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Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: Procuraduría

Anuncian demanda contra William Dau

Varios concejales de la ciudad Cartagena anunciaron que van a instaurar en las próximas horas una denuncia ante la Procuraduría contra el alcalde William Dau por supuesta participación en política.

Los cabildantes tomaron la decisión luego de que se conocieran los videos en los que se observa a integrantes de la campaña del Pacto Histórico decir que tendrían el apoyo del alcalde de Cartagena.

 

La denuncia es liderada por el concejal Óscar Marín y la presidenta de la Corporación, Gloria Estrada.

“Ojalá y esta denuncia esté lista lo más pronto posible. Cuando uno pensaba que yo era la tapa, salen estos videos y audios reveladores por candidatos a la presidencia donde usted está participando en política”, dijo  Estrada. El alcalde Dau no se ha pronunciado al respecto.

Procuraduría investiga al alcalde de Cali

La Procuraduría General de la Nación abrió una investigación contra el alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina, por su presunta participación indebida en política.

El Ministerio Público establecerá si Ospina habría sugerido a los funcionarios de la alcaldía a respaldar con su voto la aspiración de Gustavo Petro a la Presidencia de la
República.

 

Las alertas fueron puestas por el representante a la cámara del Centro Democrático, Gabriel Velasco, quien asegura que tanto el alcalde como algunos de sus familiares estarían haciendo proselitismo político a favor de Petro, utilizando la alcaldía.

La petición del congresista no tuvo mayor eco, sin embargo, se supo después de Ospina le pidió a sus funcionarios al ingresar a una reunión que dejarán afuera los celulares y una vez allí expuso las propuestas del aspirante a la Casa de Nariño, Gustavo Petro.

El mandatario local habría prometido extensión en sus contratos laborales si el candidato del Pacto de Histórico gana las elecciones.

Petrificado el cumplimiento de la sentencia Petro

El Viceprocurador General de la Nación encargado, Silvano Gómez Strauch, el 10 de mayo de 2022, suspendió provisionalmente por tres meses al Alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle, por la presunta y reiterada intervención en actividades y controversias políticas.

Por su parte, el Contralor Distrital de Cartagena de Indias encargado Rafael Ignacio Castillo Fortich, el 23 de mayo de 2020, suspendió de manera indefinida “mientras terminan las investigaciones y/o los respectivos procesos fiscales” al Alcalde de Cartagena William Dau Chamat, por la supuesta celebración indebida de un contrato de pruebas diagnósticas Covid. La decisión se encuentra pendiente de ser ejecutada por el presidente Iván Duque.

 

Las dos suspensiones ubican al Estado nuevamente en abierto desacato de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, en el caso Petro vs. Colombia, del 8 de julio de 2020, y de la Resolución del 25 de noviembre de 2021 de la Corte, que supervisó el cumplimiento de la sentencia.

La sentencia Petro le ordenó al Estado de Colombia reformar el Código Único Disciplinario con el fin de eliminar la potestad del Procurador de “destituir” e “inhabilitar” a funcionarios de elección popular. Declaró que la vigencia de las normas que facultan a la Procuraduría a imponer sanciones de inhabilitación o destitución de funcionarios democráticamente electos previstas en general en el ordenamiento jurídico colombiano, constituye un incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno, y  ordenó que el Estado adecuara, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Además la Corte IDH le ordenó al Estado colombiano adecuar las normas que permiten imponer sanciones por deudas fiscal que emite la Contraloría General de la República:  “el Tribunal constata que el artículo 60 de la Ley 610 de 18 de agosto de 2000 señala que “la Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él”. Asimismo, dicho artículo señala que no se podrán posesionar en cargos públicos “quienes aparezcan en el boletín de responsables” hasta que se cancele la sanción. Para efectos del presente análisis, esta norma debe ser entendida en su relación con el artículo 38 del Código Disciplinario Único, (…)”.

El Estado viene sosteniendo que ha cumplido con el sentencia. Cita a la Ley 2094, una ley ordinaria aprobada por el Congreso el junio 29 de 2021, mediante la cual se introdujeron reformas al Código General Disciplinario. Concretamente, se atribuyeron a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular, para adelantar las investigaciones disciplinarias, e para imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley.

Pero no es así. Si bien el legislador puede atribuirle funciones jurisdiccionales a organismos que no pertenecen a la rama judicial, como en el caso de las superintendencias o inspecciones de policía que hacen parte de la rama ejecutiva, en el ámbito disciplinario, cuando se trata de investigar y sancionar a servidores de elección popular con la posibilidad de restringir sus derechos políticos a desempeñar funciones públicas, la opción es improcedente,  ya que Colombia se comprometió internacionalmente a que tales derechos sólo los limitaría a través de la actuación de un órgano judicial y en el curso de un proceso de carácter penal según el artículo 23.2 de la Convención Americana. Fue una “jugadita” descabellada de la señora Cabello,  y una decisión errada del Congreso de la República, al aprobar la ley Ley 2094 de 2021 y del presidente Duque al sancionarla.

Ese es precisamente el enfoque de la resolución de supervisión que la Corte IDH emitió en noviembre de 2021. La Corte constató que con la reforma efectuada a través de la Ley 2094 de 2021, el Estado de Colombia no está adaptando su normativa a lo previsto en la Convención Americana y la sentencia Petro en cuanto a que cualquier sanción que implique la inhabilitación de funcionarios públicos de elección popular tiene que ser impuesta por el juez competente en proceso penal.

Ante el desacato que se tradujo en la Ley 2094, la Corte determinó “[m]antener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las tres garantías de no repetición de adecuación del derecho interno a los parámetros establecidos en la Sentencia en materia de restricción de derechos políticos de funcionarios electos popularmente, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 24, 29 y 32 de la presente Resolución”, acorde al punto resolutivo octavo de la sentencia Petro.

Las medidas cautelares de suspensión provisional de tres meses del alcalde Daniel Quintero Calle e indefinida “mientras terminan las investigaciones y/o los respectivos procesos fiscales” del alcalde William Dau Chamat, impuestas por la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría Distrital de Cartagena, respectivamente, violan de manera ostensible los derechos políticos de los servidores de elección popular, pues en el momento procesal en el que se expiden no se ha desvirtuado aún la presunción de inocencia de los investigados.

Reitero: por la gravedad de las decisiones que podrían conducir a su destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, es la justicia penal la que debe actuar y adoptar todas las decisiones correspondientes, tal como lo contempla el artículo 422 del Código Penal colombiano (Ley 599, 2000). Al hacerlo una autoridad administrativa se incumple la sentencia Petro del 8 de julio de 2020, de la Corte IDH y, contraviene el principio de buena fe con la que Colombia debe honrar sus compromisos internacionales contraídos en la Convención de Viena.

Que el Estado siga en desacato, que incumpla una y otra vez sus obligaciones internacionales, es una vergüenza nacional que solo se podrá corregir con un nuevo gobierno con verdadero compromiso con las libertades, los derechos fundamentales, la democracia y el estado de derecho.

Investigación disciplinaria al Contralor del Vichada

La Procuraduría General de la Nación abrió investigación disciplinaria al actual contralor departamental del Vichada, Rosendo Rey Tovar, porque se habría  ajustado el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la entidad, sin tener competencia para ello.
El Ministerio Público indaga si el servidor incurrió se extralimitó en sus funciones al ajustar el manual de la Contraloría Departamental, sin tener en cuenta que esa labor es  competencia de  la Asamblea Departamental.
Previamente, dicha corporación aprobó una ordenanza por medio de la cual creó dos cargos en la planta y determinó su nomenclatura, naturaleza, clasificación y estableció la escala salarial correspondiente, sin que en el acto administrativo se realizaran modificaciones o ajustes en el documento citado, ni se autorizara a Rey Tovar a emitir actos administrativos en ese sentido.
El órgano de control investigará los hechos constituyen falta disciplinaria. La Procuraduría ordenó la práctica de pruebas y dio a conocer al disciplinado los beneficios a los que podría acceder en caso de confesar y aceptar cargos, y reiteró que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

10 recomendaciones de la Procuraduría para los jurados de votación

La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, emitió las recomendaciones para los jurados de votación, respecto a las funciones públicas transitorias que deberán cumplir en las elecciones a Presidencia y Vicepresidencia de la República mañana 29 de mayo.
En la Circular No. 006 de 2022, la jefe del Ministerio Público recordó que la Comisión Nacional de Control Electoral ejercerá vigilancia sobre quienes desempeñan las funciones públicas de jurado de votación durante los procesos electorales, y advirtió que tal designación “es de forzosa aceptación y, en consecuencia, se deberá concurrir obligatoriamente a prestar el servicio”.
En este sentido, enfatizó en que la sanción por inasistencia o abandono de las funciones por parte de los jurados de votación, en caso de ser servidores públicos, les acarrea la respectiva sanción disciplinaria; y si no lo son, las de tipo pecuniario impuestas por la organización electoral.
Destacó que, a los jurados y a las demás autoridades, entre estas la Fuerza Pública, les corresponde garantizar el libre ejercicio del derecho al sufragio e impedir prácticas que atenten contra la transparencia del proceso electoral.

10 recomendaciones

1. Acudir y participar en las jornadas de capacitación previstas por la Registraduría.
2. Podrán alternarse entre sí las funciones, pero en todo caso, deberán permanecer en las mesas de votación durante toda la jornada electoral.
3. Los jurados designados como “remanentes” deben asistir puntualmente y solo se podrán retirar cuando el delegado de la Registraduría lo indique.
4. Acatar las instrucciones y protocolos previstos por la autoridad electoral.
5. Les asiste la responsabilidad de diligenciar adecuadamente los documentos electorales y tomar las medidas del caso para evitar el fraude.
6. Dar cumplimiento al procedimiento consistente en verificar la identidad del sufragante, registrarlo, entregar la tarjeta electoral, y permitir la votación.
7. Entregar el certificado electoral, únicamente a quienes depositen su voto en la urna.
8. Garantizar la destrucción del material sobrante y, al finalizar la jornada, hacer entrega de los documentos electorales al delegado de la Registraduría.
9. Tomar fotografías del formulario E-14 como evidencia del cumplimiento de sus funciones.
10.Votar en la mesa donde ejercen su función pública transitoria y abstenerse de hacerlo doblemente.

 

Inhabilitan por 10 años a Oneida Pinto

La Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad a la exgobernadora, Oneida Pinto, por el contrato adjudicado a dedo para implementar nuevas tecnologías en el departamento de la Guajira.

El contrato firmado por  $20.453.932.366, fue adjudicado a la Fundación Empresarial de Nuevas Tecnologías de la Información de Colombia (Funtics).

 

El Ministerio Público evidenció que dicho contrato no contó con los principios de transparencia y responsabilidad de la contratación estatal.

En su momento, el órgano de control, a través de su Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, advirtió en un informe de cinco  puntos que podrían presentarse irregularidades en este proceso licitatorio adelantado por la Gobernación de La Guajira; sin embargo, a pesar de ello el proceso siguió su curso.

La conducta de la exgobernadora fue calificada de forma definitiva como falta disciplinaria gravísima a título de culpa gravísima.

El fallo cobija también a la exsecretaria de Educación, Bely Gneco; al exdirector Operativo, Gilbert José Meza Cerchar, y al profesional universitario de la administración departamental, para la época de los hechos, Gerardo Cujia Mendoza, sancionados con destitución e inhabilidad general por el término de nueve años.

Obras de los Juegos Bolivarianos en Valledupar están crudas

Este lunes la Procuraduría volvió a alertar sobre los retrasos de las obras para los Juegos Bolivarianos de 2022. La entidad estuvo visitando 20 escenarios y reflejó su preocupación, pues al menos la mitad está lejos de concluir para los 32 días que restan a las justas.

La Procuraduría señaló que ocho escenarios «se encuentran en niveles de ejecución que no superan el 50 % del total de la obra; uno cercano al 70 % y 11 entre el 80 % y el 100 %».

 

La preocupación no culmina ahí, pues la Villa Bolivariana tuvo que modificar sus metas y de las 4 torres que estaban previstas, solamente se entregarán 3, pues hubo un recorte de 384 apartamentos a 288 para el hospedaje de los deportistas.

La interventoría de la Procuraduría concluyó que por lo menos el coliseo de baloncesto no podrá terminarse para los Juegos Bolivarianos. El ente afirmó que la piscina olímpica y el coliseo de gimnasia podrían correr la misma suerte.

Los Juegos Bolivarianos 2022 se llevarán a cabo en Valledupar del 24 de junio al 5 de julio. Por ahora las obras avanzan en una carrera contrarreloj, de lo contrario se buscarían escenarios alternos.

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Denuncian por acoso laboral al recién posesionado alcalde (e) de Medellín

El alcalde (e) de Medellín Juan Camilo Restrepo Gómez completa una semana en el cargo, y su llegada a La Alpujarra ha producido que el ambiente laboral en esa instalación oficial se torne difícil por cuenta del rechazo que genera en el gabinete del del titular Daniel Quintero, a quien la Procuraduría apartó temporalmente del cargo por presunta participación política.

Una semana después de su llegada al cargo, por encargo, Restrepo Gómez ya acumula su primera queja disciplinaria por presunto acoso laboral. Así quedó evidenciado en una querella radicada en la Procuraduría contra el funcionario a la que tuvo acceso Confidencial Colombia.

 

Entre los hechos que sustentan la queja disciplinaria se cita una declaración que el alcalde (e) entregó a la prensa local pocas horas después de llegar al cargo, donde dejó claro que cualquier acto de rebeldía de los funcionarios de la administración sería tomado como una causal para declararlos insubsistentes.

Así mismo, en el documento conocido por este medio se narra una situación similar que habría tenido lugar en las últimas horas en la Alcaldía de Medellín luego que Restrepo Gómez ordenara cancelar el consejo de gobierno que realizaba de forma habitual Quintero con su gabinete.

De acuerdo con la denuncia, uno de los miembros del equipo de seguridad de Restrepo Gómez habría transmitido la orden dada por el alcalde (e) de desconectar los equipos técnicos (micrófonos) instalados en salón del consejo de gobierno.

Ante la negativa del personal para ejecutar la orden, teniendo en cuenta que todo el sistema de control y automatización de dicha sala requeriría una revisión y muy posiblemente calibración y reprogramación al momento de volverse a instalar, Restrepo Gómez habría llegado con tono amenazante recordando la advertencia hecha a pocas horas de tomar posesión del cargo en calidad de encargado:

“Soy el alcalde de Medellín ¿quién es el tal (nombre del funcionario)? no encuentro por qué deba enviar una ninguna solicitud por escrito porque estoy dando una orden de desconectar los micrófonos; de lo contrario procedo a declararlos insubsistentes”.

Entre los fundamentos de derechos expuestos por el quejoso, que prefiere mantenerse en el anonimato mientras avanza el proceso, se citan varios artículos de la Ley de Garantías. Puntualmente, el artículo 38 de dicha norma que contempla las prohibiciones a los servidores públicos de “acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política”.

Finalmente, el autor de la queja disciplinaria contra Juan Camilo Restrepo Gómez, insta a la Procuraduría para que, con base en la competencia que les asiste a dicha entidad conforme a la Ley 1952 de 2019 «Por medio de la cual se expide el código general disciplinario, se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.» inicie actuación disciplinaria en contra el alcalde (e), y de acuerdo a la calificación de la conducta se le imputen las sanciones disciplinarias que correspondan.

De momento, el alcalde (e) de Medellín no se ha pronunciado sobre este nuevo hecho que podría agudizar su ya difícil relación con los funcionarios de la administración Quintero.

Sanción de la procuradura a Quintero es «sesgada y descabellada», según analistas

La decisión de la Procuradora General Margarita Cabello Blanco de suspender temporalmente al alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle y a otros dirigentes políticos, por presunta participación en la campaña presidencial, ha generado un terremoto político y muchas suspicacias que ponen en entre dicho la objetividad de la funcionaria.

“Por la presunta y reiterada participación en actividades y controversias políticas, la Procuraduría General de la Nación ordenó la apertura de investigación disciplinaria y la suspensión provisional de sus cargos a los siguientes funcionarios: 1. Daniel Quintero Calle, alcalde de Medellín, Antioquia; 2. Andrés Fabián Hurtado Barrera, alcalde de Ibagué, Tolima; 3. Gustavo Adolfo Herrera Zapata, concejal del municipio de Calarcá, Quindío; y Grenfell Lozano Guerrero, personero de Nátaga, departamento del Huila”, fueron las palabras con las que la procuradora anunció sanción contra Quintero y los demás dirigentes.

 

Sin embargo, a juicio de varios analistas la decisión de Cabello contra el mediático alcalde de Medellín estaría sesgada, por la inocultable cercanía que tiene procuradora con el Gobierno del presidente Iván Duque.

Así lo señala Rodrigo Uprimny, investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, DeJusticia, que puso en evidencia los evidentes sesgos que a su juicio tuvo la jefe del ministerio público para castigar en tiempo récord a Quintero, mientras guarda silencio frente a la conducta de otras personalidades del Estado como el propio presidente o el comandante del Ejército, que también habrían participado de manera irregular en la contienda electoral.

“Sesgo es evidente porque Procuradora suspende alcaldes, pero ignora evidentes intervenciones electorales del presidente Duque, su exjefe. Procuradora no tiene competencia disciplinaria frente a Duque, pero podía llamarle la atención, como hizo Aramburo frente a Lleras Restrepo”, indica Uprimny.

De igual manera, Uprimny no dudó en señalar que el “sesgo también es evidente porque Procuradora no suspendió con igual rapidez al comandante del ejército frente a su clara intervención en política electoral, que es gravísima pues desconoce que FFMM no son deliberantes y deben ser neutrales políticamente”.

Así mismo, otras voces indican que la suspensión de Quintero y los demás sancionados, va en contravía de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso que Colombia perdió contra Gustavo Petro por su suspensión por la Procuraduría de Ordóñez en 2013.

Finalmente, el candidato presidencial Gustavo Petro también se fue lanza en ristre contra la procuradora Margarita Cabello por la controvertida decisión de sancionar al alcalque Quintero.

Procuraduría suspende al alcalde Daniel Quintero

La Procuraduría General de la Nación suspendió de manera  provisional al alcalde de Medellín, Daniel Quintero, en medio de la apertura de investigación disciplinaria por presunta participación en política.

El anuncio lo hizo la procuradora Margarita Cabello Blanco quien señaló que la decisión de apertura de investigación se extiende al alcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado, el concejal Gustavo Zapata y un personero del departamento de Huila.

 

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La decisión fue tomada, luego de que el mandatario local publicara un video, con doble sentido, en el que aparecía en un carro diciendo “cambio en primera”, lo que fue leído como un apoyo al candidato a la presidencia por el Pacto Histórico, Gustavo Petro.

La Procuradora Margarita Cabello, insiste en que si tiene competencia sobre las personas que acceden a los cargos públicos por elección popular. Lo anterior, haciendo referencia a lo dictado por la CIDH.

“La Procuraduría General de la Nación tiene la competencia legal y constitucional para investigar, suspender provisionalmente y sancionar hasta con destitución e inhabilidad a todos los servidores públicos del país, incluso a los que han nombrados por elección popular”, afirmó Cabello al anunciar las sanciones.

Desde su cuenta de Twitter, el alcalde Daniel Quintero expresó: “Ha iniciado el golpe de Estado en Colombia”.

 

 

Niegan suspensión del registrador nacional

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar de suspensión del cargo del registrador, Alexander Vega, instaurada por el abogado Germán Calderón España.

La decisión del magistrado Luis Manuel Lasso, señala que el órgano  competente para ordenar la suspensión provisional del funcionario, es la Procuraduría General de la Nación.

 

“La Ley 472 de 1998 establece que la acción popular no puede interferir las acciones disciplinarias o penales que para el caso procedan”, dice el fallo.

El alto tribunal explica que carece de competencia para ordenar la suspensión provisional del funcionario, por cuanto se trata de una medida propia del proceso disciplinario y que por tanto es al órgano de control disciplinario a quien corresponde decidir.

El Tribunal  Administrativo recordó al registrador que debe permitir el acceso a la información a las organizaciones políticas que participarán en los comicios de primera y segunda vuelta para la Presidencia y Vicepresidencia de la República; los observadores electorales: Misión de Observación Electoral (MOE), Misión de Observación Electoral de la Unión Europea y Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos; y la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo”.

Procuraduría investiga compra de uniformes de la Policía Nacional

La Procuraduría General de la Nación investiga si el Fondo Rotatorio de la Policía habría desconocido la utilización de los Acuerdos Marco de Precios de Colombia Compra Eficiente, en el proceso de compra de material para la elaboración de uniformes de la Policía Nacional por $65.000 millones, adjudicado mediante subasta inversa el pasado 12 de abril.

Al parecer, el Fondo Rotatorio de la Policía habría desconocido la utilización de los Acuerdos Marco de Precios de Colombia Compra Eficiente, a pesar de estar obligado a ello, por los bienes que pretendía adquirir.

 

Tomando en cuenta que el proceso de adquisición de insumos para la confección de uniformes ya fue adjudicado, será labor del operador disciplinario determinar la posible comisión de faltas y sus respectivas sanciones.

El traslado al operador disciplinario de instrucción se produjo luego de que la Delegada Preventiva para la Función Pública recomendara la suspensión de la subasta 001 de 2022, para evitar la materialización de riesgos por la adjudicación de un proceso de selección sin el cumplimiento de las disposiciones legales.

 

Procuraduría pone la lupa sobre las autoridades locales por posible participación política

La Procuraduría General de la Nación, abrió cuatro indagaciones preliminares contra los alcaldes de Ibagué y Cartagena, el gobernador de Vichada y concejales de San Vicente de Chucurí (Santander); y 9 aperturas de investigación a los alcaldes de Medellín, Manizales, y de los municipios de Caparrapí, Soacha, Puli y Paratebueno (Cundinamarca), y Mogotes (Santander); y concejales de Bogotá y Calarcá (Quindío), por presunta participación en política en las elecciones legislativas y consultas interpartidistas del 13 de marzo de 2022.

El Ministerio Público señala que en las 1.825 quejas electorales registradas y clasificadas en 14 categorías, los errores más reiterados fueron los relacionados con la inscripción de cédulas (397), los cometidos por los jurados de votación: proselitismo en la mesa, inconsistencias en formularios E-14, uso indebido del celular y la omisión en la entrega del tarjetón electoral de consultas pese a la petición de los electores (172); fallas en indicaciones de los puestos de votación (166) y los denominados como varios (159).

 

A la fecha de corte mencionada, la Procuraduría evaluó el 65,15% de las quejas, equivalente a 1.189 casos que generaron 1.089 autos inhibitorios, que en su mayoría corresponden a fallas por problemas en el registro de inscripción de votantes y a quejas anónimas sin datos suficientes para investigar; 73 indagaciones previas, y 27 aperturas de investigación.

La Procuraduría abrió además, un macrocaso disciplinario, por la pluralidad de casos proferidos como inhibitorios ante la negativa de los jurados a permitir el voto, amparados en la inexistencia del registro del ciudadano en la plataforma.

 

“El trabajo de la Procuradora es un saludo a la bandera”: Aída Avella

Foto: Hacemos Memoria

La senadora Aída Avella en entrevista para Confidencial Colombia, lanza fuertes críticas a la gestión de la procuradora Margarita Cabello calificándolo como, “un saludo a la bandera”

 

¿Comparte la decisión de la Procuraduría de darle prioridad a la investigación disciplinaria que pesa sobre el registrador Alexander Vega?

Aída Avella: Conociendo las actuaciones de la Procuraduría no creo absolutamente nada. El Ministerio Público es del gobierno y el registrador también.

¿Le parece entonces que el tratamiento de “asunto prioritario” es un saludo a la bandera?

Aída Abella: Esta Procuraduría lo único que ha hecho es nombrar gente valiéndose de un fallo internacional. La Procuradora nos dijo cuando vino a exponer su presentación que “la corrupción no era su prioridad” y lo está cumpliendo y por eso quienes están cuestionados votaron por ella.

¿Eso quiere decir que usted no comulga con el trabajo que ha hecho la Procuradora Margarita Cabello?

Aída Avella: ¿Pero que ha hecho? No he visto mayores logros. No entiendo como no se preocupa por toda la corrupción que se respira. Hablemos por ejemplo de la Guajira en donde hay una corrupción terrible. Los últimos gobernadores de la Guajira están investigados y algunos han ido a la cárcel. Nos referimos a un departamento que se maneja a punta de corrupción y de robo y donde además, las empresas multinacionales secuestran el agua mientras a las comunidades se les instalan una cantidad de pilas que desalinizan ¿Por qué no le dan el agua dulce a los habitantes y entregan  la otra a las empresas que trabajan el carbón?

¿Comparte la idea de quienes proponen acabar con la Procuraduría?

Aída Avella: Me da la impresión de que su trabajo es un saludo a la bandera. No ha cumplido con su papel cómo órgano de control, sin embargo creo que esa propuesta hay que estudiarla muy bien y pensarla muy bien.

¿Debe la Procuraduría ejercer funciones sobre personas que son elegidos por voto popular?

Aída Avella: Debe hacerse un trabajo especial porque ahora no puede ser que los corruptos encuentren en las listas a corporaciones públicas el lugar ideal para hacer de las suyas. Lo segundo es que se debe castigar también al partido político quitándole gran parte del nivel de retorno. Alguna consecuencia debe existir sobre movimientos y partidos.

Personajes cuestionados los hay en todos los partidos, incluyendo los de izquierda…

Aída Avella: Es posible pero no son los mismos cuestionamientos. Estos son de carácter político. Los únicos señores de la izquierda que están en la cárcel son del Polo Democrático y esto es menos del 10%, mientras el otro 90% que son de partidos de la derecha está feliz por todo el país haciendo de las suyas. Aquí muchos de los que están sentados tienen que ver con Odebrecth y no les ha pasado nada.

 

Siguen los líos para el registrador Vega: Procuraduría lo tiene en la mira

Se complica la situación del registrador nacional Alexander Vega quien se encuentra en el ojo del huracán por las inconsistencias en el preconteo de las elecciones legislativas del pasado 13 de marzo.

A los fuertes cuestionaminetos que le han hecho al funcionario desde el Congreso de la República y varias toldas políticas, se suma ahora la investigación en su contra que anunció este viernes la procuradora general, Margarita Cabello Blanco.

 

De acuerdo con la Procuraduría, la investigación busca determinar si el registrador pudo incurrir en faltas disciplinarias relacionadas con posibles:

Extralimitación de sus funciones al exigir identificación biométrica de los votantes, presuntamente en desconocimiento de las disposiciones legales que regulan la materia.

Omisión en sus funciones en relación con la toma de decisiones tendientes a evitar irregularidades y hacer la debida vigilancia y control en el preconteo de las votaciones, en atención a sus deberes funcionales.

Incumplimiento de sus funciones por deficiencias, falencias u omisión en la capacitación de los jurados de votación.

Adicionalmente, la Procuraduría abrió indagación preliminar a funcionarios por establecer de la Registraduría por las presuntas irregularidades que pudieron presentarse en la administración de las plataformas de software usadas, y en general, en los procesos de inscripción de cédulas.