Ir al contenido principal

Horarios de atención

De lunes a viernes:
8:00 AM – 5:00 PM

Whatsapp: (+57) 317 599 0862
Teléfono: (+57) 313 7845820
Email: [email protected]

Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: Corte IDH

Resbalón de Gustavo Petro en la Corte IDH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que es improcedente la solicitud elevada por los abogados del presidente de la república, Gustavo Petro, quienes pretendían que se dictaran medidas provisionales al primer mandatario por la investigación que cursa en el Consejo Nacional Electoral (CNE), al considerar que esta viola los principios de la Convención Americana.

El tribunal internacional considera que La Corte IDH determinó que la investigación del Consejo Nacional Electoral no pone en peligro los derechos políticos de Gustavo Petro.

 

“De la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente”, explica.

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es claro que el CNE no puede sacar al presidente de la república del cargo, porque esto es una labor del Congreso de la República.

Petro pide a los países de América respetar y acatar las sentencias de la Corte IDH

Su intervención ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el presidente Gustavo Petro defendió las sentencias suscritas por Colombia ante el organismo.

“La Convención Americana, la Declaración Americana obliga a todas las partes que la firmaron a hacer obligatorias sus sentencias y, de una manera u otra, esa obligatoriedad viene siendo combatida por quienes quisieran la destrucción de los derechos humanos, para quienes quisieran la destrucción de las libertades de nuestras gentes, de nuestras sociedades.”, dijo el primer mandatario.

 

El primer mandatario de los colombianos pidió defender la Corte IDH y trabajar arduamente para fortalecer su labor por la defensa de los derechos humanos.

Propuso además, pensar en la posibilidad de reducir los tiempos entre una denuncia y una sentencia, con el ánimo, según Petro, de que se ejerza una justicia eficaz.

Señaló también que Colombia ha firmado 28 sentencias y que únicamente ha cumplido con una y recordó que, para nuestro país, estos fallos son de obligatorio cumplimiento.

“Colombia será un país que no solo respete lo que, para nosotros, es el bloque de constitucionalidad, el control de convencionalidad, sino que le pide a todos los países de las américas que hagan lo mismo”, afirmó.

Gustavo Petro hizo esta defensa en el marco de su visita a la Corte IDH en Costa Rica.

.

La Nación U’wa será escuchada por la Corte IDH

El 25 y 26 de abril de 2023 en Santiago de Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, realizará una histórica  audiencia pública en el Caso Pueblos indígenas U’wa vs. Colombia. Por primera vez se debatirá la responsabilidad del Estado colombiano por la violación a los derechos territoriales y culturales de la Nación U’wa, que habita desde tiempos ancestrales los departamentos de Arauca, Santander, Casanare, Norte de Santander y Boyacá.

La Corte IDH escuchará en audiencia pública durante el 157° período de sesiones a los peticionarios del caso, la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa, ASOU’WA, la Organización Nacional Indígena de Colombia,  ONIC, el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo, CAJAR, y  Earth Rights International.  También oirá el  Estado y  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,  CIDH. Luego de las preguntas de los jueces, el Tribunal fijará el plazo de un mes para que las partes presenten los argumentos finales escritos.

 

Finalizado este plazo, esperamos que la Corte IDH emita su sentencia lo más pronto posible, ya que el caso se presentó el 28 de abril de 1997 a la CIDH.  Transcurridos 26 años ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, aspiramos a que el Tribunal Internacional proteja los derechos del pueblo U´wa consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Son múltiples las violaciones alegadas: se valorará  el  impacto sobre el medio ambiente que ocasiona el campo de gas Gibraltar,  el oleoducto Caño limón-Coveñas, el área de perforación exploratoria Magallanes, los títulos mineros y la zona de Traslape con el Parque Natural El Cocuy. También se deberá analizar y decidir sobre  la presencia de colonos, la militarización, el uso de la fuerza dentro del territorio U’wa y el desplazamiento forzado de las familias indígenas.

El informe de fondo del 28 de septiembre de 2019 de la CIDH sobre el caso, anticipa lo que se escuchará en la audiencia. La Comisión concluyó que el Estado colombiano incumplió con su obligación de hacer efectivo el derecho a la propiedad colectiva y la posesión del Pueblo U’wa para lograr la titulación completa, asegurar el saneamiento efectivo de su territorio, y reparar integralmente las consecuencias de las violaciones a los derechos violados de la Convención Americana. Es por ello que se tomó la determinación el 21 de octubre de 2020 de enviar el caso a la Corte IDH, decisión que la lideresa U´wa Daris Cristancho acogió con beneplácito en el momento: “este proceso ha sido de lucha y resistencia milenaria (…) preferimos morir dignamente protegiendo nuestras costumbres, nuestra cosmovisión, para así poder dejarle un legado a nuestras futuras generaciones, para que sigan con la tarea de mantener el sentido de la vida, la armonización, el equilibrio de la madre tierra”.

Para el indígena Heber Tegría, la audiencia que se aproxima trata de un momento determinante, no sólo para la Nación U’wa, sino también para los demás pueblos indígenas de Colombia, pues esta será una audiencia en la que podrán ser escuchados de viva voz y a través del legítimo ejercicio de defensa del derecho a la vida, al territorio y a la integridad cultural, para exigir que el Estado colombiano garantice su protección de manera efectiva como pueblos ancestrales”.  Por su parte, la Organización Nacional Indígena de Colombia,  ONIC,  sostiene que “El reconocimiento a la propiedad colectiva del territorio ancestral que por siglos han habitado los U’wa y su derecho a la toma de decisiones sobre el mismo en concordancia a su cosmovisión, está en juego”.

La colega Juliana Bravo Valencia, directora del programa Amazonía de Earth Rights International, sostuvo que “La Nación U’wa lleva décadas buscando justicia para que su territorio, su autonomía y su cultura sean respetadas, por ello la relevancia de que la Corte Interamericana los escuche y establezca medidas de reparación que garanticen su supervivencia”. La doctora Alejandra Escobar Cortázar, coordinadora del equipo de litigio internacional del CAJAR, afirmó que “Esta es una oportunidad para que el Estado colombiano desarrolle su política de convertir a Colombia en una potencia mundial de la vida, y repare integralmente a una Nación cuyos derechos han sido vulnerados durante siglos”.

Aspiramos que la Corte IDH, luego de escuchar al pueblo U´wa, permita avanzar sobre la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición para este pueblo y que el caso contribuya al desarrollo de los estándares jurisprudenciales del ejercicio efectivo de los derechos de los Pueblos Indígenas en todo el hemisferio occidental, que han estado pendientes durante siglos.

Rafael Barrios Mendivil

Claridades sobre la Procuraduría

Este martes 5 de julio el presidente electo Gustavo Petro anunció que entre las primeras reformas que llevará al Congreso tiene previsto impulsar la eliminación de la Procuraduría General de la Nación y reemplazarla por una “fiscalía anticorrupción”. Señaló en W Radio que tratará de que las funciones que hoy tiene el Ministerio Público pasen a la rama judicial y aclaró que no habría despido de funcionarios, sino traslados a la “fiscalía anticorrupción”. En medio del debate sobre esta propuesta, les ofrezco unas claridades.

Sobre lo que requiere la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs. Colombia. La Corte ordenó poner fin a las facultades de la Procuraduría de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular porque tal sanción sólo debe hacerse a través de condena, por juez competente, en proceso penal. No le ordenó al Estado colombiano una reforma constitucional, ni eliminar la Procuraduría, ni trasladarla al poder judicial. Las dos facultades administrativas concernientes son de origen tanto constitucional como legal y existen diferentes rutas para lograr su reforma.

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe de Fondo No. 130/17 recomendó que el Estado adecúe la legislación interna, en particular, las disposiciones de la Constitución Política y del Código Disciplinario Único, que contemplan respectivamente esta facultad de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular. Por el contrario, la Corte no encontró que el inciso 6º del artículo 277 y el numeral 1º del artículo 278 de la Constitución Política de Colombia, fueran incompatibles con el artículo 23 de la Convención Americana. Consideró el tribunal que el artículo 60 de la Ley 610 de 2010 y el artículo 38 fracción 4 del Código Disciplinario Único son contrarios al artículo 23 en relación con el artículo 2 convencional. Lo importante para la Corte, reiterado en su resolución de supervisión de la sentencia de 25 de noviembre de 2021, es que el Estado «adecuara, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”

Como he escrito antes, lo hecho hasta la fecha por la Procuradora Cabello no cumple con este requisito y por ende la tarea queda pendiente. Por esto es bienvenida la propuesta del presidente electo Petro de eliminar a la Procuraduría para “hacerle caso a la sentencia de la corte y de paso respetar la convención americana”, a la vez que el alcance de la propuesta va un paso más delante de la sentencia de la Corte.

Para quienes sugieren que Petro quiere quitarse de encima la entidad de control, hay que reconocer que a partir de la Constitución de l991 la función que cumple la Procuraduría la tienen otras entidades del Estado. Hoy en día cada ministerio tiene su propia oficina de control interno. Como lo escribió Rodrigo Uprimny, la Procuraduría se volvió “una institución de control redundante, enredada y costosa, que no tiene equivalente en ningún otro ordenamiento constitucional”. Además, la reforma se haría a través de un acto legislativo necesita de mayorías calificadas y ocho debates en dos legislaturas del Congreso de la República. Por el tiempo que se requiere, no se va a atravesar en el mandato de la actual Procuradora Margarita Cabello. Esto debe eliminar cualquier sospecha que se trata de una actitud vengativa.

Si la Procuraduría es redundante, ¿por qué se mantuvo en la Carta Política de 1991? Fue muy valorado en ese momento su labor en la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción en ese tiempo. En los años 80 cuando creamos el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR, esa labor se pagaba con las amenazas, el hostigamiento y hasta con la vida misma ese compromiso del funcionario. Fue el caso de Carlos Jiménez Gómez (1982–1986) quien fue amenazado por denunciar los hechos del Palacio de Justicia y el inicio de los grupos paramilitares. Carlos Mauro Hoyos estuvo en su cargo desde el 17 septiembre de 1987 hasta el 25 de enero de 1988, sólo cuatro meses, antes de ser secuestrado y asesinado por orden de Pablo Escobar en cercanías del aeropuerto de Rionegro, Antioquia. Horacio Serpa Uribe quien lo sucedió (1988-1990) estuvo a punto de ser acribillado en un aeropuerto nacional. Con los tres interactué por razones de mi labor en defensa y promoción de los derechos humanos en el país.

Pero hace rato la Procuraduría ya no actúa para proteger a los derechos, sino a socavarlos. Como ha observado Alberto Yepes de la Coordinación Colombia–Europa–Estados Unidos, hoy la Procuraduría “Es una institución exótica en el mundo. Limita derechos fundamentales en lugar de protegerlos. La función disciplinaria la pueden ejercer las oficinas de control interno. Sus funcionarios podrán prestar un mejor servicio en la rama judicial y en la Defensoría del Pueblo, sin que su carrera sea afectada”.

El verdadero debate hoy está en cómo lograr la eliminación real de la corrupción, objetivo que se espera avanzar con una “fiscalía anticorrupción” mejor que con un ente burocrático que propicia la corrupción como la Procuraduría. El exmagistrado Iván Velázquez, que asesora al presidente Petro en temas de justicia, sostuvo que “La supresión de la Procuraduría General de la Nación permitirá fortalecer la lucha contra la corrupción, incrementando la capacidad de respuesta de la fiscalía y de la judicatura. Un sistema integral anticorrupción, apoyado por una comisión internacional contra la impunidad”. El exministro Rudolf Hommes dijo “Gustavo Petro anunció la eliminación de la Procuraduría. Ojalá lo haga y emprenda también la reforma de la Fiscalía para ponerle jefe y la de la Contraloría … »

En conclusión, bienvenida la reforma propuesta por Petro. No sólo significa que por fin se implementará la sentencia de la Corte IDH. También ofrece la esperanza de dar un golpe contundente contra la corrupción.

Nota adenda: La reforma a la Contraloría General de República también no da espera. Lo que pasa hoy con el alcalde de Cartagena William Dau, es muy diciente. Está ad portas de ser suspendido indefinidamente por el presidente Iván Duque, con base en una decisión arbitraria del Contralor de Cartagena, tema que abordaré en mi próxima columna.

Petrificado el cumplimiento de la sentencia Petro

El Viceprocurador General de la Nación encargado, Silvano Gómez Strauch, el 10 de mayo de 2022, suspendió provisionalmente por tres meses al Alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle, por la presunta y reiterada intervención en actividades y controversias políticas.

Por su parte, el Contralor Distrital de Cartagena de Indias encargado Rafael Ignacio Castillo Fortich, el 23 de mayo de 2020, suspendió de manera indefinida “mientras terminan las investigaciones y/o los respectivos procesos fiscales” al Alcalde de Cartagena William Dau Chamat, por la supuesta celebración indebida de un contrato de pruebas diagnósticas Covid. La decisión se encuentra pendiente de ser ejecutada por el presidente Iván Duque.

 

Las dos suspensiones ubican al Estado nuevamente en abierto desacato de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, en el caso Petro vs. Colombia, del 8 de julio de 2020, y de la Resolución del 25 de noviembre de 2021 de la Corte, que supervisó el cumplimiento de la sentencia.

La sentencia Petro le ordenó al Estado de Colombia reformar el Código Único Disciplinario con el fin de eliminar la potestad del Procurador de “destituir” e “inhabilitar” a funcionarios de elección popular. Declaró que la vigencia de las normas que facultan a la Procuraduría a imponer sanciones de inhabilitación o destitución de funcionarios democráticamente electos previstas en general en el ordenamiento jurídico colombiano, constituye un incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno, y  ordenó que el Estado adecuara, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Además la Corte IDH le ordenó al Estado colombiano adecuar las normas que permiten imponer sanciones por deudas fiscal que emite la Contraloría General de la República:  “el Tribunal constata que el artículo 60 de la Ley 610 de 18 de agosto de 2000 señala que “la Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él”. Asimismo, dicho artículo señala que no se podrán posesionar en cargos públicos “quienes aparezcan en el boletín de responsables” hasta que se cancele la sanción. Para efectos del presente análisis, esta norma debe ser entendida en su relación con el artículo 38 del Código Disciplinario Único, (…)”.

El Estado viene sosteniendo que ha cumplido con el sentencia. Cita a la Ley 2094, una ley ordinaria aprobada por el Congreso el junio 29 de 2021, mediante la cual se introdujeron reformas al Código General Disciplinario. Concretamente, se atribuyeron a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular, para adelantar las investigaciones disciplinarias, e para imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley.

Pero no es así. Si bien el legislador puede atribuirle funciones jurisdiccionales a organismos que no pertenecen a la rama judicial, como en el caso de las superintendencias o inspecciones de policía que hacen parte de la rama ejecutiva, en el ámbito disciplinario, cuando se trata de investigar y sancionar a servidores de elección popular con la posibilidad de restringir sus derechos políticos a desempeñar funciones públicas, la opción es improcedente,  ya que Colombia se comprometió internacionalmente a que tales derechos sólo los limitaría a través de la actuación de un órgano judicial y en el curso de un proceso de carácter penal según el artículo 23.2 de la Convención Americana. Fue una “jugadita” descabellada de la señora Cabello,  y una decisión errada del Congreso de la República, al aprobar la ley Ley 2094 de 2021 y del presidente Duque al sancionarla.

Ese es precisamente el enfoque de la resolución de supervisión que la Corte IDH emitió en noviembre de 2021. La Corte constató que con la reforma efectuada a través de la Ley 2094 de 2021, el Estado de Colombia no está adaptando su normativa a lo previsto en la Convención Americana y la sentencia Petro en cuanto a que cualquier sanción que implique la inhabilitación de funcionarios públicos de elección popular tiene que ser impuesta por el juez competente en proceso penal.

Ante el desacato que se tradujo en la Ley 2094, la Corte determinó “[m]antener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las tres garantías de no repetición de adecuación del derecho interno a los parámetros establecidos en la Sentencia en materia de restricción de derechos políticos de funcionarios electos popularmente, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 24, 29 y 32 de la presente Resolución”, acorde al punto resolutivo octavo de la sentencia Petro.

Las medidas cautelares de suspensión provisional de tres meses del alcalde Daniel Quintero Calle e indefinida “mientras terminan las investigaciones y/o los respectivos procesos fiscales” del alcalde William Dau Chamat, impuestas por la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría Distrital de Cartagena, respectivamente, violan de manera ostensible los derechos políticos de los servidores de elección popular, pues en el momento procesal en el que se expiden no se ha desvirtuado aún la presunción de inocencia de los investigados.

Reitero: por la gravedad de las decisiones que podrían conducir a su destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, es la justicia penal la que debe actuar y adoptar todas las decisiones correspondientes, tal como lo contempla el artículo 422 del Código Penal colombiano (Ley 599, 2000). Al hacerlo una autoridad administrativa se incumple la sentencia Petro del 8 de julio de 2020, de la Corte IDH y, contraviene el principio de buena fe con la que Colombia debe honrar sus compromisos internacionales contraídos en la Convención de Viena.

Que el Estado siga en desacato, que incumpla una y otra vez sus obligaciones internacionales, es una vergüenza nacional que solo se podrá corregir con un nuevo gobierno con verdadero compromiso con las libertades, los derechos fundamentales, la democracia y el estado de derecho.

Corte IDH realiza audiencia pública del caso CAJAR Vs. Colombia

La Corte Interamericana de Derechos Humanos escuchará a los miembros del Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo” (CAJAR) en la audiencia en el marco del caso que este tribunal lleva contra el estado colombiano por hechos de violencia, intimidación, hostigamiento y amenazas en contra de los miembros del colectivo de abogados desde la década de 1990.

En el caso que llegó a la Corte IDH el 8 de julio de 2020, se alega que los miembros del CAJAR han sido víctimas de múltiples eventos de amenazas, hostigamientos y seguimientos en diversos lugares por parte de personas cuya identidad no se encuentra acreditada a fin de establecer si se trató o no de agentes estatales.

 

Sin embargo, se argumenta que el Estado realizó acciones que contribuyeron activamente a la materialización de los hechos de violencia, tales como labores arbitrarias de inteligencia, así como pronunciamientos estigmatizantes por parte de altos funcionarios. Específicamente en relación con las presuntas actividades de inteligencia, se argumenta que las labores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a través de un grupo especial de inteligencia estratégica incluyeron monitorear las actividades laborales de los miembros del CAJAR; interceptar sus llamadas de teléfonos fijos y celulares, y correos electrónicos; y realizar fichas personales de cada integrante con sus datos personales.

“En este sentido, se alega que Colombia no satisfizo el requisito de legalidad para la realización de las actividades de seguimiento y vigilancia a los miembros del CAJAR. Asimismo, se alude a que dichas actividades se realizaron sin ningún tipo de control judicial. Además, en cuanto a la posible justificación de dicha interferencia, se arguye que el Estado no invocó finalidad legítima alguna perseguida mediante tales labores de inteligencia ni presentó elementos que permitieran efectuar un análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de tales medidas a la luz de una posible finalidad legítima. Por ello, se alega la ilegalidad y arbitrariedad de las labores de inteligencia del DAS en perjuicio de los integrantes del CAJAR”, señala la Corte IDH en un comunicado oficial.

Las sesiones se podrán seguirse en Colombia a través del canal oficial de la Corte IDH en YouTube desde el día jueves 12 de mayo a partir de las 15:30 (Hora de Colombia) y el día viernes 13 de mayo a partir de las 10:00 (Hora de Colombia).

La Corte IDH le pide a Perú no liberar a Fujimori, conozca el motivo

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha ordenado a las autoridades judiciales de Perú a «abstenerse» de ejecutar la decisión del Tribunal Constitucional de excarcelar al expresidente Alberto Fujimori.

La Corte IDH ha argumentado su decisión en la necesidad de «garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta», matanzas por las que el expresidente cumple una condena de 25 años de cárcel condenado por crímenes de lesa humanidad.

 

El organismo ha pedido así que Fujimori no sea puesto en libertad hasta que se pueda «decidir sobre la solicitud de medidas provisionales en el 147 Periodo Ordinario de Sesiones», según se desprende de un comunicado del Corte IDH.

El Tribunal Constitucional de Perú concedió a mediados de marzo la libertad al expresidente Fujimori, después de fallar a favor del recurso presentado contra la sentencia que anuló su polémico indulto humanitario de diciembre de 2017.

Fujimori recibió el indulto humanitario por su delicado estado de salud en diciembre de 2017 por parte del expresidente Pedro Pablo Kuczynski. El perdón fue anulado en octubre de 2018, cuando el Tribunal Supremo de Perú ordenó su captura amparándose en la resolución de la Corte IDH sobre las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta.

Tras la decisión del Constitucional, y las declaraciones de miembros del Gobierno de Perú apuntando que recurrirían al Corte IDH, esta organismo trasladó su «preocupación» ante la decisión liberación de Fujimori, pues ya consideraba que afectaba al derecho a la justicia de las víctimas.

La Justicia de Perú también aprobó a mediados de diciembre la apertura de un proceso penal contra el expresidente, así como varios de sus ministros de Salud, por el caso de esterilizaciones forzosas a casi 350.000 mujeres y 25.000 hombres de diferentes comunidades indígenas durante su gobierno entre los años 1990 y 2000.

Lo que esperamos de la Corte IDH en el 2022

Tres casos que litiga el Colectivo de Abogados “José Alvaear Restrepo”, CAJAR, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos serán considerados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, en el primer semestre de 2022. Se trata de la desaparición forzada de Pedro Julio Movillla Galarcio, la persecución contra los integrantes del CAJAR, y las violaciones a los derechos humanos de la Nación U´wa. Por razones de espacio y dado que las audiencia públicas se avecinan, me referiré a los dos primeros.

La desaparición forzada de Pedro Julio Movilla, líder sindical, militante del Patido Comunista Colombiano – Marxista Leninista, PCC-ML, y activista social colombiano, ocurrió el 13 de mayo de 1993. Cabe acordar que la desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad. La audiencia pública se llevará a cabo en San José, Costa Rica, el 15 de febrero de 2022, durante el 146º período ordinario de sesiones.

 

De acuerdo al resumen del caso de la Corte IDH, existen múltiples elementos indiciarios, circunstanciales y de contexto para atribuir la desaparición de Movilla al Estado de Colombia. Los tres contextos relevantes del caso son la identificación de sindicalistas dentro de la noción de “enemigo interno” en los manuales estatales de inteligencia y contraguerrilla; la violencia política en Colombia, que derivó en alarmantes cifras de ejecuciones; y las desapariciones de personas vinculadas con los partidos políticos de izquierda como el PCC-ML.

Entre los elementos indiciarios está el hecho que el habeas corpus presentado por sus familiares para dar con su paradero fue rechazado, lo que se tradujo en una negativa a establecer la detención y destino de la víctima. Además, en los diez días siguientes a la denuncia de su desaparición las acciones emprendidas por el Estado no fueron suficientes para revelar la suerte o el paradero de Movilla. Tampoco las acciones de ubicación física de la víctima se realizaron en forma oportuna y eficaz, sino quince años después de su desaparición, por lo que la omisión de buscar diligentemente a Pedro Julio contribuyó al encubrimiento de su detención y destino o paradero.

El Estado no logró explicar la naturaleza de los seguimientos y anotaciones de inteligencia de Movilla Galarcio y la relación de las mismas con su desaparición, contribuyendo a la incertidumbre y encubrimiento de lo sucedido. A la fecha, no se conoce su paradero.

El caso paradigmático del CAJAR se trata de los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, amenazas y seguimientos en contra de sus integrantes desde 1990 hasta la actualidad, vinculados a las actividades que desarrollamos de defensa de los derechos humanos. Esperamos que la Corte IDH fije audiencia púbica en este caso para el 147º periodo ordinario de sesiones del 21 de marzo al 8 de abril de 2022.

La identidad de todos los responsables de la persecución sistemática del CAJAR no se encuentra acreditada; por eso, sigue sin establecerse si se trató o no de agentes estatales. Pero sí se sabe que el Estado realizó acciones que contribuyeron activamente a la materialización de los hechos de violencia, como labores arbitrarias de inteligencia y pronunciamientos estigmatizantes por parte de altos funcionarios. Las actividades de inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a través de un grupo especial de inteligencia estratégica, incluyeron monitorear las actividades laborales de los miembros del CAJAR; interceptar nuestras llamadas de teléfonos fijos y celulares y correos electrónicos; y realizar fichas de cada integrante con sus datos personales.

En la realización de las actividades de seguimiento y vigilancia a los miembros del CAJAR, Colombia no satisfizo el requisito de legalidad. Se realizaron sin ningún tipo de control judicial. El Estado no justificó ni invocó finalidad legítima alguna perseguida mediante tales labores de inteligencia, ni presentó elementos que permitieran efectuar un análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de tales medidas a la luz de una posible finalidad legítima. Por estas razones las labores de inteligencia del DAS en perjuicio de los integrantes del CAJAR fueron ilegales y arbitrarias.

Adicionalmente, las medidas de protección física a nuestro favor adoptadas por el Estado, al evaluarse dentro de un contexto de falta de esclarecimiento e impunidad total de los hechos denunciados, de labores arbitrarias de inteligencia y seguimiento, así como de pronunciamientos estigmatizantes por parte de altos funcionarios, resultan manifiestamente insuficientes para acreditar que el Estado cumplió su deber de protección.

Las acciones y omisiones de parte del Estado afectaron las actividades regulares de la organización, y generaron un efecto amedrentador para los integrantes del CAJAR en su libertad de expresión y asociación y en sus labores de defensa de los derechos humanos. Tampoco se realizó una investigación seria y exhaustiva para conocer la verdad sobre los hechos y lograr la individualización de los responsables, para desentrañar las fuentes de riesgo.

Realizadas las audiencias públicas, las partes deberán presentar dentro de un mes sus escritos finales, luego pasarán los casos a estudio de la Corte IDH para emitir las sentencias. En ambos casos esperamos que el fallo sea a favor de Movilla Galarcio, el CAJAR y sus familias, por la contundencia de las pruebas que militan en contra del Estado de Colombia y para que brille la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición para las víctimas.