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Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: Corte Suprema de Justicia

Orden de captura con Circular Roja en contra del exsenador Arturo Char

La Corte Suprema de Justicia dictó orden de captura en contra del exsenador, Arturo Char, investigado por el posible delito de corrupción al sufragante.

Al excongresista se le libró orden de captura internacional con circular roja ante la Secretaría de General de la Interpol, lo anterior debido a que Char se encuentra radicado en los Estados Unidos donde tiene la respectiva nacionalidad.

El delito por el que se le investiga por supuesta compra de votos en el departamento del Atlántico que al parecer se habría materializado en el mes de octubre de 2017 con la participación de la exsenadora Aída Merlano.

A juicio de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, el materia recaudado hasta el momento sustenta de manera de adecuada la orden de captura en contra del exsenador Char.

Petro quiere a una mujer en el cargo de fiscal general de la Nación

Ángela María Buitrago, Amelia Pérez y Amparo Cerón, son las mujeres propuestas por el presidente Gustavo Petro para que la Corte Suprema de Justicia elija a quien reemplazará a Francisco Barbosa en el cargo de fiscal general de la Nación.

La primera de este grupo de ternadas es abogada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Penal de la Universidad de Salamanca, en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas en la Universidad Externado, tiene un Magíster en Derecho Penal y Doctora en Derecho y en Sociología de esta misma universidad.

Ocupó el cargo de subsecretaria de la comisión del Código Penal Tipo para Iberoamérica y Fiscal delegada ante la Corte Suprema de Justicia y fue la fiscal que abanderó la lucha por desenterrar los secretos del Holocausto del Palacio de Justicia.

Amparo Cerón es profesional en Derecho y cuenta con una especialización en Administración Pública y otra en Derechos Humanos. Hizo parte del equipo de la Fiscalía entre 1989 hasta 2020 cuando fue apartada de la investigación del caso de corrupción que involucra a la multinacional Odebrecht.

Amelia Pérez, la tercera mujer que integra la terna dirigió la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía, liderando las investigaciones de las masacres de El Aro y Trujillo además de los casos de desaparición forzada de Nidia Erika Bautista y Alirio de Jesús Pedraza Becerra.

Será la Corte Suprema quien determine cual de las tres mujeres ternadas será la persona que ocupe el cargo de fiscal general de la Nación, una vez Francisco Barbosa culmine su período.

Armando Benedetti regresa a la Corte Suprema de Justicia

La Fiscalía General de la Nación retornó a la Corte Suprema de Justicia cuatro casos de investigación en contra del exembajador y excongresista, Armando Benedetti.

La decisión se tomó luego de que se hiciera efectiva la renuncia de Benedetti al cargo de embajador de Colombia en Venezuela perdiendo así su fuero diplomático y dejando a la Fiscalía sin competencia para continuar con las investigaciones en su contra.

Los casos devueltos a la Corte Suprema de Justicia tienen que ver con Enriquecimiento ilícito; financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas; delitos contra mecanismos de participación democrática; Interés indebido en la celebración de contratos.

Todos estos casos regresan al máximo tribunal de la justicia en Colombia porque de ser ciertos, se habrían cometidos en medio de sus funciones como senador de la república.

 

Wilson Arias 1 – María Fernanda Cabal 0

La Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda interpuesta por la senadora del Centro Democrático, María Fernanda Cabal, en contra del senador del Pacto Histórico, Wilson Arias por los delitos de injuria, calumnia y hostigamiento.

La denuncia presentada por la senadora Cabal tiene que ver con una publicación de abril que el senador Wilson Arias escribió en su cuenta de Twitter,” Internacionalismo facho” añadiendo una foto de la senadora Cabal y el expresidente de los Estados Unidos Donald Trump.

La Sala de instrucción del alto tribunal inadmitió la denuncia argumentando que: “la causal de irrelevancia jurídico-penal de la conducta, es decir, la publicación no tiene las características de un delito”, señala la Corte.

La Corte argumentó en su decisión que la opinión del senador Arias se dio en un contexto político y de libertad de opinión, y no tiene relevancia jurídico-penal para ser considerada delito.

Nuevo lío para Armando Benedetti, Corte Suprema pide investigar al fiscal que cerró su caso por enriquecimiento ilícito

La Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada Cristina Lombana, pidió a la Comisión de Disciplina Judicial, investigar al fiscal Gabriel Jaimes por cerrar el proceso que se le seguía al entonces senador Armando Benedetti por enriquecimiento ilícito.

La Sala  de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia adelantó una investigación al entonces congresista Benedetti en donde debía explicar el origen de una propiedad en Puerto Colombia, Atlántico; un apartamento en Barranquilla y otro en Bogotá; y unas transferencias al exterior que fueron realizadas por personas de su Unidad de Trabajo Legislativo que al parecer serían,  Laura Sarabia, hoy jefe de gabinete del Gobierno Petro y Elsy Pinzón.

Cuando Benedetti terminó su período como senador de la república, el caso judicial pasó a manos de la Fiscalía General de la Nación, correspondiendo al fiscal  Gabriel Jaimes, la que tenía que ver con posible enriquecimiento ilícito.

 

Corte Suprema niega recusación presentada por Arturo Char

La Corte Suprema de Justicia negó la recusación presentada por el exsenador Arturo Char en contra de los magistrados de la sala especial de instrucción de este Tribunal, a quienes señalaba de haber incurrido en prejuzgamiento en medio de la investigación que se le sigue por corrupción al elector.

El máximo tribunal de la justicia determinó que que en ningún momento se ha configurado prejuzgamiento sobre la persona de Arturo Char.

“Tampoco se encontró ninguna circunstancia que permita sospechar de la imparcialidad, objetividad o ecuanimidad de los magistrados titulares de la Sala para continuar con el conocimiento de las etapas subsiguientes en este proceso penal”, señaló.

El exsenador, Arturo Char,  es investigado por los delitos de concierto para delinquir y corrupción al sufragante, dentro del caso de corrupción de la exsenadora Aída Merlano,  condenada dentro del mismo proceso.

 

Corte confirma condena a Alberto Santofimio por magnicidio de Luis Carlos Galán

Después de una solicitud de revisión en su condena, La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena que ya había en contra de Alberto Santofimio por su responsabilidad en el magnicidio de Luis Carlos Galán.

Según informó NotiCentro 1 CM&, al exsenador le negaron este recurso que pretendía tumbar la condena de 24 años de cárcel, impuesta en 2011. A Santofimio lo condenaron por coautor del asesinato con dines terroristas del entonces candidato presidencial en 1989.

Luis Antonio Hernández, magistrado ponente señaló que no se cumplían los requisitos para acceder a la revisión.

Desde 2020, Alberto Santofimio está en libertad tras cumplir tres quintas partes de su condena. En varios eventos públicos se le ha visto haciendo política desde entonces en Ibagué.

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Genocidio en Colombia: el presidente tiene razón, el fiscal y la Corte Suprema se equivocan

La arrogancia del fiscal Francisco Barbosa raya con la ridiculez, y ofende a la inteligencia y a las instituciones, porque ningún funcionario de los otros poderes del estado está por encima del presidente de la república.  

La independencia de poderes no significa que cada uno haga lo que le dé la gana, y pueda negarse a solicitudes del presidente de la república cuando asuntos de estado de extrema gravedad, como el genocidio de 200 personas perpetrado en los tres últimos años del gobierno de Álvaro Uribe, y sobre lo cual la Fiscalía nada ha dicho.  

El presidente preguntó, el presidente solicitó, y nunca ordenó acciones en torno al genocidio de 200 personas. La solicitud del presidente debe cumplirse porque está dentro del marco constitucional de sus potestades, como lo ha explicado en sus comunicados los cuales evidencian solvencia jurídica, o pronunciamientos tan contundentes como el del ex fiscal general Eduardo Montealegre.      

El fiscal general enloqueció desde cuando fue nombrado por la Corte Suprema: dice que no hay colombiano más inteligente y preparado de su generación; luego, que él ocupa el segundo cargo más importante de la nación, es decir, por encima de la vicepresidenta de la república y de los presidentes de los otros dos poderes, por eso se comporta como un igualado con el Presidente Petro; después, que él no le rinde cuentas al presidente y que éste no es su jefe porque él no tiene jefe en Colombia y en el universo, por eso cree tener el mandato para agredir al primer mandatario cuantas veces le da la gana con el fin de ocultar su absoluta ineficiencia en monumentales investigaciones por corrupción, crimen, fraude procesal y genocidio. 

Tan graves son los desafueros del Fiscal y de la cúpula de la Fiscalía, como la defensa que hizo la Corte Suprema de Justicia, que llamó la atención al Presidente de la República, pero ni una palabra para reconvenir al desenfrenado Fiscal, desconociendo la Constitución y empujando a Colombia a un inmenso desarreglo en el poder judicial.   

El actuar de la Corte es tan grave, que el presidente y su equipo jurídico han tenido que explicar el orden constitucional en el cual se enmarcan sus preguntas al Fiscal.  

Se sabe desde hace años, y lo han dicho distintos analistas e investigaciones – otro triste legado de la Constitución de 1991- es la manera cómo se nombra la máxima autoridad en los organismos de control: Contraloría, Procuraduría, Fiscalía y más. Unos eligen a otros y otros a unos, y en esa transacción van decenas de cargos comprometidos cuando los eligen. Al Fiscal lo nombra la Corte Suprema, y el sesgo de esta Corte a favor del Fiscal y en contra del Presidente Petro, abre el grifo de las suspicacias. 

En una reforma política, largamente aplazada, las altas Cortes deben salirse del circuito perverso de nombrar ciertos altos cargos, que ha derivado en el cambio de puestos para familiares y amigos. 

La crisis institucional, incluidos quienes defienden las instituciones, nace en el seno de los tres poderes con el cruce de favores burocráticos. Una reforma política tantas veces aplazada es tan urgente como las reformas sociales, de lo contrario hay que apurar el diseño de un nuevo pacto social porque está dañado el manejo del Estado desde sus tres poderes y de otros intereses con enorme poder, como se evidencia en la oposición a las reformas sociales, configurando un perverso caos de beneficios cruzados entre poderes públicos y privados, derivando en un protuberante desarreglo institucional.  

Preguntas al Fiscal y a la Corte Suprema en torno al genocidio de 200 personas          

El asesinato masivo ocurrió en el segundo gobierno de Álvaro Uribe Vélez, entre los años 2008 y 2010.  ¿Quién o quiénes fueron los determinadores? ¿cuándo se preparó y quiénes estuvieron al frente del atroz crimen masivo? ¿por qué se cometió? 

¿Cuándo inició la Fiscalía la investigación y quiénes pusieron el caso en los escritorios del organismo? 

¿Qué hizo el Fiscal Martínez Neira? 

¿Por qué recién en 2020 el genocidio llega a manos del Fiscal Hernández? ¿por qué transcurridos tres años no hay resultados? 

¿Por qué el Fiscal General en sus ataques al proceso de paz, nunca dijo nada de este genocidio perpetrado por el Clan del Golfo? 

Este genocidio de 200 personas, es tan aberrante como los perpetrados en el Bajo Cauca cuando Uribe fue gobernador de Antioquia.  

Lo único cierto es que el nombre de Uribe siempre aparece en uno, otro, otro y otro caso de crímenes colectivos de lesa humanidad. 

Qué tal la Corte Suprema ascendiendo al Fiscal al rango de magistrado mientras se sumía en silencio ante la falta de investigación de las 200 personas asesinadas.  

La respuesta del presidente al comunicado de la Corte, es impecable. No arma pleito con esta, pero sí explica su actuar y argumenta sus preguntas al Fiscal. El sustento jurídico de los comunicados del presidente, es contundente. No está solo.   

Justicia Internacional 

En el fondo de esta gritería del Fiscal, amparada por la Corte Suprema, lo que se busca es minimizar los 200 muertos, cuyo crimen estaba anunciado y la fiscalía lo conocía, la fiscalía lo permitió, la fiscalía calló, y la Corte tampoco dijo nada de su par, ungido por su presidente al estatus de magistrado. Es decir, Colombia tiene un Fiscal Magistrado General de la Nación. Lo que faltaba. 

Si el caso continúa centrado en la arrogancia del Fiscal, del desconocimiento de la solicitud del presidente, y el amparo de la Corte Suprema al Fiscal superior, la Justicia Internacional debe actuar, porque este genocidio hace parte de la cadena de genocidios ordenados a finales de los años 1990 y en la primera década del presente siglo.    

Si el sistema de justicia de Colombia se va contra el presidente y minimiza la crueldad de 200 asesinatos, el caso debe ir ya a la justicia internacional porque tienen elementos adicionales e incuestionables para actuar en Colombia y llamar a juicio a los determinadores de cientos de miles de asesinados y desaparecidos, y millones de víctimas. 

Medios y analistas están centrados en lo que dice el fiscal y en las respuestas del presidente, no en los 200 crímenes y en la urgencia y prioridad de las reformas sociales. 

Petro considera reunirse con las altas cortes

El presidente Gustavo Petro solicitó en las últimas horas una reunión con las altas cortes para analizar los últimos acontecimientos que desataron una crisis institucional.

«Acepto el llamado de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Respeto y respetaré la autonomía e independencia de la Fiscalía General de la Nación y todas las ramas del poder público», dijo Petro desde Portugal donde se encuentra de visita.

Ante el cruce de mensajes entre el primer mandatario el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Castillo, dijo que el mandatario colombiano está desconociendo la autonomía e independencia judicial por malinterpretar el artículo 115 de la Constitución Política.

“La Corte Suprema de Justicia registra con gran inquietud la errada interpretación del artículo 115 de la Constitución Política, realizada y difundida en las últimas horas por el señor presidente de la República, porque desconoce la autonomía e independencia judicial, cláusula fundacional de la democracia colombiana y pilar del Estado social de Derecho”, se lee en el comunicado.

Mas adelante el primer mandatario dijo respetar la independencia de las ramas del poder pública, pero dejó claro que no guardará silencio.

 

Comisión Primera de la Cámara aprueba la Jurisdicción Agraria y Rural

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en quinto debate el Proyecto de Acto Legislativo que crea la Jurisdicción Agraria y Rural, iniciativa con la cual se busca cumplir con los acuerdos de paz que se hicieron con la extinta guerrilla de las Farc.

Al respecto, el Ministro de Justicia, Néstor Osuna, manifestó que la creación de la Jurisdicción Agraria y Rural es un “paso enorme en la construcción de paz y de civilidad, y en la atención a un sector de la población del país que ha sido especialmente olvidado y desatendido tradicionalmente”.

En el mismo sentido, el Jefe de la cartera de Justicia, quien asistió a la sesión de la Comisión Primera de la Cámara, destacó el acompañamiento que harán la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado para reglamentar la Jurisdicción Agraria, mediante una ley estatutaria.

“Es un gran triunfo para el país tener una Jurisdicción Agraria creada en la Constitución y estar prestos, incluso, con el acompañamiento y presencia de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado para tramitar una ley estatutaria que le dé vigencia muy pronto. Es importante que, mientras tanto, el Consejo de Estado vaya creando los juzgados y la operatividad de esa jurisdicción”, afirmó.

Datos clave del Proyecto de Acto Legislativo

• Se crea la Jurisdicción Agraria y Rural
• Se define la escogencia de los Magistrados
• Se señalan las funciones de la Corte Rural y Agraria la cual será la jurisdicción de cierre
• La Corte revisará las decisiones judiciales que provienen las autoridades y dirime los conflictos de competencias que se presenten en la jurisdicción
• Se garantizará el enfoque de género y el derecho de las mujeres al acceso a la tierra
• La jurisdicción garantizará el enfoque territorial étnico en favor de las víctimas
• Mediante una ley estatutaria se definirá la corte de cierre, el funcionamiento y estructura de la jurisdicción.

La Corte Suprema de Justicia  presentó reparos al proyecto porque considera que es innecesaria la creación de la Corte Agraria y Rural que propone el proyecto de acto legislativo. Las funciones propuestas ya las cumple, de manera imparcial e independiente, la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Casación Civil y Agraria, tratándose de conflicto particulares, y el Consejo de Estado cuando la controversia involucra actos administrativos”, explicó.

Al respecto, el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, expresó algunas dudas porque de acuerdo a su manera de ver la iniciativa, «se estarían mutando las las competencias a la Sala Civil y agraria de la Corte Suprema de Justicia.

Corte Suprema de Justicia pone freno a narcos que se quieren colar en la paz total

La Corte Suprema de Justicia avaló la extradición de Harold Antonio Ayala Pinedo, solicitado por los Estados Unidos por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos.

El máximo tribunal de la justicia en Colombia negó la petición de Ayala Pineda para ser nombrado ‘gestor de paz’ en el marco de la Paz Total, dejando claro que esta figura no evita un posible envío a una cárcel extranjera.

La justicia de Estados Unidos a través del Distrito de Massachusetts, pidió a Ayala en extradición, en momentos en que el procesado trataba de evadir la acción penal presentando a través de su abogado una solicitud al Comisionado de Paz para que nombrara a su defendido como gestor, y dicho documento que fue firmado por el jefe máximo de “Los Rastrojos Costeños”.

200 años de condena para cinco exintegrantes del B-2 de la Brigada XIII

La Corte Suprema de Justicia el 15 de marzo de 2023, en sede de casación, ratificó la condena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 13 de octubre de 2021, que les impuso al coronel Edilberto Sánchez Rubiano, el mayor Oscar William Vásquez Rodríguez, y los sargentos Luis Fernando Nieto Velandia, Antonio Rubay Jiménez Gómez y Ferney Ulmardín Causayá Peña, a 40 años de prisión cada uno.  Sumados, dan  200 años de condena por la desaparición forzada de la guerrillera Irma Franco Pineda y los trabajadores de cafetería, Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández, sospechosos de auxiliar la guerrilla en los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985 durante el Holocausto del  Palacio de Justicia en Bogotá. Bienvenida la condena después de 40 años de espera.

Finalizada la retoma del Palacio de Justicia, asumí junto con otros de mis colegas e integrantes del Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo, CAJAR, la representación de empleados de la cafetería y visitantes ocasionales, desaparecidos forzosamente después de la retoma. Desde entonces han pasado casi 40 años. La insistencia de las víctimas y sus familiares por la dignidad y el derecho a la verdad, a través de años, acompañó su envejecimiento e hizo posible que el 26 de agosto de 2006 abriera la instrucción a cargo de la doctora Angela María Buitrago Ruíz, Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Luego de oír a los acusados en indagatoria y dictarles medida de aseguramiento de detención preventiva, los llamó a juicio a los ahora condenados, como autores y coautores de las desapariciones forzadas. Finalizada la audiencia pública en sentencia del 18 de diciembre de 2015, el Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá condenó al coronel y al mayor y absolvió a los tres sargentos. Apelada la sentencia por los intervinientes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 13 de octubre de 2021, condenó a cada uno a la pena 40 años de prisión por desaparición forzada. Es esta sentencia la que la Corte Suprema acaba de dejar en firme.

La desaparición forzada se define como «la privación de la libertad de una o varias personas mediante cualquier forma (aprehensión, detención o secuestro), seguida de su ocultamiento, o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de dar cualquier información sobre la suerte o el paradero de esa persona, privándola así́ de los recursos y las garantías legales”. Las víctimas Irma Franco Pineda, Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández, fueron desaparecidas forzosamente cuando se encontraban a disposición física de la unidad de inteligencia B-2 en la Casa del Florero. En ese museo histórico, la Brigada XIII estableció el “puesto de mando avanzado” que actuó por orden del general  Jesús Armando Arias Cabrales, con el apoyo de otros organismos de seguridad del Estado: Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN, y la Policía Nacional.

Las labores de inteligencia del B-2 se realizaron con fundamento en el Plan Tricolor 83 dirigido a neutralizar o restablecer el orden público. El coronel Carlos Sadovnik Sánchez (q.e.p.d.), segundo comandante de la Brigada XIII, ordenó aplicar ese Plan para recuperar el Palacio y se desplegó atendiendo la “unidad de mando y el control operacional”, bajo la dirección de las Fuerzas Militares, sobre todos los organismos armados que participaron en el propósito de la “Defensa Nacional”. También se hizo uso del Plan de Operaciones No. 002, suscrito por el B-2 en el año 1980,  que facultaba a la unidad de inteligencia de la Brigada XIII, funciones de policía judicial. Los oficiales estaban obligados a poner a disposición de las autoridades competentes a las personas consideradas “sospechosas” o “especiales” que salían con vida de Palacio de Justicia -en el supuesto de que estableciera su pertenencia a los grupos guerrilleros-, con respeto a su vida e integridad, aún de los combatientes.

El general Arias Cabrales dio la orden de conducir a todas las personas a través de un “cordón de seguridad” a la Casa del Florero. Con estos dos planes, el Tricolor y el 002, se podía disponer del traslado de los retenidos a cualquiera de las unidades militares de la Brigada XIII, bajo su control funcional, ya que el B-2 operaba también al interior de la Escuela de Caballería. Estas operaciones que estaban resguardadas por funciones de policía judicial, no permitían su realización oculta o subrepticia, y debieron documentarse para conocimiento de las autoridades judiciales.

En el primer piso de la Casa del Florero se ubicaron diversos organismos de seguridad del Estado, cuyos integrantes indagaban a los sobrevivientes sobre su identidad, las requisaban y anotaban en un libro -pero no todas personas las anotaron en los listados-. El mayor Oscar William Vásquez Rodríguez, segundo comandante del B-2, estuvo al mando del primer piso,  acompañado por los sargentos Nieto Velandia,  Jiménez Gómez y Causayá Peña, por orden del coronel Sánchez Rubiano, comandante del B-2 de inteligencia.

En el segundo piso de la Casa de Florero, estaban los coroneles Edilberto Sánchez Rubiano, Hernández Carvajal y, ocasionalmente, el general Arias Cabrales. Allí condujeron a las personas que fueron calificadas como “sospechosos”, “especiales” o “guerrilleros”, quienes fueron objeto de malos tratos, como lo indicaron los testigos. El coronel Sánchez Rubiano dijo que a los empleados de cafetería Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández los llevaron al segundo piso sin permitir intercambio visual con quienes permanecían en ese lugar. Según el Tribunal Superior de Bogotá, “Bajo la dinámica y gobernabilidad del Estado, fueron enviados al segundo piso de la Casa del Florero, bajo la custodia del Ejército Nacional sin que a la fecha se conozca su paradero, conducta que se adecua típicamente, al delito de Desaparición Forzada”.

Todavía hay preguntas sin respuestas. El Ejército Nacional aplicó el Plan Tricolor 83 para la retoma del Palacio que ya no estaba vigente porque se renueva cada año. ¿Por qué se aplicó  ese plan y no el Plan Tricolor 85? ¿Por qué destruyeron y desaparecieron de sus archivos el Plan Tricolor 83? A la vez, hay razones para dudar de que la ley de inteligencia y contrainteligencia vigente, la Ley Estatutaria 1621 de 2013, garantiza que la Doctrina de Seguridad Nacional y “el enemigo interno” ya no operan en Colombia. Son conceptos que sin duda incidían en la desaparición forzada de las víctimas de la retoma. El Consejo de Estado en la Sentencia de Tutela 442 de 2009, reconoció que estos instrumentos estaban vigentes, declarando además que las instrucciones contenidas en los Reglamentos de combate de contraguerrillas de 1969 y 1987 continúan vivos. La Corte Suprema de Justicia, afirmó que los integrantes de la unidad de inteligencia que “ajustaron sus actividades a los designios del Plan Tricolor, privilegiaron la institucionalidad del Gobierno Nacional y de las Fuerzas Militares, sobre la dignidad humana de “rehenes”, “liberados”, guerrilleros y trabajadores del Palacio de Justicia.”

Ojalá se haga realidad el pensamiento de  la Comisión de inteligencia del Senado presidida por la senadora de la coalición Pacto Histórico, Jahel Quiroga Carrillo, quien afirmó el 9 de marzo de 2023 que:  “es claro que necesitamos de la inteligencia para proteger a nuestra población. Construir sobre lo ya construido significa no solo reformar la ley sino también reformar la cultura. Quienes ejercen la ley deben, ante todo, proteger al ser humano. La ley debe adaptarse a los estándares internacionales y, al tiempo, a la Seguridad Humana, concepto promovido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro”.  

Adenda: El sábado 9 de noviembre de 1985 ingresé a la parte de “Justicia” de la Brigada XIII donde estaban ubicadas las Auditorias de Guerra y los Juzgados de Instrucción Penal Militar.  Al atravesar el parqueadero interno aledaño me topé en el centro del mismo con una pila de muchas armas de fuego de largo alcance, quemadas y calcinadas, que suponía pertenecían a los integrantes del comando del M-19 que se tomó la edificación. Las armas fueron puestas a disposición del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien realizó el estudio de barítica y determinó que estas armas no correspondían a las que le dieron muerte a los Magistrados en la retoma, verdad que fue corroborada por los testimonios de sus familiares.

 

Corte Suprema de Justicia absolvió a la exalcaldesa de Cartagena Judith Pineda

Foto: Colprensa

La Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió a la exalcaldesa de Cartagena Judith Pinedo y ordenó su libertad inmediata.

La exmandataria de La Heroica fue condenada a doce años y cinco meses, más una multa superior a los $ 1.000 millones por hechos tienen que ver con la venta de un terreno baldío al hotel Dann en Cartagena.

La conclusión de la Corte es que la administración de la alcaldesa si podía vender ese terreno baldío (que es de unos 200 metros cuadrados), que de hecho ya venía ocupando el hotel Dann, porque se determinó que ese lote no hacía parte del área de playa, que es inembargable, imprescriptible e inajenable. Era un baldío que legalmente podía ser objeto de compraventa, que fue lo que hizo la alcaldía.

La exmandataria fue condenada a 150 meses de prisión por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales en abril de 2021.

 

Condena al pastor y excongresista Luis Enrique Salas fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a diez años y once meses de prisión impuesta al excongresista y pastor cristiano Luis Enrique Salas por exigir dinero a sus empleados a cambio de mantener sus puestos de trabajo.

De acuerdo con la sentencia, Salas exigió a dos miembros de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) sumas económicas mientras era congresista, entre 2002 y 2011, aprovechando además que era el pastor de la iglesia cristiana En Tu Presencia, a la que asistían las víctimas de la extorsión.

La sentencia incluye además la inhabilitación por 103 meses y una multa de 200 salarios mínimos legales vigentes y confirma que Salas utilizó las instalaciones de su iglesia como oficina política, estableciendo así una relación de subordinación de los empleados.

Propuesta de crear una sala anticorrupción en la Corte Suprema de Justicia tumba al director del Instituto Anticorrupción

Tras el rechazo que  género en el  Gobierno Nacional, la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación la propuesta de crear una sala transitoria al interior de la Corte Suprema de Justicia, dedicada a casos de corrupción quien se encargaría de realizar un juicio nacional por asuntos relacionados con corrupción, la junta directiva del Instituto Anticorrupción anunció que la organización no continuará dando su apoyo  a la iniciativa.

De inmediato se conoció la renuncia de Michel Levien  al cargo de director del Instituto Anticorrupción. El polémico proyecto de  71 artículos buscaba crear una nueva sala en la Corte Suprema de Justicia con más magistrados de los que ya tiene el alto tribunal. Además, de abrir la puerta para que se cree en Colombia una comisión anticorrupción de Naciones Unidas.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia a través de un comunicado rechazó la iniciativa;  el fiscal general de la Nación  se pronunció en contra, recordando que uno de los objetivos principales de la Fiscalía es precisamente la lucha anticorrupción.

El Gobierno Nacional a través del Ministro de Justicia, Néstor Osuna, indicó que esta propuesta no contaba con el apoyo del Ejecutivo.

La idea de crear esta sala transitoria en la Corte Suprema de Justicia fue presentada en conjunto con la Fundación Paz y Reconciliación, quien aseguró que sería presentada a consideración del legislativo por el senador Ariel Ávila.

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