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Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: Justicia

La Corte Penal Internacional, un tribunal desbordado

La Corte Penal Internacional, La CPI, surge en el marco del Estatuto de Roma, resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada el 17 de julio de 1998, en la Ciudad de Roma, Italia. La CPI tiene por propósito ser un tribunal de justicia complementaria encargada de juzgar a quienes cometen crímenes de guerra y genocidio, entre otros delitos de lesa humanidad. Tiene jurisdicción para juzgar a ciudadanos de los estados firmantes que hayan cometido esta clase de crímenes. En otras palabras, si un Estado no suscribió el Estatuto de Roma, La CPI carece de jurisdicción para juzgar a sus ciudadanos.

La CPI se rige por las normas y principios de derecho internacional, en lo que atañe a tratados, existe la Convención de Viena suscrita en el año de 1969, que regula las normas aplicables a los tratados internacionales. El Estatuto de Roma es un tratado de derecho internacional y le son aplicables las normas de la Convención de Viena.  Es de anotar, que ambos forman parte de la legislación interna colombiana, mediante las leyes 32 de 1985 y 742 de 2002, respectivamente.

 

En el derecho internacional, los tratados sólo aplican para los Estados que los suscriben y los ratifican por los mecanismos internos que cada Constitución establece, de tal forma que un convenio de derecho internacional obliga única y exclusivamente a los Estados que son firmantes. Así las cosas, lo dispuesto en el Estatuto de Roma en cuanto a jurisdicción y competencia de La CPI, solo son mandatorios para los Estados que lo han suscrito y ratificado, caso en concreto: Colombia.

No todos los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas han suscrito el Estatuto de Roma, son partes del acuerdo: 33 estados africanos, 19 de Asía y el Pacífico, 45 europeos y 28 latinoamericanos y caribeños. Vale anotar también que, hay Estados que no han suscrito el Estatuto de Roma y por lo tanto no son partes, como, Estados Unidos, China, Rusia, Turquía, Catar, Ucrania, India, Cuba, Irak e Israel. Lo que técnicamente significa que, La CPI carece de jurisdicción y competencia para juzgar a ciudadanos de éstos Estados.

La CPI emitió orden de arresto contra Benjamín Netanyahu (1949) Primer ministro de Israel, Yoav Gallant (1958) exministro de Defensa de Israel, Mohammed Deif (1955-2024), líder terrorista palestino de Hamás y otros individuos, el pasado 21 de noviembre. En el sentir de los honorables jueces de La CPI, hay serias evidencias para considerar que cometieron crímenes de guerra y de lesa humanidad contra la población gazatí. Decisión cuyo único fundamento legal es una interpretación de La CPI del año 2021, según la cual, Palestina, miembro del Estatuto de Roma, le da jurisdicción a La CPI sobre los territorios de Cisjordania y Gaza. La CPI eliminó de tajo los fundamentos del derecho internacional y del derecho de los tratados. El Estado de Israel no es signatario del Estatuto de Roma, por lo tanto, La CPI no tiene jurisdicción, ni facultades para juzgar a los ciudadanos israelíes. Decisión absurda por demás, porque el palestino Deif que, sí estaría bajo la competencia de este órgano jurisdiccional transnacional, fue abatido por las Fuerzas de Defensa de Israel el pasado 13 de julio. En suma, La CPI emitió la orden de arresto contra un cadáver.

La orden de La CPI no sólo es antijurídica por contradecir los principios inmateriales del derecho internacional, es también una decisión política, porque el Fiscal jefe de La CPI, Karim Khan (1970), es un británico que no ve con buenos ojos al pueblo judío. Olvida el señor Khan que el 07 de octubre de 2023, el grupo terrorista Hamás asesinó a cerca de 1.100 personas y secuestró a otras 253 mientras participaban de un festival musical en Reim al suroeste de Israel. Entre las víctimas hay niños, mujeres y ancianos, lo que legitima a Israel para ejercer su derecho esencial a la defensa. (Continuará…)

León SandovalFerreira

Confirman imputación al presidente de Chile Gabriel Boric

El fiscal regional de Magallanes, Cristian Crisosto, ha confirmado que el presidente chileno, Gabriel Boric, ha sido imputado en por un posible delito de «difusión indebida de imágenes íntimas», en el marco de una investigación tras la denuncia presentada por una mujer por unos hechos ocurridos hace diez años.

Crisosto no ha mencionado el acoso sexual que esta mujer afirmó haber sufrido en una denuncia, que la propia defensa del presidente chileno se encargó de confirmar el lunes por la noche a través de un comunicado, en el que, por el contrario, se señaló que Boric «es víctima» de un «acoso sistemático» por parte de ella.

 

El fiscal ha confirmado que la causa es de carácter reservado y que se inició con la denuncia de esta mujer en septiembre, que no ha sido formalizada y se encuentra con diversas diligencias abiertas, recogen medios chilenos.

«Desde el día uno se ha ofrecido a la víctima atención y asesoría en todas las actividades de la causa», ha añadido el fiscal, después del comunicado de la Presidencia firmado por el abogado de Boric, Jonathan Valenzuela Saldías.

Los hechos que se investigan habrían acontecido entre julio de 2013 y julio de 2014 cuando Boric llevaba a cabo unas prácticas laborales en la región de Punta Arenas. «Jamás tuvo relación afectiva ni de amistad» con esta mujer y por tanto «rechaza y desmiente categóricamente la denuncia», ha señalado su abogado.

Es más, la defensa sostiene que la víctima es el presidente chileno, pues fue acosado de manera «sistemática» por la denunciante a través de una veintena de correos electrónicos, «incluyendo en uno de ellos el envío no solicitado ni consentido de imágenes de carácter explícito».

«Diez años después, la remitente de los correos presentó una denuncia sin fundamento alguno, contra el ya presidente Gabriel Boric el 6 de septiembre de 2024», explica la defensa del mandatario chileno, que añade que desde julio de 2014 no ha existido ninguna clase de comunicación entre él y la denunciante.

En las últimas horas, el contenido de esos correos se han filtrado a la prensa chilena. En ellos se puede leer como la denunciante muestra una insistente predilección hacia Boric, con declaraciones de amor incluidas, a pesar de que no obtener respuesta. Después los mensajes varían hacia una marcada animadversión.

El abogado del presidente chileno ha informado de que el contenido de todos esos mensajes han sido entregados a la Fiscalía.

Justicia de EEUU caso contra Trump

La jueza federal de Estados Unidos Tanya Chutkan ha decidido suspender temporalmente el caso contra el expresidente Donald Trump por intentar revocar el resultado de las elecciones de 2020, aceptando así la solicitud presentada por el fiscal especial del caso, Jack Smith.

El fiscal Smith había presentado una solicitud para paralizar el caso y ha afirmado que planea presentar una propuesta a comienzos de diciembre sobre qué hacer con la causa criminal una vez que Trump se ha hecho con la victoria en las elecciones del martes, certificando su regreso a la Casa Blanca.

 

La oficia de Smith ha señalado que el caso deberá ser abandonado debido a que un presidente en funciones no puede ser procesado bajo la política del Departamento de Justicia de su propia Administración, por lo que el fiscal necesita «tiempo» para determinar qué hacer con la causa, según informa Bloomberg.

«(Necesita) Tiempo para evaluar esta circunstancia sin precedentes y determinar el curso apropiado a seguir en consonancia con la política del Departamento de Justicia», ha señalado la oficina del fiscal especial, que a lo largo de los últimos años ha recibido fuertes críticas por parte de Trump.

El magnate llegó a asegurar que en caso de ganar las elecciones, como así finalmente ha ocurrido, despediría «en dos segundos» a Smith sin que hubiera ningún problema, pues goza de «inmunidad», aludiendo así a la decisión de Supremo de principios de julio, que le concedía privilegios presidenciales como inquilino de la Casa Blanca.

Smith fue nombrado en noviembre de 2022 por el fiscal general, Merrick Garland, para investigar el manejo de documentos clasificados por parte de Trump, así como sus esfuerzos por subvertir los resultados de las elecciones presidenciales de 2020 en el periodo previo al asalto al Capitolio del 6 de enero de 2021.

Sin embargo, el caso ha dado un giro total después de que Trump se haya impuesto en las elecciones del pasado martes a su rival demócrata, la vicepresidenta Kamala Harris. El magnate se ha asegurado así una segunda etapa no consecutiva en la Casa Blanca, en un caso que es del todo inusual en Estados Unidos.

Hijo de Biden es hallado culpable

Un jurado del estado de Delaware ha declarado a Hunter Biden, hijo del presidente de Estados Unidos, Joe Biden, culpable por los tres cargos que pesaban contra él por tener en su poder un arma en un tiempo en el que consumía drogas, lo que le puede costar una pena de cárcel.

La juez Maryellen Noreika deberá ahora dictar sentencia, pero por ahora no ha fijado cuándo lo hará, según NBC News. Dos de los tres delitos que se le imputaban contemplan una pena máxima de diez años de cárcel, mientras que el tercero de ellos se castiga con hasta cinco años.

 

Los expertos no prevén que sea condenado a 25 años de prisión, en la medida en que no tiene antecedentes, si bien el simple veredicto ya es en sí un hito inédito en la historia de Estados Unidos, ya que nunca antes había sido condenado por delitos un familiar directo de un presidente en ejercicio.

Hunter Biden, presente en la sala durante la lectura del veredicto, estaba imputado por tres cargos al haber estado en posesión de un arma, concretamente un revólver Colt Cobra, durante al menos 11 días después de haber falsificado en 2018 el formulario para su compra y de haber mentido al vendedor.

Trump deberá pagar multa de 9 mil dólares

El expresidente y precandidato republicano a las elecciones presidenciales de Estados Unidos, Donald Trump, ha sido multado este martes con 9.000 dólares (unos 8.400 euros) por desacato al tribunal al violar una orden dispuesta por un juez de Nueva York que le obliga a evitar hacer comentarios o declaraciones públicas sobre testigos o posibles testigos en el caso del juicio que se celebra en su contra por pagar presuntamente sobornos.

El juez Juan Merchan, que se encuentra al frente del juicio contra Trump, ha dictaminado que debe ser multado y ha amenazado con enviarlo a prisión mientras dure el juicio en su contra si sigue violando las órdenes del tribunal de permanecer en silencio mientras dure el proceso judicial.

 

Así, ha considerado que las objeciones de los fiscales –que solicitaban que fuera sancionado por vulnerar en repetidas ocasiones la orden de permanecer en silencio– son procedentes, según informaciones recogidas por la cande de televisión estadounidense CNN.

De esta forma, Trump será multado con 1.000 dólares por cada una de las vulneraciones cometidas –nueve en total– después de que Merchan haya considerado que efectivamente ha vulnerado las prohibiciones establecidas y haya atacado a testigos y miembros del jurado.

En este sentido, ha asegurado que «no tolerará» más actos de este tipo, por lo que Trump podría ser encarcelado en caso de seguir adelante con este comportamiento.

No es la primera vez que el magnate neoyorquino es multado por este motivo. El año pasado ya tuvo que pagar 10.000 dólares (unos 9.500 euros) por vulnerar esta medida y hacer declaraciones a la prensa sobre los jueces que analizaaban un caso de fraude en su contra. Previamente había sido multado con 5.000 dólares (4.700 euros) por el mismo motivo. También entonces fue advertido de un posible encarcelamiento.

La Fiscalía acusa a Trump de 34 delitos por presunta falsificación documental en el marco de una trama con la que habría intentado ocultar el pago de 130.000 dólares a la exactriz porno Steffany Clifford, conocida como Stormy Daniels, para comprar su silencio y que no hablase de una supuesta relación extramatrimonial antes de las elecciones de 2016. El magnate justificó este pago como parte de sus gastos legales.

Tribunal de Cuba condena a tres activistas por protestar contra el régimen

El Tribunal Provincial de Camagüey, Cuba, ha emitido condenas de entre 8 y 15 años de prisión contra los detenidos durante las protestas en la localidad de Nuevitas de agosto de 2022, según ha informado el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH).

El organismo de derechos humanos «condena en los términos más enérgicos» estas «brutales condenas» que suman 138 años en total. «Forman parte de la represión que sufren los cubanos que se manifiestan críticamente por la situación actual del país. Estamos ante un odio al pueblo cubano que no tiene compasión con nadie y que no escucha ni siquiera el gran número de peticiones en favor de los presos políticos y de conciencia, incluidas las de la Iglesia Católica«, denuncia el OCDH.

 

La sentencia más dura es la impuesta a la joven Mayelín Rodríguez Prado, quien retransmitió por Facebook las protestas. Otros reos han sido condenados también a entre 10 y 15 años de prisión.

Rodríguez ha sido condenada a diez años de cárcel por un delito intencional y consumado de propaganda enemiga de carácter continuado, a doce años por un delito intencional y consumado de sedición para sumar una sanción conjunta de 15 años de encarcelamiento, recoge el organismo.

Se trata de la condena más grave emitida, según el OCDH, que recoge también las penas impuestas a otras personas como José Armando Torrente Muñoz, condenado a 14 años de cárcel por sedición, atentado y resistencia o Jimmy Jhonson Agosto y Ediolvis Marín Mora, condenados a 13 años por sedición y sabotaje.

La mayoría han sido condenados por sedición, como Daiver Leyva Velez, Keiler Velázquez Medina, Menkel De Jesús Menéndez Vargas, Frank Alberto Carrión Suárez, Frai Pascual Claro Valladares, Lázaro Alejandro Pérez Agosto (10 años).

Lisdan Cabrera Batista ha sido condenado a 11 años de prisión por sedición, actos contra la seguridad del estado y Yennis Artola Del Sol ha sido condenada a ocho años de prisión por propaganda enemiga de carácter continuado. Además, Wilker Álvarez Ramírez ha sido condenado a 4 años de cárcel por encubrimiento. En cambio, Yanelis Valladares Jaime ha sido absuelta por falta de pruebas de un delito de sedición.

Milei busca encarcelar a menores de 15 años

El Gobierno del presidente argentino, Javier Milei, está preparando una proposición de ley para reducir la edad penal de imputabilidad de 16 a 14 años en respuesta a la escalada de delincuencia en lugares como la ciudad de Rosario.

La medida ha sido planteada después de la detención de un adolescente de 15 años acusado del asesinato de un trabajador de una gasolinera en Rosario el pasado 10 de marzo, según recoge el diario argentino ‘La Nación’.

 

«El que las hace las paga», publicó Milei en X, secundado por el portavoz presidencial, Manuel Adorni: «Delito de adulto, pena de adulto».

El ministro de Justicia, Mariano Cuneo Libarona, está terminando de redactar este nuevo proyecto de ley que lleva en preparación desde hace más de un mes, aunque el incidente de la gasolinera ha acelerado los tiempos.

«Ya está entrando al Congreso de la Nación la Ley de Imputabilidad, para que nunca más crímenes como estos queden impunes», ha destacado la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, en X.

El programa electoral de Milei ya planteaba entre las 50 medidas relacionadas con la seguridad «estudiar la factibilidad de reducir la edad de imputabilidad de los menores».

¿Por qué la virtualidad en las audiencias judiciales llegó para quedarse?

Antes de la pandemia, en Colombia se realizaban alrededor de 50 audiencias judiciales diarias de manera presencial en todo el país, hoy tres años después se programan entre 5 mil y 7 mil audiencias virtuales por día, permitiendo una mayor descongestión de los procesos y el debido cumplimiento de la justicia.

Este procedimiento se implementó en Colombia a partir del Decreto 806 de 2020, implementado en el Gobierno de Iván Duque para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco de la pandemia del Covid19.

 

Antes de la pandemia, los procesos judiciales operaban de manera presencial y/o escritos; las audiencias se realizaban en un tribunal de justicia donde las partes, litigantes y jueces o magistrados establecían un vínculo directo para la resolución de conflictos.

La pandemia del Covid 19 y el aislamiento total, obligaron a repensar la manera de darle continuidad a las actividades diarias de las personas sin afectar la vida de las personas, y es entonces cuando se abre paso la virtualidad en los procesos, en este caso, los judiciales.

Con el Decreto 806 los juicios, audiencias y demás temas que involucran este asunto, pasan a la virtualidad y a partir de este momento se abre paso a las citaciones a través de las pantallas de un computador o por medio de un celular, tableta, etc., sin importar la ubicación geográfica donde se encontraban las partes interesadas.

Según el abogado, Camilo Araque, la virtualidad en los procesos judiciales significó para las partes una especie de “bendición” porque los simplificó, “radicar una demanda se traducía en disponer de todo un día porque era necesario sacar el turno, en los juzgados administrativos o en los juzgados para luego esperar horas enteras para radicar un documento y estar preparado para cualquier trámite que el servidor de turno considerara”.

Araque comenta además que muchas veces se presentaban dificultades para una de las partes, al tener que estar obligado a disponer de recursos económicos para los desplazamientos hasta el juzgado o tribunal.

Por su parte, el abogado, Francisco Bernate, considera que estas llegaron en buen momento porque permitieron que la justicia llegue a todos los rincones del país al no depender de un espacio físico en un juzgado. Lo anterior, teniendo en cuenta que hay municipios que no cuentan con este tipo de escenarios, lo que obligaba a las partes a tener que desplazarse hacia otros territorios, muchas veces lejos de su lugar de origen.

En la actualidad, se tiene una plataforma tecnológica conocida como “livesafe”, que tiene una capacidad para que más de 6.500 funcionarios judiciales en todo el país se puedan conectar sin ningún inconveniente y de manera segura.

Una de las ventajas que se ha desarrollado gracias a la virtualidad, es que las diligencias judiciales quedan grabadas en tiempo real y la conexión desde cualquier dispositivo como celular o computador es relativamente sencilla y se puede hacer no solo desde Colombia, sino desde cualquier lugar del mundo.

Otra de las ventajas que ha traído esta tecnología es que si un testigo protegido requiere declarar lo puede hacer virtualmente sin exponer su vida y su integridad, garantizando simultáneamente su testimonio.

Para el año 2022, las solicitudes de agendamiento, programación y realización de los eventos virtuales ascendieron a la cifra de 1.493.581 entre audiencias virtuales, videoconferencias y streaming.

Y en lo que va del mes de marzo del año 2024, se han programado un total de 36.430 audiencias virtuales. Esto de acuerdo a lo expresado por varios abogados consultados por Confidencial Colombia, han consolidado a las audiencias judiciales de tipo virtual como una herramienta de la justicia eficaz e indispensable para descongestionar la justicia y llevar a cabo los procesos judiciales sin mayores inconvenientes.

Presidente del Consejo Superior de la Judicatura critica anuncio de recorte del presupuesto

El presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Aurelio Enrique Rodríguez Guzmán, se mostró en desacuerdo con el anuncio del Gobierno Nacional de recortar el presupuesto a las tres ramas del poder público.

«Esa es una propuesta nefasta para la rama judicial toda vez que necesitamos mayores recursos para poder garantizar un mayor acceso de administración de justicia a nivel de distrito y juzgados en todo el país. Las consecuencia serían pésimas para el Estado en su conjunto», afirmó.

 

«No podríamos lograr las metas y proyecciones en la administración de justicia y expandirnos como necesitan los colombianos «, añadió.

Las palabras del presidente del Consejo Superior de la Judicatura, se dan en medio de la cumbre de la justicia, con ocasión del reciente anuncio del ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, quien aseguró que tras la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible la prohibición de la deducción de las regalías se hará un recorte al presupuesto del 2024, pero aclaró que no se tocarán los recursos de inversión sino los de funcionamiento. 

El nuevo enojo de Claudia López con la justicia

La alcaldesa de Bogotá, Claudia López, no dudo en atacar de nuevo a la justicia en Colombia cuando se enteró de la decisión de un juez de dejar en libertad a 24 personas que, al parecer, eran parte de dos bandas criminales ubicadas en el sur de la capital del país.

Según la mandataria de la capital, el juez estaba cansado y en el momento de realizar el proceso que definiera si merecían una condena no había un turno asignado.

 

«Que porque estaban muy ocupados y no había turno, jueces dejaron en libertad a 24 criminales de 2 peligrosas bandas de Ciudad Bolívar y Kennedy. Obvio, se fueron riéndose», dijo la alcaldesa.

Once de estas personas se encontraban sindicados de formar parte de una estructura de despojadores de tierras en Ciudad Bolívar, y los restantes 13 integraban una banda de microtráfico en Kennedy.

La próxima semana iniciarán las audiencias sobre el asalto a instituciones democráticas en Brasil

El Tribunal Supremo Federal (STF) de Brasil ha anunciado este lunes que iniciará las audiencias sobre los casos involucrados en las instituciones democráticas del 8 de enero la próxima semana.

El juez Alexandre de Moraes será el encargado de realizar las sesiones, que tendrán lugar por videoconferencia, en las que recogerá los primeros testimonios de los testigos y los policías que arrestaron a los asaltantes.

 

El magistrado ha propuesto que las denuncias sean juzgadas en bloques, con 30 acusaciones por sesión. Tras las declaraciones de testigos, la recolección de pruebas y el interrogatorio de los imputados, las partes presentarán los alegatos finales. Cada caso tendrá lugar después de esto, informa el portal de noticias G1.

Desde el inicio de la investigación, el STF ha abierto procesos penales contra 1.245 investigados por ser presuntos ejecutores o autores intelectuales de los hechos. En total, la Procuraduría General de la República (PGR) denunció a 1.390 personas, de las cuales 145 tienen asuntos procesales pendientes por resolver.

Alrededor de 250 imputados permanecen en prisión por los casos más graves de los actos golpistas, como la invasión o destrucción del cuartel general de los Tres Poderes. Moraes ha renovado este lunes la prisión preventiva de 70 de estos detenidos –incluidos políticos y empresarios– después de 90 días con base en la legislación.

Pedro Castillo sostiene que no es culpable del delito de rebelión y exige archivar el caso

El expresidente de Perú Pedro Castillo ha insistido este martes en que no cometió los delitos de rebelión ni conspiración y ha pedido a la Justicia andina que archive el caso en su contra.

«Me ratifico hoy una vez más en que no cometí delito de rebelión ni conspiración. Hoy estoy convencido de cómo la Procuraduría y el Ministerio Público no pueden sustentar un supuesto delito», ha declarado en una audiencia virtual desde la prisión de Barbadillo, donde cumple órdenes de prisión preventiva.

 

Castillo, que ha asegurado que la Fiscalía no posee suficientes pruebas en su contra, ha subrayado que está «privado injustamente» de su libertad, solicitando al juez que le aparte de la investigación.

«Pido que hoy emita una decisión correcta en función a los argumentos que ha hecho mi defensa. Una decisión sin ningún tipo de apasionamientos, sin parcialización en mi contra, y una decisión firme en honor a la justicia, sin ninguna presión mediática», ha indicado, según ha informado ‘El Comercio’.

Pedro Castillo se encuentra detenido después de que el pasado 7 diciembre anunciara la disolución del Congreso y la instauración de un gobierno de excepción. Su decreto, que no recabó ningún apoyo, terminó por llevar al Parlamento a apoyar una moción de censura en su contra y a la posterior detención por la Policía del país.

Exministro de Justicia de Bolsonaro en libertad tras investigación por asalto a instituciones brasileñas

El exministro de Justicia brasileño Anderson Torres ha sido puesto en libertad después de pasar casi cinco meses en prisión preventiva por el caso que investiga su papel en el asalto a las instituciones de Brasil el pasado 8 de enero.

Torres, que ejercía el cargo durante el Gobierno del expresidente Jair Bolsonaro, ha sido puesto en libertad con medidas cautelares por el juez del Tribunal Supremo de Brasil Alexandre de Moraes, que se encarga de la investigación.

 

De Moraes ha considerado que el periodo de prisión preventiva ya ha cumplido su cometido, que era permitir a la Policía llevar a cabo las diligencias necesarias para la investigación, y por lo tanto ha concedido la libertad al exministro, que sin embargo sigue en el caso y deberá cumplir otras medidas de seguridad, según ha informado el portal O’Globo.

El investigado deberá llevar una tobillera electrónica y no podrá abandonar el Distrito Federal. También se le obliga a dejar su cargo como delegado de la Policía Federal, y tendrá que acudir a comisaría todas las semanas. Para evitar su huida fuera del país también se le ha retirado el pasaporte.

Asimismo ha visto revocada su licencia de armas y se le ha retirado la pistola reglamentaria a la que como alto cargo de la Policía tenía derecho. También se le prohíbe comunicarse con otros investigados e incluso hacer uso de sus redes sociales, teniendo en cuenta que el incumplimiento de cualquiera de estas medidas cautelares conllevará su detención nuevamente.

Torres fue detenido el 14 de enero a su vuelta a Brasil desde Estados Unidos, cuando se entregó a la Policía Federal para ser investigado por presunta omisión de su labor como ministro durante el asalto a la explanada de los tres poderes en el 8 de enero.

El exministro se encontraba de vacaciones con su familia en Estados Unidos cuando comenzó la toma de los tres poderes por manifestantes que pedían un golpe de Estado contra el presidente Luiz Inácio Lula da Silva. El gobernador del Distrito Federal, Ibaneis Rocha –también aliado de Bolsonaro–, destituyó fulminantemente a Torres poco después del inicio del asalto.

Justicia boliviana determina prisión preventiva contra el gobernador de Santa Cruz

La Justicia de Bolivia ha dictado una sentencia de seis meses de detención preventiva contra el gobernador del departamento de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, por su presunta implicación en el paro de 36 días ocurrido entre octubre y noviembre del año pasado en protesta por la realización de un censo poblacional.

El juez primero de Anticorrupción, Helmer Laura, ha dictado sentencia cumpliendo así con la solicitud presentada esta misma semana por la Fiscalía, que pedía también medio año de prisión preventiva para el líder opositor boliviano por supuesto terrorismo, racismo, discriminación y actos contrarios a la Constitución boliviana.

 

Asimismo, la Justicia le acusa de haber atentado contra la libertad de trabajo, la seguridad de los servicios públicos, por impedir o estorbar el ejercicio de funciones, asociación delictiva y desórdenes o perturbaciones públicas, según recoge el diario local ‘El Deber’.

Camacho fue junto a otros líderes como Rómulo Calvo, entre otros, una de las principales cabezas visibles de las protestas ciudadanas registradas en Santa Cruz –feudo de la oposición boliviana– a finales del año pasado. Sin embargo, el gobernador es el único imputado en este caso.

La Policía de Bolivia detuvo a Camacho a finales de diciembre del año pasado por su presunta implicación también en el caso ‘golpe de Estado I’, que investiga la salida de Evo Morales de la Presidencia boliviana en 2019 tras presiones de las Fuerzas Armadas y bajo sospechas de fraude electoral.

El Papa Francisco adapta el sistema de Justicia del Vaticano

El Papa ha introducido algunas modificaciones con el objetivo de simplificar el funcionamiento de la administración de Justicia del Vaticano y mejorar así su «funcionalidad».

A través de un nuevo ‘Motu Proprio’, publicado este miércoles 12 de abril, el Pontífice ha realizado «nuevos ajustes» en el sistema judicial que ha justificado ante la «multiplicación» de cuestiones que requieren «una pronta y justa definición en el ámbito procesal» y, por tanto, con la «creciente carga de trabajo» para los «órganos judiciales».

 

Según el texto legislativo, el objetivo es simplificar los mecanismos y garantizar que «la funcionalidad del sistema» se mantenga y, si es posible, «se mejore».

El Papa ha ampliado las funciones de investigación y acusación de la Oficina del Promotor de Justicia, es decir la figura del fiscal del Vaticano. «El poder judicial en el Estado de la Ciudad del Vaticano es ejercido, en nombre del Sumo Pontífice, para las funciones de juzgar por el tribunal, la Corte de Apelación y la Corte de Casación; para las funciones de investigar y perseguir, por la Oficina del Promotor de Justicia», añse lee en el texto legislativo con el que amplía las competencias de la fiscalía.

Del mismo modo, el documento señala que la figura del fiscal podrá presentar ante el Tribunal «una solicitud de sentencia de sobreseimiento» cuando considere que «concurren las condiciones para la concesión del perdón judicial» o que el hecho «pueda considerarse de escasa entidad por la forma de conducta, la personalidad del imputado, el daño causado al ofendido o el peligro ocasionado», así como cualquier conducta reparadora del imputado.

Además, el Papa ha validado la posibilidad de añadir un juez adjunto a la sala que ya está compuesta por tres magistrados en el caso de que uno de los miembros del colegio deba abandonar. También ha definido sus competencias para nombrar a un presidente adjunto del Tribunal Vaticano en el caso de que el que esté en funciones se encuentre en un año de dimisión de su cargo; y, por último, ha dado luz verde a la supresión de la presencia a tiempo completo de al menos un magistrado en la sala de enjuiciamiento.

«Los magistrados son nombrados por el Sumo Pontífice y en el ejercicio de sus funciones sólo están sujetos a la ley –añade el texto–. Ellos, ejercen sus poderes con imparcialidad, sobre la base y dentro de los límites de las competencias establecidas por la ley».

El preámbulo de la norma recoge que las necesidades que han surgido en los últimos años en el ámbito de la administración de justicia requieren nuevos ajustes en la legislación penal y en el sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano.

«En observancia del principio de la inmutabilidad del juez y para garantizar la duración razonable del proceso, el presidente podrá designar un miembro suplente, que participará en los trabajos del colegio y podrá juzgar en los casos de impedimento o cese de funciones de un magistrado», apunta el texto.

En caso de dimisión del presidente, éste «puede nombrar a un presidente suplente, que tiene funciones vicarias, preside los colegios en los juicios de duración previsible superior a un año y asume el cargo cuando el presidente dimite». Por último, señala que el Tribunal Supremo del Vaticano está compuesto por cuatro cardenales nombrados para un mandato de cinco años por el Papa, «que nombra de entre ellos al presidente, así como a dos o más jueces aplicados, nombrados para un mandato de tres años».