tiempos que le ha correspondido vivir. Para el homo faber de la primera revolución industrial, la máquina suscitaba sensibilidades al ser vista como rival y no como medio de rendimiento productivo. Cada época proporciona sus formas de otear el mundo y su entorno. Las generaciones de hoy tienen también sus propias formas de aproximarse al mundo; la máquina dejó de ser un enemigo para verse como una oportunidad de interacción, el metaverso parece que brindará la realización de aspiraciones personales que el mundo real no permite. Las nuevas sensibilidades aparejan una forma diferente de ver el mundo, una forma con tintes de rencor contra el pasado, como como si todo lo anterior fuese inválido, caduco, inconveniente y tóxico.

El humano del Siglo XXI dista bastante del humano del Siglo XX. En la segunda mitad del Siglo XX la preocupación de la existencia humana era la condición humana incluyente y reconocedora de derechos bajo el esquema de la Guerra Fría. El humano del Siglo XXI sabe que ya existen esos derechos, simplemente quiere apropiarlos para sí mismo. Ya no se trata de ser titular de derechos, se trata de ser diferente y de ser reconocido como diferente lo que se condiciona con las nuevas sensibilidades. Aceptar que todo vale y de contera, toda forma de expresión que vaya contra lo tradicional es lo mejor y válido. Las nuevas sensibilidades invalidan pensar conservadoramente. No puede permitirse el miedo razonable a ignorar si lo que viene es mejor de lo que hay.

 

La decisión de la Corte Constitucional sobre la despenalización del aborto hasta la semana vigésima cuarta de gestación es reflejo fidedigno de nuevas sensibilidades. Más allá del debate ético y jurídico sobre la vida del nasciturus, se debería discutir esa nueva sensibilidad frente a conceptos como maternidad y paternidad, al pretenso derecho fundamental al aborto, al que el Gobierno del presidente Macron en Francia pretende dar reconocimiento. Las nuevas sensibilidades dejaron de reaccionar frente al antiguo prohibicionismo e inexistencia de derechos para extrapolar que todo es derecho y para todo corresponde un derecho fundamental. Las nuevas sensibilidades no aceptan prohibiciones porque todo es un derecho; según esas nuevas sensibilidades, otorgar derechos no resulta nocivo, lo nocivo es prohibirlos.

Son tiempos difíciles para ejercer la libertad de expresión, de opinión y de conciencia. Las nuevas sensibilidades sólo admiten la libertad expresión, de opinión y de conciencia bajo el esquema de decir lo políticamente correcto y adecuado. El eufemismo se volvió una regla de expresión. En los foros académicos es preferible decir lo que todos quieren escuchar. No se puede ser disonante para con las nuevas sensibilidades, ser sensible implica tener que acatar ciegamente la voz de las nuevas sensibilidades. Lo diferente siempre será válido siempre y cuando se acople a lo que las nuevas sensibilidades acojan como adecuado y correcto.

Pensar tradicionalmente no es bien visto. Los tiempos de hoy no son tiempos para conservar, sino para innovar. Todo lo nuevo es bueno por el simple hecho de ser nuevo, como si el pasado no tuviese valor alguno. Hasta la historia se reescribe y reinterpreta. Las nuevas sensibilidades conllevan intolerancia, la intolerancia misma que tanto repelen y detestan. Sólo se puede ser diferente si es bajo el estilo de las nuevas sensibilidades. ¡Es paradójico! las nuevas sensibilidades piensan pronatura, pero actúan contranatura. Al parecer, la contradicción en la condición humana es directamente proporcional a la cuenta de las centurias de la especie humana.

 

 

 

Fallo histórico

En los más de treinta años de la nueva jurisdicción constitucional, muchas sentencias han marcado impacto en Colombia, no solo en el aspecto jurídico, sino en el aspecto social, político, ecológico y de vida de todos los colombianos.

Recordemos unas cuantas sentencias de la Corte Constitucional, ya sea en resolución de tutelas o en control de constitucionalidad; despenalización del aborto en circunstancias especiales, la caída de la segunda reelección de Álvaro Uribe, determinación de situaciones de inconstitucionalidad para obligar al Estado a cumplir su misión y sus responsabilidades, aplicación del principio de precaución en asuntos ambientales, protección y amparo de derechos fundamentales, etc.

 

Pero en alcance,  contenido e incidencia en la vida nacional muy pocas sentencias de la Corte Constitucional, tendrán, como la tomada este 18 de agosto de 2022, cuando conmociona prácticamente el régimen de aplicación y los derechos de los campesinos sobre los terrenos baldíos y acceso a tierras, al determinar graves incumplimientos de disposiciones y deberes por parte del Estado y otras autoridades, incluso judiciales sobre estos territorios de régimen especial, para garantizar el acceso progresivo a la propiedad de las tierras por parte de los campesinos.

Lea: Corte Constitucional le ordena al Congreso fortalecer la Agencia Nacional de Tierras

No vamos a agotar en este artículo todo el contenido, incidencia y alcance de la mencionada sentencia. Solo tenemos espacio para unos cuantos puntos que, consideramos los más relevantes.

Considerando que sobre el tema se ha marcado un antes y un después de este fallo. Se aclara y se da seguridad jurídica sobre lo anterior decidiendo unificación de jurisprudencia y se ordena por parte de la Corte que en el futuro habrá seguridad jurídica, ordenando al Gobierno, a las autoridades de tierras, de registro, notarias, Superintendencia de Notariado y Registro, Catastro,  al Congreso, etc, que deben tomar las decisiones, asumir las acciones y funciones de control y vigilancia para que los baldíos en Colombia tengan efectivamente el régimen especial para garantizar el acceso progresivo a la propiedad rural de los campesinos de Colombia.

Quiere decir que el camino será una “Jurisdicción Especial Agraria” como vía ordinaria y no excepcional. Los procesos civiles de prescripción adquisitiva de dominio o procesos de pertenencia no serán la vía general, sino excepcional cuando solo garantice derecho a los campesinos sin tierra en los procesos de pertenencia anteriores al fallo, solo se mantendrán las sentencias que garanticen esos derechos.

Ni antes ni después tendrán validez las sentencias que versen sobre baldíos, y solo si, cuando versen sobre propiedad de terrenos privados plenamente demostrada esa propiedad, con posesión, con trazabilidad titular, notarial y registral que en el futuro tendrán la carga de la prueba. En resumen, no habrá privatización de baldíos mediante prescripción adquisitiva. Que los procesos de pertenencia anteriores no es la vía ni para conformar latifundios, ni extensión superior a Unidades Agrícolas Familiares UAF. Nadie que tenga otra propiedad rural pudo o puede tener acceso a baldíos

 

 

Corte Constitucional le ordena al Congreso fortalecer la Agencia Nacional de Tierras

La Corte Constitucional determinó a través de un fallo a 13 tutelas que el Congreso de la República debe fortalecer la Agencia Nacional de Tierras, y además adecuar la legislación con la finalidad de superar la inseguridad jurídica, la informalidad en el campo y la excesiva concentración de la propiedad rural.

Las tutelas buscaban la solución para el problema de adjudicación de baldíos. De acuerdo con la Constitución, los bienes baldíos son del Estado y no pueden ser adquiridos por particulares. Sin embargo, la Corte informó que “adoptó medidas tendientes a proteger los derechos de los particulares que, mediante tales procesos, pretendieron la regularización y formalización de la propiedad rural”.

 

Las acciones judiciales fueron interpuestas por la Agencia Nacional de Tierras contra los juzgados promiscuo de Cocuy, Boyacá; Suesca, Cundinamarca y San Miguel, Santander, que permitieron la entrega de los bienes a campesinos.

Se espera que la Corte emita un comunicado de prensa con los alcances de esta decisión que, podría sentar la hoja de ruta para resolver el problema de la tierra en el país.

Creador de ‘Matarife’ deberá rectificar afirmaciones contra Álvaro Uribe

La Corte Constitucional en un reciente fallo ordenó a Daniel Mendoza, creador de la serie ‘Matarife’, rectificar la información publicada en donde hace referencia al expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez como ‘un genocida innombrable’.

Daniel Mendoza, creador del producto audiovisual publicó un trino en el que asegura que “Uribe es el más despiadado genocida de Latinoamérica”. En uno de los apartes de la serie hace alusión al expresidente asegurando que el exmandatario fue el determinador de la muerte de personas como Rodrigo Lara Bonilla, Jaime Garzón y Guillermo Cano.

 

La Corte Constitucional ordenó a Mendoza rectificar los señalamientos contra Uribe en el capítulo uno de la serie en donde se habla de “matarife”, “paramilitar”, “asesino”, “corrupto” y “narcotraficante”.

La sentencia hace referencia también a la entrevista concedida al periodista y exconcejal de Bogotá, Hollman Morris en donde se dice lo siguiente:

“Acá no hablamos de un concierto para delinquir. No es que Álvaro Uribe se haya reunido con algunas personas a ordenar crímenes. Eso también lo hizo, pero yo no me refiero a eso cuando hablo de corporación criminal, eso también lo hizo y eso también está probado en muchos expedientes”.

“(…) el que está al frente de ese aparato organizado de poder es Álvaro Uribe y lo que yo quiero que la gente entienda es que Álvaro Uribe, según los testigos y según lo que está corroborado en los expedientes, es que él si organizó masacres, es que él si las ejecutó, eso es una cosa y eso es lo que sabe la gente, hasta ahí llega, hasta ese pedacito, pero lo que no sabe la gente es que lleva 30, lleva 30 años ejecutando crímenes porque armó ese aparato organizado de poder, que ese aparato tiene a los empresarios, tiene a los medios de comunicación, a los grandes medios, tiene al gobierno (…)”.

La orden de la Corte dice que la rectificación debe hacerse de manera personal y pública y, además debe tener el mismo despliegue publicitario y que este deber ser equivalente al que han tenido las publicaciones en las que se difundieron las afirmaciones.

 

Objeción de conciencia: aprenda a aplicarla ante el servicio militar obligatorio

En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Objeción de Conciencia, un derecho que ha contado con relevantes desarrollos en el derecho colombiano, actualmente existen aspectos importantes sobre la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, que consiste en ejercer el derecho a la libertad de conciencia por profundas y sinceras razones éticas, filosóficas, religiosas o morales para presentar la negativa a prestar el servicio militar obligatorio, derecho que fue reconocido como derecho fundamental por la Corte Constitucional en el año 2009 por la sentencia C-728 de 2009; su relevancia ha recaído en el respeto del derecho por los jóvenes a objetar la guerra.

De acuerdo a lo anterior, los importantes desarrollos constitucionales procedentes de los esfuerzos del movimiento social, han impulsado que la objeción de conciencia sea incluida entre las causales de exoneración que contempla la Ley 1861 de 2017 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”, la cual incluye en el literal “n” del artículo 12 a “los ciudadanos objetores de conciencia”, explica Leidy Catalina Duque Salazar, docente investigadora del Colegio Jurídico y de Ciencias Sociales de la Institución Universitaria Colegios de Colombia, Unicoc.

 

De acuerdo con la experta, si un joven determina que es objetor de conciencia al servicio militar obligatorio, debe cumplir con un procedimiento contemplado por el derecho colombiano, para lo cual la docente brinda las siguientes recomendaciones que deben tener en cuenta los jóvenes colombianos:

Recomendaciones

1. El artículo 18 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental a la libertad de conciencia, en el que se señala que nadie será obligado a actuar contra su conciencia y los tratados internacionales de derechos humanos garantizan este derecho reconociendo su valor como derecho humano.

2. No toda manifestación de una reserva de conciencia a la prestación del servicio militar obligatorio puede tenerse como eximente automático del mismo, motivo por el cual, debe asegurarse de que su objeción goza de sincera, profunda y auténtica convicción basada en razones éticas, filosóficas, morales o humanitarias.

3. El servicio militar obligatorio es un deber, motivo por el cual los jóvenes deben definir su situación militar aun cuando se declaren objetores de conciencia. En ese sentido, el trámite de objeción de conciencia deberán tramitarlo ante la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia creada por el Ministerio de Defensa.

4. Para que se lleve a cabo el procedimiento de reconocimiento como objetor de conciencia al servicio militar obligatorio es necesario reunir documentos y elementos de prueba que acrediten la since­ridad de sus convicciones, motivo por el cual, se le recomienda realizar esta gestión con el acompañamiento o ayuda de fundaciones, corporaciones y consultorios jurídicos que pueden asesorar la construcción de la petición de manera ordenada y acorde con las disposiciones normativas y constitucionales.

Colombianos podrá decidir sobre su muerte de manera libre y sin ser penalizados

La Sala Plena de la Corte Constitucional ha dado viabilidad al suicidio médicamente asistido, por lo que ahora los ciudadanos colombianos podrá decidir sobre su muerte de manera libre y sin ser penalizados.

De esta forma, el suicidio médicamente asistido podrá aplicarse cuando el paciente haya sido diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, así como cuando la persona sufra dolores físicos o psicológicos que le permitan vivir una vida digna.

 

En Colombia, la eutanasia ya no es considerada un delito, pero la diferencia entre esta práctica y el suicidio asistido es quién proporciona la dosis de medicamento letal a los que la soliciten. En el primer caso es el personal sanitario, mientras que en el segundo es el paciente quién se autosuministra el fármaco.

Pese a ello, como han precisado varios medios colombianos, el suicidio médicamente asistido podrá practicarse si se cumplen las condiciones descritas y siempre y cuando medie un profesional de la salud que las certifique.

Anatolio a pagar

Esta semana la Corte Constitucional, en fallo de análisis de constitucionalidad del presupuesto del año 2022, aprobado el año pasado mediante Ley de la República 2159 de 2021, el alto tribunal se pronunció de que no podía derogar la Ley de Garantías del año 2005, Ley 996 para temas de igualdad de oportunidades electorales, manifestando de manera clara que, la ley de presupuesto es una ley ordinaria y no puede alterar, modificar o derogar, una ley de carácter estatutaria, como lo fue la Ley 996.

También manifestó que el carácter de la decisión de constitucionalidad era retroactiva, tiene vigencia desde antes y por lo tanto ordena la Corte, la restitución de recursos, suspensión de la ejecución de los convenios que celebró el gobierno nacional, con los gobiernos departamentales con los alcaldes acerca de inversiones que la gente comúnmente conoce como “mermeladas”.

 

Esta Ley de presupuesto cuando se estaba tramitando tuvo la crónica muy difundida de la presidenta de la Cámara de Representantes, Yenifer Arias, cuando estaba llamándose a lista para votar le llamó la atención al Representante Anatolio Hernández y le decía “Anatolio, vote sí!, fue una manifestación muy conocida por todo el país y llamó mucho a la burla.

Entonces, hoy luego del análisis de constitucionalidad le vamos a llamar a esa disposición del presupuesto ilegal e irreglamentaria y anticonstitucional, la “Ley Anatolio”, porque realmente esta manifestación errada del gobierno nacional y del Congreso, pues se va a convertir en una norma que va a traer muchos dolores de cabeza para el gobierno, para los parlamentarios que aprobaron esta modificación a la ley de garantías y que tiene consecuencias de carácter penal, disciplinario y fiscal, por supuesto se constituye, en una grave violación de la ley y la Constitución y puede ser observada como prevaricato esta conducta, que muy seguramente lo analizará la Corte Suprema de Justicia.

Esta manifestación grosera del Congreso y del gobierno, es anti democrática, es una inobservancia del estado social de derecho.

Una actitud grosera, violatoria de normas estatutarias, pero sobre todo
Manifiesta el desprecio por las normas y por la ley, por encima de toda consideración.

Esto se convierte en un testimonio de que el gobierno y el congreso no tuvieron escrúpulos para que la pasada campaña de elección de congreso, esos recursos sirviesen para la compraventa de votos y para influenciar indebidamente al electorado, se puede también constituir en una presión indebida al elector, por lo tanto, tuvo consecuencias muy graves para la democracia y se nota el desgreño, el desprecio y una actitud de corrupción de manera clara.

Los parlamentarios encabezados por Anatolio deben pagar las consecuencias de sus desafueros.

Traslados por protección: Detenciones arbitrarias solapadas

En el marco de la conmemoración del año del Paro Nacional del 2021, este 28 de abril demandamos con Iván Velásquez, exmagistrado y director de la Corporación Justicia y Democracia, la figura de los traslados por protección – TPP, consagrada en el artículo 155 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) y posteriormente modificada por el artículo 40 de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 2197 de 2022), por vulnerar el derecho a la libertad personal, el principio de estricta legalidad, el principio de igualdad, la dignidad humana y la prohibición de regresividad de los derechos fundamentales.

En ese sentido, y teniendo en cuenta que en un Estado de Derecho la libertad personal es la regla y no la excepción, las causales que habilitan el TPP deberían contener garantías objetivas que eviten arbitrariedades por parte de las y los operadores. Aunque los TTPP no son una sanción, la Corte Constitucional ha advertido que, al imponer una carga significativa sobre la libertad de las personas, en todo momento debe garantizarse el debido proceso. Por ende, todo traslado que no cumpla con esas garantías implica una violación al derecho a la libertad.

 

La demanda que se radicó se sustenta en tres puntos fundamentales. En primer lugar, señala que la privación de la libertad debe ser una medida excepcional, por ende, solamente procederá el traslado cuando la Policía agote otras medidas menos restrictivas. En segundo lugar, las causales del TTP no cumplen con el estándar mínimo de protección trazado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, en tanto son ambiguas y permiten la coexistencia de múltiples interpretaciones sobre la procedencia del traslado. Por último, la demanda indica que el TPP es una medida paternalista, ya que la Policía no está obligada a indagar el consentimiento de la persona objeto del traslado, sustituyendo su capacidad de autoprotección.

Adicionalmente, los TPP de facto han sido interpretados como detenciones arbitrarias. A pesar del aparente carácter protector de la medida, defensores de derechos humanos y otras instancias, como la Corte Suprema de Justicia y la CIDH, han constatado que la aplicación de esta figura ha sido arbitraria e ilegal. A su aplicación se han vinculado casos de desapariciones forzadas, violencia sexual, tortura, entre otros. En suma, terminó siendo un boquete para la violación de DDHH.

Al conmemorarse un año del estallido social, no hay claridad oficial sobre el número de traslados realizados en Bogotá y en el país durante esos días. Según información extraída del Registro Nacional de Medidas Correctivas – RNMC, desde el 28 de abril hasta el 25 de mayo del año 2021, en el país se registraron 4.835 traslados por protección, de los cuales el 58% se aplicaron a jóvenes entre los 19 y 29 años.

En Bogotá, según la Personería, entre el 28 de abril y el 4 de junio de 2021, se realizaron 446 casos de traslados a sitios no permitidos, al menos 10 detenciones cada día. De estos, el 57% de los traslados se realizaron en la localidad de Kennedy, en donde la Defensoría del Pueblo ha emitido alertas tempranas por presencia de organizaciones ilegales. Por otro lado, la Policía Metropolitana de Bogotá asegura que no realizó TTP durante esas fechas en la ciudad, lo que contrasta radicalmente con los traslados arbitrarios e ilegales que se registraron esos días.

Las detenciones arbitrarias han sido uno de los patrones identificados en las protestas no solo del 2021, sino también del 2020 y del 2019. Existe una completa desnaturalización y abuso de la figura de los TPP, por lo que se requiere una transformación profunda que comienza por la declaratoria de inconstitucionalidad de los apartados demandados.

Indudablemente, una sociedad democrática se profundiza en la medida en que se garantice y se intensifique la libertad. La libertad es uno de los tesoros más importantes de un individuo y de una sociedad y no podemos permitir su desconocimiento, ni ningún tipo de regresividad en su protección.

 

Procuraduría pide revivir la Ley de Garantías

La procuradora general de la Nación, Margarita Cabello, entregó el concepto enviado a la Corte Constitucional pide tumbar la modificación a la Ley de Garantías, que permitió que las entidades del Estado celebren convenios durante la época electoral.

La jefa del Ministerio Público considera que con el artículo que modificó la Ley de Garantías en la Ley de Presupuesto, “el Congreso de la República desconoció la imposibilidad derivada de los mandatos constitucionales de modificar una norma estatutaria por medio de una Ley de Presupuesto”.

 

La Procuradora cita la Sentencia C-515 de 2004, en la que la Corte determinó que “en Colombia las leyes de presupuesto no pueden contener normas de carácter estatutario así estas tengan alguna incidencia fiscal” y señaló además que la propia Corte Constitucional ya ha dicho que no es posible modificar una ley estatutaria por medio de una ley ordinaria.

Según la Contraloría, entre el 13 de noviembre y el 29 de enero de 2022, se suscribieron 645.495 contratos por $ 52,3 billones.

La Ley de Garantías fue modificada en el segundo semestre de 2021, cuando el Congreso de la República dio aprobación al proyecto de Ley de Presupuesto General presentado por el gobierno Duque para el año 2022.

 

Tumban el Código Electoral del registrador Alexander Vega

Con  una votación de seis magistrados a favor y tres en contra, la Corte Constitucional tumbó la reforma al Código Electoral, por considerar que se cometieron vicios de trámite durante su trámite en el Congreso de la República.

En el fallo la Corte le recuerda al legislativo que un proyecto de ley estatutaria no se puede aprobar en sesiones extras.

 

La decisión tumba la paridad de género en las  listas de candidatos para cuerpos colegiados que debían estar integradas en un 50% por mujeres, igualmente se cae la facultad dada al Registrador Nacional para nombrar cargos directivos de nivel central y los registradores distritales, tampoco se aplicarán cambios en torno a “la inscripción de cédulas y de candidatos y por último, se ca la ampliación del horario de la jornada electoral y la designación de jurados.

Los tres magistrados que se apartaron de la decisión mayoritaria fueron Gloria Ortiz, Jorge Ibáñez y la magistrada Diana Meneses, quienes consideraban que la norma si había cumplido los debates y trámites legales requeridos.

El Código Electoral fue una iniciativa del registrador nacional, Alexander Vega.

 

Corte Constitucional deja a Uribe en manos de la justicia

Los nueve magistrados que conforman la Sala Plena de la Corte Constitucional negaron la solicitud de la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez, para que se anule el proceso judicial por falsos testigos.

El abogado, Jaime Granados, argumentó en la petición que al expresidente se le violó el debido proceso por falta de imparcialidad e independencia, al señalar que el caso se filtró a los medios de comunicación.

 

Con la decisión unánime se deja en firme la imputación de cargos que dictó un juez contra el expresidente Álvaro Uribe en el proceso por presunta manipulación de testigos y soborno que enfrenta contra Iván Cepeda.

Los magistrados determinaron que no se violaron sus derechos. El 27 de abril una jueza decidirá si precluye o no el proceso en su contra, como lo ha solicitado la Fiscalía.