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Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: Margarita Cabello

La réplica de la ministra de Trabajo a la Procuraduría

Desde la Procuraduría, Margarita Cabello ha sido una de las críticas más visibles al proyecto de reforma laboral. Este fin de semana, Gloria Inés Ramírez -ministra de Trabajo- le respondió.

«Creo que esas expresiones simplemente lo que reflejan es un desconocimiento de la normatividad y de los compromisos de nuestro país tanto a nivel nacional como internacional, con la Constitución y las leyes de Colombia», aclaró Ramírez en entrevista con El Tiempo. La ministra recalcó que la reforma busca la fomentar la formalización y las garantías de seguridad social.

 

Entre las críticas que Margarita Cabello le hizo a la reforma se destaca la ausencia del impacto fiscal. «La Reforma Laboral no tiene en cuenta el impacto fiscal, podría golpear fuertemente la economía, fomentar la informalidad laboral y dejar en riesgo miles de empleos», expresó.

Además de las críticas a la Reforma Laboral, desdela Procuraduría también se criticó fuertemente el Plan Nacional de Desarrollo, otro de los proyectos de ley importantes para el gobierno de Gustavo Petro.

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Las dudas de la procuradora con la idea de liberar a la Primera Línea

La Procuradora Margarita Cabello manifestó sus preocupaciones frente al decreto expedido por el presidente de la república, Gustavo Petro, que crea la Comisión que estudiará los casos de los integrantes de la Primera Línea que están en prisión y que buscan ser liberados.

La jefa del Ministerio Público considera que una misión como esta debería estar vigilada y bajo el control del Congreso de la República.

 

¿Habría un poquito entonces de violación del principio de separación de poderes para poder sacar a esas personas privadas por la ley?”, preguntó la procuradora quien dijo además que la Primera Línea debe reconocer a esta Comisión como su interlocutor.

La Procuradora pidió mayor claridad al gobierno en esta materia porque según ella, aún hay temas que no están muy claros en la manera en como esta Comisión va a operar.

 

Procuraduría pide explicaciones a Claudia López

La Procuraduría General de la Nación, pidió a la alcaldesa de Bogotá, Claudia López y a la Secretaría Distrital de Ambiente, Carolina Urrutia Vásquez, un informe sobre las acciones adoptadas para la atención de la temporada invernal, así como sobre la declaración de calamidad pública declarada este lunes, con ocasión de las afectaciones presentadas por las fuertes lluvias que se registran en la ciudad.

El ente de control, a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, le recordó a la autoridad local que de manera anticipada, el Ministerio Público mediante la Directiva No. 011 de 9 de junio de 2022, alertó a todas las autoridades nacionales y territoriales que el fenómeno de La Niña se mantendría hasta el segundo semestre del presente año, con predicción de precipitaciones superiores a los promedios recientemente registrados, conforme a la información suministrada por el IDEAM.

 

Por lo tanto, se instó a través de la mencionada circular, a que se tomaran las medidas de preparación, monitoreo, alistamiento y atención de la temporada invernal, así como de las acciones de prevención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos.

la Alcaldía Distrital y la Secretaría Distrital de Ambiente deberán informar al ente de control, las medidas adoptadas y planes de contingencia formulados con el fin de disminuir el impacto de los fenómenos naturales en la población y de las acciones antrópicas sobre el medio ambiente, con base en las competencias y obligaciones legales y los principios de coordinación y subsidiariedad establecidos, así como en lo que refiere a la directiva y la circular emitidas por el Ministerio Público, que le alertaron sobre el fenómeno de La Niña.

Por último, las autoridades locales deberán remitir las razones por las cuales, a pesar de las referidas medidas de preparación, monitoreo, alistamiento y atención del fenómeno de La Niña requeridas desde el 9 de junio y el 11 de agosto pasados, se hizo necesaria la declaratoria de calamidad pública.

Finalmente, se instó al Distrito Capital a que se garantice la atención oportuna de todos los requerimientos básicos necesarios para la subsistencia de los bogotanos afectados por las fuertes lluvias.

La discriminación política de la procuradora

El 10 de mayo la procuradora Margarita Cabello suspendió al alcalde de Medellín Daniel Quintero por supuesta participación en política electoral,  después de que el alcalde subiera a su cuenta de Twitter un video en el que, entre chiste y chanza, habla de “el cambio, en primera”. Para la procuradora es una implícita alusión al eslogan de la campaña de Gustavo Petro a la Presidencia de la República. Considero que su determinación es arbitraria y discriminatoria.

Es arbitraria porque una vez más la procuradora ignora la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro vs. Colombia en detrimento de un oficial elegido por voto popular. Como he escrito anteriormente en este espacio, ella persiste en argumentar que puede hacer exactamente lo que dijo la Corte IDH que no puede hacer: remover un oficial elegido sin proceso penal. Recuerdo lo dicho por la Corte hace unos meses: “Es pertinente recordar que en varias partes del fallo este Tribunal fue enfático en reiterar, con base en una “interpretación literal” del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que una restricción a derechos políticos por destitución o inhabilitación de funcionarios electos por elección popular impuesta por vía de sanción debería tratarse de una condena, por juez competente en proceso penal”.

 

¿La suspensión es diferente a la destitución? Ciertamente. Sin embargo, las sentencias de Leopoldo López vs. Venezuela y Gustavo Petro vs. Colombia, como lo sostiene el profesor Rodrigo Uprimny, “no prohíben específicamente que órganos que no son judiciales, como la Procuraduría, suspendan a funcionarios electos, sino que aluden a destituciones e inhabilidades, pues los casos se referían a ese tipo de sanciones. Sin embargo, una interpretación razonable de esa jurisprudencia interamericana permite concluir que también prohíbe las suspensiones”, porque el articulo 23.2 de la Convención America le atribuye esa competencia al juez penal. Coincido con el doctor Uprimny.

La decisión de la procuradora es discriminatoria debido al sesgo evidente en sus acciones. Ella ejerce los poderes que dice poseer en contra de figuras políticas de la oposición pero ignora las evidentes y graves intervenciones electorales del presidente Iván Duque que le han hecho ganarse una demanda del Instituto Anticorrupción. De hecho, la procuradora  no tiene competencia disciplinaria frente al Presidente. Pero sí podía haberle llamado la atención, como lo hizo el procurador Mario Aramburo con el presidente Carlos Lleras Restrepo en las elecciones de 1970, o denunciarlo ante la Comisión de Acusaciones. Tampoco se ha pronunciado de manera exprés contra el general Eduardo Zapateiro, comandante del Ejército Nacional, por su participación en política. Tampoco amonestó al ministro de Defensa Diego Molano, superior jerárquico del general, por violar la ley.

En el caso Petro vs. Colombia, hubo desacuerdo en la misma Corte IDH sobre si el sesgo político constituía discriminación. A mí me convencen los argumentos de la minoría en ese tema. El juez Eugenio Raúl Zaffaroni, en su voto disidente sostuvo que el Estado colombiano sí violó el artículo 5.1 de la Convención Americana, sobre derecho a la vida e integridad personal, en relación con el artículo 1.1. relacionado con las obligaciones de garantizar y proteger los derechos humanos sin discriminación, en perjuicio de Gustavo Petro.  Agregó el juez que “los indicios de persecución política resultan suficientemente graves, precisos y concordantes como para concluir que se trató de una decisión estatal discriminatoria, por más que sea de ponderar la conducta del propio Estado al minimizar la lesión mediante la anulación de la medida sancionatoria”.

En el mismo sentido el juez L. Patricio Pazmiño Freire en su voto disidente sostuvo que “la Corte ha hecho ya una reflexión en los casos de Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela y San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela,  sobre procesos que gozan de una apariencia de legalidad, pero que en realidad tienen una motivación discriminatoria: “el incumplimiento por el Estado, mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional. Es por ello que existe un vínculo indisoluble entre la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos y el principio de igualdad y no discriminación”.

Recordó el juez Pazmiño que en la audiencia pública del 6 de febrero de 2020, Petro le dijo a la Corte que es “un dirigente político de izquierda”, que en los procesos seguidos en su contra por la Procuraduría, en virtud de los ejes democráticos propuestos por el Alcalde de Bogotá, D.C., “vino una resistencia institucional no de la sociedad sino del Estado mismo contra esa administración. Los procesos disciplinarios de autoridades administrativas como el procurador o de los contralores se circunscribieron a perseguir la política pública que yo agenciaba a través de los decretos que expedía”.

También destacó la declaración escrita del Senador Iván Cepeda, donde expuso ante la Corte hechos del entonces procurador Alejandro Ordoñez en el marco de los procesos disciplinarios seguidos en su contra que en su opinión tenían una “intencionalidad política”. Se dirigieron a limitar su ejercicio de sus funciones como congresista, en especial, el derecho a ejercer control político y su labor de defensa de la paz y de los derechos humanos,  violentándole sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso y al derecho a la defensa durante las actuaciones. El juez Pazmiño citó las declaraciones de Cepeda sobre los motivos políticos subyacentes  de las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría, lo que le permitió inferir que el proceso disciplinario y los actos y resoluciones derivados contra Petro, “no solo que no estuvieron amparados en derecho, conforme lo declara la Sentencia, sino que, adicionalmente, estas actuaciones se agravaban en perjucio del recurrente por que estaban claramente alimentadas y obedecieron a prejuicios sobre el credo, la ideología política del señor Petro y por lo tanto constituyeron actos de discriminación encubierta y una desviación de poder”.

Vale recordar que hubo antecedentes al caso Petro que nutren a la percepción de un patrón de persecución política. Se trata de las destituciones e inhabilidades del exprocurador Alejandro Ordoñez a la senadora Piedad Córdoba en septiembre de 2010, por haber promocionado y colaborado supuestamente con las FARC, y  al exalcalde de Medellín Alonso Salazar en abril de 2012, por supuesta participación en política, ambos siendo políticos de oposición. Ambas decisiones fueron anuladas por el Consejo de Estado. Ahora, la historia se repite con la suspensión  provisional del alcalde Daniel Quintero el 10 de mayo de 2022, por parte de la procuradora Cabello.

En el evento que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgue las medidas cautelares a Daniel Quintero solicitadas el pasado 19 de mayo, debería tener en cuenta, la responsabilidad del Estado colombiano por violación del derecho a la vida e integridad personal, en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos sin discriminación en favor del Alcalde de Medllín, acorde con los artículos 5 y 1.1 de la Convención  Americana. Y ojo al Estado colombiano: puede venir otro caso.

Sanción de la procuradura a Quintero es «sesgada y descabellada», según analistas

La decisión de la Procuradora General Margarita Cabello Blanco de suspender temporalmente al alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle y a otros dirigentes políticos, por presunta participación en la campaña presidencial, ha generado un terremoto político y muchas suspicacias que ponen en entre dicho la objetividad de la funcionaria.

“Por la presunta y reiterada participación en actividades y controversias políticas, la Procuraduría General de la Nación ordenó la apertura de investigación disciplinaria y la suspensión provisional de sus cargos a los siguientes funcionarios: 1. Daniel Quintero Calle, alcalde de Medellín, Antioquia; 2. Andrés Fabián Hurtado Barrera, alcalde de Ibagué, Tolima; 3. Gustavo Adolfo Herrera Zapata, concejal del municipio de Calarcá, Quindío; y Grenfell Lozano Guerrero, personero de Nátaga, departamento del Huila”, fueron las palabras con las que la procuradora anunció sanción contra Quintero y los demás dirigentes.

 

Sin embargo, a juicio de varios analistas la decisión de Cabello contra el mediático alcalde de Medellín estaría sesgada, por la inocultable cercanía que tiene procuradora con el Gobierno del presidente Iván Duque.

Así lo señala Rodrigo Uprimny, investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, DeJusticia, que puso en evidencia los evidentes sesgos que a su juicio tuvo la jefe del ministerio público para castigar en tiempo récord a Quintero, mientras guarda silencio frente a la conducta de otras personalidades del Estado como el propio presidente o el comandante del Ejército, que también habrían participado de manera irregular en la contienda electoral.

“Sesgo es evidente porque Procuradora suspende alcaldes, pero ignora evidentes intervenciones electorales del presidente Duque, su exjefe. Procuradora no tiene competencia disciplinaria frente a Duque, pero podía llamarle la atención, como hizo Aramburo frente a Lleras Restrepo”, indica Uprimny.

De igual manera, Uprimny no dudó en señalar que el “sesgo también es evidente porque Procuradora no suspendió con igual rapidez al comandante del ejército frente a su clara intervención en política electoral, que es gravísima pues desconoce que FFMM no son deliberantes y deben ser neutrales políticamente”.

Así mismo, otras voces indican que la suspensión de Quintero y los demás sancionados, va en contravía de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso que Colombia perdió contra Gustavo Petro por su suspensión por la Procuraduría de Ordóñez en 2013.

Finalmente, el candidato presidencial Gustavo Petro también se fue lanza en ristre contra la procuradora Margarita Cabello por la controvertida decisión de sancionar al alcalque Quintero.

Procuraduría pide revivir la Ley de Garantías

La procuradora general de la Nación, Margarita Cabello, entregó el concepto enviado a la Corte Constitucional pide tumbar la modificación a la Ley de Garantías, que permitió que las entidades del Estado celebren convenios durante la época electoral.

La jefa del Ministerio Público considera que con el artículo que modificó la Ley de Garantías en la Ley de Presupuesto, “el Congreso de la República desconoció la imposibilidad derivada de los mandatos constitucionales de modificar una norma estatutaria por medio de una Ley de Presupuesto”.

 

La Procuradora cita la Sentencia C-515 de 2004, en la que la Corte determinó que “en Colombia las leyes de presupuesto no pueden contener normas de carácter estatutario así estas tengan alguna incidencia fiscal” y señaló además que la propia Corte Constitucional ya ha dicho que no es posible modificar una ley estatutaria por medio de una ley ordinaria.

Según la Contraloría, entre el 13 de noviembre y el 29 de enero de 2022, se suscribieron 645.495 contratos por $ 52,3 billones.

La Ley de Garantías fue modificada en el segundo semestre de 2021, cuando el Congreso de la República dio aprobación al proyecto de Ley de Presupuesto General presentado por el gobierno Duque para el año 2022.

 

“El trabajo de la Procuradora es un saludo a la bandera”: Aída Avella

Foto: Hacemos Memoria

La senadora Aída Avella en entrevista para Confidencial Colombia, lanza fuertes críticas a la gestión de la procuradora Margarita Cabello calificándolo como, “un saludo a la bandera”

 

¿Comparte la decisión de la Procuraduría de darle prioridad a la investigación disciplinaria que pesa sobre el registrador Alexander Vega?

Aída Avella: Conociendo las actuaciones de la Procuraduría no creo absolutamente nada. El Ministerio Público es del gobierno y el registrador también.

¿Le parece entonces que el tratamiento de “asunto prioritario” es un saludo a la bandera?

Aída Abella: Esta Procuraduría lo único que ha hecho es nombrar gente valiéndose de un fallo internacional. La Procuradora nos dijo cuando vino a exponer su presentación que “la corrupción no era su prioridad” y lo está cumpliendo y por eso quienes están cuestionados votaron por ella.

¿Eso quiere decir que usted no comulga con el trabajo que ha hecho la Procuradora Margarita Cabello?

Aída Avella: ¿Pero que ha hecho? No he visto mayores logros. No entiendo como no se preocupa por toda la corrupción que se respira. Hablemos por ejemplo de la Guajira en donde hay una corrupción terrible. Los últimos gobernadores de la Guajira están investigados y algunos han ido a la cárcel. Nos referimos a un departamento que se maneja a punta de corrupción y de robo y donde además, las empresas multinacionales secuestran el agua mientras a las comunidades se les instalan una cantidad de pilas que desalinizan ¿Por qué no le dan el agua dulce a los habitantes y entregan  la otra a las empresas que trabajan el carbón?

¿Comparte la idea de quienes proponen acabar con la Procuraduría?

Aída Avella: Me da la impresión de que su trabajo es un saludo a la bandera. No ha cumplido con su papel cómo órgano de control, sin embargo creo que esa propuesta hay que estudiarla muy bien y pensarla muy bien.

¿Debe la Procuraduría ejercer funciones sobre personas que son elegidos por voto popular?

Aída Avella: Debe hacerse un trabajo especial porque ahora no puede ser que los corruptos encuentren en las listas a corporaciones públicas el lugar ideal para hacer de las suyas. Lo segundo es que se debe castigar también al partido político quitándole gran parte del nivel de retorno. Alguna consecuencia debe existir sobre movimientos y partidos.

Personajes cuestionados los hay en todos los partidos, incluyendo los de izquierda…

Aída Avella: Es posible pero no son los mismos cuestionamientos. Estos son de carácter político. Los únicos señores de la izquierda que están en la cárcel son del Polo Democrático y esto es menos del 10%, mientras el otro 90% que son de partidos de la derecha está feliz por todo el país haciendo de las suyas. Aquí muchos de los que están sentados tienen que ver con Odebrecth y no les ha pasado nada.

 

Procuradora dice tener competencia sobre funcionarios públicos de elección popular

La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, señaló que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no ampara a los funcionarios públicos, incluidos los de elección popular para desviar su actuar sin ninguna consecuencia.

En su intervención, la jefe del Ministerio Público advirtió que “la misionalidad disciplinaria concebida en la Constitución Política a la Procuraduría fue ratificada por el legislativo y es una función esencial para vigilar la conducta de todos los funcionarios públicos”.

 

La doctora Cabello Blanco aseguró que la nueva normativa incorpora una serie de garantías dirigidas a materializar el “respeto absoluto” por el derecho universal al debido proceso. “Es el caso de la eliminación de las únicas instancias, y las garantías de doble instancia y doble conformidad cuando en sede de apelación se dicta, por primera vez, sentencia condenatoria”.

Adicionalmente, la Procuradora recordó que los “funcionarios de elección popular no están exentos de incurrir en faltas disciplinarias, incumplir deberes, inhabilidades, conflictos de interés; su condición de electos por voto no los exime de responder por ello”.