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Etiqueta: Extradición

Un exfutbolista colombiano hace parte de un grupo de extraditados a los Estados Unidos

La Policía Nacional de Colombia a través de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, materializó la entrega de ocho ciudadanos colombianos a autoridades de Estados Unidos, quienes son requeridos por la Corte del Distrito Este de Texas, por los delitos de Tráfico de Drogas y Concierto para Delinquir.

En el grupo de extraditados se encuentran, Pedro Pablo Guzmán Usma, alias “Pelomono”, quien fue capturado el 13 de enero de 2024 en el Municipio de Necoclí (Antioquia), por la DIJIN en coordinación con la DEA, por los delitos de Narcotráfico y Concierto para Delinquir. Presuntamente “Pelomono”, era señalado como el reemplazo de alias «Plástico» (extraditado en el año 2022), también sería cercano al círculo cercano de la familia de alias «Chiquito Malo».

 

De acuerdo con las investigaciones de la Policía y la Fiscalía, esta persona tenía injerencia criminal en el Urabá Chocoano y Antioqueño, para la producción y envío de cocaína a Estados Unidos. Según las investigaciones alias «Pelomono»; poseía varias entidades comerciales como fachada, entre ellas, una dedicada a la financiación y producción de eventos musicales de gran magnitud en el norte del país, además, llevaba una vida de excentricidades, fiestas en yates, playas y conciertos con grandes artistas de talla internacional; poseía vehículos de alta gama, joyas y grandes sumas de dinero en efectivo.

También se encuentra el exfutbolista, Rolan de la Cruz Biojó, exfutbolista profesional colombiano, quien después de su retiro, presuntamente administraba una empresa de almacenamiento de cítricos, la cual resultó ser una fachada. Las instalaciones eran utilizadas para camuflar cargamentos de cocaína que fueron enviados a los EE. UU., a través de Centroamérica.

Un tercer extraditado es, Antonio Ballesteros Vecino, alias «Toño», considerado como mano derecha de alias «Chiquito Malo». Presuntamente coordinaba envíos de cocaína a través de lanchas Go-Fast desde la costa occidental del Golfo de Urabá, pasando por Panamá, Costa Rica hasta llegar a Estados Unidos; sería el responsable del envío de 12 toneladas de clorhidrato de cocaína a territorio norteamericano.

Otro de los integrantes de este grupo de personas es, Juan Camilo Pacheco Palacio, alias «Martín», presunto integrante de una red criminal dedicada al narcotráfico tenía la tarea de enviar la droga desde el Urabá antioqueño hacia Panamá y México, con destino final Estados Unidos. Mantenía relación cercana con alias «Chiquito Malo», de quién recibía total respaldo para estos envíos. Alias «Martín», es señalado de haber enviado cerca de 30 toneladas de cocaína a través de contenedores contaminados y lanchas rápidas a los EE. UU.

Portugal avala extradición a Colombia de alias ‘Papá Pitufo’

La fiscal general, Luz Adriana Camargo, confirmó la extradición a Colombia desde Portugal de Diego Marín, alias ‘Papá Pitufo’, señalado como uno de los mayores contrabandistas de Colombia y de quien se dice, habría donado recursos a la campaña Petro Presidente.

Alias ‘Papá Pitufo’ es requerido en Colombia por los delitos de concierto para delinquir, favorecimiento al contrabando y cohecho.

 

Nota recomendada: Petro dice que no habrá grandes cambios en su gabinete

Las denuncias hablan de una supuesta red que incluye a oficiales de la Policía y funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Corte Suprema de Justicia avala extradición del hijo de alias ‘Don Mario’

La Corte Suprema de Justicia avaló la extradición de Sebastián Meneses Toro, hijo del narcotraficante Daniel Rendón Herrera, alias, Don Mario.

Meneses Toro es solicitado por la Corte Distrital Sur de California por ser presuntamente responsable de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes. Es señalado por ingresar a Estados Unidos al menos cinco toneladas mensuales de cocaína entre 2019 y 2022, de acuerdo con el documento con el cual la justicia norteamericana solicita su extradición.

 

El hijo de don Mario fue capturado el 31 de agosto de 2022 cuando llegada de unas vacaciones en Dubái.

Extraditan a ‘Davinson’ por tráfico de fentanilo

El Gobierno extraditó a Dabinsson Niño Meyer, alias ‘Davinson’, a Estados Unidos, donde será juzgado por un supuesto delito de tráfico de drogas tras ser acusado de comerciar y distribuir fentanilo en el gigante estadounidense.

‘Davinson’, quien es el primer colombiano en ser extraditado por tráfico ilícito de fentanilo, fue detenido en marzo de 2022 en el municipio de Acacías, en el departamento de Meta, durante una operación conjunta llevada a cabo por la Policía Nacional de Colombia y la agencia antidrogas de Estados Unidos.

 

El hombre, de 39 años, está acusado de formar parte de una organización delictiva y distribuir la citada sustancia «en grandes cantidades» en los estados de Pensilvania y Nueva York entre 2017 y 2019.

Según las autoridades colombianas, su extradición «no tiene ningún vínculo con Colombia». El presidente Gustavo Petro ya firmó el pasado mes de mayo la extradición de ‘Davinson’, quien se encuentra en la cárcel La Picota, ubicada en la capital, Bogotá.

Estados Unidos rechazó la «moción de urgencia» del expresidente peruano

El Tribunal de Distrito de Columbia, en Estados Unidos, ha rechazado la ‘moción de urgencia’ presentada este mismo jueves por el expresidente peruano Alejandro Toledo como último recurso a fin de evitar la extradición a Perú ordenada por otro juez estadounidense para este viernes.

Toledo deberá entregarse este viernes a las 09.00 (hora local) a las autoridades californianas, después de que la jueza Beryl Howell, del Tribunal del Distrito de Columbia, haya negado la petición del abogado de Toledo, con la que solicitaba a través de una ‘moción de urgencia’ la suspensión de su detención en Estados Unidos y la extradición a Perú.

 

El magistrado Thomas Hixson, del Tribunal del Distrito Norte de California, había confirmado este miércoles la orden de extradición, y horas después el equipo de abogados de Toledo aseguró que el exmandatario se entregaría a las autoridades este viernes, además de informar de que padece cáncer.

El equipo de Toledo ha presentado en varias ocasiones apelaciones para tratar de evitar su extradición, sendo todas ellas rechazadas. Con esta última petición también denegada, Estados Unidos ratifica la extradición del expresidente.

Las autoridades peruanas alegan que Toledo recibió sobornos de la empresa de construcción Odebrecht a cambio de que la compañía fuera favorecida en la licitación de obras de la carretera Interoceánica, algo que él niega. En total, la Fiscalía pidió 55 años de cárcel, mientras que por el caso Ecoteva, ha reclamado 16 años y ocho meses por supuesto blanqueo de dinero.

Petro avala extradición de diseñadora de carteras

El presidente Gustavo Petro dio  vía libre a la extradición a los Estados Unidos de la  diseñadora de carteras Nancy Teresa González de Barberi.

La vallecaucana es requerida por la Corte del Distrito Sur de la Florida por los delitos de concierto para importar y llevar vida silvestre a los Estados Unidos en contra de la ley y contrabando de mercancías.

 

La justicia norteamericana la requiere por el envío de bolsos elaborados con pieles de caimán, sin  los requisitos para su ingreso al país, además, que la diseñadora uso mensajeros, los cuales transportaban la mercancía y negaban ante las autoridades migratorias que fueran usados para su comercialización.

De acuerdo con la Corte de los Estados Unidos, entre los años 2016 y 2019 se habrían ingresado al menos 208 bolsos.

Si la diseñadora colombiana es hallada culpable por las autoridades judiciales de los Estados Unidos, tendrá que pagar una pena de al menos 25 años.

Audiencia Nacional rechaza extraditar a modelo venezolana

La Audiencia Nacional ha rechazado extraditar a México a la modelo venezolana Ninoska Vásquez, acusada en ese país de captar jóvenes bajo la promesa de trabajar como azafatas para obligarlas a prostituirse, al entender que de los datos que figuran en el pasaporte de la que fuera Miss Earth Venezuela 2017 se concluye que no se encontraba en México el 9 de octubre de 2021, cuando se produjeron los hechos.

En un auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal indica además que hay una constatación real de la existencia de amenazas por parte de la expareja de la modelo, un empresario mexicano. Los magistrados indican que el conocimiento que éste tenía de la tramitación de la propia extradición por parte de México «resulta de difícil comprensión» y «permite dudar del origen de las actuaciones».

 

Al hilo, apuntan que les ha llamado la atención «la cantidad de vídeos y mensajes de whatsApp unidos a las actuaciones y visionados por el tribunal en los que se constata la veracidad de las amenazas sufridas por la reclamada de parte de su expareja cuando le dice que la va hundir, que quiera hacerla sufrir, que la odia, que va a echarla de México a ella y a su familia u otros en los que hace referencia a todo lo que puede conseguir el dinero y de ir a la cárcel si regresa a EEUU».

Por otro lado, el tribunal suma otro motivo para impedir la entrega de Ninoska Vásquez, y es que se da una falta de cumplimiento de los requisitos formales en la demanda de extradición porque en la orden de detención de 2 de junio de 2022 no figuran los hechos atribuidos a la reclamada y por los que las autoridades mexicanas solicitan su entrega para su enjuiciamiento.

Para los magistrados, esto supone que la Sala no puede analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Tratado de Extradición entre ambos países. Y añade que, además, la descripción de los hechos que recoge llega sin refrendo judicial alguno en el documento suscrito por la embajada y por tanto carece del valor de una imputación en el seno de un procedimiento penal.

Sobre el pasaporte, reitera la Sala que en la documentación obrante en el expediente y los datos que figuran en el pasaporte de Ninoska Vazquez permiten concluir que la reclamada no se encontraba en México el 9 de octubre de 2021 en el que supuestamente conminó y amenazó a dos jóvenes a tener relaciones sexuales forzadas con dos varones. «Razón por la cual, a la vista de la imposibilidad material de cometer el hecho imputado, no procede la entrega», apunta la Sala.

La Audiencia concluye que la demanda extradicional ni cumple con los requisitos formales exigidos en el Tratado entre ambos países, ni resulta materialmente posible que la reclamada cometiera los hechos atribuidos. Además, agrega, se deduce de la documentación aportada «un eventual ánimo espurio y torticero» que no puede ser respaldado en derecho y así lo establece nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se suspende temporalmente la extradición de Toledo, expresidente peruano

Imagen de Prensa Regional

Una jueza de Estados Unidos ha suspendido temporalmente la extradición del expresidente de Perú Alejandro Toledo (2001-2006), después de que el Departamento de Estado estadounidense accediera a extraditar al exmandatario para que sea procesado por presuntos delitos de colusión y lavado de activos.

 

La magistrada del Tribunal del Distrito Norte de California Laurel Beeler ha accedido a la petición del exdirigente del país hasta que el Tribunal de Apelaciones resuelva un ‘habeas corpus’ con el que quiere anular el proceso de repatriación, según ha podido saber le periódico ‘La República’.

Beeler ha ordenado suspender la extradición durante un plazo de siete días o hasta que el tribunal se pronuncie en caso de que el demandante presente una moción de suspensión, acción a la que se ha comprometido Toledo «a más tardar» el 27 de febrero.

La Fiscalía de Perú informó este martes de que las autoridades estadounidenses habían concedido la extradición a Toledo, indicando que estaban trabajando con las autoridades nacionales y extranjeras para la coordinación necesaria de cara a la ejecución del traslado.

Las autoridades peruanas alegan que Toledo recibió sobornos de la constructora brasileña Odebrecht a cambio de que la compañía fuera favorecida en la licitación de obras de la carretera Interoceánica, acusaciones que niega.

Expresidente Toledo busca frenar su extradición desde EE.UU.

El expresidente de Perú Alejandro Toledo (2001-2006) ha solicitado a la Justicia de Estados Unidos que frene su extradición a Perú debido a la inestabilidad política que sufre el país, con protestas casi diarias desde el arresto de Pedro Castillo el pasado diciembre, hasta que se resuelva su petición de ‘habeas corpus’.

Castillo ha apelado nuevamente a la juez Laurel D. Beeler, quien ya frenó en junio de 2022 su extradición por otros episodios de inestabilidad en Perú, argumentando que la situación actual es «mucho más peligrosa que hace un año».

 

«Desde la destitución del presidente Castillo, el país ha estado en estado de emergencia, lo que resultó en la suspensión de varios derechos constitucionales, incluyendo la libertad de tránsito, la de reunión y el derecho a la privacidad en el hogar», ha expuesto Toledo en un escrito recogido por el diario ‘La República’.

«Incluso en comparación con conflictos similares, el de Perú ha sido especialmente violento, sedicioso y peligroso. El resultado ha sido violaciones desenfrenadas de los Derechos Humanos; el uso de fuerza excesiva y letal contra la población indígena; y la muerte de al menos 48 personas asesinadas por las fuerzas del orden», ha ahondado el expresidente peruano.

En su defensa, Toledo ha recordado que las autoridades de Estados Unidos nunca han puesto en cuestión que «corre el riesgo de enfermar gravemente» e incluso «morir» si es encarcelado mientras espera juicio en Perú. En caso de que la juez se lo niegue, ha demandado que se suspenda hasta que se resuelva el ‘habeas corpus’.

Las autoridades peruanas alegan que Toledo recibió sobornos de la constructora brasileña Odebrecht a cambio de que la compañía fuera favorecida en la licitación de obras de la carretera Interoceánica, acusaciones que niega.

Audiencia Nacional considerará la extradición de modelo venezolana a México

La Audiencia Nacional (AN) celebra este lunes una vista de extradición para decidir si entrega a México a la modelo venezolana Yorbriele Ninoska Vásquez Álvarez, acusada de captar jóvenes bajo la promesa de trabajar como azafatas para obligarlas a prostituirse, algo a lo que la Fiscalía se opone.

Según el relato de hechos plasmado en el escrito de la Fiscalía española, al que ha tenido acceso Europa Press, Vásquez Álvarez, «presuntamente, concertada con otras personas que no aparecen identificadas, en agosto de 2021, usando el engaño, hizo una oferta de trabajo como azafatas a dos personas, cuando lo que realmente pretendía era obligarlas a ejercer la prostitución en su beneficio».

 

Así, se citó con las chicas acordando contratarlas para que trabajaran como azafatas en unos eventos previstos para ese mes de septiembre en Ciudad de México y, «una vez ganada su confianza», ya en octubre, las volvió a citar en un hotel donde ejercieron de azafatas.

Sin embargo, «al terminar les indicó que subieran a sus respectivas habitaciones donde las conminó bajo amenaza a mantener relaciones sexuales con dos personas asistentes al evento, que pagaron por tales servicios» a Vásquez Álvarez.

La Fiscalía explica que en México estos hechos están castigados como trata de personas en su modalidad de explotación sexual, ilícitos que en la ley española equivalen a un delito relativo a la prostitución y a la explotación sexual, y a delitos de agresión sexual.

«GRAVE SITUACIÓN DE AMENAZA»

No obstante, indica que, «sin perjuicio de lo anterior, por la reclamada se han aportado documentos que dan verosimilitud a su alegato relativo a que la reclamación está instigada por su ex pareja, el cual la ha amenazado con vengarse por haber roto su relación».

«De su análisis se deduce la grave situación de amenaza que para la vida afecta a la reclamada», dice el Ministerio Público, detallando que su ex pareja hace «alarde» de «sus contactos con autoridades supuestamente manejadas por él» en contra de ella.

A ello añade «la evidencia» de que Vásquez Álvarez no estaba «en el lugar y fecha de los hechos imputados», a juzgar por una serie de vuelos internacionales, alguno con escala en Madrid.

«De tal modo y en este contexto, es de destacar lo lacónico de los hechos imputados y la ausencia de datos incriminadores, más allá de la mera manifestación de los mismos sin la aportación de testimonios o indagaciones acerca de su presencia en el lugar de los hechos», apunta.

UNA EXCEPCIÓN LEGAL

Con todo, la Fiscalía expone que, «si bien, en principio, no cabe oponer a la solicitud de entrega circunstancias relativas al fondo del asunto, existe una excepción fundada en la manifiesta imposibilidad de comisión de los hechos por circunstancias objetiva».

En este caso, cree que «concurre la causa de denegación», teniendo en cuenta «la dudosa localización de la reclamada en el momento en el que la autoridades reclamantes la sitúan en México DF y la duda razonable acerca de la instigación de su ex pareja como motor de la acción penal dirigida contra ella».

En consecuencia, aunque se dan los demás requisitos legales para su extradición –como la doble incriminación–, el Ministerio Público aboga por no entregarla a las autoridades mexicanas.

La extradición y los derechos de las víctimas

En mayo de 2008 el entonces presidente Álvaro Uribe, autorizó la extradición a los Estados Unidos  de 15 comandantes paramilitares, entre ellos algunos de los más notorios líderes de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC- como Salvatore Mancuso, Diego Fernando Murillo, alias “Don Berna”, y Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”. Los extraditados enfrentaban cargos por producción o tráfico de cocaína, lavado de activos y actividades conexas, delitos bajo la ley federal del país del norte. La decisión de extraditarles fue presentada por el gobierno colombiano como parte de la lucha contra el narcotráfico. Pero los 15 extraditados eran postulados de la Ley 975 de 2005, la ley de justicia transicional creada para incentivar su desmovilización. Para el momento de las extradiciones, en las «versiones libres» dadas por paramilitares, se había empezado a revelar información muy útil e importante para sus víctimas sobre las circunstancias de los crímenes cometidos contra sus seres queridos. Estos avances se pusieron en riesgo con la extradición. Por eso se desató un gran debate sobre la extradición desde la perspectiva de los derechos de las víctimas.

En octubre de 2014 se publicó el documento “La extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas”, elaborado por Kimberly Stanton, ex directora de Project Counselling Service, PCS, hoy asesora del congresista de los Estados Unidos, Jim McGovern; Danilo Rueda, director de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, actualmente Alto Comisionado para la Paz; Franklin Castañeda, director de la Fundación de Solidaridad con los Presos Políticos, FCSPP, hoy director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; y quien escribe, cofundador del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR. El estudio recoge las experiencias de las víctimas en sus esfuerzos de garantizar el cumplimiento de sus derechos a pesar de las extradiciones de comandantes paramilitares de 2008, y otros 10 más, para un total de 25 hasta 2010. Dado que la extradición es nuevamente tema de discusión entre Colombia y Estados Unidos, y ahora contando con un gobierno pro-derechos humanos, hay que retomar la reflexión.

 

¿De cuáles derechos hablamos? los principios universales para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, actualizados en 2005 por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los resume como los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación, y las garantías de no repetición de las violaciones. Para garantizar el derecho a la verdad, acorde al Principio 5, “Incumbe a los Estados adoptar las medidas adecuadas, incluidas las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento independiente y eficaz del poder judicial, para hacer efectivo el derecho a saber …” El derecho a la justicia requiere que el estado garantice la amplia participación jurídica en el proceso judicial a todas las partes perjudicadas y a toda persona u organización no gubernamental que tenga un interés legítimo en el proceso (Principio 19). El derecho a la reparación debe ser accesible, rápido y eficaz.

Las extradiciones de 2008, en la práctica socavaron cada uno de estos derechos. A pesar de sus esfuerzos -incluyendo las visitas a las cárceles estadounidenses donde estaban internados- y contrario a las promesas de los funcionarios de ambos países de que no sería así, las víctimas perdieron acceso a los extraditados y por ende a toda la información que tenían. Los procesos judiciales en los EE.UU. no admitieron la participación de las víctimas colombianas ni tomaron en cuenta sus testimonios. De hecho, fue imposible que lo hicieran porque los procesos judiciales trataban solamente de cargos vigentes bajo la ley estadounidense. Por lo tanto,  las masacres, el desplazamiento forzado, la desaparición forzosa y otros delitos de lesa humanidad quedaban excluidos. No se confirmó qué parte de los bienes incautados de los extraditados fueron devueltos a Colombia, pero era evidente que no pasaron a manos de las víctimas. La decisión de una corte estadounidense, no protege los derechos de las víctimas ni contribuye a las reformas necesarias de las políticas colombianas para garantizar la no repetición.

Sin embargo, hubo ciertas luces. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que en todas las etapas del procedimiento penal (tanto investigativa como de juicio), se debe garantizar que las víctimas y/o sus familiares tengan pleno acceso y capacidad de actuar, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación. Las víctimas lograron en julio de 2009, que la Corte, en resolución sobre la supervisión del cumplimiento de la sentencia en el caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia, estableciera que debe prevalecer la judicialización de graves violaciones de derechos humanos por encima de otros delitos; que la extradición no puede ser un mecanismo de impunidad; que debería haber mecanismos de cooperación judicial entre Colombia y EE.UU. para asegurar que la persona extraditada siga colaborando con la justicia colombiana; y que la extradición no debería interferir o entorpecer las investigaciones de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en Colombia. Un año después, en el caso de Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, la Corte reiteró que el uso de la figura de la extradición no debía “favorecer, procurar o asegurar la impunidad”, y que el Estado colombiano está obligado a “adoptar las medidas necesarias para asegurar que las personas involucradas en graves violaciones de derechos humanos […] comparezcan ante la justicia”.

Para desarrollar «mecanismos de cooperación judicial entre Colombia y EE.UU» que protegen los derechos de las víctimas, el punto de partida es el hecho de que es prerrogativa del presidente de Colombia aprobar o no la extradición de un ciudadano de nuestro país. En cuanto a narcotraficantes, el presidente Petro ya ha propuesto que los que negocian con el Estado y dejan de delinquir, no se extraditan. Además, recogiendo recomendaciones consignadas en el documento de 2014 citado arriba y con el fin de hacer efectivo lo decidido por la Corte Interamericana, la extradición solamente se debe dar una vez satisfagan los derechos de las víctimas que han sido violados por el perpetrador procesado, y sólo bajo condiciones que contribuyan a la construcción de la paz y conlleven al fortalecimiento del sistema judicial colombiano. La revisión de una solicitud de extradición debe incluir el análisis de toda la historia delictiva del sindicado para determinar si hay derechos de las víctimas colombianas que no han sido satisfechos. En tal caso, se debe emitir concepto desfavorable para proteger a las víctimas. En relación a los perpetradores de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de  lesa humanidad ya extraditados, se debe retomar la tarea de negociar las condiciones para que las víctimas puedan ejercer el rol de sujeto procesal, en cumplimiento de sus derechos fundamentales.

La extradición ha sido tema de debate en Colombia por décadas, pero los derechos de las víctimas violados por  los extraditados nunca han sido verdaderamente puestos en el centro de la discusión. Ya es hora que cambie la política pública.

 

 

 

 

 

 

Hermano de Piedad Córdoba será extraditado, Petro firmó la orden

El presidente, Gustavo Petro, firmó la extradición de Álvaro Córdoba Ruiz, hermano de la senadora Piedad Córdoba, quien fue solicitado por los Estados Unidos, por delitos relacionados con narcotráfico.

Córdoba deberá comparecer ante la corte del Distrito Sur de Nueva York, donde lo requieren por un supuesto apoyo logístico para las disidencias de ‘Iván Mordisco’, y además por un presunto tráfico de cocaína a los Estados Unidos.

 

Fue detenido en Medellín junto a dos personas más señaladas de integrar las disidencias de las Farc, por presuntamente integrar una red de narcotráfico que tendría vínculos uno de los comandantes de las disidencias de las Farc, alias ‘Gentil Duarte’.

Los otros dos sujetos que fueron detenidos junto al hermano de la congresista del Pacto Histórico fueron Alberto Alonso Jaramillo, alias Alonso Héctor, y Libia Amanda Palacio, alias ‘Amanda’.

El Gobierno Nacional deberá notificar a la defensa judicial de Álvaro Córdoba, quien tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un recurso que frene el traslado.

Condenado exfiscal de la JEP por retrasar extradición de Santrich

El Tribunal Superior de Bogotá ha condenado este miércoles a prisión a Julián Bermeo, exfiscal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), después de ser acusado de recibir casi 40.000 euros por retrasar la extradición a Estados Unidos de Jesús Santrich, antiguo miembro de las FARC.

El 1 de marzo de 2019, se difundió un vídeo en el que se veía al exfiscal negociando, en un hotel en Bogotá, la suspensión de la extradición del exguerrillero Jesús Santrich. Tres años después, un juzgado lo ha encontrado culpable por el delito de soborno.

 

Por el caso ‘Santrich’, Bermeo ha sido condenado culpable por delito de cohecho. Ahora deberá esperar al próximo 9 de septiembre para que se dictamine la cantidad de tiempo que pasará en prisión.

Con todo, la Fiscalía colombiana, que denunció al exfiscal, no ha logrado que el juez condene a Bermeo por tráfico de influencias, ya que el Tribunal Superior no ha podido demostrar tal culpabilidad.

El 7 de junio de 2018, el gobierno de Estados Unidos formalizó, ante el Ministerio de Exteriores de Colombia, la petición de extradición de Jesús Santrich, antiguo miembro del estado mayor de las, según el citado diario.

Corte Suprema de Justicia avala extradición del hermano de Piedad Córdoba

La Corte Suprema de Justicia dio su visto bueno para que el hermano de la senadora Piedad Córdoba sea extraditado a los Estados Unidos.

El máximo tribunal de la justicia estudió el caso y tras deliberar dio el concepto favorable a la solicitud del Gobierno norteamericano.

 

En la decisión La Corte dejó claro de acuerdo la ponencia de la magistrada Myriam Ávila, que “el envío de granadas o ametralladoras no precisamente significa un cargo por el cual deba ser extraditado, pero sí con el envío de drogas a ese país”.

“En razón a lo anterior, no se advierte que contra el requerido se adelante en Colombia investigación por los mismos hechos por los que fue pedido en extradición, de ahí que no se cumple el aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable”.

Álvaro Córdoba Ruiz fue llamado por la Corte del Distrito Sur de Nueva York, así como la sobrina de Piedad Córdoba, Libia Amanda Palacio Mena. Ambos fueron capturados por el grupo SIU de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional.

De acuerdo a la información disponible, Álvaro Córdoba sería el coordinador logístico del abastecimiento de drogas desde el sur de Colombia.

Los derechos de las víctimas frente a la extradición

Es inminente la extradición a los Estados Unidos, EEUU por narcotráfico de Dairo Antonio Úsuga David, alias “Otoniel”, jefe del Clan del Golfo. El trámite ya tiene concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia y el mandato que pone a “Otoniel” a disposición de agentes federales estadounidenses ha sido firmado por presidente Iván Duque. La decisión es un grave golpe a los derechos de sus víctimas colombianas.

La extradición se puede solicitar, conceder u ofrecer a los colombianos de nacimiento de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con ley, por delitos que hayan sido cometidos en el exterior, considerados como tales por la legislación colombiana. La extradición no procede por delitos políticos, ni a menores de edad, ni por hechos cometidos con anterioridad al Acto Legislativo 17 de diciembre de 1997 que permitió la extradición.  Según el ministro de Justicia, Wilson Ruiz, este año han sido extraditados 35 ciudadanos colombianos a los EEUU.  En el 2019 se registraron 163 extradiciones y en 2020 fueron 135.

 

No cabe duda que “Otoniel” es un criminal. Pero mientras EEUU busca judicializarlo por narcotráfico, en Colombia enfrenta por lo menos 122 órdenes de captura por graves violaciones de los derechos humanos de colombianos, incluyendo homicidios, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y reclutamiento ilícito de menores. Las autoridades estadounidenses no le investigarán ni le judicializarán por estos crímenes. Esto se sabe por la amarga experiencia con los paramilitares extraditados a EEUU, incluyendo los 14 jefes paramilitares postulados de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), cuya extradición fue autorizado por el gobierno de Álvaro Uribe Vélez en mayo del 2008. En su momento esta decisión se vio como una maniobra o “jugadita” para favorecer la impunidad y exportar de la verdad, poniendo en riesgo los derechos  de las víctimas a la justicia, la verdad  y la reparación. Y así terminó de ser en gran parte.

Es por eso que las víctimas de Otoniel se han pronunciado en contra de su extradición porque se pierde la esperanza de conocer la verdad.  Se ve que tienen razón; el 19 y 20 de abril cuando “Otoniel” dio su versión en el “macrocaso” de los mal llamados “falsos positivos”, ante la Jurisdicción Especial para la Paz, con la presencia de organizaciones de víctimas, confesó haber participado en la masacre de Mapiripán en 1997.  Acusó a varios generales  en servicio activo de estar en la nómina del Clan del Golfo. Señaló al general Mario Montoya de recibir prebendas de la organización y al general Leonardo Barrera Gordillo, de aliarse con ellos para cometer masacres. Añadió que los exgobernadores del Meta, Casanare, Guaviare y Antioquia, un exalcalde de Medellín, y algunos  contratistas y empresas tienen vínculos con los paramilitares y de recibir el 5 por ciento de los contratos.

La realidad es que la extradición de personas acusadas de graves violaciones de derechos humanos es en sí otra violación de los derechos de las víctimas consagradas en varias normas internacionales.

Sobre la participación de las víctimas en los procedimientos penales, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones; así como el Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.

Respecto al reconocimiento del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de manera  individual o colectiva, se contempla  el derecho a un recurso efectivo que incluye el derecho a una investigación. Para hacerlo efectivo, las víctimas deben ser tratadas con respeto, y deben poder hacer valer sus pretensiones, es decir, ser oídas públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley.

También el Estado debe garantizar el derecho a un recurso efectivo y adecuado en el sistema judicial penal a las víctimas individuales o colectivas.  Esto significa que las víctimas deben poder tomar la iniciativa en el enjuiciamiento como parte civil o su equivalente; que las víctimas o sus familiares tengan acceso a documentación y pruebas, y puedan proponer y obtener la comparecencia de testigos; facilitarles los elementos de prueba; cuestionar o impugnar a los testigos y a las pruebas presentadas por la defensa; impugnar y recurrir las decisiones judiciales, incluida la sentencia final. Entendido así, el derecho a la justicia contribuye a la satisfacción del derecho a la verdad y fundamenta el derecho a la reparación.

Nada de esto es posible cuando se extradita al acusado.

Estos elementos del derecho a la justicia han sido confirmados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH.  En el Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, sentencia del 4 de julio de 2006, la Corte ha dicho que en todas las etapas del procedimiento penal -tanto investigativa como de juicio-, se debe garantizar que las víctimas o sus familiares tengan pleno acceso y capacidad de actuar, y dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación.

Las víctimas colombianas lograron la prevalecencia de la judicialización de graves violaciones de derechos humanos por encima de otros delitos como el narcotráfico y que la extradición no sea el mecanismo de impunidad en dos casos litigados por el el suscrito como integrante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR.

En la Masacre de Mapiripán vs. Colombia, resolución de supervisión del cumplimiento de la sentencia de julio de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció la prevalencia de la judicialización de graves violaciones de derechos humanos por encima de otros delitos y que la extradición no puede ser un mecanismo de impunidad; instó a establecer mecanismos de cooperación judicial entre Colombia y los EEUU para asegurar que la persona extraditada siga colaborando con la justicia colombiana e hizo un llamado para que la extradición no interferira o entorpezca las investigaciones de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en Colombia.

En el caso de Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia en mayo de 2010, la Corte reiteró que el uso de la figura de la extradición no debía favorecer, procurar o asegurar la impunidad y añadió que el Estado colombiano está obligado a “adoptar las medidas necesarias para asegurar que las personas involucradas en graves violaciones de derechos humanos comparezcan ante la justicia colombiana.”

No debe sorprender por qué se sospecha que la extradición de “Otoniel” obedece al imperativo de callarle. Ya se había despertado este temor con los esfuerzos de obstaculizar su entrevista  con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad en febrero y el subsecuente robo de información. Al privilegiar la extradición de colombianos por narcotráfico frente al de derecho de las victimas a conocer la verdad, el gobierno del presidente Iván Duque favorece al país del norte por encima de su propio pueblo y nuevamente incumple los tratados e instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Carta Política y las decisiones de la Corte IDH que son obligatorias para nuestro país. Lo único positivo que se puede decir sobre esta decisión tan errada es que las víctimas de “Otoniel” advierten que seguirán luchando para conocer la verdad y lograr justicia.