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Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: Procuraduría

Pliego de cargos disciplinarios para dos expresidentes del Banco Agrario

La Procuraduría General de la Nación investiga disciplinariamente a los expresidentes del Banco Agrario, Francisco Solano Mendoza (2015 – 2016) y Luis Enrique Dussán López (2016 – 2018), por presuntamente omitir la presentación de informes ante la Comisión de Auditoría de la entidad para mitigar la materialización de un posible fraude, lo que pudo ocasionar la pérdida de recursos por $ 5 mil millones y $10 mil millones, respectivamente.

En su momento, según el Ministerio Público, Solano Mendoza habría omitido generar un reporte en el que indicara la manera de evitar que se falsificaran escrituras, certificados de tradición y sanas posesiones en el trámite de créditos agropecuarios a pequeños productores, obligaciones que al vencerse eran cobradas por las oficinas afectadas, por lo que no se generaban alertas.

 

Dussán López, por su parte, al parecer, no implementó oportunamente las recomendaciones de la auditoría interna del banco, encaminadas en evitar los riesgos mencionados en las líneas de crédito agropecuario y libranza, y tampoco definió acciones y medidas para preservar los recursos oficiales.

La Procuraduría indicó que esta modalidad delictiva, consistente en obtener créditos por parte de terceros con información fraudulenta, supuestamente afectó al Banco Agrario desde 2014, sin que el dinero haya sido recuperado.

Por los hechos, el ente de control calificó provisionalmente la aparente conducta de los expresidentes de la entidad financiera, y representantes legales de la misma, como falta grave cometida a título de culpa gravísima.

Advertencias de la Procuraduría a la ANI por el Canal del Dique

La Procuraduría General de la Nación advirtió a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que es inaplazable la socialización del proyecto “Restauración de ecosistemas degradados del Canal del Dique con las comunidades de Sucre, Atlántico y Bolívar, y enfatizó en la importancia de adoptar un verdadero mecanismo de participación que sea permanente e incidente en todas las etapas de la ejecución de esta iniciativa que tendrá un valor superior a $ 3.2 billones.
El Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, Gustavo Adolfo Guerrero, reiteró las recomendaciones y observaciones que tiene  la Procuraduría sobre el proyecto, y expuso las inquietudes que ha recibido de la comunidad, luego de realizar diversas mesas de trabajo y acompañamientos por las preocupaciones que han planteado.
El órgano de control adelanta acción preventiva en vigilancia al desarrollo del proyecto Canal del Dique, con la idea de garantizar el derecho a la participación, a gozar de un ambiente sano y a la prevención de desastres.
Luego de escuchar y de evaluar las respuestas presentadas, la Procuraduría alertó sobre ausencia de acciones de mitigación y/o compensación para el corregimiento de Bocacerrada en San Onofre, Sucre, mismas que ya están previstas para la planta La Camaronera, por lo que requirió remitir las explicaciones sobre las razones por las cuales se planea privilegiar las obras de protección para un sector y no para otro.

Procuraduría solicita medidas de protección animal en ferias y fiestas en el Valle

Foto: El País/Cortesía

La Procuraduría General de la Nación pidió a los municipios de Yotoco, Guacarí, Calima El Darién y Bugalagrande, garantizar la seguridad ciudadana y el cuidado y protección de los ejemplares equinos que harán parte de las ferias y fiesta patronales que tendrán lugar del 12 al 15 de agosto.

 

Las recomendaciones tienen como objeto evitar situaciones que afecten a quienes asistan a cualquiera de los eventos programados, y que se preserve el bienestar animal.

Entre las solicitudes hechas se encuentran la expedición del decreto que regule el consumo de licor, establezca el horario de inicio y finalización del evento, se prohíba el uso de pólvora y el uso de armas, se restrinja la presencia de menores de edad y se conforme una mesa técnica en la que se trabaje de manera articulada para definir responsabilidades y estrategias que permitan atender cualquier contingencia.

Para los municipios en los que están previstas cabalgatas se sugirió hacer operativos previos, verificar rutas de evacuación, permisos y extintores, llevar un registro de los animales en alquiler, verificar el uso de la guía movilización, coordinar la logística de los agentes de tránsito, controlar la eventual contaminación auditiva para evitar episodios de estrés de los semovientes y disponer de un grupo de veterinarios para atender de manera oportuna accidentes o emergencias.

El Ministerio Público señaló que es necesario convocar consejos de seguridad para adoptar medidas en relación con el mantenimiento del orden público, y la instalación de puestos de mando unificados permanentes antes, durante y después de las ferias y fiestas, de manera que se puedan tomar decisiones y reaccionar oportunamente frente a cualquier eventualidad.

«Mujeres Exfarc deben comparecer ante la JEP por temas de Violencia Sexual»: Procuraduría

La Procuraduría General de la Nación pidió al despacho relator del Macrocaso 04 en la Justica Especial Para la Paz – JEP, que investiga lo ocurrido en la región del Urabá, recibir en diligencias individuales a las mujeres excombatientes del bloque 57 de las extintas Farc-EP, para que puedan rendir declaraciones de manera reservada, libre y espontánea, sobre su condición de víctimas de aborto, planificación forzada, cohabitación forzada, prostitución y esclavitud sexual.

Esta solicitud se hizo tras analizar declaraciones recibidas por una excombatiente del mencionado frente y otras mujeres pertenecientes a diferentes estructuras, además de dos exjefes, que dan cuenta de la ocurrencia de prácticas sistemáticas de abortos y planificación forzada dentro de las Farc- EP, como lo ha venido denunciando el Ministerio Público.

 

El Ente de Control también explicó en su escrito de recomendaciones cómo esa organización se valió del homicidio selectivo y múltiple como estrategia de control social y territorial, lo que resultó en asesinatos contra presuntos informantes, miembros de la comunidad y funcionarios públicos que, según ellos, incurrieron en conductas inmorales o en actos de corrupción.

Así mismo, advirtió que la responsabilidad en la práctica de secuestros y uso de medios y métodos prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH), como minas antipersona, cilindros bomba y dinamita en ataques y tomas a poblaciones, deben trasladarse a todos los exmiembros de esa estructura guerrillera.

Entre las observaciones también se evidenció la responsabilidad que esa estructura tendrá que asumir por daños ambientales generados entre 1998 y 2000 por el taponamiento de río Jiguamiandó y otras fuentes hídricas para impedir el paso de otros actores armados hacia la región, que generaron serios daños colaterales a la comunidad al imposibilitar la comunicación fluvial para el ingreso de alimentos, medicinas y comercio.

Finalmente, la Procuraduría encontró entre los datos entregados por los comparecientes, elementos de contexto que ayudarían a esclarecer la verdad en casos de desaparición, desplazamiento y homicidio contra el partido político Unión Patriótica en la región, por lo cual solicitó traslado de las versiones al despacho relator del Macrocaso 06.

Con información de la Procuraduría General de la Nación.

Claridades sobre la Procuraduría

Este martes 5 de julio el presidente electo Gustavo Petro anunció que entre las primeras reformas que llevará al Congreso tiene previsto impulsar la eliminación de la Procuraduría General de la Nación y reemplazarla por una “fiscalía anticorrupción”. Señaló en W Radio que tratará de que las funciones que hoy tiene el Ministerio Público pasen a la rama judicial y aclaró que no habría despido de funcionarios, sino traslados a la “fiscalía anticorrupción”. En medio del debate sobre esta propuesta, les ofrezco unas claridades.

Sobre lo que requiere la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs. Colombia. La Corte ordenó poner fin a las facultades de la Procuraduría de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular porque tal sanción sólo debe hacerse a través de condena, por juez competente, en proceso penal. No le ordenó al Estado colombiano una reforma constitucional, ni eliminar la Procuraduría, ni trasladarla al poder judicial. Las dos facultades administrativas concernientes son de origen tanto constitucional como legal y existen diferentes rutas para lograr su reforma.

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe de Fondo No. 130/17 recomendó que el Estado adecúe la legislación interna, en particular, las disposiciones de la Constitución Política y del Código Disciplinario Único, que contemplan respectivamente esta facultad de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular. Por el contrario, la Corte no encontró que el inciso 6º del artículo 277 y el numeral 1º del artículo 278 de la Constitución Política de Colombia, fueran incompatibles con el artículo 23 de la Convención Americana. Consideró el tribunal que el artículo 60 de la Ley 610 de 2010 y el artículo 38 fracción 4 del Código Disciplinario Único son contrarios al artículo 23 en relación con el artículo 2 convencional. Lo importante para la Corte, reiterado en su resolución de supervisión de la sentencia de 25 de noviembre de 2021, es que el Estado «adecuara, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”

Como he escrito antes, lo hecho hasta la fecha por la Procuradora Cabello no cumple con este requisito y por ende la tarea queda pendiente. Por esto es bienvenida la propuesta del presidente electo Petro de eliminar a la Procuraduría para “hacerle caso a la sentencia de la corte y de paso respetar la convención americana”, a la vez que el alcance de la propuesta va un paso más delante de la sentencia de la Corte.

Para quienes sugieren que Petro quiere quitarse de encima la entidad de control, hay que reconocer que a partir de la Constitución de l991 la función que cumple la Procuraduría la tienen otras entidades del Estado. Hoy en día cada ministerio tiene su propia oficina de control interno. Como lo escribió Rodrigo Uprimny, la Procuraduría se volvió “una institución de control redundante, enredada y costosa, que no tiene equivalente en ningún otro ordenamiento constitucional”. Además, la reforma se haría a través de un acto legislativo necesita de mayorías calificadas y ocho debates en dos legislaturas del Congreso de la República. Por el tiempo que se requiere, no se va a atravesar en el mandato de la actual Procuradora Margarita Cabello. Esto debe eliminar cualquier sospecha que se trata de una actitud vengativa.

Si la Procuraduría es redundante, ¿por qué se mantuvo en la Carta Política de 1991? Fue muy valorado en ese momento su labor en la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción en ese tiempo. En los años 80 cuando creamos el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR, esa labor se pagaba con las amenazas, el hostigamiento y hasta con la vida misma ese compromiso del funcionario. Fue el caso de Carlos Jiménez Gómez (1982–1986) quien fue amenazado por denunciar los hechos del Palacio de Justicia y el inicio de los grupos paramilitares. Carlos Mauro Hoyos estuvo en su cargo desde el 17 septiembre de 1987 hasta el 25 de enero de 1988, sólo cuatro meses, antes de ser secuestrado y asesinado por orden de Pablo Escobar en cercanías del aeropuerto de Rionegro, Antioquia. Horacio Serpa Uribe quien lo sucedió (1988-1990) estuvo a punto de ser acribillado en un aeropuerto nacional. Con los tres interactué por razones de mi labor en defensa y promoción de los derechos humanos en el país.

Pero hace rato la Procuraduría ya no actúa para proteger a los derechos, sino a socavarlos. Como ha observado Alberto Yepes de la Coordinación Colombia–Europa–Estados Unidos, hoy la Procuraduría “Es una institución exótica en el mundo. Limita derechos fundamentales en lugar de protegerlos. La función disciplinaria la pueden ejercer las oficinas de control interno. Sus funcionarios podrán prestar un mejor servicio en la rama judicial y en la Defensoría del Pueblo, sin que su carrera sea afectada”.

El verdadero debate hoy está en cómo lograr la eliminación real de la corrupción, objetivo que se espera avanzar con una “fiscalía anticorrupción” mejor que con un ente burocrático que propicia la corrupción como la Procuraduría. El exmagistrado Iván Velázquez, que asesora al presidente Petro en temas de justicia, sostuvo que “La supresión de la Procuraduría General de la Nación permitirá fortalecer la lucha contra la corrupción, incrementando la capacidad de respuesta de la fiscalía y de la judicatura. Un sistema integral anticorrupción, apoyado por una comisión internacional contra la impunidad”. El exministro Rudolf Hommes dijo “Gustavo Petro anunció la eliminación de la Procuraduría. Ojalá lo haga y emprenda también la reforma de la Fiscalía para ponerle jefe y la de la Contraloría … »

En conclusión, bienvenida la reforma propuesta por Petro. No sólo significa que por fin se implementará la sentencia de la Corte IDH. También ofrece la esperanza de dar un golpe contundente contra la corrupción.

Nota adenda: La reforma a la Contraloría General de República también no da espera. Lo que pasa hoy con el alcalde de Cartagena William Dau, es muy diciente. Está ad portas de ser suspendido indefinidamente por el presidente Iván Duque, con base en una decisión arbitraria del Contralor de Cartagena, tema que abordaré en mi próxima columna.

La Procuraduría deja mucho que desear: Juan Manuel Charry

El abogado constitucionalista, Juan Manuel Charry, en entrevista para Confidencial Colombia, considera que es necesario revisar y analizar sí el papel que cumple la Procuraduría es necesario.

¿Con los niveles de corrupción administrativa que hay en Colombia, sea sensato eliminar la Procuraduría? 

 

Juan Manuel Charry: No es una propuesta nueva, ni la idea es original del presidente electo porque en diferentes momentos se ha hablado de suprimir la Procuraduría. La eficacia de este órgano de control en materia de lucha contra la corrupción hay que medirla porque deja mucho que desear, igual que la Fiscalía, la Contraloría y es un aparato burocrático muy alto y muy costoso. Algunos somos partidarios de buscar mecanismos mucho más eficientes para controlar la corrupción y las fallas administrativas. Tal vez el caso del presidente electo, tiene un cierto tufo a revancha porque fue destituido por el procurador Ordóñez cuando fue alcalde de Bogotá, pero no por eso hay que dejar el debate a un lado que en lo personal me parece interesante y puede que, de difícil ejecución, porque es suprimir uno de los órganos autónomos e independientes de la Constitución destinado al control de los servidores públicos.

¿Sí se elimina la Procuraduría que hacer para que no se abandone el control disciplinario al funcionario público?

Juan Manuel Charry: El control disciplinario lo ejercen los jefes administrativos de los respectivos servidores públicos. La Procuraduría tiene un control superior, que interviene cuando considera que no se adelanta rápidamente el proceso disciplinario, etcétera. Habría que fortalecer los controles internos de las entidades administrativas.

Corromper el sistema público es muy fácil, lo difícil es limpiarlo porque para esta misión se debe contar con esas personas que se prestaron para torcidos al interior de una entidad, ¿es posible entonces dejar esta tarea en manos de un control interno donde no faltará el que haga parte de estos entramados de corrupción?

Juan Manuel Charry: Sí, yo lo veo posible porque había varias reflexiones en torno a la corrupción. Acá la estamos abordando por el frente de los controles y las acciones, pero hay otros frentes, como en la pedagogía, la cultura ciudadana. Entender que ser corrupto afecta a toda la sociedad y lo afecta a uno mismo, lo condena a vivir en sociedades pobres y desordenadas, cuando no se es corrupto las sociedades son ordenadas, son desarrolladas y, el Bienestar Social es mucho más amplio. Entonces hay controles de pedagogía, hay controles internos, hay posibilidad de sanciones, hay controles penales que ejerce la Fiscalía General de la Nación, hay controles ciudadanos que ejercen las veedurías ciudadanas. En Colombia no faltan los controles, lo que falta es eficacia y decisión de los que los ejecutan.

¿La corrupción comienza desde electoral, en ese sentido usted cree que fue un error de parte de Colombia suscribir el fallo de la corte IDH?

Juan Manuel Charry: El fallo obedece a un tratado que se firmó hace muchos años o el pacto de San José de Costa Rica, que dice que la destitución de funcionarios de elección popular debe ser decretada por un juez penal, esa es la garantía que suscribió el Estado colombiano en 1968 y que después aprobó mediante una ley. Lo que pasa es que no se tuvo presente o si se tuvo no, no se tuvo claridad de que Colombia siempre había tenido un sistema de control disciplinario en cabeza de la Procuraduría.

¿Cómo hacemos para salir de este de esta sin salida sin tener que eliminar a la procuraduría?

Juan Manuel Charry:  Lo que tenemos que hacer es un balance de su eficiencia y eficacia frente a sus costos y a su tamaño burocrático. ¿Cuánto le cuesta al Estado colombiano ese órgano independiente autónomo? ¿Cuántos funcionarios tienen? ¿Si son eficientes y si cumplen con sus finalidades?, si es indispensable que exista esa intervención que muchas veces no es de mucho peso en el proceso judicial. Ese tipo de preguntas son las que se tienen que responder más cuando tenemos una entidad en mi opinión costosa e ineficiente, que tiene que reducir gastos y el gasto tiene que enfocarse en lo realmente importante.

 

¿Qué es lo que no le gusta a Petro del control disciplinario?

El presidente electo, Gustavo Petro Urrego, anunció su idea de presentar un proyecto al Congreso de la República que elimine la Procuraduría General de la Nación, desatanto la discusión en la opinión pública.

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Si la iniciativa se llegase a aprobar en el legislativo, el control disciplinario que ejerce el Ministerio Público sobre la función pública, incluyendo a quienes llegan por votación popular.

La propuesta del mandatario electo, produjo una serie de opiniones  a favor y en contra.  Los primeros en expresar su manera de ver el tema fueron el senador electo Miguel Uribe quien a través de su cuenta dijo que “el mandatario electo no quiere ningún tipo de control”.

El segundo opinar fue el ex super intendente Pablo Felipe Robledo considerando que tras esto podría estar la intención de Petro de reelegirse como presidente.

El Concejal de Bogotá, Rolando González, recordó cual es la tarea de la Procuraduría General de la Nación.

El debate por la misión de esta entidad se dio en Colombia a partir de la destitución del entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, por parte del procurador de la época Alejandro Ordóñez.  Fue desde ese momento cuando el país analizó lo que implicaba el haber acogido la determinación de la Corte IDH de no retirar de su cargo a los funcionarios públicos de elección popular, si no existía una sentencia judicial que la justifique.

 

Anuncian demanda contra William Dau

Varios concejales de la ciudad Cartagena anunciaron que van a instaurar en las próximas horas una denuncia ante la Procuraduría contra el alcalde William Dau por supuesta participación en política.

Los cabildantes tomaron la decisión luego de que se conocieran los videos en los que se observa a integrantes de la campaña del Pacto Histórico decir que tendrían el apoyo del alcalde de Cartagena.

 

La denuncia es liderada por el concejal Óscar Marín y la presidenta de la Corporación, Gloria Estrada.

“Ojalá y esta denuncia esté lista lo más pronto posible. Cuando uno pensaba que yo era la tapa, salen estos videos y audios reveladores por candidatos a la presidencia donde usted está participando en política”, dijo  Estrada. El alcalde Dau no se ha pronunciado al respecto.

Procuraduría investiga al alcalde de Cali

La Procuraduría General de la Nación abrió una investigación contra el alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina, por su presunta participación indebida en política.

El Ministerio Público establecerá si Ospina habría sugerido a los funcionarios de la alcaldía a respaldar con su voto la aspiración de Gustavo Petro a la Presidencia de la
República.

 

Las alertas fueron puestas por el representante a la cámara del Centro Democrático, Gabriel Velasco, quien asegura que tanto el alcalde como algunos de sus familiares estarían haciendo proselitismo político a favor de Petro, utilizando la alcaldía.

La petición del congresista no tuvo mayor eco, sin embargo, se supo después de Ospina le pidió a sus funcionarios al ingresar a una reunión que dejarán afuera los celulares y una vez allí expuso las propuestas del aspirante a la Casa de Nariño, Gustavo Petro.

El mandatario local habría prometido extensión en sus contratos laborales si el candidato del Pacto de Histórico gana las elecciones.

Petrificado el cumplimiento de la sentencia Petro

El Viceprocurador General de la Nación encargado, Silvano Gómez Strauch, el 10 de mayo de 2022, suspendió provisionalmente por tres meses al Alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle, por la presunta y reiterada intervención en actividades y controversias políticas.

Por su parte, el Contralor Distrital de Cartagena de Indias encargado Rafael Ignacio Castillo Fortich, el 23 de mayo de 2020, suspendió de manera indefinida “mientras terminan las investigaciones y/o los respectivos procesos fiscales” al Alcalde de Cartagena William Dau Chamat, por la supuesta celebración indebida de un contrato de pruebas diagnósticas Covid. La decisión se encuentra pendiente de ser ejecutada por el presidente Iván Duque.

 

Las dos suspensiones ubican al Estado nuevamente en abierto desacato de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, en el caso Petro vs. Colombia, del 8 de julio de 2020, y de la Resolución del 25 de noviembre de 2021 de la Corte, que supervisó el cumplimiento de la sentencia.

La sentencia Petro le ordenó al Estado de Colombia reformar el Código Único Disciplinario con el fin de eliminar la potestad del Procurador de “destituir” e “inhabilitar” a funcionarios de elección popular. Declaró que la vigencia de las normas que facultan a la Procuraduría a imponer sanciones de inhabilitación o destitución de funcionarios democráticamente electos previstas en general en el ordenamiento jurídico colombiano, constituye un incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno, y  ordenó que el Estado adecuara, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Además la Corte IDH le ordenó al Estado colombiano adecuar las normas que permiten imponer sanciones por deudas fiscal que emite la Contraloría General de la República:  “el Tribunal constata que el artículo 60 de la Ley 610 de 18 de agosto de 2000 señala que “la Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él”. Asimismo, dicho artículo señala que no se podrán posesionar en cargos públicos “quienes aparezcan en el boletín de responsables” hasta que se cancele la sanción. Para efectos del presente análisis, esta norma debe ser entendida en su relación con el artículo 38 del Código Disciplinario Único, (…)”.

El Estado viene sosteniendo que ha cumplido con el sentencia. Cita a la Ley 2094, una ley ordinaria aprobada por el Congreso el junio 29 de 2021, mediante la cual se introdujeron reformas al Código General Disciplinario. Concretamente, se atribuyeron a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular, para adelantar las investigaciones disciplinarias, e para imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley.

Pero no es así. Si bien el legislador puede atribuirle funciones jurisdiccionales a organismos que no pertenecen a la rama judicial, como en el caso de las superintendencias o inspecciones de policía que hacen parte de la rama ejecutiva, en el ámbito disciplinario, cuando se trata de investigar y sancionar a servidores de elección popular con la posibilidad de restringir sus derechos políticos a desempeñar funciones públicas, la opción es improcedente,  ya que Colombia se comprometió internacionalmente a que tales derechos sólo los limitaría a través de la actuación de un órgano judicial y en el curso de un proceso de carácter penal según el artículo 23.2 de la Convención Americana. Fue una “jugadita” descabellada de la señora Cabello,  y una decisión errada del Congreso de la República, al aprobar la ley Ley 2094 de 2021 y del presidente Duque al sancionarla.

Ese es precisamente el enfoque de la resolución de supervisión que la Corte IDH emitió en noviembre de 2021. La Corte constató que con la reforma efectuada a través de la Ley 2094 de 2021, el Estado de Colombia no está adaptando su normativa a lo previsto en la Convención Americana y la sentencia Petro en cuanto a que cualquier sanción que implique la inhabilitación de funcionarios públicos de elección popular tiene que ser impuesta por el juez competente en proceso penal.

Ante el desacato que se tradujo en la Ley 2094, la Corte determinó “[m]antener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las tres garantías de no repetición de adecuación del derecho interno a los parámetros establecidos en la Sentencia en materia de restricción de derechos políticos de funcionarios electos popularmente, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 24, 29 y 32 de la presente Resolución”, acorde al punto resolutivo octavo de la sentencia Petro.

Las medidas cautelares de suspensión provisional de tres meses del alcalde Daniel Quintero Calle e indefinida “mientras terminan las investigaciones y/o los respectivos procesos fiscales” del alcalde William Dau Chamat, impuestas por la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría Distrital de Cartagena, respectivamente, violan de manera ostensible los derechos políticos de los servidores de elección popular, pues en el momento procesal en el que se expiden no se ha desvirtuado aún la presunción de inocencia de los investigados.

Reitero: por la gravedad de las decisiones que podrían conducir a su destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, es la justicia penal la que debe actuar y adoptar todas las decisiones correspondientes, tal como lo contempla el artículo 422 del Código Penal colombiano (Ley 599, 2000). Al hacerlo una autoridad administrativa se incumple la sentencia Petro del 8 de julio de 2020, de la Corte IDH y, contraviene el principio de buena fe con la que Colombia debe honrar sus compromisos internacionales contraídos en la Convención de Viena.

Que el Estado siga en desacato, que incumpla una y otra vez sus obligaciones internacionales, es una vergüenza nacional que solo se podrá corregir con un nuevo gobierno con verdadero compromiso con las libertades, los derechos fundamentales, la democracia y el estado de derecho.

Investigación disciplinaria al Contralor del Vichada

La Procuraduría General de la Nación abrió investigación disciplinaria al actual contralor departamental del Vichada, Rosendo Rey Tovar, porque se habría  ajustado el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la entidad, sin tener competencia para ello.
El Ministerio Público indaga si el servidor incurrió se extralimitó en sus funciones al ajustar el manual de la Contraloría Departamental, sin tener en cuenta que esa labor es  competencia de  la Asamblea Departamental.
Previamente, dicha corporación aprobó una ordenanza por medio de la cual creó dos cargos en la planta y determinó su nomenclatura, naturaleza, clasificación y estableció la escala salarial correspondiente, sin que en el acto administrativo se realizaran modificaciones o ajustes en el documento citado, ni se autorizara a Rey Tovar a emitir actos administrativos en ese sentido.
El órgano de control investigará los hechos constituyen falta disciplinaria. La Procuraduría ordenó la práctica de pruebas y dio a conocer al disciplinado los beneficios a los que podría acceder en caso de confesar y aceptar cargos, y reiteró que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

10 recomendaciones de la Procuraduría para los jurados de votación

La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, emitió las recomendaciones para los jurados de votación, respecto a las funciones públicas transitorias que deberán cumplir en las elecciones a Presidencia y Vicepresidencia de la República mañana 29 de mayo.
En la Circular No. 006 de 2022, la jefe del Ministerio Público recordó que la Comisión Nacional de Control Electoral ejercerá vigilancia sobre quienes desempeñan las funciones públicas de jurado de votación durante los procesos electorales, y advirtió que tal designación “es de forzosa aceptación y, en consecuencia, se deberá concurrir obligatoriamente a prestar el servicio”.
En este sentido, enfatizó en que la sanción por inasistencia o abandono de las funciones por parte de los jurados de votación, en caso de ser servidores públicos, les acarrea la respectiva sanción disciplinaria; y si no lo son, las de tipo pecuniario impuestas por la organización electoral.
Destacó que, a los jurados y a las demás autoridades, entre estas la Fuerza Pública, les corresponde garantizar el libre ejercicio del derecho al sufragio e impedir prácticas que atenten contra la transparencia del proceso electoral.

10 recomendaciones

1. Acudir y participar en las jornadas de capacitación previstas por la Registraduría.
2. Podrán alternarse entre sí las funciones, pero en todo caso, deberán permanecer en las mesas de votación durante toda la jornada electoral.
3. Los jurados designados como “remanentes” deben asistir puntualmente y solo se podrán retirar cuando el delegado de la Registraduría lo indique.
4. Acatar las instrucciones y protocolos previstos por la autoridad electoral.
5. Les asiste la responsabilidad de diligenciar adecuadamente los documentos electorales y tomar las medidas del caso para evitar el fraude.
6. Dar cumplimiento al procedimiento consistente en verificar la identidad del sufragante, registrarlo, entregar la tarjeta electoral, y permitir la votación.
7. Entregar el certificado electoral, únicamente a quienes depositen su voto en la urna.
8. Garantizar la destrucción del material sobrante y, al finalizar la jornada, hacer entrega de los documentos electorales al delegado de la Registraduría.
9. Tomar fotografías del formulario E-14 como evidencia del cumplimiento de sus funciones.
10.Votar en la mesa donde ejercen su función pública transitoria y abstenerse de hacerlo doblemente.

 

Inhabilitan por 10 años a Oneida Pinto

La Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad a la exgobernadora, Oneida Pinto, por el contrato adjudicado a dedo para implementar nuevas tecnologías en el departamento de la Guajira.

El contrato firmado por  $20.453.932.366, fue adjudicado a la Fundación Empresarial de Nuevas Tecnologías de la Información de Colombia (Funtics).

 

El Ministerio Público evidenció que dicho contrato no contó con los principios de transparencia y responsabilidad de la contratación estatal.

En su momento, el órgano de control, a través de su Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, advirtió en un informe de cinco  puntos que podrían presentarse irregularidades en este proceso licitatorio adelantado por la Gobernación de La Guajira; sin embargo, a pesar de ello el proceso siguió su curso.

La conducta de la exgobernadora fue calificada de forma definitiva como falta disciplinaria gravísima a título de culpa gravísima.

El fallo cobija también a la exsecretaria de Educación, Bely Gneco; al exdirector Operativo, Gilbert José Meza Cerchar, y al profesional universitario de la administración departamental, para la época de los hechos, Gerardo Cujia Mendoza, sancionados con destitución e inhabilidad general por el término de nueve años.

Obras de los Juegos Bolivarianos en Valledupar están crudas

Este lunes la Procuraduría volvió a alertar sobre los retrasos de las obras para los Juegos Bolivarianos de 2022. La entidad estuvo visitando 20 escenarios y reflejó su preocupación, pues al menos la mitad está lejos de concluir para los 32 días que restan a las justas.

La Procuraduría señaló que ocho escenarios «se encuentran en niveles de ejecución que no superan el 50 % del total de la obra; uno cercano al 70 % y 11 entre el 80 % y el 100 %».

 

La preocupación no culmina ahí, pues la Villa Bolivariana tuvo que modificar sus metas y de las 4 torres que estaban previstas, solamente se entregarán 3, pues hubo un recorte de 384 apartamentos a 288 para el hospedaje de los deportistas.

La interventoría de la Procuraduría concluyó que por lo menos el coliseo de baloncesto no podrá terminarse para los Juegos Bolivarianos. El ente afirmó que la piscina olímpica y el coliseo de gimnasia podrían correr la misma suerte.

Los Juegos Bolivarianos 2022 se llevarán a cabo en Valledupar del 24 de junio al 5 de julio. Por ahora las obras avanzan en una carrera contrarreloj, de lo contrario se buscarían escenarios alternos.

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Denuncian por acoso laboral al recién posesionado alcalde (e) de Medellín

El alcalde (e) de Medellín Juan Camilo Restrepo Gómez completa una semana en el cargo, y su llegada a La Alpujarra ha producido que el ambiente laboral en esa instalación oficial se torne difícil por cuenta del rechazo que genera en el gabinete del del titular Daniel Quintero, a quien la Procuraduría apartó temporalmente del cargo por presunta participación política.

Una semana después de su llegada al cargo, por encargo, Restrepo Gómez ya acumula su primera queja disciplinaria por presunto acoso laboral. Así quedó evidenciado en una querella radicada en la Procuraduría contra el funcionario a la que tuvo acceso Confidencial Colombia.

 

Entre los hechos que sustentan la queja disciplinaria se cita una declaración que el alcalde (e) entregó a la prensa local pocas horas después de llegar al cargo, donde dejó claro que cualquier acto de rebeldía de los funcionarios de la administración sería tomado como una causal para declararlos insubsistentes.

Así mismo, en el documento conocido por este medio se narra una situación similar que habría tenido lugar en las últimas horas en la Alcaldía de Medellín luego que Restrepo Gómez ordenara cancelar el consejo de gobierno que realizaba de forma habitual Quintero con su gabinete.

De acuerdo con la denuncia, uno de los miembros del equipo de seguridad de Restrepo Gómez habría transmitido la orden dada por el alcalde (e) de desconectar los equipos técnicos (micrófonos) instalados en salón del consejo de gobierno.

Ante la negativa del personal para ejecutar la orden, teniendo en cuenta que todo el sistema de control y automatización de dicha sala requeriría una revisión y muy posiblemente calibración y reprogramación al momento de volverse a instalar, Restrepo Gómez habría llegado con tono amenazante recordando la advertencia hecha a pocas horas de tomar posesión del cargo en calidad de encargado:

“Soy el alcalde de Medellín ¿quién es el tal (nombre del funcionario)? no encuentro por qué deba enviar una ninguna solicitud por escrito porque estoy dando una orden de desconectar los micrófonos; de lo contrario procedo a declararlos insubsistentes”.

Entre los fundamentos de derechos expuestos por el quejoso, que prefiere mantenerse en el anonimato mientras avanza el proceso, se citan varios artículos de la Ley de Garantías. Puntualmente, el artículo 38 de dicha norma que contempla las prohibiciones a los servidores públicos de “acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política”.

Finalmente, el autor de la queja disciplinaria contra Juan Camilo Restrepo Gómez, insta a la Procuraduría para que, con base en la competencia que les asiste a dicha entidad conforme a la Ley 1952 de 2019 «Por medio de la cual se expide el código general disciplinario, se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.» inicie actuación disciplinaria en contra el alcalde (e), y de acuerdo a la calificación de la conducta se le imputen las sanciones disciplinarias que correspondan.

De momento, el alcalde (e) de Medellín no se ha pronunciado sobre este nuevo hecho que podría agudizar su ya difícil relación con los funcionarios de la administración Quintero.