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Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: Desde la mancha

Lo controversial de la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional

Sin conocerse el texto completo de la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional sobre potestad disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, PGN, ya que sólo sabemos del resumen presentado en el comunicado 04 del 16 de febrero de 2023, desde ahora suscita controversias y choques institucionales que justifican que procede en su contra un incidente de nulidad por violar el debido proceso.

Para recordarles, la sentencia C-030 responde a una demanda sobre la constitucionalidad de la ley 2094 de 2021, la reforma al código disciplinario promovida por la procuradora Margarita Cabello y aprobada por el Congreso de la República. Tal reforma pretendía cumplir con la sentencia de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs. Colombia, al atribuirle  facultades judiciales a la PGN. Como era de  esperarse -ya había sido advertido por el Consejo de Estado-, la Corte tumbó estas facultades por ser contrarias a la Constitución, dado que las funciones disciplinarias que ejerce la PGN son de naturaleza administrativa y no judicial. Pero como expliqué en mi columna del 21 de febrero, se pudo prever varios aspectos problemáticos en la sentencia, entre ellos que la PGN sigue imponiendo sanciones administrativas a servidores públicos electos, con la diferencia que la supedita a la revisión de un juez administrativo. De este tema se trata un nuevo auto que acaba de emitir el Consejo de Estado.

 

De acuerdo con el resumen de la sentencia C-030, los nueve magistrados de la Corte Constitucional encontraron contraria a la Constitución Nacional las funciones jurisdiccionales a los procuradores que le asignó la ley 2094 de 2021. Sobre el mecanismo de revisión declarado acorde a la Constitución no sucedió lo mismo. Una mayoría apretada de 5 contra 4 magistrados aseguró que de acuerdo con el artículo 277.6 de la Carta Política y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las decisiones de destitución, suspensión e inhabilidad contra servidores de elección popular corresponderá al juez contencioso administrativo, después de agotado el procedimiento en la PGN.  Para la mayoría, así se dio salida al requerimiento de segunda instancia respetando a la vez las facultades constitucionales de investigación y juzgamiento disciplinario de la PGN.  Por el contrario, los magistrados disidentes sostuvieron que el remedio en razón del cual el recurso extraordinario de revisión operará de manera automática, no responde a las exigencias constitucionales contenidas en los artículos 29 y 93 de la Constitución y 8 y 23.2 de la Convención Americana.

En un recurso extraordinario de revisión presentado por una serrvidora pública de elección popular ante el Consejo de Estado,  el Consejero Ponente Gabriel Valbuena Hernández, en auto del 19 de mayo de 2023, estuvo de acuerdo con el voto parcialmente disidente de la Corte Constitucional y  determinó que el mecanismo automático de revisión de la sanción de la PGN (artículos 54 a 60 de la Ley 2094 de 2021), no debe ser aplicado. Así lo dispuso al estudiar el recurso extraordinario de revisión presentado por la alcaldesa Esther María Jalilie García del municipio de Arjona, Bolívar, contra el fallo de segunda instancia del 6 de octubre de 2022, de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría, que la suspendió del cargo. La sanción tuvo su origen en la contratación de servicios de transporte público fluvial para varias instituciones educativas ubicadas en el municipio de Arjona, con empresas no autorizadas ni habilitadas por el Ministerio de Transporte. Ella demandó el fallo por vulnerar la Constitución Política de 1991 y la Convención Americana  sobre  Derechos Humanos. El Consejo le dio la razón.  Como lo dijo el embajador ante la OEA, Luis Ernesto Vargas Silva, ya hacía falta una decisión judicial sensata y con sindersis.

Ojalá, dada la trascendencia del tema, si la sala plena del Consejo de Estado asume su  conocimiento, vaya por el mismo camino y la ratifique.  Más aún, sería bueno revisar otros aspectos problemáticos de la sentencia C-030.

Además del “choque de trenes” entre los dos Altos Tribunales, la decisión mayoritaria en C-030, promueve el desacato institucional de la  sentencia del 8 de julio de 2020 caso Petro Urrego vs. Colombia (citado arriba), como lo advierten los  magistrados Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger en el voto parcialmente disidente. Afirman que es claro que dicha sentencia no podía ser soslayada por la Corte, porque en virtud del artículo 68.1 de la Convención Americana “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean parte. Con su decisión, la mayoría de la Sala Plena no solo puso en duda el carácter vinculante de la sentencia dictada por la Corte IDH, sino que, además, animó a la institucionalidad del país a desconocerla y a omitir su cumplimiento”. 

El fallo C-030 también puso en riesgo los fundamentos esenciales que inspiran la noción de “bloque de constitucionalidad”. Esa mayoría apretada ignoró la manera en que el Constituyente definió, en el artículo 93, los puntos de encuentro entre el derecho nacional y el derecho internacional de los derechos humanos. Esta nueva línea jurisprudencial “supone la idea de que las sentencias de los tribunales internacionales solo pueden ser cumplidas si “respetan el diseño y la historia institucional” nacional. De lo contrario, los Estados se encuentran legitimados para desobedecerlas y, por esta vía, desconocer los tratados internacionales de los cuales son parte”.

El resumen de la sentencia C-030 no se pronunció sobre el pedido principal de la  demanda de armonizar la ley colombiana a la internacional, es decir, adecuar los artículos 29 y 93 de la Constitución con los artículos 8 y 23.2 de la Convención Americana. Eludir el pedido de la demanda, constituye omisión deliberada porque con ella, se buscó evitar encarar el problema constitucional  de  fondo que subyace a la demanda de inconstitucionalidad: “determinar la manera en la que la Corte constitucional  debía armonizar el alcance de los artículos 8 y 23.2 de la CADH con los mandatos impuestos por los artículos 277.6 y 278.1 de la Constitución, luego de la aprobación de la sentencia en el caso Petro Urrego vs. Colombia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la resolución de supervisión de cumplimiento aprobada por esa misma Corporación”.

Los disidentes advirtieron que soslayar el pedido de la demanda abre las puertas a la nulidad del fallo,  porque la norma acusada  es incompatible con la literalidad del articulo 23.2 de la Convención Americana  y con el objeto y fin de dicho tratado, en la medida que permite que un “órgano distinto a un juez en proceso penal” imponga la destitución e inhabilidad a servidores públicos de elección popular. En principio, las sentencias de la Corte Constitucional expedidas en ejercicio del control jurisdiccional son definitivas y hacen tránsito a cosa juzgada constitucional por el principio de seguridad jurídica (artículo 243 de la Constitución).  La  excepción es que se presente una nulidad que ponga en riesgo el debido proceso al no decidir sobre el asunto principal de la demanda (artículo 49 del Decreto ley 2067 de 1991).

La  Corte Constitucional tiene establecido que las nulidades de los procesos solo pueden invocarse antes de proferida la sentencia, únicamente por violación al debido proceso. Sin embargo, una interpretación  armónica del artículo 49  del Decreto Ley 2067 de 1991, ha precisado que aún después de producido el fallo se pueden invocar nulidades imputables directamente al contenido de la decisión, ya sea a petición de parte o de manera oficiosa. La argumentación para alegarla es exigente, y deben tratarse de irregularidades notorias, flagrantes, significativas y trascendentales en la vulneración del debido proceso. El incidente de nulidad no constituye una instancia adicional por lo que no puede pretenderse reabrir un debate concluido (Corte Constitucional  Auto A-167 de 2013).

Así las cosas, la próxima tarea que tienen  los demandantes del movimiento de Derechos Humanos y académicos -Jomary Ortegón Osorio, Reinaldo Villalba Vargas, Gustavo Gallón Giraldo, Julián González Escallón, David Fernando Cruz Gutiérrez, Néstor Manuel Castro Acevedo y Miguel Ángel Buitrago Martín- habiendo ya demandado el artículo 1 de la Ley 2094 de 2021 que reformó el Código General Disciplinario, es presentar el incidente de nulidad contra la sentencia C-030/23 de la Corte Constitucional. Los congresistas demandantes -Ángela María Robledo Gómez, Juan David Romero Preciado y Alexander López Maya- deberían atacar el problema de raíz proponiendo una reforma constitucional que elimine el artículo 277.6 de la Carta Política para bien del Estado de Derecho, la institucionalidad democrática y el derecho internacional de los derechos humanos.

 

 

La Nación U’wa será escuchada por la Corte IDH

El 25 y 26 de abril de 2023 en Santiago de Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, realizará una histórica  audiencia pública en el Caso Pueblos indígenas U’wa vs. Colombia. Por primera vez se debatirá la responsabilidad del Estado colombiano por la violación a los derechos territoriales y culturales de la Nación U’wa, que habita desde tiempos ancestrales los departamentos de Arauca, Santander, Casanare, Norte de Santander y Boyacá.

La Corte IDH escuchará en audiencia pública durante el 157° período de sesiones a los peticionarios del caso, la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa, ASOU’WA, la Organización Nacional Indígena de Colombia,  ONIC, el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo, CAJAR, y  Earth Rights International.  También oirá el  Estado y  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,  CIDH. Luego de las preguntas de los jueces, el Tribunal fijará el plazo de un mes para que las partes presenten los argumentos finales escritos.

 

Finalizado este plazo, esperamos que la Corte IDH emita su sentencia lo más pronto posible, ya que el caso se presentó el 28 de abril de 1997 a la CIDH.  Transcurridos 26 años ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, aspiramos a que el Tribunal Internacional proteja los derechos del pueblo U´wa consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Son múltiples las violaciones alegadas: se valorará  el  impacto sobre el medio ambiente que ocasiona el campo de gas Gibraltar,  el oleoducto Caño limón-Coveñas, el área de perforación exploratoria Magallanes, los títulos mineros y la zona de Traslape con el Parque Natural El Cocuy. También se deberá analizar y decidir sobre  la presencia de colonos, la militarización, el uso de la fuerza dentro del territorio U’wa y el desplazamiento forzado de las familias indígenas.

El informe de fondo del 28 de septiembre de 2019 de la CIDH sobre el caso, anticipa lo que se escuchará en la audiencia. La Comisión concluyó que el Estado colombiano incumplió con su obligación de hacer efectivo el derecho a la propiedad colectiva y la posesión del Pueblo U’wa para lograr la titulación completa, asegurar el saneamiento efectivo de su territorio, y reparar integralmente las consecuencias de las violaciones a los derechos violados de la Convención Americana. Es por ello que se tomó la determinación el 21 de octubre de 2020 de enviar el caso a la Corte IDH, decisión que la lideresa U´wa Daris Cristancho acogió con beneplácito en el momento: “este proceso ha sido de lucha y resistencia milenaria (…) preferimos morir dignamente protegiendo nuestras costumbres, nuestra cosmovisión, para así poder dejarle un legado a nuestras futuras generaciones, para que sigan con la tarea de mantener el sentido de la vida, la armonización, el equilibrio de la madre tierra”.

Para el indígena Heber Tegría, la audiencia que se aproxima trata de un momento determinante, no sólo para la Nación U’wa, sino también para los demás pueblos indígenas de Colombia, pues esta será una audiencia en la que podrán ser escuchados de viva voz y a través del legítimo ejercicio de defensa del derecho a la vida, al territorio y a la integridad cultural, para exigir que el Estado colombiano garantice su protección de manera efectiva como pueblos ancestrales”.  Por su parte, la Organización Nacional Indígena de Colombia,  ONIC,  sostiene que “El reconocimiento a la propiedad colectiva del territorio ancestral que por siglos han habitado los U’wa y su derecho a la toma de decisiones sobre el mismo en concordancia a su cosmovisión, está en juego”.

La colega Juliana Bravo Valencia, directora del programa Amazonía de Earth Rights International, sostuvo que “La Nación U’wa lleva décadas buscando justicia para que su territorio, su autonomía y su cultura sean respetadas, por ello la relevancia de que la Corte Interamericana los escuche y establezca medidas de reparación que garanticen su supervivencia”. La doctora Alejandra Escobar Cortázar, coordinadora del equipo de litigio internacional del CAJAR, afirmó que “Esta es una oportunidad para que el Estado colombiano desarrolle su política de convertir a Colombia en una potencia mundial de la vida, y repare integralmente a una Nación cuyos derechos han sido vulnerados durante siglos”.

Aspiramos que la Corte IDH, luego de escuchar al pueblo U´wa, permita avanzar sobre la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición para este pueblo y que el caso contribuya al desarrollo de los estándares jurisprudenciales del ejercicio efectivo de los derechos de los Pueblos Indígenas en todo el hemisferio occidental, que han estado pendientes durante siglos.

Rafael Barrios Mendivil

Expulsado el general Jesús Armando Arias Cabrales de la JEP

El 6 y 7 de noviembre de 1985, el Ejército colombiano retomó el control del Palacio de Justicia masacrando a más de 100 personas y desapareciendo a muchas otras. Las víctimas de los hechos ocurridos llevan cerca de 40 años buscando la plena satisfacción de sus derechos a la verdad y la justicia. La semana pasada se avanzó un paso más hacia ese objetivo tan anhelado con la decisión del 16 de marzo de 2023 de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, de excluir de su competencia al general retirado Jesús Armando Arias Cabrales. La decisión, aunque tardía, es justa y esperada.

Recordemos los antecedentes: el 24 de septiembre de 2019, la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 35 años de prisión al general Arias Cabrales por la desaparición forzada de Luz Mary Portela León, Irma Franco Pineda, Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández y David Suspes Celis.  Encarcelado, el General se sometió a la JEP en calidad de agente del Estado e integrante de la Fuerza Pública, con el fin de resolver su situación jurídica con el proceso y condena de la Corte Suprema de Justicia, es decir, con el fin de buscar beneficios jurídicos y evitar cumplir la sentencia. La Sala de Decisión de la JEP profirió la Resolución 1571 del 15 de mayo de 2020, con la cual aceptó el sometimiento de Arias Cabrales, y le concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada.

 

Las víctimas se opusieron a la resolución de la JEP y apelaron. Pero el 21 de julio de 2022, el órgano de cierre de la JEP la confirmó y aceptó el sometimiento de Arias condicionado a la realización de un aporte pleno a la verdad. Además, le concedió la libertad, y ordenó a la Sala de Decisión que lo citara a una audiencia de aporte a la verdad para evaluar las contribuciones y ejercer un juicio de prevalencia jurisdiccional orientado a determinar si el compareciente satisfacía las exigencias para mantenerse en la JEP y avanzar en el trámite de beneficios transicionales.

Fue así que el 5 de agosto de 2022, Arias Cabrales fue convocado con su abogada a la audiencia única de aporte a la verdad, en el marco del proceso dialógico con la participación de los intervinientes especiales, para que suministrara los aportes efectivos y definitivos a la verdad. Esta se realizó el 17 y 18 de enero de 2023, de manera pública, con la participación presencial y virtual de las víctimas, sus representantes legales y la delegada del Ministerio Público. La audiencia tenía por objeto establecer si el General debía continuar en la JEP,  o por el contrario, dada la actitud hasta entonces contumaz de Arias Cabrales de no decir la verdad, el proceso debería ser remitido a la justicia penal ordinaria para que continúe la ejecución de la condena a 35 años de prisión.

La JEP le concedió la palabra a las víctimas a fin de requerir al General sobre la verdad.  Sandra Beltrán Hernández, hermana de Bernardo Beltrán Hernández, trabajador de la cafetería del Palacio de Justicia, le dijo: […], hoy me encuentro y me pregunto cómo ha podido usted vivir casi 38 años, con el conocimiento de lo ocurrido con nuestros familiares, en cuanto a su retención, tortura, desaparición y posteriormente asesinatos, señor Arias hoy le vamos a contar y a refrescar algo que el mundo entero ya conoce, una verdad demostrada judicialmente (…)”.  Se refería a la sentencia del 14 de noviembre de 2014 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia que declaró la responsabilidad del Estado colombiano por haber incurrido en la violación de varios derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Seguidamente María del Pilar Navarrete Urrea, esposa de Héctor Jaime Beltrán Fuentes, empleado de la cafetería del Palacio de Justicia, lo requirió: “(…) señor Arias Cabrales esperamos la verdad, 38 años, 38 años esperando que usted nos diga la verdad, (…) él (Héctor Jaime)  tenía 4 hijas, de 5, 3 y 2 años, y una que tenía tan solo 7 meses en el momento de la desaparición (…), con apenas 20 años tuve que asumir la búsqueda por lugares que jamás nadie se va a imaginar, todos los días en medicina legal, todos los días buscando a Héctor Jaime Beltrán y a sus compañeros de trabajo por 32 años, hasta que encontraron algunos de sus restos, (…)”

El representante de las víctimas, Eduardo Carreño Wilches, del Colectivo de Abogados/as José Alvear Restrepo, manifestó que en “los videos que se aportaron al proceso y que revelan cómo salen vivos, magistrados, los trabajadores de la cafetería, son absolutamente contundentes”. Le hizo ver al General que “esta es la última oportunidad que tiene para que diga la verdad, pero la verdad íntegra, de lo que pasó”. Le recordó que en el proceso ordinario, se encuentran las grabaciones incidentales de los militares en las que se advierte que Arias Cabrales emitía las órdenes a sus subalternos.

Ni las exigencias de las víctimas, ni el recordatorio del abogado, hizo que Arias Cabrales contara la verdad. Fue tan evidente el incumplimiento, que el 19 enero de 2023, la Procuradora Judicial conceptuó ante la JEP solicitando la revocatoria de la aceptación de sometimiento “[…] ante la clara y evidente falta de compromiso con los fines del Sistema Integral de Paz y, en particular, con los derechos de las víctimas a conocer la verdad.” La JEP compartió en su decisión del 16 de marzo pasado lo  conceptuado por el Ministerio Público, referente a la actitud “indolente con las víctimas e indiferente con el objetivo de la diligencia”, y que “sus respuestas lejos de hacer aportes a la verdad, resultaron en varias ocasiones revictimizarles y ofensivas con las víctimas.”

La JEP consideró que no hubo un sincero compromiso con el esclarecimiento pleno de la verdad por parte del general Arias, al negar su responsabilidad en direccionar y liderar las acciones de las unidades desplegadas en el Palacio de Justicia para retomar el control y garantizar el orden público en ese sector de la capital. Se mostró ajeno al seguimiento y control de las instrucciones impartidas al personal de la Dirección Nacional de Inteligencia, DINTE,  en la operación. Ignoró las sentencias en su contra que lo señalan en todo momento de ejercer el mando de las operaciones desarrolladas al interior del Palacio de Justicia y de los lugares aledaños como la Casa del Florero.  Estas fueron dirigidas por sus subalternos, los tenientes coroneles Edilberto Sánchez Rubiano e Iván Ramírez Quintero, oficiales de menor rango y jerarquía militar al general Arias Cabrales, quienes en virtud del “Plan Tricolor 83” le debían respeto, subordinación y acatamiento de sus órdenes. Por lo anterior, tenían el deber mantenerlo informado de lo que se hacía en la Casa del Florero.  Por último,  Arias Cabrales no dio información sobre la responsabilidad de otros militares, agentes de la Policía Nacional y civiles.

Dadas estas circunstancias, la JEP expulsó de su jurisdicción especial al general Jesús Armando Arias Cabrales ya que “no realizó aportes plenos, exhaustivos, francos y detallados sobre la toma y retoma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985”. Decisión esperada por los familiares de las víctimas, sus representantes, la sociedad colombiana y la comunidad internacional. Ahora, la JEP pasará la actuación al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá́, para que el general Arias Cabrales cumpla el resto de su condena. Para las víctimas, queda pendiente la verdad del General, pero está en firme un cierto grado de justicia.

Adenda: El 15 de marzo de 2023, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 40 años de prisión impuesta el 13 de octubre de 2021 por el Tribunal Superior de Bogotá al coronel Edilberto Sánchez Rubiano, el mayor Óscar William Vásquez Rodríguez, y los sargentos  Ferney Ulmardin Causayá Peña, Antonio Rubay Jiménez Gómez y Luis Fernando Nieto Velandia, integrantes del B-2 de inteligencia de la Brigada XIII del Ejército Nacional en Bogotá, comandada por el general Jesús Armando Arias Cabrales. Contra esta decisión no procede ningún recurso. El Tribunal Superior de Bogotá deberá hacer efectiva la privación de libertad de los cinco condenados. El único que pide pista en la JEP, por ahora, es el mayor Vásquez Rodríguez. Veremos qué pasa.

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Corte Constitucional desacata al SIDH y debilita el estado de derecho

El 16 de febrero la Corte Constitucional comunicó una síntesis de su sentencia sobre la constitucionalidad de la ley 2094 de 2021, la reforma al código disciplinario promovida por la procuradora Margarita Cabello y aprobada por el Congreso de la República, que pretendía cumplir con la sentencia Petro vs Colombia, al atribuirle facultades judiciales a la Procuraduría General de la Nación, PGN. Como era de  esperarse -ya había sido advertido por el Consejo de Estado-, la Corte tumbó estas facultades por ser contrarias a la Constitución, dado que las funciones disciplinarias que ejerce la PGN son de naturaleza administrativa y no judicial.

Sin embargo, hay varios aspectos problemáticos en la desafortunada sentencia de la Corte Constitucional, dividida con 5 votos a favor y 4 en contra. Nos regresó a 2013 porque la PGN sigue imponiendo sanciones administrativas a servidores públicos electos, con la diferencia que las supedita a la revisión de un juez administrativo. Por primera vez, una sentencia de la Corte Constitucional contradice una sentencia de la Corte IDH, al negarse a adecuar  la normativa colombiana con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, CADH. Debilita el estado de derecho al incumplir las obligaciones de la  CADH que hace parte del bloque de constitucionalidad. Desacata  la jurisprudencia de la Corte IDH,  poniendo en riesgo el control de convencionalidad que obliga al juez constitucional a cumplirla, decisión que denota mala fe. No toca el tema burocrático de los 1.208 funcionarios de la PGN creados el 24 de diciembre por el Decreto 851 de 2021 del gobierno de Iván Duque para cumplir la función judicial. Y para terminar, traslada la responsabilidad al Congreso para que elabore el estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial.

 

Con todo lo anterior, la sentencia no resuelve el problema de fondo de adecuar  la norma interna colombiana con la convencional, sino que lo agrava. Seguirán llegando demandas al SIDH por violar Colombia los derechos políticos, situación  innecesaria que nos coloca como país en retroceso para en la región.

Recordemos que el 8 de julio de 2020 la Corte IDH emitió sentencia en el caso Gustavo Petro Urrego vs. Colombia, amparando los derechos políticos y garantías judiciales del entonces Alcalde Mayor de Bogotá, violados por el entonces procurador Alejandro Ordóñez quien lo destituyó e inhabilitó por no compartir su política de recolección de basuras. Conforme con el artículo 27.2 de la CADH, el Alto Tribunal determinó que una autoridad administrativa no puede sancionar con destituir, inhabilitar y suspender a funcionarios elegidos popularmente,  sino por condena por juez competente en proceso penal, y le ordenó al Estado adecuar su legislación interna a la CADH.  La ley 2094 de 2021 fue la respuesta de la procuradora Margarita Cabello, el Congreso y el gobierno Duque a esta exigencia de la Corte IDH.

Pero como he escrito en varias oportunidades, además de transgredir el artículo 116 de la Constitución Nacional y la separación de poderes, la Ley 2094 de 2021 no cumplía con lo fundamental del estándar fijado por la  Corte IDH, de restringir remover a un oficial elegido por voto popular sin condena penal. El debate nunca ha sido que no se debe vigilar ni sancionar a funcionarios por fallas administrativas, sino que sancionar a un servidor elegido popularmente con suspensión, destitución e inhabilitación sin que medie una condena penal es una violación de los derechos políticos del elegido y sus electores. La ley 2094 no corrigió este problema, y la nueva sentencia de la Corte Constitucional tampoco lo hace.

En el fallo controversial que acaba de publicar la Corte Constitucional, con una mayoría apretada de 5-4, se determinó que las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular, corresponderá́ finalmente al juez contencioso administrativo, después de agotado el procedimiento a cargo de la Procuraduría General de la Nación. Esto resuelve el problema de funciones de jueces a los procuradores asignadas en la ley descabellada 2094 de 2021,  pero elude el problema fundamental:  la necesidad de adecuar la legislación con la CADH, de contar con condena penal para imponer la grave sanción de destitución e inhabilitación en casos de servidores públicos elegidos popularmente. En concreto, la sentencia nos devuelve a diciembre de 2013 cuando  el exprocurador Alejandro Ordoñez destituyó e inhabilitó a Petro por 15 años, agregando un paso más, la revisión  de lo actuado por un juez contencioso administrativo. La Procuraduría sigue con la competencia para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional (artículo 277.6 de la Constitución).

Los 4 magistrados de la minoría en su salvamento parcial de voto conjunto fueron explícitos en su reconocimiento del problema: «… la interpretación armónica de los artículos 8 y 23.2 de la CADH con los mandatos impuestos por los artículos 277.6 y 278.1 de la Constitución imponía una única solución: sobre las sanciones de destitución, inhabilidad y suspensión opera una reserva judicial en virtud de la cual la PGN, en tanto autoridad administrativa, no puede imponer a los servidores públicos de elección popular las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad. Estas restricciones solo pueden ser decididas por los jueces de la República, con independencia de su especialidad, siempre que brinden garantías del debido proceso, semejantes a aquellas que ofrece el proceso penal. Esta reserva judicial se funda en la protección que la Constitución y la CADH le otorgan al principio democrático y al derecho a la representación política efectiva

Pero como también reconoce la minoría, el problema con la sentencia va mucho más allá. La mayoría desconoce en la práctica el artículo 93 de la Constitución, que dice “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”. Se evita la necesidad y responsabilidad de armonizar o adecuar las provisiones de ley nacional con las obligaciones internacionales, un gravísimo error que también deja explícito la minoría en su disenso: «olvidando los fundamentos esenciales que inspiran la noción de bloque de constitucionalidad, la mayoría ignoró la manera en que el Constituyente definió́, en el artículo 93, los puntos de encuentro entre el derecho nacional y el derecho internacional de los derechos humanos. Con esta sentencia, la Sala Plena instauró una nueva línea jurisprudencial según la cual el Estado puede obviar sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos y desconocer abiertamente las decisiones del máximo tribunal de derechos humanos de la región. En síntesis, la posición de la mayoría supone, la idea de que las sentencias de los tribunales internacionales solo pueden ser cumplidas si “respetan el diseño y la historia institucional” nacional. De lo contrario, los Estados se encuentran legitimados para desobedecerlas y, por esta vía, desconocer los tratados internacionales de los cuales son parte”.

Esta sentencia de la Corte Constitucional es ajena a las relaciones internacionales tradicionales e históricas del país en la Organización de Estados Americanos, OEA, en especial con el SIDH. Irrespeta el principio de buena fe de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, las obligaciones establecidas en la Convención Americana, el Bloque de Constitucionalidad y el Control de Convencionalidad, por el carácter vinculante de las decisiones de la Corte Interamericana. Esta sentencia es equiparable a las posiciones que países como Venezuela y Nicaragua han adoptado frente a los órganos del SIDH.

En el Congreso de la República cursa un proyecto de acto legislativo de la Reforma Política que busca modificar la Constitución Nacional a través de su  artículo primero,  que a su vez modifica el artículo 40 de la Carta Política, el cual quedaría así: Con excepción de la sanción de pérdida de investidura, las limitaciones de los derechos políticos de las personas solo podrán ser proferidas por una autoridad judicial competente en proceso penal”.  El proyecto ya superó el 15 de diciembre de 2022 los cuatro debates en primera vuelta y le restan cuatro más en segunda vuelta que comienza en marzo de 2023. Con la nueva sentencia descabellada de la mayoría de la Corte Constitucional, este acto legislativo ofrece el mejor camino en el corto plazo para zanjar la controversia entre las Cortes Interamericana y Constitucional colombiana, que es ajena a nuestra tradición en el SIDH. Vale la pena acordar que el trámite de supervisión de la sentencia por parte de la Corte IDH sigue vigente.

Pero el acto legislativo no resuelve el grave e inédito riesgo al estado de derecho en Colombia resaltado por la minoría en su salvamento. Colombia lidera la región en hacer efectivo el principio de complementariedad entre el derecho nacional e internacional, con grandes beneficios para los derechos humanos del pueblo colombiano. La Corte Constitucional debe corregir su camino de inmediato.

Rafael Barrios Mendivil

Mi consuegra, Margarita Dawson

Conocí a la jurista conservadora Margarita Dawson, especializada en derecho contencioso administrativo, a mediados de 1980.  No era integrante de mi organización, el Colectivo de Abogadas/os, José Alvear Retrepo, CAJAR. Sin embargo, trabajamos juntos la demanda de reparación directa contra la Nación que fue producto de la tragedia de Armero, Tolima, ocurrida la noche del 13 de noviembre de 1985, cuando la avalancha del volcán Nevado del Ruiz arrasó con sus pobladores, porque el Estado no la evacuó a tiempo. Eso a pesar de que científicos y expertos alertaron sobre el tema desde 1984, y emitieron alertas tempranas frente a una catástrofe anunciada.

A las 11:20 de la mañana del 6 de noviembre de 1985, Margarita estuvo en el primer piso del Palacio de Justicia, donde estaba ubicada la secretaria del Consejo de Estado. El día anterior recibió una llamada de la secretaria del Consejero de Estado, Jaime Betancourt Jaramillo, para que se acercara a la edificación a notificarse de una sentencia de un caso que ella litigaba contra la Nación por tortura. Era la época del Estatuto de Seguridad, del expresidente Julio César Turbay Ayala, donde la tortura era pan de cada día.

 

El despacho del doctor Betancourt Jaramillo quedaba en el cuarto piso, por lo que a Margarita le tocó esperar en el primero, mientras  el magistrado  autorizaba  que subiera  a su despacho.  A las 11:30 de la mañana irrumpió por el sótano de la edificación, de manera violenta, el comando Antonio Nariño del movimiento guerrillero M-19 y se dirigió a los pisos superiores.

Fue así que Margarita resultó ser una de las primeras personas en salir del Palacio de Justicia, como se evidencia en la foto de El Espectador, que la capta al costado derecho de la entrada principal. Detrás de ella, al fondo y con gorra, está el general Jesús Armando Arias Cabrales, comandante de la Brigada XII del Ejército Nacional y del operativo de retoma del Palacio. Ese retardo providencial de diez minutos la salvó a Margarita de quedar atrapada entre los rehenes del Holocausto. Su versión sobre lo sucedido quedó registrada en el Tribunal Especial de Instrucción Criminal, creado por el expresidente Belisario Betancur mediante facultades de Estado de Sitio (Decreto 3300 del 13 de noviembre de 1985), para “investigar” los hechos del Palacio de Justicia. Paréntesis: en realidad, ese tribunal sólo cumplió una función de coordinación administrativa, porque quienes realmente investigaron fueron los juzgados de Instrucción Criminal y el Juzgado Superior.

En los 80’s y 90’s, integrábamos el CAJAR, una media docena de abogadas/os “toderos”, que asumíamos casos penales, laborales, disciplinarios, contencioso administrativos e internacionales. La jurista Margarita me guió en el litigio en los casos de reparación directa ante la justicia administrativa para obtener la reparación de perjuicios. Con el caso de Armero, aprendí el formato y la técnica jurídica en demandas ante esa jurisdicción. Esta escuela me sirvió para asumir casos estratégicos de ese tipo, más lo penal e internacional como el Palacio de Justicia.

Ante la insistencia de los familiares de los empleados de la cafetería del Palacio de Justicia, visitantes ocasionales y la guerrillera Irma Franco, la fiscalía general de la Nación en 2015 inició una investigación por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas el 6 y 7 de noviembre de 1985. Culminó con la condena a 35 años de prisión contra el general Jesús Armando Arias Cabrales, entre otros, el 24 de septiembre de 2019 por la Corte Suprema de Justicia.

La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, producto del acuerdo de paz de 2016 con las FARC, está revisando en la actualidad esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia, por solicitud del general Arias Cabrales, quien compareció ante ella y se encuentra en libertad. Hoy en día ningún militar está preso por los gravísimos hechos del Palacio de Justicia. Hay impunidad total. El general Arias Cabrales, el 17 de enero de 2023, delante los familiares de los empleados de cafetería, visitantes ocasionales, magistrados, y la guerrillera Irma Franco, se presentó como víctima de persecución porque resultó incriminado y condenado por el holocausto del Palacio de Justicia por la justicia ordinaria. Con sus palabras indignantes, nuevamente agredió y revictimizó a las verdaderas víctimas. Se requiere que diga la verdad. De lo contrario, la JEP lo debe excluir del procedimiento.

En lo internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 14 de noviembre de 2014, condenó al Estado colombiano por estos gravísimos hechos en el caso Rodríguez Vera y Otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia). Pero como es ampliamente conocido, la Corte IDH no investiga ni juzga a personas. Se encuentra en supervisión de sentencia, a la espera de lo que pueda pasar en la JEP.

Las vueltas que da la vida. La hija menor de mi colega Margarita y mi hijo mayor se conocieron cuando estudiaban derecho en una universidad de Bogotá. Se casaron hace 13 años y tienen una hija y un hijo encantadores, que son las fresas en el pastel de los abuelos. Hoy Margarita y quien escribe, hacemos parte de una linda familia ampliada que celebramos con amor y cariño.

El pedido de perdón del cambio

El 30 de noviembre de 2022, en el Museo Casa de la Memoria de Medellín, el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, pidió perdón a “todas las víctimas, familiares y a las víctimas que ya no nos pueden acompañar porque fueron asesinadas por el mismo Estado”, en las masacres de Ituango. Hablaba como representante del Estado colombiano en el acto de reconocimiento de responsabilidad ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso emitida el 1 de julio en el 2006. El acto se realizó luego de 16 años porque los presidentes Álvaro Uribe, Juan Manuel Santos e Iván Duque, se negaron a hacerlo.

Los hechos ocurrieron en junio de 1996 y octubre de 1997 en los corregimientos de La Granja y El Aro, del Municipio de Ituango, departamento de Antioquia. Integrantes de la Fuerza Pública en connivencia con paramilitares, asesinaron selectivamente a 19 campesinos, entre ellos 1 niño y 3 mujeres. Muchas de estas personas antes de ser asesinadas fueron torturadas, les saquearon sus viviendas, y una gran parte del casco urbano fue destruido, obligando al desplazamiento masivo de más de 700 campesinos.

 

Antecedentes similares al pedido de perdón de Petro encontramos muy pocos. El del 31 de enero de 1995 el presidente Ernesto Samper reconoció la responsabilidad del Estado por acción y omisión en los hechos violentos de Trujillo, Valle del Cauca, ocurridos entre 1988 y 1990, ante instancias de la Comisión de Investigación de esos hechos. Veinte años después, el 6 de noviembre de 2015, y obligado por la sentencia del 14 de noviembre de 2014 de la Corte Interamericana en el caso de los desaparecidos del Palacio de Justicia, presidente Juan Manuel Santos, reconoció  la responsabilidad del Estado y pidió perdón a las víctimas de la retoma del Palacio de Justicia, ocurrida el 6 y 7 de noviembre de 1985 en Bogotá.

El presidente Petro fue mucho más allá y marcó la diferencia este 30 de noviembre, al calificar al Estado de “asesino” e impune,  resaltando que no es este el Estado previsto en la Constitución de 1991. Dijo que desde ese año “se empezó a construir un Estado que no está en la Constitución, un Estado de la impunidad que encubre a los autores no solo físicos y directos sino a los intelectuales que ordenaban desde atrás”. Indicó que el Estado hubiera podido corregir su rumbo en el momento adecuado, “pero los procesos judiciales, las investigaciones, la institución que llamamos fiscalía y otras no fueron capaces, porque no tenían la voluntad política, en primer lugar, de descubrir los asesinatos sistemáticos de civiles a lo largo y ancho de Colombia, que es un delito de lesa humanidad”.

Enfatizó el presidente que en Colombia hubo un «genocidio» reciente, porque han existido varios en todo nuestro historial. Precisó que el genocidio de que hablaba tiene un móvil político, porque “tenía su función destruir lo que se llamaba desde el Estado, unenemigo interno’, decían ellos, una ideología construida sobre la base de pensarnos como enemigos, de que una parte de los colombianos es enemiga de otra parte de los colombianos”. Se refirió a la teoría del «enemigo interno» que “es producto del miedo, del miedo a la diferencia, del miedo a perder el poder, del miedo a perder los privilegios, del miedo en el fondo a la democracia, del miedo en el fondo a la libertad, del miedo en el fondo al ser humano”.

También reflexionó sobre las dimensiones del dolor de todos los afectados, al decir que “Si tuviéramos la posibilidad de sumar el dolor sufrido por la sociedad colombiana a lo largo y ancho del país durante estas décadas, si pudiéramos tener la posibilidad de recoger todo ese dolor y juntarlo en un solo espacio, ese espacio no cabría en el Congreso de la República, no cabría en la Plaza de Bolívar, no cabría en el Palacio de Justicia, ni en el Palacio de Nariño, no cabría ni en la ciudad de Bogotá. Sería tan inmenso que nos ahogaría a todos, nos aplastaría, como es tan aplastante ese dolor lo evitan, lo ocultan, insinúan que no existió”.

Sobre las garantías de no repetición señaló que hay que investigar las causas, que es lo principal, “sabiendo las causas, sabiendo la verdad, habiendo justicia, es posible que no se repitan, el peligro que tenemos ahora es que se repitan y la sociedad se autodestruya, ninguna decide que su destino es destruirse”.  Puso como ejemplo de lo posible a los Estados Unidos que después de su guerra civil construyeron una de las naciones más poderosas del mundo. Dijo que “nosotros no hemos sido capaces de ese pacto, y ese pacto tiene que pasar por reconocer a las víctimas, por reconocer la verdad”. Agregó que “la verdad que se quiere ocultar en Colombia es que el Estado mató a sus propios ciudadanos, esa verdad así no se quiere reconocer”.

Enfatizó el presidente Petro que, el paramilitarismo no hubiera existido sin voluntad política: “fueron entes políticos, fueron sujetos políticos individuales, fueron corrientes políticas dentro de la sociedad que tuvieron el poder de usar el Estado, los que convirtieron al Estado en un Estado asesino de su propia ciudadanía, La verdad así no se quiere reconocer”. Dijo que estos grupos paramilitares fueron construidos desde el poder, creyendo que el poder es hereditario, y subrayó: “creyeron legítimo eliminar lo que ellos consideraban que eran sus enemigos, que no resultaba ser más que otras y otros ciudadanos tan iguales como ellos, con tanto derechos como ellos, con las posibilidades de vivir como las que podían tener ellos”.

Reiteró que “los crímenes que comete el Estado contra su propia ciudadanía son los castigados en el mundo, se les llama crímenes contra la humanidad”.  Habló de la proporcionalidad del poder, de poder usar la capacidad del poder para asesinar a sus propios ciudadanos, “un exterminio planificado pensado en términos de eliminar enemigos, porque veían al campesino como enemigo, porque la tierra debe ser de unos pocos” y concluyó diciendo que el país está lleno de fosas comunes.

Nos esperan más reconocimientos de responsabilidad y pedidos de perdón en casos que se ventilan en la Corte IDH, cuyos hechos no son imputables a este gobierno. Se avecinan sentencias en los casos del exterminio de la Unión Patriótica, la violación de varios derechos convencionales a la periodista Jineth Bedoya Lima, la desaparición forzada del integrante del Partido Comunista Colombiano-Marxista Leninista Pedro Julio Movilla, las amenazas y persecución contra integrantes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y la violación de los derechos humanos de la Nación U´wa, entre otros. Lo que señaló el presidente Petro el 30 de noviembre es que no se limitará al cumplimiento meramente formal del reconocimiento de responsabilidad que siempre ordena la Corte IDH, sino que busca arrancar la costra para que por fin se cure bien la herida. Bienvenida la verdad, esta vez con ganas.