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Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: Desaparición Forzada

La desaparición forzada en Colombia: Una crisis que persiste tras los acuerdos de paz

La desaparición forzada en Colombia representa una de las heridas más profundas del conflicto armado, que ha marcado al país durante décadas. Paradójicamente, este grave crimen de lesa humanidad, no sólo no disminuyó tras los Acuerdos de Paz firmados en La Habana en 2016 sino que en varios aspectos se ha agudizado, adoptando nuevas formas y actores en el contexto del post-acuerdo.

Las marcas de la experiencia

 

Colombia ostenta una de las cifras más alarmantes de desaparición forzada en el continente, y así lo confirman los informes de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, que revelan esta tendencia como consecuencia del conflicto armado, reportando datos que llegan hasta los 100.000 casos de desaparición, dejando a familias enteras en un estado de duelo perpetuo e incertidumbre.

Durante décadas, tanto grupos guerrilleros, paramilitares, como agentes del Estado fueron responsables de esta práctica sistemática utilizada como herramienta de terror, control territorial y eliminación de opositores políticos, defensores de derechos humanos, líderes sociales y población civil, acciones que se tomaban en medio de una guerra de egos y poderes que dejaba en el medio a los más indefensos.

Un acuerdo y una paradoja

Los Acuerdos de Paz firmados entre el gobierno colombiano y las FARC-EP en noviembre de 2016 generaron esperanza de que la violencia disminuiría significativamente, sin embargo, la realidad ha sido más compleja de lo que se esperaba, pues con la desmovilización de las FARC, se creó un vacío de poder en territorios previamente controlados por esta guerrilla. Diversos grupos armados ilegales disidentes de las FARC y el ELN, grupos paramilitares herederos de las AUC y estructuras del crimen organizado iniciaron nuevas disputas violentas por el control de economías ilegales, rutas de narcotráfico y territorios estratégicos.

En todas estas zonas la desaparición forzada adoptó características distintas en el contexto post-acuerdo, afectando a líderes sociales, defensores de derechos humanos, excombatientes en proceso de reincorporación y comunidades que reclaman tierras o implementan programas de sustitución de cultivos ilícitos, quienes se convirtieron en objetivos prioritarios, causando una nueva oleada de violencia que se sigue expresando mediante la retención de los que se convirtieron en las “piedras en el camino” para estos grupos que pretenden seguir delinquiendo en dichas zonas.

Un retorno cargado de fuerza

La implementación incompleta de los acuerdos de paz ha sido fundamental dado que programas clave como la reforma rural integral, la sustitución de cultivos ilícitos y la presencia efectiva del Estado en territorios históricamente abandonados, han avanzado con lentitud o han enfrentado obstáculos significativos y esta ausencia estatal ha permitido que los grupos armados ilegales continúen operando con relativa impunidad.

La militarización frente al liderazgo social constituye otro factor crítico, pues quienes defienden el territorio promoviendo los acuerdos de paz y liderando los procesos de restitución de tierras o denunciando economías ilegales, enfrentan amenazas constantes, entre ellas, la desaparición, que se utiliza como método para silenciar voces empoderadas y generar terror en las comunidades.

La economía ilegal del narcotráfico continua siendo el motor de gran parte de la violencia junto con las disputas por el control de cultivos de coca, de laboratorios de procesamiento y de rutas de tráfico, lo que genera espirales de violencia en las que la desaparición termina convirtiéndose en una de las opciones recurrentes, adoptadas para imponerse en medio de la guerra, tal como lo afirmó la ONU por medio de su portal web en abril de este año.

El Rol de la Justicia Transicional

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), creada como parte de los acuerdos, ha comenzado a investigar patrones masivos de desaparición forzada. El macrocaso sobre desaparición forzada ha revelado información crucial sobre la magnitud del fenómeno y ha permitido algunas exhumaciones y entregas de restos a familias.

Sin embargo, el sistema enfrenta desafíos enormes como la vastedad de los crímenes, la falta de recursos, la resistencia de algunos sectores políticos al proceso de paz, y la renuencia de algunos responsables a colaborar plenamente con la verdad. Otra de las razones por la cual la JEP ha sido tan criticada es por su modelo de funcionamiento, pues dentro de los estatutos de la misma cualquier persona que colabore con declaraciones podrá gozar de una especie de impunidad, pues se argumenta que el poner cláusulas legales podría generar que las personas que declaren se cohíban de contar toda la verdad de la historia por miedo a represalias.

Bajo esta misma primicia personas como Luz Marina Contreras, vocera nacional del movimiento de víctimas de crímenes de Estado en la estrategia de desaparición forzada, aprovechan espacios como el conversatorio organizado por la UBPD, para criticar tanto los acuerdos de paz, como a estas entidades creadas para buscar la verdad de la guerra, pues en sus palabras “La JEP ha renunciado a la persecución penal de más de 100 militares”; por otro lado también menciona la forma en la que se eliminan los antecedentes de los que están involucrados en casos de desaparición forzada.

Desafíos y Caminos Hacia Adelante

Para enfrentar esta crisis humanitaria es imperativo fortalecer la presencia integral del Estado en territorios históricamente abandonados, no sólo con fuerza militar, sino con inversión social, educación, salud y oportunidades económicas legales, dado que la implementación completa de los Acuerdos de Paz no puede seguir como un proyecto postergado, del cual las víctimas sigan viendo que sus victimarios no enfrentan las consecuencias de sus actos.

La protección efectiva de líderes sociales y defensores de derechos humanos debe ser prioritaria, con esquemas de seguridad que realmente funcionen y no sean meras formalidades burocráticas, sino que busquen un desmantelamiento de estructuras paramilitares y sus redes de apoyo económico y político mediante una voluntad política real.

El fortalecimiento de la JEP y de la Comisión de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas es fundamental para garantizar verdad, justicia y reparación a las víctimas. Finalmente, la memoria histórica debe ocupar un lugar central en la sociedad colombiana para que nunca más se normalice la desaparición de seres humanos como estrategia de guerra.

La desaparición forzada en Colombia no es un problema del pasado, la agudización de este crimen tras los Acuerdos de Paz evidencia que la construcción de paz real requiere más que la firma de documentos, demanda transformaciones estructurales profundas, voluntad política sostenida y un compromiso social inquebrantable con la dignidad humana y mientras existan familias que sigan buscando a sus desaparecidos, Colombia no podrá cerrar este doloroso capítulo de su historia.

Por: Concentrika Medios – Universidad Central

Gobierno reconoce a familiares de Nydia Erika Bautista como víctimas de desaparición forzosa

Foto: Yaneth Bautista, hermana de Nydia Erika Bautista

El Gobierno Nacional a través de la Unidad Para las Víctimas reconoció a la familia de Nydia Erika Bautista como víctima de desaparición forzada y homicidio, y a sus familiares como víctimas indirectas.

 

La directora de la Unidad para las Víctimas, Lilia Solano, resaltó la importancia de este reconocimiento no solo para la familia Bautista, sino para todas las mujeres buscadoras que han dedicado sus vidas a encontrar a sus seres queridos.

Este proceso inició once años atrás cuando Yaneth Bautista, hermana de Nydia Erika hizo la declaración sobre la desaparición de su hermana, Nydia Erika Bautista, militante del M-19 que fue desaparecida, torturada y asesinada en 1987.

Aunque en 2013 su núcleo familiar fue incluido en el RUV por desplazamiento forzado y amenazas, durante más de una década les negaron el reconocimiento como víctimas indirectas de la desaparición forzada debido a su militancia política, lo que la familia describió como una experiencia revictimizante.

«Reconocemos a Nydia Erika Bautista como víctima directa de desaparición forzada, homicidio y tortura, y a su familia como víctimas indirectas. Este proceso de revisión del caso ha sido una aplicación rigurosa de los estándares jurídicos más altos, para asegurar que el Estado colombiano cumpla con su obligación de proteger a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos», destacó la directora de Unidad para las Víctimas, Lilia Solano.

El caso inició 30 de agosto de 1987 fue detenida y desaparecida por militares de la XX Brigada del Ejército Nacional, en el barrio Casablanca de Bogotá, luego fue trasladada a la vereda Quebrada Blanca en Guayabetal (Cundinamarca), donde fue detenida, agredida y violentada sexualmente. Su cuerpo fue encontrado trece días después en la vía Bogotá-Villavicencio en estado de descomposición.

En el proceso se vio involucrado el coronel del Ejército, Álvaro Velandia Hurtado, sindicado y condecorado. También han sido señalados por su desaparición los suboficiales Julio Roberto Ortega Araque, Luis Guillermo Hernández González y Mauricio Angarita.

Venezuela niega desaparición forzada de la activista Rocío San Miguel

El fiscal general de Venezuela, Tarek William Saab, ha asegurado este miércoles que la activista venezolana de Derechos Humanos Rocío San Miguel, que también tiene nacionalidad española, no ha sufrido una «desaparición forzada» tras su detención el pasado viernes, tras la que fue acusada de presuntos delitos de traición, conspiración y terrorismo.

«Es imposible que digan que haya existido en este caso (…) una desaparición forzada. Esto consiste en el secuestro de una persona, que no aparece como detenida, que nadie comunica que está detenida y que no es presentada en un tribunal», ha declarado Saab durante una rueda de prensa, según recoge la cadena venezolana Globovisión.

 

Asimismo, ha explicado que San Miguel fue detenida junto a otras cinco personas, cuatro de ellos de su familia, por supuestamente estar involucrados en un supuesto plan, denominado ‘Brazalete Blanco’, para atentar contra el presidente venezolano, Nicolás Maduro.

«La detención de Rocío San Miguel ocurre por aparecer ella mencionada, como parte de la conspiración, por uno de los militares detenidos. Ella tenía una misión como parte de esa trama ‘Brazalete blanco’ (…) era comunicar en tiempo real los avances de las acciones terroristas que se irían desarrollando. Es en función de su implicación en este caso que ha sido detenida», ha añadido el fiscal.

Además, ha informado que en esta trama hay 19 personas involucradas y que 15 de ellas aún no han sido detenidas por que «están prófugas».

Respecto a la detención de sus familiares –su hija, su exmarido y dos hermanos–, que ya han sido puestos en libertad, ha destacado que actuaron «al margen de la ley al ocultar y encubrir medios probatorios pertenecientes» a San Miguel, directora de la ONG Control Ciudadano, y que se les presentaron medidas cautelares menos graves que a la activista.

«Yo quiero destacar esto, porque se ha engañado mencionando que estaban desaparecidas estas personas. No, fueron presentadas y se les otorgaron medidas cautelares», ha agregado. Por último, ha aprovechado para culpar a Estados Unidos de «instrumentalizar» a las ONG contra los gobiernos contrarios a sus intereses.

Las ONG insisten en la desaparición forzada

Las declaraciones del fiscal se producen después de que ONG de defensa de los Derechos Humanos, tanto venezolanas como internacionales, hayan denunciado que el caso de San Miguel constituye una desaparición forzada.

En este sentido, tras las palabras de Saab la organización Provea ha insistido en que tanto San Miguel como sus familiares «fueron víctimas de desaparición forzada por más de 100 horas» puesto que desde su detención el viernes hasta que el martes se supo que la activista estaba recluida en el Helicoide, el centro de detención del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), y sus familiares fueron puestos en libertad no se supo de su paradero.

«Aunque el fiscal quiera ocultarlo, la desaparición forzada se ha convertido en una práctica recurrente en el extenso repertorio represivo de las autoridades venezolanas, ejecutada con el propósito de silenciar la crítica y cerrar el espacio cívico», ha denunciado Provea en X, antiguo Twitter.

Registro de su vivienda

Entretanto, horas más tarde se ha producido el registro de la residencia de la activista, según ha informado Joel García, uno de sus abogados. Según ha explicado, funcionarios de la DGCIM, la contrainteligencia militar, se han incautado de mapas del siglo XX, «nada actualizados», de zonas de seguridad de Venezuela que mantenía desde que fuera docente de Seguridad y Defensa en Institutos de Altos Estudios Militares.

En declaraciones a los medios locales, el letrado ha asegurado que los agentes, que han estado acompañados por un fiscal y por dos vecinos que han ejercido como testigos, «no han colocado nada» y han actuado en base a una orden emitida por un juez.

El Caso Movilla: Condenado el Estado por desaparición forzada

El 13 de mayo de 1993, Pedro Julio Movilla Galarcio salió de su casa en Bogotá, en compañía de su esposa. Luego de despedirse de ella, a las 8:00 a.m. fue a dejar a su hija Jenny en la entrada del Colegio Kennedy, comprometiéndose a recogerla a las 11:00 a.m. Desde ese momento hasta hoy se desconoce su destino o paradero.

La esposa de Movilla, Candelaria Vergara Carriazo, se constituyó como cabeza de hogar de su familia y renunció a su proyecto de vida para dedicarse a la búsqueda de su esposo. Pidió el acompañamiento legal del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR, que llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH en junio de 1996. La CIDH lo envió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en agosto de 2020. Hace unos días, después de casi treinta años, la Corte emitió una sentencia contundente en la que condena al Estado colombiano como responsable por la desaparición forzada de Movilla.

 

Como antecedentes de la desaparición de Movilla, se presentaron actos de persecución en contra de él y de su esposa en Montería, Córdoba, antes de 1977, cuando trabajaba en el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, por ser sindicalista. En 1987 se trasladó a Bogotá con su familia y sufrió persecución política por militar en el Partido Comunista de Colombia – Marxista Leninista, PCC-ML y por su actividad sindical.

El día de su desaparición testigos observaron a los ocupantes de tres motocicletas que ocultaban sus rostros y las placas de las motos, vestían de negro y portaban ametralladoras. Un taxi sospechoso fue requisado por la policía. Un sujeto vestido de color café, aparentemente ebrio, realizó disparos al aire, siendo detenido e identificado por los policiales, mientras una persona era golpeada e introducida por la fuerza en un taxi.

Las autoridades establecieron que quien hizo los disparos era un informante del antiguo F-2 y de la DIJIN de la Policía Nacional. Le decomisaron un arma de fuego que pertenecía a un teniente activo de la policía, quien sostuvo que reportó su pérdida a las autoridades.  Pero se comprobó que entre el 26 de abril y el 9 de agosto de 1993, no se registraron anotaciones de una denuncia por hurto del arma. Tampoco se encontró reportada una denuncia de hurto del arma en la dependencia jurídica de la Industria Militar. La investigación no llegó más allá.

El Centro Nacional de Memoria Histórica estimó que se presentaron 60.630 desapariciones en Colombia entre 1970 y 2015. Alberto Yepes, perito en el caso ante la Corte, expresó que, “en contextos de aplicación de la doctrina de la seguridad nacional, […] hay actos de persecución de un sector social, como puede ser el caso de sindicalistas o militantes políticos”. Aunque al PCC-ML lo vinculaban con el grupo guerrillero Ejército Popular de Liberación -EPL., Movilla no pertenecía a esta última organización, y pese a que el EPL llegó a un acuerdo de paz con el gobierno de César Gaviria en 1991, a muchos militantes de las dos organizaciones políticas los desaparecieron.

Ante la ausencia de prueba directa por la desaparición de Movilla, la Corte Interamericana tuvo en cuenta los indicios, la prueba circunstancial o indirecta, para concluir que Movilla fue desaparecido forzadamente. Para ello, analizó el contexto que en 1993 se presentaba en Colombia, caracterizado por la situación de violencia políticamarco en el que ocurrieron numerosas violaciones a derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas, perpetradas por el Estado y por agentes no estatales con su aquiescencia, en aplicación de la doctrina de la seguridad nacional-; el concepto del enemigo interno por su actividad o ideología, incluidos militantes de partidos políticos de izquierda y sindicalistas; y la impunidad que existía debido a la falta de investigación efectiva y sanción de los responsables.

El Estado buscó limitar su responsabilidad en el caso a la falta de diligencia en actuaciones internas de investigación argumentando que no se reunían los elementos establecidos en la jurisprudencia para la desaparición forzada –“a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada”- “[b]ajo ninguna circunstancia implica un reconocimiento internacional por la desaparición forzada de Pedro Julio Movilla”. Pero la Corte enfatizó que  “La defensa del Estado no puede reposar en la falta de prueba cuando es el propio Estado quien tiene el control de los medios para aclarar los hechos.”

Como sostuvo el perito Yepes, “una falencia común en la investigación de casos de posibles desapariciones forzadas es tratar de buscar la prueba directa de la privación de la libertad, cosa que […] en contextos de desapariciones masivas, difícilmente contribuye a aportar la verdad.”. Al analizar la observancia del derecho a la verdad, ante la posición de Colombia, de reconocer “parcialmente” la lesión a la verdad, pero pedir que no se declarase su violación, el Tribunal consideró que “el Estado reconoce, y se desprende de los hechos, que no se ha logrado determinar la verdad de lo sucedido”.

Con la sentencia de la Corte, tan largamente esperada, las víctimas y el CAJAR, alcanzaron logros importantes. Primero, se le atribuyó directamente responsabilidad internacional al Estado colombiano por la desaparición forzada de Movilla Galarcio, tanto por acción como por omisión, y le ordenó continuar con las investigaciones y el proceso penal.

Segundo, se determinó que el Estado tiene la obligación de realizar las acciones para reconocer y garantizar la labor de las mujeres buscadoras en la prevención e investigación de la desaparición forzada y le ordenó continuar con las acciones de búsqueda. Esto es un gran reconocimiento de la labor de años de la señora Vergara y de la afectación diferenciada debida al género experimentada por las mujeres en todo el país que dedican sus vidas a la búsqueda de sus seres queridos.

Tercero, reconoció la relevancia de los “Principios rectores para la búsqueda de las personas desaparecidas de las Naciones Unidas,  para que sean tenidos en cuenta en el cumplimiento del acceso a información con la que cuente el Estado respecto a la víctima y sus familiares.

Cuarto, se debe eliminar la mención de Movilla Galarcio como enemigo del Estado de todo registro en su poder, sin perjuicio de las medidas necesarias para preservar la integridad y efectividad de la investigación penal o de la búsqueda misma. Se debe realizar una recopilación exhaustiva de la información que obre en poder de las distintas dependencias estales y entregarla a los familiares de Movilla o a sus representantes, coordinando con el CAJAR las acciones pertinentes a tal efecto.

La Corte, contraria a la postura contradictoria del Estado,  reiteró la autonomía y naturaleza amplia del derecho a la verdad, que no está literalmente reconocido en la Convención Americana, pero que se vincula con los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, el derecho de acceso a información y la obligación de búsqueda de la persona desaparecida.

Esperamos que el Estado cumpla con lo ordenado en la sentencia, cuyo seguimiento e implementación le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con otros ministerios como Defensa y Justicia,  la Agencia de Defensa Jurídica de Defensa del Estados y los organismos de control, para que se vaya acabando con el desorden y dispersión administrativa que dejó el anterior gobierno del presidente Duque. Ésta es la primera sentencia de la Corte que sale bajo en nuevo gobierno de Gustavo Petro, quien, a diferencia del anterior, entiende y acepta que las recomendaciones de la CIDH son de obligatorio cumplimiento para el Estado.

El largo camino contra la Desaparición Forzada

El 9 de septiembre de 1977, Omaira Montoya Henao fue desaparecida en Barranquilla por integrantes de inteligencia del Departamento de Policía del Atlántico, caso que asumió el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR. Ella fue la primera de muchas víctimas de ese cruel y atroz crimen que representamos, y una de miles y miles de víctimas de desaparición forzada en Colombia. De acuerdo con el Informe de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, CEV, entre 1985 y 2016 se sumaron un mínimo de alrededor de 121.768 personas, una cifra vergonzosa sin contar el subregistro.

Debido a esta historia y a la larga lucha que provocó, celebramos esta semana cuando el Estado colombiano por fin reconoció la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas, para recibir y examinar comunicaciones de personas que aleguen ser víctimas de desapariciones forzadas. El 30 de agosto cuando se conmemora el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, el ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán, suscribió en el Palacio de San Carlos el documento relevante. Fue el último paso para construir un camino jurídico que le permita a las víctimas exigir justicia en Colombia y a nivel internacional.

 

Como se cuenta en un documento de consultoría escrito por Federico Andreu para la CEV, la lucha para llegar a este día empezó tan pronto aparecieron las primeras víctimas en la década de los 70. La Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, FCSPP, el Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos, CPDDH y el CAJAR -tres de las primeras ONG de derechos humanos- ayudamos a conformar la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, ASFADDES en 1982. Desde el 4 de febrero de 1983 ASFADDES empezó a realizar todos los jueves en Bogotá “La Marcha de los Claveles Blancos”, que se suspendió por el hostigamiento de las autoridades de que fue objeto. En 1986 AFADDES y el CAJAR organizamos el “Primer Coloquio sobre Desapariciones Forzadas en Colombia” en Bogotá y en noviembre de 1988 la Federación Latinoamericana de Familiares de Detenidos Desaparecidos, FEDEFAM, realizó su Congreso en la ciudad capital.

Primero que nada, nuestras organizaciones exigimos conocer el paradero de las víctimas y que se devolvieran vivas, obedeciendo a la consigna “Porque vivos se los llevaron, vivos los queremos”. A la vez buscamos crear una ruta legal para exigir justicia; en 1988 CAJAR y ASFADDES presentamos un proyecto de ley al procurador Horacio Serpa Uribe, este buscaba que la desaparición forzada fuera tipificada como delito en la normativa colombiana. Aunque fallamos en este primer intento, no nos dimos por vencidos; en 1992 se presentó ante el Congreso un nuevo proyecto de ley que fue aprobado en 1993, siendo objetado por el expresidente César Gaviria en julio de 1994, porque no estaba de acuerdo con la exclusión del fuero militar, es decir, el juzgamiento de civiles por militares,  ni el principio de “obediencia debida” como eximente de responsabilidad, por lo cual fue archivado.

En el 1997 el expresidente Ernesto Samper presentó un nuevo proyecto con trámite de urgencia para tipificar la desaparición forzada. El expresidente Andrés Pastrana tuvo una posición distinta a la de Gaviria que permitió que el proyecto avanzara, convirtiéndose en la Ley 589 del 6 de julio de 2000, “por medio de la cual se tipifica el Genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura y se dictan otras disposiciones”. El delito de desaparición forzada impidió reconocer la “obediencia debida” en estos casos,  introdujo otros tipos penales relacionados con la desaparición forzada, prohibió las amnistías  e indultos y le dio la competencia a la justicia ordinaria para investigar y juzgar a los responsables. Todo esto se reforzó en el Código de Procedimiento Penal a partir de 2005.

La nueva ley también se reforzó con decisiones de la Corte Constitucional empezando en 2002. El artículo 165 del Código Penal no estaba en sintonía con el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y otros tratados internacionales. Para ajustarlo a los estándares internacionales la Corte Constitucional en sentencia C-317 de 2 de mayo de 2002 declaró inexequible la frase “perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley” y precisó que, tratándose de la desaparición forzada cometida por agentes del Estado, no hace falta requerimiento alguno, pues basta la falta de información de los servidores públicos. En varios otros casos a través de los años, la Corte también declaró el carácter imprescriptible de la acción penal del delito desaparición forzada (Sentencias C-578 de 2002, C-580 de 2005 y C-401 de 2010).

Diez años después, también bajo el impulso de las organizaciones civiles, el Congreso aprobó la “Ley de homenaje a las víctimas del delito de desaparición” (Ley 1408 del 20 de agosto de 2010), que reforzó la normativa sobre desaparición forzada de personas y se dictaron medidas para su identificación y localización. Entre otras cosas, creó la “Semana de los Detenidos – Desaparecidos” a conmemorarse la última semana de mayo; decretó el 30 de agosto la conmemoración del Día Internacional de los Desaparecidos; la obligación de adelantar acciones para establecer el paradero de las víctimas; el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos;  la obligación del Estado de brindar a los familiares los recursos para gastos funerarios, desplazamiento, hospedaje y alimentación; el mecanismo de elaboración de mapas para localización de personas desaparecidas; la obligación de la policía de garantizar la protección de esas zonas; el tratamiento, inhumación y conservación en cementerios, de los cuerpos y restos no identificados; disposiciones sobre la reparación simbólica o medidas de satisfacción; y declaró como “Santuarios de la Memoria” los lugares donde se presuma que existen cuerpos o restos de personas desaparecidas.

A la vez que trabajamos para el desarrollo de la normativa interna, las organizaciones colombianas incidimos, primero, ante la antigua Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a favor de una convención internacional, y segundo, una vez adoptada la convención en diciembre de 2006, para que Colombia la ratificara. Efectivamente el Estado colombiano firmó la “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas” el 27 de septiembre de 2007, durante la presidencia de Álvaro Uribe. Sólo hasta el 11 de julio de 2012, bajo el gobierno de Juan Manuel Santos, ratificó la Convención, sin reservas ni declaraciones, pero también sin reconocer la competencia del Comité para conocer de comunicaciones individuales, a pesar del pedido de las organizaciones de víctimas y las ONG de derechos humanos.

El 4 de noviembre de 2021, organizaciones de víctimas y derechos humanos que integran la Campaña #DóndeEstán le solicitaron al expresidente Iván Duque que aceptara la competencia del Comité de la ONU para recibir y examinar casos de desaparición forzada de personas.  Duque la rechazó argumentando que ya existen las instancias suficientes a nivel nacional e internacional para garantizar los derechos de esas víctimas. Es decir, usó los avances que habíamos logrado con la normativa interna para mantener cerrada la puerta de la justicia internacional para las víctimas colombianas. Su decisión le dejó al presidente Petro la oportunidad de cumplir con una exigencia clave de las víctimas.

Con la firma del documento del que fuimos testigos el día 30 de agosto, el Estado colombiano cumplió con  las observaciones y recomendaciones emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada desde el año 2016 “para recibir y examinar comunicaciones individuales en virtud del artículo 31 de la Convención, a fin de asegurar y reforzar en favor de las víctimas el régimen de protección contra las desapariciones forzada”. A la vez acató, muy rápidamente, con una de las recomendaciones de la CEV, “hacer las respectivas declaraciones de reconocimiento de competencia para conocer de comunicaciones individuales del Comité contra la Desaparición Forzada.”

Se ha recorrido un largo camino de 45 años desde la desaparición de Omaira Montoya Henao en 1977, para llegar a este momento histórico para que las peticiones individuales se puedan presentar al Comité contra la desaparición forzada de la ONU.  Ya contamos con una herramienta importante que complementa lo que se ha construido internamente, que viene en un momento cuando el nuevo gobierno nos da la esperanza que por fin el lema de “Nunca Más” se pueda cumplir. Este optimismo nos generó mucha felicidad en la ceremonia del 30 de agosto. Pero en caso que no sea así, si persiste esta práctica por parte de agentes estatales y particulares que actúen en connivencia y su protección, la lucha, que ya ha producido logros importantes, continuará. #NuncaMás #DóndeEstán

Doña Fabiola, un diario de búsqueda

Hoy, domingo Santo, se celebra el regreso a la vida de Jesús de Nazaret. Qué mejor ocasión para recordar la inspiradora historia de amor y lucha de doña Fabiola Lalinde, quien murió el 12 de marzo de 2022, y el diario de búsqueda de su hijo Luis Fernando Lalinde Lalinde.

Luis Fernando era integrante de un partido político de oposición que fue detenido, torturado, desaparecido y ejecutado extrajudicialmente entre el 3 y 4 de octubre de 1984. A la luz de su desaparición, la familia Lalinde interpuso denuncia penal ante el Juzgado 13 de Instrucción Criminal de Medellín el 15 de diciembre de 1984. El titular del Juzgado 13, doctor Bernardo Jaramillo Uribe, declaró abierta la investigación el 4 de enero de 1985, por la cantidad de pruebas que establecían que Luis Fernando había sido detenido en la Vereda Verdum, municipio de Jardín, Antioquia e introducido en un camión hacia el municipio Riosucio, Caldas por miembros del Batallón Ayacucho del Ejército Nacional, luego de ser señalado de guerrillero por un informante vestido de civil.

 

Pero desde el principio la jurisdicción penal militar se interpuso para obstacularizar la labor de la justicia ordinaria. Luego de la práctica de varias pruebas, el juez Jaramillo, el 28 de marzo de 1985, le solicitó información al Juzgado 121 de Instrucción Penal Militar que adelantaba el caso de alias “Jacinto” porque varios elementos de ese caso guardaban similitud con el de Luis Fernando. Resulta que el 26 de octubre de 1984 el comandante del Ejército, general Rafael Forero Moreno, había informado al Ministro de Defensa, Miguel Vega Uribe, sobre los operativos en Riosucio y Andes por el Batallón Ayacucho, incluyendo la captura el 4 de octubre en el municipo de Jardín de NN “Jacinto” quien supuestamente intentó huir en la vereda Ventanas, Riosocuio, Caldas y fue dado de baja. Pero la solicitud del juez Jaramillo fue desatendida. A pesar de reiterarla en varias oportunidades, nunca obtuvo respuesta.

El juez Jaramillo persistió. El 2 de agosto remitió el proceso al Juzgado Único Superior de Andes, Antioquia, quien avocó el conocimiento de la investigación tres días después. En ese contexto, me cabía el honor de actuar como representante de doña Fabiola en la parte civil y en octubre de 1985 me desplacé varias veces  en avión a Medellín y luego en bus municipal hasta Andes, para atender el caso ante los juzgados de conocimiento e instrucción.

A diferencia de la jurisdicción ordinaria, en ese entonces la penal militar no aceptaba la constitución de parte civil. Por eso no pude representar a los familiares de Lalinde ni asistir a la diligencia de exhumación de alias “Jacinto” que se dio tiempo después en ese espacio.

No se vinculó a ningún integrante del ejército a dicha investigación hasta julio de 1988. El juez militar y su secretario adujeron ante la justicia ordinaria no recordar el sitio, tampoco el dactiloscopista del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. El médico legista del Instituto de Medicina Legal se negó a declarar ante la justicia civil aduciendo pérdida de la memoria. En 1989 al juez Jaramillo le asesinaron en Medellín.

Los intereses militares incidieron también en la Procuraduría que se limitaba a repetir los comunicados del ejército. El caso desde noviembre de 1984, pasó por las manos de los procuradores Carlos Jiménez Gómez y Carlos Mauro Hoyos -secuestrado y asesinado en 1988 en cercanías de Medellín- investigación que adelantó la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares. La encargada de la investigación era la capitana abogada María Isabel Barbosa, con quien estudié derecho en la Universidad Gran Colombia. El caso fue archivado, pero ante la incidencia internacional fue reabierto.  El 10 de diciembre de 1987 la Delegada corrió pliego de cargos contra el capitán Piñeros Segura, los tenientes Tejada González y Soto Jaimes, y el cabo Medardo Areiza por tratos crueles contra NN “Jacinto”, quien eventualmente, al exhumarse el cuerpo del NN, sí resultó ser Luis Fernando Lalinde. El 1 de agosto de 1988 se solicitó la sanción ridícula de suspensión de 30 y 20 días al capitán y a un teniente, y se declaró la prescripción de la acción por muerte del otro teniente y del cabo.

Durante años doña Fabiola documentó su búsqueda de justicia de Luis Fernando en un diario. La historia del diario surgió a raíz de una entrevista con el periodista Daniel Samper Pizano, columnista de El Tiempo, a quien le dijo que iba a empezar a hacer una búsqueda, a iniciar un recorrido  sobre su hijo. Daniel Samper le dijo que cuando terminara le contara qué resultados había tenido. Culminada la tarea doña Fabiola le envió el original diario a Daniel Samper en la dirección de El Tiempo en Bogotá porque ahí nada se perdía … y nunca apareció. Pero ella mantuvo por precaución fotocopia del mismo.

Como decía doña Fabiola en su diario “Con los militares hay una cosa muy especial. Uno iba y ellos todos decían que ninguno conocía el caso de Luis Fernando, ninguno, nadie, en ninguna parte (…) y el comportamiento que ha tenido la justicia penal militar frente a la justicia ordinaria yo lo veo como el enfrentamiento de David y Goliat, pero la justicia ordinaria es David y los otros con todo su poderío son Goliat”.[1]

El caso de Luis Fernando llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH,  gracias a la actividad desplegada por el doctor Héctor Abad Gómez,  presidente del Comité Regional de los Derechos Humanos de Antioquia. Abad Gómez mantuvo un intercambio de correspondencia a través de la CIDH con el gobierno de Colombia quien negó la captura, privación de la libertad e identidad de Luis Fernando Lalinde. En 1987, el mismo año en que fue asesinado Héctor Abad, la CIDH condenó al gobierno colombiano por el arresto y posterior desaparición de Luis Fernando Lalinde. El 16 de septiembre de 1988 la CIDH modificó la resolución por arresto y posterior muerte. Esta decisión de la CIDH contribuyó a adelantar las acciones en lo interno, junto con la incidencia de la comunidad internacional, en particular la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares Detenidos-Desaparecidos, FEDEFAM, Amnistía Internacional y Americas Watch.

Tuve el honor y el placer de participar con doña Fabiola en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, en 1993. La aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena fueron de gran ayuda para nuestros esfuerzos encaminados a lograr la observancia de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Doña Fabiola estuvo entre los 7.000 participantes en la Conferencia que superaron diferencias para reforzar importantes principios: la universalidad de los derechos humanos y la obligación de los Estados de acatarlos,  la centralidad de los derechos de la mujer,  la necesidad de combatir la impunidad, inclusive mediante la creación de una Corte Penal Internacional permanente, y la promoción y protección de los derechos humanos como un elemento esencial de la identidad y el propósito de la ONU, lo que llevó a establecer el cargo del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Hoy me acuerdo muy bien de las palabras premonitorias de esta gran mujer, “lo único cierto es que no descansaremos hasta conocer la verdad sobre la suerte de Luis Fernando”. No solamente era encontrar los restos de su hijo sino seguir luchando en contra de la desaparición forzada, su vida y su lucha nos sirven de ejemplo de persistencia y esperanza para todas y todos.

[1] (El Camino de la Niebla. La desaparición forzada en Colombia y su impunidad. Bogotá 1988. Liga Colombiana por los Derechos y la Liberación de los Pueblos, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo).

 

Argentina y Colombia intercambian experiencias en búsqueda e identificación de desaparecidos

Hasta el próximo viernes 18 de noviembre, expertos colombianos y argentinos tendrán un nuevo encuentro como parte del proyecto ‘Intercambio de experiencias para fortalecer los procesos de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas’, que promueve el gobierno, de la Dirección de Derechos Humanos Ministerio del Interior y el Banco de Perfiles Genéticos Argentino.

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